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1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN

1.1. Origen y Evolución del riesgo psicosocial

1.1.5. Derecho a la Salud, Garantías, Deberes del Estado y de las personas

1.1.5.1. Derecho a la Salud

En el contexto de la Salud, en el Ecuador se generan importantes desafíos para la acción pública y una nueva legislación que rompan con la tendencia reactiva centrado en la enfermedad profesional con una atención integral e integrada en beneficio de los trabajadores en general.

De conformidad con el artículo 1 de la Constitución de la República, “el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia”, lo que define un nuevo orden jurídico, político y administrativo, que debe plasmarse de acuerdo al carácter normativo. (Constitución-2014)

Los derechos a la salud fueron desarrollados en el título VII de la Constitución ecuatoriana referente al Régimen del Buen Vivir, que estableció la existencia de un Sistema Nacional de Salud teniendo como finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, de manera individual y colectiva, específicamente en sus artículos 358 al 366.

Es por ello, que el Estado en cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 32 de la Constitución garantice el derecho a la salud, mediante mecanismos que permitan su directa y efectiva aplicación, entre ellos la expedición de nuevos reglamentos, modificaciones a un nuevo cuerpo normativo que permita el estado óptimo de bienestar social e individual a lo largo de todas sus etapas de vida. De igual forma lo establece en los artículos 3 y 4 del Código Orgánico de la Salud, que debe ser garantizada como obligación del Estado. (Código Orgánico de Salud-2015).

En tal virtud, los derechos tienen como finalidad fundamental garantizar a las personas al uso y goce de cada uno de ellos. De ahí pues, el interés por el cual se ha realizado este proyecto de investigación para satisfacer la necesidad de prevenir y analizar las posibles causas de los riesgos psicosociales que pudiesen llegar a afectar la integridad de los trabajadores que laboran en una organización, y demás en general.

Plan Nacional del Buen Vivir

El PNBV, está conformado por objetivos y estos a su vez se encuentran detalladamente enfocados a un área y sector específico; en el caso del presente trabajo de investigación del objetivo número 3 es el que lo abarca. El mismo que, apunta directamente a mejorar la calidad de vida de toda la población.

En tal virtud, el objetivo 3 establece mejorar la calidad de vida de la población enmarcando un reto amplio que demanda la consolidación de los logros alcanzados

mediante el fortalecimiento de las políticas intersectoriales y el Sistema Nacional de Inclusión Social (MIESS), empezando en el ejercicio pleno del derecho del Buen Vivir (salud) Art. 32; y el Art. 11 numeral 4.- ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales y el numeral 6.- todos los principios y derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía; así como también el artículo 66 de la Constitución ecuatoriana hace mención el derecho a una vida digna que asegure la salud, lo cual hay que actuar con apego a estos, que por proteger otros derechos se vulneran otros.

1.1.5.2. Garantías Constitucionales

El Estado se caracteriza esencialmente por la ordenación jurídica y política de la sociedad, siendo el mecanismo como consta en nuestra Constitución de la República del Ecuador en el Titulo III, capitulo primero, articulo 84 Garantías Normativas, “que todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la constitución y los tratados internacionales para garantizar la dignidad del ser humano”… (Constitución-2014).

Podríamos decir, que este artículo invoca el término garantía, que desde el punto de vista jurídico está siempre vinculado con la idea de protección, en tal virtud podemos manifestar que las garantías constitucionales son de la persona con respecto a sus semejantes y frente al Estado, siendo fundamentales sus derechos; así como los deberes del Estado esta puesta al servicio de todos los ciudadanos, cualquier omisión a las garantías constitucionales de los derechos fundamentales estará sujeta a una sanción o condena.

1.1.5.3. Deber del Estado

Según el artículo 5 del Código Orgánico de Salud, “el Estado ecuatoriano garantizará a todas las personas y de modo especial, a los grupos de atención prioritaria, el derecho a la salud”. (Código Orgánico de Salud-2015).

Oportuno y eficiente para prevenir riesgos que causen efectos negativos en el ser humano tanto individual como colectivo, así como las entidades encargadas a la misma deberán coordinar en el ámbito de sus competencias todo lo concerniente en beneficio al derecho de salud para gozar de un estatus de vida digna.

1.1.5.4. La Salud referente a los riesgos psicosociales en la Organización Mundial de la Salud (OMS)

Para la OMS los factores de riesgo psicosocial en el trabajo “abarcan las interacciones entre el medio ambiente laboral, las características de las condiciones de trabajo, las relaciones entre los trabajadores, la organización, las características del trabajador, su cultura, sus necesidades y su situación personal fuera del trabajo” OMS (1984).

Por lo tanto podemos analizar que son aspectos de la concepción, organización y gestión del trabajo así como de su contexto social que tiene la potencialidad de causar daños físicos, sociales o psicológicos en los trabajadores; es decir, los riesgos psicosociales perjudican la salud de los trabajadores, causando estrés y a largo plazo enfermedades cardiovasculares, respiratorias, inmunitarias, entre otras.

Por otro parte, la OMS da su definición sobre la salud que “Es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y/o enfermedades”; para esta organización la Salud es un derecho fundamental en todo ser humano, donde se podría asegurar esta protección realizando una evaluación de riesgos de todos y cada uno de los puestos de trabajo de las organizaciones pública y privadas para prevenir los accidentes y las enfermedades profesionales, donde se incluya los riesgos psicosociales.

1.1.5.5. Derecho al Trabajo

En su sección octava determina en el “Art.-33. El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa…”. De igual manera en la sección tercera de la Constitución, menciona

el Art. 333 numeral 5 “Toda persona tiene derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud e integridad, seguridad, higiene y bienestar…”. (Constitución-2014).

En los artículos antes mencionados de la Constitución ecuatoriana, al analizar e interpretarlos hace referencia al respeto de la dignidad humana de las personas trabajadoras por parte de las organizaciones laborales tanto públicas como privadas, siendo una de las luchas constantes de las clases sociales por mejorar su estatus de vida y más aún cuando se vulnera uno de sus derechos como es el de la salud, y así exigir el cumplimiento a las organizaciones laborales de las disposiciones legales emitidas al cual hacen caso omiso.

Salud en el Trabajo

En el Código Orgánico de la Salud en su capítulo VII hace referencia a la salud en el trabajo donde “la Autoridad Nacional de Trabajo coordinará con las entidades competentes el desarrollo, implementación y evolución de acciones destinadas a analizar, controlar y mitigar los riesgos del trabajo y seguridad laboral, así como los efectos negativos derivados de los factores de ocupacionales, con el objeto de proteger la salud de los trabajadores.”. (Código Orgánico de Salud-2015)

Por otra parte, en el artículo 209 hace referencia a la Autoridad Sanitaria Nacional que le corresponde hacer de ejercer “la rectoría, regulación y control de la salud de los trabajadores entendida como la afectación a la salud humana por los factores de riesgo del entorno laboral y comprenderá, entre otros,…” (Código Orgánico de Salud-2015).

En tal virtud, mediante esta normativa le corresponde al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través del Departamento Técnico Riesgos de Trabajo y garantizando el ejercicio del derecho a la salud mediante sus políticas emitidas, promover la protección de la salud de los trabajadores frente a los factores de riesgo psicosocial.

1.1.5.6. Derecho a la Seguridad Social

seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. (Constitución-2014).

Ahora bien, podemos decir que la Seguridad Social se constituye un elemento esencial en la sociedad moderna como un sistema de protección pública de cualquier situación de necesidad y para todos los ciudadanos, cuya finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo