Juicio de Constitucionalidad
DERECHO AL DEBIDO PROCESO
3.3 Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.
Conforme ha sido indicado, el derecho a la tutela judicial efectiva es uno de naturaleza compleja porque está integrado por un conjunto de derechos. El Tribunal Constitucional considera, que el contenido del derecho objeto de comentario está conformado por el derecho de acceso a la justicia –derecho de acción- y por el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales.
Al respecto, el Tribunal Constitucional en el considerando dieciséis de su sentencia del 5 de Enero de 2006, emitida en el expediente No. 0015-2005-AI, sostuvo lo siguiente con relación al contenido del derecho a la tutela judicial efectiva:
“El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es un atributo subjetivo que comprende una serie de derechos, entre los que destacan el
acceso a la justicia, es decir, el derecho de cualquier persona de promover la actividad jurisdiccional del estado, sin que se le obstruya, impida o disuada irrazonablemente; y el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales” (64). (Lo resaltado es
nuestro).
El mismo Tribunal Constitucional en el fundamento 2.3.1 de su sentencia del 6 de Diciembre de 2002, emitida en el expediente No. 1042-2002-AA sostuvo lo siguiente con relación al contenido del derecho a la tutela judicial efectiva.
“El derecho a la ejecución de las sentencias se encuentra contenido implícitamente en el derecho a la tutela jurisdiccional, reconocido en el inciso 3) del artículo 139° de nuestra Constitución. En efecto, si bien la referida norma no hace referencia expresa a la “efectividad” de las resoluciones judiciales, dicha cualidad se desprende de su interpretación, de conformidad con los tratados internacionales sobre
63 En relación a la identificación de ambos derechos el Dr. Reynaldo Bustamante sostiene lo siguiente:
“Creemos que la identificación se debe a la influencia que ha ejercido el ordenamiento jurídico español, específicamente la jurisprudencia de su Tribunal Constitucional, al configurar el contenido de la tutela jurisdiccional efectiva con parte de los derechos que integran un debido proceso (por ejemplo con el derecho al recurso legalmente establecido, la prohibición de indefensión, el derecho a obtener una decisión adecuadamente motivada que ponga fin al proceso, etc.)”. (BUSTAMANTE ALARCON, Reynaldo. Derechos Fundamentales y Proceso Justo. … op. cit., página 185).
64 La Constitución en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Lima: Gaceta Jurídica, 2006, página
derechos humanos (Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución). Precisamente, el artículo 8° de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”; y el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo, rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención (...)”. De este modo, el derecho a la tutela jurisdiccional no sólo implica el derecho de acceso a la justicia y el derecho al debido proceso, sino también el derecho a la “efectividad” de las resoluciones judiciales; (…)” (65). (Lo resaltado es nuestro).
Adicionalmente a lo considerado por el Tribunal Constitucional, en la medida que el derecho a la tutela judicial efectiva corresponde tanto al demandante como al demandado consideró que, el referido derecho está conformado, también, por el derecho de contradicción (66).
En consecuencia, para efectos del juicio de constitucionalidad que nos proponemos efectuar y de acuerdo con las pautas fijadas por el Tribunal Constitucional el derecho a la tutela judicial efectiva estaría integrado por: i) el derecho de acción; ii) el derecho de contradicción; iii) el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales (67).
Por derecho de acción entenderemos el derecho de todo sujeto de derecho a concurrir y a ser oído en los Tribunales. No el derecho a la admisión de una demanda ni tampoco el derecho a la tramitación completa del proceso. Dicho derecho se satisface con la interposición de la demanda (68).
65 Ibid. página 652.
66 El Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil define el Derecho a la Tutela Judicial
Efectiva de la siguiente manera: “DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.- Toda
persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o
intereses, con sujeción a un debido proceso”. (Lo resaltado es nuestro)
67 En relación al contenido del derecho a la tutela judicial efectiva el Dr. Giovanni Priori sostiene lo
siguiente: “Inicialmente debemos decir que el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho de contenido complejo en la medida que está conformado por una serie de derechos que determinan su contenido. Esta serie de derechos sería como sigue: derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales; derecho a un proceso con garantías mínimas; derecho a una resolución fundada en derecho y derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales”. (PRIORI POSADA, Giovanni. La Efectiva Tutela Jurisdiccional… op cit., página 289).
68 Por ello es que el rechazo liminar o de plano de la demanda, en aquellos casos en los que ésta no
Por derecho de contradicción entenderemos el derecho del demandado a concurrir y ser oído en los Tribunales. Dicho derecho le corresponde a todo demandado por el simple hecho de serlo (69).
Por derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales entenderemos el derecho a la ejecución de una sentencia de fondo de manera eficaz y en tiempo oportuno. Con relación al derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales el Tribunal Constitucional en el fundamento 2.3.2 de su sentencia del 6 de Diciembre de 2002, emitida en el expediente No. 1042-2002-AA, estableció lo siguiente:
“La actuación de la autoridad jurisdiccional en la etapa de ejecución de sentencias constituye un elemento fundamental e imprescindible en el logro de una “efectiva” tutela jurisdiccional, siendo de especial relevancia para el interés público, pues difícilmente se podría señalar la existencia de un estado de derecho, cuando en su interior las personas no pueden lograr la justicia a través de los órganos establecidos para tal efecto” (70). (Lo resaltado es nuestro).
La citada sentencia del Tribunal Constitucional amerita, en mi opinión, dos comentarios. El primero, que el Tribunal Constitucional vincula o relaciona el derecho a la ejecución de una sentencia de fondo con la “efectividad” del derecho a la tutela judicial. El segundo, que el derecho a la ejecución de una sentencia de fondo tiene especial relevancia para el interés público, a criterio del Tribunal Constitucional.
Para efectos del juicio de constitucionalidad que efectuaremos del Artículo 22 del Código Procesal Constitucional nuestro análisis se centrará en el derecho de contradicción.