Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación
proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
De acuerdo a lo anterior este artículo sustenta y complementa dicha investigación ya que establece que todos los venezolanos de generación, en generación tienen el derecho y el deber de proteger y cuidar el ambiente mantenerlo seguro, sano y ecológicamente equilibrado, denunciar aquellos hechos que lo perjudiquen ya que es de la misma mano del hombre que se ven afectados los espacios naturales. Sera obligación del estado integrar a la población a disminuir los focos de contaminación y a velar que se cumplan las normativas y leyes ambientales por los ciudadanos; para así gozar de espacios libres y aptos para la recreación y el desarrollo psicosocial del ser humano.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños
a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en
condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
De acuerdo al presente artículo el estado tiene todo el deber de proteger el ambiente de cualquier sustancia toxica que pudiera ingresar al país. Así mismo en cualquier contrato donde se involucren los recursos naturales de Venezuela deberá ser sometido a revisión ante el ministerio a cargo para verificar que no exista ningún artículo que permita hacer un uso irracional de los recursos naturales; este artículo tiene relevancia con la presente investigación ya que muchos de los habitantes de la comunidad Los Luces manifestaron conocimiento acerca de que el agua de sus pozos sépticos, al desbordarse sin ningún tipo de tratamiento es un factor que daña el ambiente.
Ley Orgánica del Ambiente. Gaceta oficial Nº5.833 Extraordinario Caracas viernes 22 de diciembre 2006.
Gestión del Ambiente
Artículo 2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión
del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable.
La gestión ambiental es pilar fundamental para el logro de un desarrollo ecológico y socialmente sustentable, y se aplica al presente trabajo de investigación porque se cumple con lo descrito en su articulo; orientación, diagnostico y preservación, ya sea que una vez finalizado el proyecto se pueda concluir que los efectos positivos alcanzaron las expectativas de un desarrollo sustentable.
Acción de lo gestión del ambiente
Artículo 8.La gestión del ambiente se aplica sobre todos los
componentes de los ecosistemas, las actividades capaces de degradar el ambiente y la evaluación de sus efectos.
Con el pasar de los años hemos podido determinar que la gran mayoría de las actividades del hombre son capaces de degradar el ambiente y generar efectos irreversibles en él, sin embargo muchas de estas actividades el hombre las realiza en su vida diaria, como lo es el caso de los desechos depositados en los pozos sépticos que son productos de las necesidades fisiológicas y de rutina diaria del hombre, para las cuales es necesario proporcionar un programa de gestión ambiental para darle una disposición final sin perjudicar al ambiente.
De la calidad ambiental
Artículo 12.El Estado, conjuntamente con la sociedad, deberá
orientar sus acciones para lograr una adecuada calidad ambiental que permita alcanzar condiciones que aseguren el desarrollo y el máximo bienestar de los seres humanos, así como el mejoramiento de los ecosistemas, promoviendo la conservación de los recursos naturales, los procesos ecológicos y demás elementos del ambiente, en los términos establecidos en esta Ley.
Las sociedades podrán contar con el estado para la orientación y guía con el fin de lograr un bienestar en sus calidades de vida. Y así mismo estudiantes universitarios forman parte de dicha orientación y educación en las comunidades para lograr lo que se quiere; un bien común para todos.