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Derechos constitucionales y garantía del derecho constitucional al trabajo

1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y DE LA

1.2. ACTUACIONES EN SEDE ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL

1.3.1. Derechos constitucionales y garantía del derecho constitucional al trabajo

Los derechos constitucionales se encuentran determinados en la Constitución de la República del Ecuador y son el resultado de una sociedad organizada que requirió que el ordenamiento jurídico establezca, defina y garantice los mismos sin discriminación, a fin de lograr una vida digna de sus habitantes en aras de una convivencia pacífica.

Es importante mencionar que en el Ecuador, al ser un Estado constitucional de derechos, el poder se encuentra sometido a la Constitución, los derechos de las personas son superiores al estado y la ley, razón por la que se articula la aplicación directa de las disposiciones constitucionales.

En virtud de lo mencionado, corresponde ubicar a los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, los mismos que se encuentran clasificados de la siguiente manera: a) Derechos del buen vivir: agua y alimentación; ambiente sano; comunicación e información; cultura y ciencia; educación; hábitat y vivienda; salud; trabajo y seguridad social; b) Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria: adultas y adultos mayores; jóvenes; movilidad humana; mujeres embarazadas; niñas, niños y adolescentes; personas con discapacidad; personas con enfermedades catastróficas; personas privadas de libertad; personas usuarias y consumidoras; c) Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades; d) Derechos de participación; e) Derechos de libertad; f) Derechos de la naturaleza; g) Derechos de protección. (Constitución, 2008)

De la clasificación mencionada y que se encuentra en el texto constitucional, podemos advertir que el derecho al trabajo corresponde a los derechos del buen vivir que al decir de Ramiro Ávila Santamaría, “El buen vivir, en general, comprende los derechos e instituciones que tienden a dotar a los habitantes del Ecuador para gozar efectivamente de los derechos humanos a vivir en armonía con sus semejantes y con la naturaleza para que este sea el hábitat de las

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presentes y futuras generaciones. El conjunto está enunciado en la parte dogmática y, en la parte orgánica que, para garantizar la posibilidad de su ejercicio y el goce efectivo, establecen sistemas, políticas y servicios públicos y la planificación para el desarrollo” (Ávila, 2012)

En este contexto, entendemos que el derecho al trabajo, dignifica a la persona y por tanto trae consigo el reconocimiento económico, el mismo que genera mejores condiciones de vida, encasillándose en el “buen vivir” - sumak kawsay- como base y sustento del modelo de desarrollo de Ecuador establecido en la Carta Magna.

Por ello, al contar con una Constitución garantista, resulta imprescindible, para el caso de estudio, que la administración tributaria, consciente de que se encuentra reconocido el derecho constitucional al trabajo, establezca de manera adecuada la normativa que permita garantizar dicho derecho y que no a pretexto de su facultad recaudadora, vulnere la tutela efectiva al momento de aplicar una sanción de clausura tributaria.

Lo dicho, en virtud de que como se ha señalado a lo largo del presente trabajo, la administración tributaria generaliza la sanción de clausura sin tomar en cuenta montos mínimos, condiciones particulares y capacidad contributiva del contribuyente, lo único que establece la Disposición General Séptima de la Ley de Reforma a las Finanzas Públicas (Ley de Reforma a las Finanzas Públicas, 1999), para el caso de estudio, es de que, basta que el contribuyente no haya entregado el comprobante de venta, para que se aplique dicha sanción, la cual como dejo señalado es desproporcionada, vulnera el derecho al trabajo y por tanto los ingresos económicos del contribuyente son nulos, esto, sumado a que probablemente dicho contribuyente tenga bajo su relación de dependencia uno o más trabajadores y que con la clausura tributaria por siete, diez o treinta días, según corresponda, ellos también serán vulnerados en su derecho constitucional al trabajo y por tanto al ingreso económico que le permite mantenerse él y su familia.

Lo dicho, genera desconfianza en el mercado laboral, lo cual contradice la garantía del derecho al trabajo en el sentido de que le corresponde al Estado incentivar el empleo para dinamizar la economía y todo ello a través de

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procedimientos objetivos y no discrecionales como ocurre actualmente. En tal sentido, la administración tributaria debe atender lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador que refiere: “La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo” (Constitución 2008).

En virtud de lo señalado, la administración tributaria para garantizar el derecho al trabajo debe promover el cumplimiento estricto de lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador que señala: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución” (Constitución, 2008)

Es importante recalcar lo mencionado en la norma constitucional antes transcrita “En ningún caso, (…) las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución” (Constitución, 2008).

Por ello, la administración tributaria no puede vulnerar el derecho al trabajo del contribuyente, por no entregar comprobantes de venta, sin considerar montos mínimos o máximos, condiciones particulares, capacidad del contribuyente, etc., con una sanción general de clausura por un mínimo de siete días, por el contrario debe adecuar su normativa teniendo en cuenta lo mencionado para garantizar el derecho constitucional al trabajo del contribuyente, considerando que la clausura tributaria conforme se ha señalado reiteradamente, no solo afecta al contribuyente sino que también se extiende a sus dependientes, proveedores, terceros y ciudadanía en general, que requieren o se benefician del bien o servicio.

Para ello, es importante considerar además, que la administración tributaria al momento de emitir una sanción de clausura, garantice el debido proceso que se encuentra reconocido en la Carta Magna (Constitución, 2008), para ello resulta

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acertado lo dicho por Linares, citado por Saccone: “debido proceso (lato sensu) se refiere a ese conjunto no sólo de procedimientos legislativos, administrativos y judiciales que deben jurídicamente cumplirse para que una ley, sentencia o resolución administrativa que se refiera a la libertad individual sea formalmente válida (aspecto adjetivo del debido proceso), sino también para que se consagre una debida justicia en cuanto no lesione indebidamente cierta dosis de libertad jurídica presupuesta como intangible para el individuo en el estado de que se trate (aspecto sustantivo del debido proceso)”.

De lo mencionado, resulta imperioso mencionar que corresponde a la administración tributaria garantizar el debido proceso dentro de un proceso administrativo sancionatorio de clausura, respetando los procedimientos y asegurando que el contribuyente sea lo suficientemente informado en el momento oportuno a fin de no afectar su derecho constitucional al trabajo y garantizar que sus ingresos económicos no se vean afectados.

1.3.2. Principios constitucionales y legales aplicables a los procesos

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