CAPÍTULO XIII SOBRETASA AMBIENTAL
DERECHOS DE TRANSITO Y TRANSPORTE
ARTICULO 222.- DEFINICIÓN: Se entiende por Derechos de Tránsito los valores que deben pagar al Municipio de Aguachica los propietarios de los vehículos matriculados en el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Aguachica, en virtud de los servicios por los trámites que se realicen ante esta dependencia y previamente definidos por el Código Nacional de Tránsito y Transporte.
ARTÍCULO 223.- DEFINICIÓN DE TRÁMITES: Para los efectos del presente Estatuto respecto de los servicios de tránsito a cargo del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Aguachica, se establecen las siguientes definiciones: 1. DERECHOS POR HABILITACION: Es la autorización que da el organismo de tránsito a una empresa para la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano e interveredal de pasajeros o para transporte público individual de pasajeros en vehículos taxi. Dichas habilitaciones fueron autorizadas por los Decretos 170 y 172 de 2001, para las empresas que tenían licencias de funcionamiento y su renovación debe efectuarse cada 10 años o en el momento que exista una empresa que desee hacerlo siempre y cuando exista la disponibilidad de parque automotor o entre en licitación algunas rutas que han dejado de cumplirse.
El organismo de tránsito al habilitar a una empresa para la prestación del servicio público de transporte, debe velar para el mantenimiento de su parque automotor, lo que conlleva al control de trámites por vinculación de vehículos por incremento y reposición, desvinculación de ellos o modificación de su capacidad transportadora.
2. DERECHOS POR TARJETA DE OPERACION: Es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la
responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con el radio de acción autorizado. Su trámite se efectúa para transporte público colectivo de pasajeros cada dos años y para transporte público individual en vehículos taxi, cada año. 3. DERECHOS POR CERTIFICACIONES: Comprende aquellas donde se certifica el historial de un vehículo y su estado actual, enunciando la situación jurídica, sus características físicas, propietario actual y demás relacionadas con los trámites efectuados desde su registro inicial.
4. DERECHOS POR CONCEPTO DE MATRICULA Y RADICACION: La matrícula es el acto de registro inicial ante un organismo de tránsito de un vehículo automotor que desee circular por el territorio nacional y que cumpla con los requisitos exigidos por el Ministerio de Transporte. Además la conforma el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres.
La radicación es el trámite de registro ante un organismo de tránsito de un vehículo automotor y que procede de otro organismo de tránsito autorizado.
En ambos casos es obligación del organismo llevar el control de los vehículos matriculados y radicados de acuerdo con la autorización de rangos expedidos por el Ministerio de Transporte.
5. DERECHOS POR CONCEPTO DE TRASPASO: Es el trámite por medio del cual se hace el cambio del propietario que aparece en el registro actual del vehículo automotor y que implica la cesión de derechos sobre la posesión de dicho vehículo.
6. DERECHOS POR CONCEPTO DE PIGNORACION Y DESPIGNORACION: La pignoración es el trámite por medio del cual se hace inscribe una alerta ante el organismo de tránsito para limitar la propiedad de un vehículo automotor y su propietario actual no pueda ceder los derechos sobre él hasta tanto desaparezca el acto que dio origen a ésta. La despignoración se lleva a cabo en el momento que el propietario demuestra ante el organismo de tránsito haber resuelto el acto de pignoración.
7. DERECHOS POR CAMBIOS Y TRANSFORMACIONES DE VEHÍCULOS: Corresponde a todos los procedimientos físicos y mecánicos mediante el cual un vehículo automotor puede ser modificado con el fin de cumplir una función diferente o mejorar su funcionamiento, higiene o seguridad. Entre estos tenemos: cambio de color, cambio de motor, reaforo, regrabación motor, regrabación chasis o serial, cambio de tipo, cambio de lata.
Todo organismo de tránsito debe velar por la correcta ejecución de este tipo de trámites para la legalidad de los vehículos automotores.
8. DERECHOS POR EXPEDICIÓN Y REFRENDACION DE LICIENCIAS DE CONDUCCION: La licencia de conducción es el documento público de carácter personal e intransferible expedido por la autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. Cada organismo de tránsito deberá llevar el registro y refrendación de las licencias de conducción que expida de acuerdo al rango autorizado para el correcto suministro de la información para el cargue de la base de datos que maneja el Ministerio de Transporte.
9. DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS DE DOCUMENTOS: Cada organismo de tránsito expedirá duplicado de documentos que acrediten la propiedad de un vehículo (Licencia de Tránsito o Tarjeta de Propiedad), trámite que conlleva a la elaboración de un nuevo documento dentro del rango autorizado por la prohibición de portar fotocopias de dichos documentos.
10. DERECHOS POR PARQUEADERO: Corresponde al pago diario por derecho a patio en caso de inmovilización de cualquier vehículo automotor.
11. DERECHOS POR CONCEPTO DE REVISIÓN, CHEQUEO CERTIFICADO, GASTOS DE ENVIO Y FOTOCOPIA DEL HISTORIAL DE UN VEHICULO: La revisión técnico-mecánica es aquella que se les efectúa a los vehículos automotores de servicio público y particular para comprobar el cumplimiento de los requisitos generales, las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondiente sobre pesos y dimensiones. Para vehículos de servicio público se realiza anualmente y es necesaria para la prestación del servicio y para vehículos particulares se hará cada dos años, excepto los dedicados a servicio escolar, que la efectuarán anualmente.
El chequeo certificado es la revisión que se le efectúa a un vehículo automotor en sitio diferente al cual se encuentra registrado o matriculado.
Los gastos de envío y fotocopia de historial del vehículo corresponden a las expensas necesarias en que debe incurrir el organismo de tránsito para cubrir el porte o correo certificado, papelería, confirmación, fotocopias del historial completo, autenticación por parte de Inspección y conservación de los documentos en caso de verificación de datos.
La fotocopia del historial de un vehículo corresponde al suministro de copias del historial del vehículo para la comprobación de los trámites, realizados ante el organismo de tránsito.
12. DERECHOS POR CONCEPTO DE USO, REVISIÓN, SEGURIDAD, VIGILANCIA Y VIDRIOS POLARIZADOS: El permiso de vidrios polarizados es la autorización dada por el organismo de tránsito a los vehículos automotores que lo soliciten debido a razones de seguridad y que estén avalados por el Ministerio de Defensa y que cumplan con los requisitos exigidos por el Ministerio de Transporte. El derecho de uso, revisión, seguridad y vigilancia es aquel que se cobra anualmente con los impuestos de Semaforización y sistematización aprobados por el Acuerdo 026 de 1996 por el Concejo Municipal de Aguachica y que su recaudo coadyuva al funcionamiento de la Institución, con el fin de garantizar la custodia de la documentación del parque automotor, su conservación y control del historial de cada vehículo para el correcto suministro de la información requerida por los organismos del ministerio público y demás órganos de control, incluido el Ministerio de Transporte.
13. DERECHOS POR CONCEPTO DE ELABORACIÓN DEL FORMULARIO UNICO NACIONAL, CERTIFICADO DE MOVILIZACIÓN, LICENCIAS DE TRANSITO Y PLACAS: Corresponde a la elaboración de las diferentes especies venales ante una entidad autorizada por el Ministerio de Transporte y que es el documento soporte de cada trámite efectuado ante el organismo de tránsito y que sirve de base para la identificación del vehículo, su estado actual y para la rendición de informes. Las especies venales para su expedición deben estar autorizadas por el Ministerio de Transporte, de acuerdo a un estudio de necesidades, para lo cual se debe cumplir con los requerimientos legales establecidos de eficiencia, celeridad y pagos de los derechos causados.
14. DERECHOS POR CONCEPTO DE PERMISOS Y TRANSACCIÓN DE VEHÍCULOS INDIVIDUALES: El permiso de transporte escolar es aquel que expide la autoridad de tránsito una vez cumplidos los requisitos establecidos por el Decreto 174 de 2001 y es deber velar por la correcta prestación de este servicio dentro de su jurisdicción.
El derecho de transacción de vehículos individuales es aquel que se origina cuando un propietario persona natural que presta el servicio de transporte público individual de pasajeros, cede sus derechos a otra persona y el organismo de tránsito debe llevar el control del parque automotor existente bajo la exigencia de ciertos requisitos (Cámara de Comercio, Seguros de Ley, etc.).
ARTÍCULO 224.- REQUISITOS PARA LOS TRÁMITES: Los requisitos para la realización de los trámites establecidos en los artículos anteriores, serán los ordenados por el Código Nacional de Tránsito y Transporte.
ARTÍCULO 225.- TARIFAS: Las tarifas para los diferentes ingresos por concepto de derechos de tránsito a cargo del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de
Aguachica, serán establecidas en salarios mínimos mensuales vigentes, así:
CONCEPTOS SMLMV