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3.2 Aplicación práctica de la propuesta

3.2.2 Derechos constitucionales garantizados con la propuesta

Con aplicación de la elaboración estudio de casos, a fin de determinar la vulneración del derecho al debido proceso, seguridad jurídica y a recurrir al fallo de toda resolución como establece la Constitución de la República del Ecuador, se logra garantizar los derechos constitucionales; por lo tanto, se deja esbozado que con la aplicación del principio de doble conforme en los procedimientos para el juzgamiento de contravenciones de transito se garantizara los siguientes derechos:

Constitución de la República del Ecuador

En el Art. 76 de la constitución de la República del Ecuador establece las garantías básicas del debido proceso, que se ve afectadas ante la problemática planteada:

Derecho a la defensa

“7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías…b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Derecho a la presunción de inocencia

“2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Derecho de recurrir al fallo

Constitución de la República del Ecuador, en su Art.76 numeral 7 literal m), que señala: “Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Derecho al debido proceso

Tras no cumplir con lo anterior se ve afectado las garantías básicas del debido proceso.

Derecho a la seguridad jurídica

“Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Declaración Universal de los derechos humanos

Derecho a la defensa

“Art. 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.” (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948)

Derecho a la presunción de inocencia

“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa.” (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948)

Convención Americana sobre Derechos humanos

Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual establece en su artículo 8, numeral 2, lo siguiente: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se resuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho a en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.” (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969)

Por lo tanto, la elaboración del estudio de casos y el análisis de la aplicación, se encuentran fundamentados jurídica y doctrinariamente, siendo esta propuesta la ideal para garantizar estos derechos.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Luego de una larga investigación e interpretación de la problemática detectada y tras el análisis del estudio de caso que no permite interponer el recurso de apelación afecta el derecho constitucional de recurrir del fallo; por lo que, a continuación se deja establecida las conclusiones y recomendaciones:

Conclusiones

 Que se debe respetar los derechos consagrados en tratados internacionales y en la Constitución de la República del Ecuador, de forma inmediata a fin garantizar la tutela efectiva de los derechos.

 Que se ha logrado detectar la problemática planteada, considerando que actualmente se encuentran vulnerando derechos constitucionales de forma directa, ante la falta de aplicación del principio de doble conforme.

 Que actualmente los procedimientos expedientes para juzgamiento de contravenciones de tránsito, no permite que cada ciudadano en que sus derechos se encuentran inmersos no podrán recurrir al fallo, pese que la Constitución de la República del Ecuador, lo garantiza.

 Que mediante la investigación de campo, se ha logrado demostrar que existe la opinión de que se encuentra vulnerando el derecho de presentar un recurso de apelación; y, que no se cumple con las garantías básicas del debido proceso.

Recomendaciones

 Se recomienda que el presente estudio de casos, sea utilizado por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”; para que pueda presentar ante un auditorio y se conozca la problemática existente actualmente.

 Se recomienda a que la Asamblea Nacional, pueda optar por estudiar este estudio de casos y que se pueda basar para futuras reformas en el Código Orgánico Integral Penal.

 Se recomienda que las autoridades competentes, que pretendan realizar una investigación similar, se puedan guiar con el fin de esclarecer ideas y solucionar la problemática planteada.

Bibliografía

(Ex Corte Suprema del Ecuador. (2002). Recurso de Casación No. 300-2001, 0147-2002. Quito: Corporaciones y Publicaciones.

Benavides, M. (2017). Derecho Penal (Pág. 46, 1º ed.). México: Pórrua.

Cabanellas, d. T. (2006). Diccionario Jurídico Elemental. En G. C. Torres, Diccionario Jurídico Elemental (18 ed.). Buenos Aires: Heliasta S.R.L.

Cardoso, P. (2016). Agente Encubierto y Proceso Penal Garantista. Limites y Desafios (Pág. 32, Primera ed.). Salamanca.

Carrión, G. (2015). Manual de Tránsito (Pág. 126, 1ra ed.). Quito: Pago.

Código Civil. (2016).

Código Orgánico Integral Penal. (s.f.).

Código Orgánico Integral Penal. (2014). Quito: Corporación y Publicaciones.

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Montecristi.

Convención Americana sobre Derechos Humanos. (1969).

Cortez, T. M. (2014). Contravenciones de Tránsito (Pág. 4, 1ª ed.). Riobamba: Centro de Impresión Digital.

Cueva, C. L. (2014). El debido proceso (Pág. 19, 2da ed. ed.). Quito: Ediciones Cueva.

Falconí, J. G. (18 de Abril de 2011). derechoecuador. Obtenido de http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derec hoconstitucional/2011/04/18/conceptos-juridicos-en-el-nuevo-

ordenamiento-del-pais

Ferrajoli, L. (2015). Derechos y Garantías, la Ley del más débil. Madrid: Trotta.

Guastini, R. (2014). Interpretar y Argumentar (Pág. 186, Primera ed.). Quito: Centro de estudios políticos y constitucionales.

Guerrero, V. W. (2015). Ley de Tránsito (Pág. 45, 1ª ed.). Quito: Corporación y Publicaciones Jurídicas.

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. (s.f.).

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. (1966).

Pereira, A. (2016). Oralidad e instancia única o doble en el proceso penal. Madrid: Trotta.

Quisbert, E. (2015). Derecho Procesal Penal (Pág. 22, Primera ed.). La Paz: Apuntes Jurídicos.

Rodríguez, R. (2015). Derecho Penal. Madrid: Legal.

Sánchez, V. (2015). Comentarios al Código Procesal Penal (Pág. 102, Primera ed.). Lima: Lima.

Suárez, A. S. (2015). El debido proceso penal (Pág. 43, 2da ed.). Bogotá: Universidad de Externado Colombia.

Zambrano, S. (2015). Los Principios constitucionales del debido proceso y las garantías jurisdiccionales (Pág. 112, 1ra ed. ed.). Quito: Industria Gráfica.

Anexo 2: Cuestionario de la encuesta formulada

ENCUESTA

PRIMERA.- ¿Sabe usted si la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho al debido proceso?

SEGUNDA.- ¿Conoce usted si la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a recurrir el fallo en todos los procedimientos que se decidan sobre sus derechos?

TERCERA.- ¿Considera que las sanciones para las contravenciones de tránsito son severas?

CUARTA.- ¿Sabía usted que se puede impugnar una citación de tránsito ante el Juez de la Unidad Judicial Penal del cantón Santo Domingo?

QUINTA.- ¿Tiene conocimiento sobre el procedimiento para juzgar contravenciones de tránsito?

SEXTA.- ¿Sabía usted que no se puede apelar ante un superior dentro de este tipo de contravenciones cuando la pena no haya sido pena privativa de libertad?

SEPTIMA.- ¿Considera usted que este procedimiento de contravenciones no garantice el derecho de recurrir el fallo?

OCTAVA.- ¿Cree usted que se están vulnerando las garantías básicas del debido proceso?

NOVENA.- ¿Considera usted necesario que se permita apelar en todo tipo de contravenciones?

DÉCIMA.- ¿Considera elaborar un estudio de casos, a fin de determinar la vulneración del derecho al debido proceso, seguridad jurídica y a recurrir al fallo de toda resolución como establece la Constitución de la República del Ecuador?

Anexo 3: Cuestionario de la entrevista formulada

FORMULACIÓN DE LA ENTREVISTA APLICADA

CUESTIONARIO

Señor entrevistado rogaría de la manera más comedida me ayuden respondiendo el pliego de preguntas que se relaciona con mi trabajo de tesis titulado: “ESTUDIO DE CASOS SOBRE LA FALTA DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE DOBLE CONFORME EN EL INCISO 5 DEL ART. 644 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, CUANDO LA PENA NO ES PRIVATIVA DE LIBERTAD.”, sus respuestas me serán de mucha ayuda para la culminación del presente trabajo investigativo.

Pregunta Uno: ¿De acuerdo a su experiencia e interpretación, considera que la actual Constitución de la República del Ecuador, reconoce derechos sobre el debido proceso?

Pregunta Dos: ¿Podría explicar en qué consiste el principio de doble conforme?

Pregunta Tres: ¿Puede explicar brevemente como se lleva a cabo el procedimiento de juzgamiento de contravenciones de transito?

Pregunta cuatro: ¿Cómo considera usted que afecta la falta de apelación en contravenciones de tránsito, que no tienen como sanción pena privativa de libertad?

Pregunta cinco: ¿Considera elaborar un estudio de casos, a fin de determinar la vulneración del derecho al debido proceso, seguridad jurídica y a recurrir al fallo de toda resolución como establece la Constitución de la República del Ecuador?

Anexo 4: Evidencias fotográficas

CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD

Fuente: Dr. Marco Fabián Hinojosa Pazos - Presidente (s) de la Corte Provincial de Justicia Santo Domingo de los Tsachilas.

ENCUESTA

Fuente: Ab. Salazar Carlos Fuente: Ab. Calderón D. Javier

ENTREVISTA

Anexo 5: Certificado de viabilidad

CERTIFICADO DE VIABILIDAD

A petición verbal de la interesada, señorita Karen Estefanía Carrera Reyna, portadora de la cédula de ciudadanía 0930926282, tengo a bien manifestar que una vez conocido el perfil de proyecto de investigación para la obtención del Título de Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, cuyo tema es: “ESTUDIO DE CASOS SOBRE LA FALTA DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE DOBLE CONFORME EN EL INCISO 5 DEL ART. 644 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, CUANDO LA PENA NO ES PRIVATIVA DE LIBERTAD”; considero que es totalmente viable, porque brinda un gran aporte a la sociedad y en especial a los ciudadanos que padecen enfermedades raras o huérfanas en el Ecuador.

La interesada puede hacer uso de la presente certificación en lo que más estime conveniente. Atentamente,

Dr. MARCO FABIÁN HINOJOSA PAZOS

Presidente (s) de la Corte Provincial de Justicia Santo Domingo de los Tsachilas.

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