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El Derecho al Trabajo contenido en la Constitución de la República

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN

1.1.4. Derecho al Trabajo libremente escogido

1.1.4.7. El Derecho al Trabajo contenido en la Constitución de la República

La Constitución de la República del Ecuador con referencia al derecho al trabajo determina en el Art. 325.- que “El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores…”

Es importante indicar que dentro de las garantías que brinda el Estado a los ciudadanos se encuentra el derecho al trabajo, el mismo que se lo reconoce a través de la Constitución de la República del Ecuador en todas sus modalidades existentes sea como dependiente de una entidad pública o privada, así como también actividades independientes dirigidas al auto sustento.

Constitución de la República del Ecuador Art. 326.- “El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras. 4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración. 5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en una ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar…”

Nuestra Constitución del Ecuador nos señala los principios del derecho al trabajo, entre ellos los más importantes son del Art.326 numeral 1 en donde el estado se encargara de estimular el empleo y de eliminar el desempleo; 2.- los derechos laborales no se pueden renunciar ya que son intrínsecos de cada ser humano, y los pueden utilizar en cualquier momento que lo crean conveniente, 3.- en caso de duda entre normas laborales se aplicara

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la más favorable a los trabajadores; 4.- de acuerdo a las funciones que desempeñe se dará la remuneración que corresponda; 5.- se garantiza el derecho a realizar actividades laborales en un ambiente saludable y seguro para su integridad y bienestar personal.

1.1.4.8.- Discriminación en el Campo Laboral a los ex privados de Libertad.

Para Elena Larrauri y Jacobs James B. “La discriminación laboral con base en los antecedentes penales es una cuestión político-criminal controvertida. En primer lugar, porque implica una afectación de derechos civiles. Las personas culpables de un delito y condenadas no debieran ser castigadas o sometidas a desventajas de forma desproporcionada, es decir, más allá de lo que determina su pena proporcional.” (Jacob, 2011)

En base a lo expuesto se deduce que, lamentablemente la discriminación laboral es una realidad para los ex privados de libertad, en la cual no solo se ven afectados sus derechos civiles sino también constitucionales y de tratados internacionales, es decir a más de que ya culminaron con su condena también se les sanciona con el recelo social de contratarlos, negándoles el derecho de la reinserción laboral.

Es así que Elena Larrauri y Jacobs James B, en su revista indica que “en general parece presumirse que las dificultades de integración de una persona que ha estado en prisión se deben al hecho de su poca formación profesional o escaso nivel educativo, o también a la ruptura de sus vínculos sociales familiares y laborales.” (Jacob, 2011)

Como lo manifiesta Elena Larrauri y Jacobs James B, muchas veces el inconveniente que se presenta al contratar a una persona privada de libertad es debido a la falta de capacitación profesional que no favorece a todos los internos, como es el caso del Centro de Rehabilitación Social de Ibarra, en donde la capacitación profesional llega a un máximo de 20 internos por curso, lo cual no abastece a que todos los reos tengan las mismas oportunidades de prepararse, sumándose a esto la ruptura de lazos familiares.

1.2.- ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.

Del estudio de grandes profesionales y expertos en la materia con sus posiciones teóricas, así como del análisis expuesto en los distintos epígrafes, es importante indicar que

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coinciden en la falta de una adecuada rehabilitación social integral dirigida hacia los internos de los centros carcelarios, a través de la correcta aplicación de la asistencia para liberados contenida en el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, para prevenir que una vez que salgan en libertad caigan en la reincidencia, con la finalidad que puedan iniciar su vida lejos de la transgresión a las leyes, garantizando su derecho constitucional que va encaminado en buscar un trabajo libremente escogido y remunerado, así como no recibir ningún tipo de discriminación por parte de la sociedad y del empleador, garantizando su derecho al buen vivir a través de un empleo digno y honesto, mediante el cual pueda progresar el ex privado de libertad junto a su familia.

1.3.- VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS

DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE

INVESTIGACIÓN.

En base a los conceptos de las diferentes posiciones teóricas antes descritas, se desprende entre las más importantes que el trabajo es “El esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la producción u obtención de la riqueza. Toda actividad susceptible de valorización económica por la tarea, el tiempo o el rendimiento. Ocupación de convivencia social o individual, dentro de la licitud…” es decir que para que un ex privado de libertad logre desenvolverse en el ámbito laboral debe primero haber recibido una rehabilitación social y laboral integral, que sean efectivas para obtener un resultado positivo al salir de prisión, el mismo que evitara la reincidencia, y garantizara que el ex presidiario busque mejores oportunidades de cambio a través de la prestación de sus servicios lícitos, algunos tratadistas coinciden en que el empleador siempre da preferencia a personas que no han tenido antecedentes penales, en donde la discriminación laboral es muy frecuente hacia los ex internos lo cual violenta de una manera directa que pueda escoger libremente un trabajo en el que logren desenvolverse a gusto, debido a la falta de preparación hacia la sociedad en cuanto a prestar oportunidades de progreso a los ex privados de libertad lo cual no ayuda a la reinserción social y laboral, pese a que en la Constitución del Ecuador 2008 en su Art.35 dice que los privados de libertad son grupos de atención prioritaria y “El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”, más bien en la realidad son grupos olvidados y discriminados por la sociedad y por las autoridades competentes.

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1.4.- ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.

Es importante indicar que dentro del Centro de Rehabilitación Social de Ibarra, el objetivo que tiene la asistencia para liberados no se cumple a cabalidad con lo que se establece en el Código de Ejecución de Penas, ni tampoco con lo determinado en la Constitución de la Republica, debido al hacinamiento y a la falta de psicólogos que ayudan a su tratamiento, conjuntamente con las capacitaciones que se dictan que no abastecen a todos, es decir no se suplen todas las necesidades básicas de dicho centro carcelario, en base a lo cual debe crearse estrategias de aplicación de lo constante en la ley para hacerlo efectivo y así poder preparar a los internos adecuadamente a la reinserción social laboral, enseñándoles a trabajar desde prisión, para que en un futuro lo apliquen al salir, escogiendo un trabajo en el que ellos puedan desenvolverse.

1.5.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULAR

 En primer término hemos llegado a conocer que la asistencia para liberados contemplado en el Art. 48 del Código de Ejecución de Penas, no se aplica en la manera como se plantea en la ley, debido a la falta de estrategias de aplicación así como el interés y presupuesto por parte de las autoridades competentes hacia los centros carcelarios, lo que produce la no rehabilitación de los privados de libertad.

 En el Centro de Rehabilitación Social de Ibarra todos los internos no pueden acceder a capacitaciones realizadas por el SECAP, debido a que los cursos de capacitación laboral que se imparten, pueden ser únicamente llenados hasta un máximo de 20 privados de libertad, de los cuales son pocos los que salen con ganas de emprender un negocio o trabajar en lo que se han preparado.

 Finalmente se puede decir que debido a la falta de programas de reinserción laboral, y la desconfianza producida en la sociedad nadie contrata a una persona que ha tenido antecedentes penales, es por tal razón que un ex reo una vez que está en libertad no puede escoger libremente un trabajo honesto, debido a la falta de oportunidades laborales, violentándose su derecho constitucional al trabajo libremente escogido.

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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

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