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2.2 DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN SUS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

In document Temario Porteros 2013 Modificado Por Lrsal (página 188-192)

ACOGIDA E INFORMACIÓN AL CIUDADANO 1 INTRODUCCIÓN

2.2 DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN SUS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Con relación a la información al Administrado la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC, en adelante) en su artículo 35 indica que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:

A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

El ejercicio del derecho a obtener información sobre el expediente tendrá como únicos límites:

a. Que no podrá afectar al principio de eficacia en el funciona- miento de los servicios públicos.

b. Y, tampoco, al derecho a la intimidad de terceros implicados en el expediente.

Podrán ejercer este derecho quienes tengan la consideración de interesados en el correspondiente procedimiento, así como sus representantes.

A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

A fin de propiciar la claridad y transparencia de la tramitación de los pro- cedimientos administrativos, se reconoce a los ciudadanos el derecho a identifi- car a los responsables de dicha tramitación, que podrán ser:

c. Autoridades.

d. Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tendrán la consideración de autoridad responsable en el procedimiento, a estos efectos, el titular del órgano competente o encargado de resolverlo.

Se considerará como personal responsable del procedimiento, al emple- ado público a quién, con arreglo a su categoría, puesto de trabajo o función, le corresponda la verificación de los requisitos de inicio del procedimiento, su im- pulso, notificación y ejecución de la decisión adoptada.

A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento

Los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas tie- nen derecho a obtener certificación o justificante de todos los documentos que se aporten ante los órganos administrativos, y no sólo de la solicitud o primera página de los mismos.

Asimismo, como norma general, podrá exigir la devolución de los docu- mentos originales que presente una vez se deje constancia en el expediente de los mismos, salvo cuando deban obrar en el procedimiento.

Este derecho también se extiende a la obtención de copias auténticas de documentos públicos que gozarán de la misma validez y eficacia que éstos. Es- tas copias de documentos a incluir en un expediente administrativo podrán ser: − Copias auténticas de documentos administrativos expedi-

dos por el mismo órgano que emitió el original.

− Copias autenticadas de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original y en las que se estampará, si procediera, la correspondiente diligencia de compulsa. Siempre que el interesado así lo autorice o una norma de rango legal así lo disponga, los certificados administrativos en soporte papel serán sustituidos por certificados telemáticos o por transmisiones de datos.

A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma. En la Administración del Estado, las reglas generales son:

a.- La regla general es que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración estatal será el castellano.

b.- No obstante, se reconoce el derecho del ciudadano al dirigirse a los órganos periféricos de la Administración estatal en una Comunidad Autónoma en la lengua cooficial de la misma y la correlativa obligación de la Administra- ción a tramitar el procedimiento en esta última lengua.

c.- Si concurrieran varios interesados en el procedimiento y existiera dis- crepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos que requieran los interesados se expedirán en la lengua que hubieran elegido.

A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución .

A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

El interesado podrá ejercer este derecho:

a.- Indicando el órgano administrativo en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos.

b.- La fecha de presentación o emisión. c.- El procedimiento al que corresponden.

No podrán haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento en el que fueron presentados o emitidos.

La Administración podrá acordar la apertura de un periodo probatorio cuando no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para dictar el acto de que se trate.

A

obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

Al

acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos.

A ser tratados con respecto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

Como garantía de la sujeción de las Administraciones Públicas al orde- namiento jurídico vigente, se reconoce expresamente a los ciudadanos el dere- cho a exigir responsabilidad:

o De las Administraciones Públicas.

o Del personal a su servicio y de sus autoridades.

Los titulares de estos derechos son los ciudadanos en su más amplia acepción, comprensiva tanto de españoles como de extranjeros, ya sean per- sonas físicas o jurídicas.

Para el ejercicio de alguno de estos derechos es necesario tener la con- dición de persona interesada en un procedimiento administrativo, que implica una especial posición o interés de la persona respecto del acto que ha de dic- tarse en el procedimiento.

Con respecto al cumplimiento de sus obligaciones por parte de las AAPP, La LRJ-PAC, en su art. 3, establece como principios generales informadores de la actuación de las Administraciones Públicas:

• Servir con objetividad los intereses generales con pleno someti- miento al ordenamiento jurídico.

• Ajustar su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, des- centralización, desconcentración y coordinación.

• Adecuar su actuación a los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos en los procedimientos administrativos a través de los cuales se relacionan con las Administraciones Públicas.

Con respecto al contenido de los citados derechos hemos de señalar que la dignidad del ser humano, como valor constitucionalmente reconocido, tiene su concreción en el ámbito administrativo, en la exigencia que se impone a las autoridades y funcionarios a tratar con respeto y deferencia a los ciudadanos.

Asimismo, están obligados a facilitarles en todo lo posible el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Para garantizar este derecho y el trato adecuado a los ciudadanos, se le podrán exigir responsabilidades a los empleados públicos.

2.3.- DERECHO DE ACCESO A ARCHIVOS Y REGISTROS

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