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CAPITULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES Cláusula 23 Derechos del concesionario

Cláusula 25.- Derechos de la Autoridad Concedente 25.1 Modificación de las Condiciones de la Concesión

Una vez perfeccionado el Contrato, el Órgano de Contratación únicamente podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran de acuerdo con los límites establecidos en la legislación vigente, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o de causas imprevistas, debiendo quedar tales circunstancias debidamente acreditadas y justificadas en el expediente.

En el caso de que la Inspección de la Concesión juzgue necesario introducir modificaciones en el contrato, redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquella, dará audiencia al Concesionario por plazo mínimo de tres días, a fin de que alegue lo que estime conveniente y la someterá a la aprobación del Órgano de Contratación.

De igual modo se procederá en el caso de que el concesionario sea quien proponga por escrito las modificaciones previstas en el apartado anterior o, en general, cualquier otra mejora que juzgue beneficiosa para la ejecución del contrato y sea considerada necesaria por la Inspección de la Concesión.

Cuando la modificación del contrato sea a iniciativa del Concesionario o tenga su origen o sea consecuencia de deficiencias del proyecto presentado por él, las resoluciones que se adopten, en el caso de que generen un incremento, no repercutirán en el régimen de tarifas ni en el reconocimiento de una mayor inversión. Si estas modificaciones suponen un decremento, se detraerá del reconocimiento del precio final de la inversión.

Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el contrato o que difieran substancialmente de ellas, los precios de las mismas serán fijados por la Administración con audiencia del concesionario, por un plazo mínimo de tres días.

Las modificaciones de obra que no estén debidamente aprobadas por el Órgano de Contratación, originarán responsabilidad en el concesionario, pudiendo ser obligado a la demolición, e indemnización de daños y perjuicios a la Diputación Provincial de Cuenca y perdiendo todo derecho a la valoración de dichas partes de obra ejecutadas sin autorización.

En caso de emergencia, el Inspector de Proyecto y Construcción podrá ordenar la realización de aquellas unidades de obra que sean imprescindibles para garantizar la permanencia de la obra ya ejecutada o evitar daños inminentes a terceros. Desaparecida la causa determinante de la emergencia, el Inspector dará cuenta inmediata a la Administración contratante, a fin de tramitar el oportuno expediente de modificación.

Si en el futuro las carreteras resultasen insuficientes para la prestación del servicio y se considerase conveniente su ampliación, podrá acordarla la Diputación Provincial de Cuenca estableciendo las particulares condiciones a que haya de sujetarse la realización de las obras y su repercusión para mantener el equilibrio económico-financiero de la concesión sobre los

anteriores extremos, manteniendo inalteradas las normas que rigieron para la adjudicación en todos aquellos extremos que no hayan sido objeto de modificación.

La compensación al Concesionario con objeto de mantener el equilibrio económico-financiero de la Concesión, en los supuestos de modificación expuestos, podrá consistir, total o parcialmente, en el ajuste del plazo de vigencia de la Concesión, ampliando o reduciendo éste, y con el límite de cuarenta años. En el caso de que estas modificaciones carezcan de trascendencia económica, o supongan un incremento económico debido a defectos observados en los Proyectos de Construcción, o bien sean resultado de propuestas por iniciativa del Concesionario, éste no podrá plantear reclamación alguna al respecto.

25.2.- Inspección de la Concesión

La Diputación Provincial de Cuenca ejercerá las funciones de inspección de la concesión durante todo el período de la misma.

El Concesionario no estará sujeto al abono de las tasas por prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras que señalan las disposiciones vigentes para la Diputación Provincial de Cuenca.

Las funciones de inspección serán realizadas por la persona o personas que designe la Diputación Provincial de Cuenca. Éstas ocuparán los puestos de Inspector de Proyecto y Construcción e Inspector de Control de Explotación y ejercerán las siguientes funciones:

a) Vigilar y controlar el cumplimiento por el Concesionario de sus obligaciones y velar por el cumplimiento de los distintos aspectos financieros de la Concesión.

b) Informar a la Administración de las incidencias que surjan en el desarrollo del contrato, realizar los informes pertinentes y dar trámite al abono del Canon de Demanda que proceda.

c) Detectar cualquier retraso que se produzca en las obras y que pueda ocasionar un incumplimiento de los plazos estipulados en el presente Pliego.

d) Inspeccionar la explotación de las obras construidas por el concesionario al objeto de informar sobre las mismas, su estado de conservación y el respeto a los fines para los que fueron construidas. e) Informar la propuesta de designación del Director de Construcción

realizada por el concesionario.

f) Solicitar al Consejo de Administración de la Sociedad Concesionaria, la información necesaria de carácter administrativo, financiero y contable e inspeccionar las instalaciones y servicios

En todo momento durante la ejecución del proyecto y construcción de la obra objeto del presente pliego, así como durante toda la fase posterior de la concesión hasta el final de la misma, la máxima representación de la

Administración concedente será asumida por el Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca.

25.3.- Puesta en servicio de las Carreteras

La puesta en servicio de las carreteras deberá ser autorizada por la Diputación Provincial de Cuenca, previa comprobación de su ajuste al proyecto, demás especificaciones técnicas aprobadas y la oportuna acta de comprobación material, según los trámites expuestos en el Capítulo VI del presente Pliego.

25.4.- Objetos hallados en terrenos de la Concesión

La Diputación Provincial de Cuenca se reserva la propiedad de los objetos de arte, antigüedades, monedas y, en general objetos de todas clases que se encuentren en las excavaciones y demoliciones practicadas en los terrenos afectos a la Concesión, sin perjuicio de los derechos que legalmente pertenezcan a terceros.

El Concesionario tiene la obligación de adoptar o imponer a terceros todas las precauciones que para la extracción de tales objetos le sean indicadas por la Administración. Así mismo el Concesionario tendrá derecho a que se le abonen los excesos de gastos que tales trabajos le causen.

El Concesionario será responsable subsidiario de las sustracciones o desperfectos que se puedan producir en relación con los referidos objetos. 25.5.- Interpretación de los Pliegos

El órgano de contratación, en el ejercicio de sus potestades, podrá clarificar e interpretar las Cláusulas tanto del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares como del Pliego de Condiciones Técnicas.

Cláusula 26.- Obligaciones de la Autoridad concedente