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Derechos de los beneficiarios de un plan de Opciones sobre Acciones

CAPITULO II LAS OPCIONES

LAS STOCK OPTIONS Y OPCIONES SOBRE ACCIONES 1 Antecedentes

3.5 Derechos de los beneficiarios de un plan de Opciones sobre Acciones

Según el autor Moradillo Larios28, autor del Derecho Español, los derechos de

los beneficiarios de un stock option, son los siguientes:

3.5.1 Antes del vencimiento de la opción

El ejercicio del derecho de opción regulado en el plan de opciones sobre acciones supone el cumplimiento de dos requisitos previos: 1. el nacimiento del derecho de opción y 2. el transcurso del período que discurre entre dicho nacimiento y el momento en que vence el derecho de opción.

3.5.1.2 El nacimiento del derecho de opción

Todo plan de opciones dirigido a remunerar los directivos de una sociedad ha de ser objeto de un acuerdo de la Junta General, cuyo contenido se encuentra legalmente predeterminado. Este acuerdo de junta general no supone por sí solo el nacimiento de derechos patrimoniales para los destinatarios del plan, sino que tiene el carácter de una simple oferta de contrato. Una vez comunicado el plan a los beneficiarios, éstos se convertirán en parte del contrato por su aceptación, aunque cabe presumir dicha aceptación por razón de los vínculos quien unen a las partes (sociedad y beneficiarios) y porque la oferta se hace en interés de éstos.

Una vez aceptado el plan de opciones por los beneficiarios, éste se convierte en irrevocable para la sociedad. Por ello, y en atención al hecho de que los planes de opciones se extiendan a lo largo del tiempo, es usual que se incluyan en los mismos cláusulas de protección del valor para los beneficiarios en los supuestos de aumento o reducción de capital y de reestructuración societaria (escisión, fusión, …). En el caso de que no se haya incorporado este tipo de cláusula y a falta de una específica previsión legal que fuera aplicable al caso en razón del mecanismo de instrumentación

del plan, hay que estar al derecho contractual general. Por lo tanto, toda modificación posterior debe ser objeto de renegociación entre la sociedad y los beneficiarios y en defecto de acuerdo con la modificación unilateral de las condiciones por parte de la sociedad daría derecho a los beneficiarios a la percepción de las correspondientes indemnizaciones. Adicionalmente, dado que los beneficiarios del plan de opciones son generalmente los directivos de la propia sociedad, es necesaria que toda modificación sea aprobada por la Junta General.

3.5.2 El derecho individual del beneficiario de la opción

Una vez cumplidos las eventuales condiciones suspensivas establecidas en el plan de opciones, nace el derecho de opción para cada beneficiario individual. Jurídicamente, la opción puede configurarse como un derecho de crédito que ostenta el beneficiario frente a la sociedad que le faculta (pero no le obliga) a adquirir un número de acciones ya emitidas (opción de compra) o por emitir (opción de suscripción).

El derecho de crédito que configura el plan de opciones se caracteriza por ir dirigido a unos concretos beneficiarios, determinados o determinables. En efecto, atendidas las funciones de las stock options los beneficiarios de un plan de opciones no pueden ser más que los directivos de la sociedad sobre cuyas acciones se establece la opción y, además, no es necesario de que sean todos ellos, sino que cabe que el plan señale las categorías concretas que se vean beneficiadas. Por ello, por lo que suele incluirse en el plan de opciones una cláusula por la cual lo beneficiarios que dejen de estar vinculados a la sociedad con posterioridad al nacimiento de la opción,

pero con anterioridad al ejercicio de la misma, pierden el derecho a ejercitar su opción.

En caso de que falte la cláusula, la misma ha de entenderse implícita, puesto que habitualmente, por la propia finalidad que tiene las stock options, se incluyen en los planes de acciones cláusulas resolutorias.

El carácter intuitu personae que tiene el beneficiario de un plan de opciones sobre acciones implica una segunda consecuencia, y es que el derecho de opción ha de configurarse contractualmente como intransmisible. Y, además, al igual que ocurre con el abandono de la sociedad por parte del beneficiario antes del vencimiento de la opción, la cláusula de intransmisibilidad ha de entenderse implícita en el plan de acciones. En cuanto a las transmisiones mortis causa, la respuesta también ha de ser positiva.

3.5.3 El ejercicio del derecho de opción

3.5.3.1 El plazo de ejercicio de la opción

El plan de opciones suele fijar dos plazos distintos, uno, de carácter suspensivo, durante el cual no puede ejercitarse el derecho de opción y un segundo durante el cual debe tener lugar el ejercicio del derecho de opción. El transcurso de este segundo plazo, sin que el beneficiario ejercite su derecho de opción implica la extinción del citado derecho de opción.

Por otro lado, el beneficiario puede renunciar al derecho de opción antes que expire el plazo de ejercicio. Se trata de una simple aplicación al caso del principio de libre renuncia de derechos, cuyo límite se encuentra en la protección del orden público

y de los intereses de terceros. La renuncia debe manifestarse en forma clara, precisa e inequívoca.

3.5.3.2 Las modalidades de ejercicio de la opción

Las concretas modalidades de ejercicio del derecho de opción dependen de un doble factor; por una parte, de la forma en que se haya articulado el plan de opciones, y, por otra, de las previsiones establecidas en el propio plan.

Al ejercitar el derecho de opción, el beneficiario habrá de pagar el precio de ejercicio que se haya señalado en el plan de acciones. La forma de pago, a falta de norma legal específica, será la establecida en el régimen general de la suscripción de acciones, aunque por una razón de simplificación conviene que se excluya el aumento de capital mediante aportaciones no dinerarias.

3.5.4 Los derechos del beneficiario tras el ejercicio del derecho de opción

Una vez ejercitado el derecho de opción, el beneficiario se convierte en accionista de la sociedad (salvo en la modalidad de phantom stock), por lo que sus derechos y obligaciones se regirán por lo previsto en los estatutos sociales. En particular, es frecuente que se establezcan cláusulas restrictivas de la libre transmisibilidad de las acciones otorgadas por medio de una stock options, pero tales restricciones habrán de ser cuidadosamente meditadas, porque si limitaran, en gran medida, la libre transmisibilidad, pondrán en peligro la finalidad última del plan de opciones, pues éstos no podrían hacer efectivas sus ganancias.

CAPITULO IV

STOCK OPTIONS: UN ESTUDIO COMPARADO DE SU TRATAMIENTO