Las personas privadas de libertad gozarán de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República y los Instrumentos Internacionales de derechos humanos:
1. Integridad: Toda persona privada de libertad tiene derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual. Se respetará este derecho durante los traslados, registros, requisas o cualquier otra actividad.
Se prohíbe toda acción, tratamiento o sanción que implique tortura o cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante. No podrá invocarse circunstancia alguna para justificar tales actos.
Se prohíbe cualquier forma de violencia por razones étnicas, condición social género u orientación sexual, que para efectos de esta ley debe entenderse como toda acción u omisión que causare daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las personas privadas de libertad.
2. Libertad de expresión: Toda persona privada de libertad tiene derecho a recibir información, dar opiniones y difundirlas por cualquier medio de expresión disponible en los centros de privación de libertad. Excepcionalmente, por razones de seguridad debidamente motivadas y por disposición de la o el juzgador, podrá restringirse este derecho.
3. Libertad de conciencia y religión: Toda persona privada de libertad tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia y religión y se facilite el ejercicio de la misma, incluso a no profesar religión alguna. Se
66 respetarán los objetos personales con estos fines, siempre y cuando no pongan en riesgo la seguridad del centro de privación de libertad.
4. Trabajo, educación, cultura y recreación: El Estado reconoce el derecho al trabajo, educación, cultura y recreación de las personas privadas de libertad, y garantiza las condiciones para el ejercicio de estos derechos y la reducción de las limitaciones que se deriven de la privación de libertad. El derecho al trabajo podrá desarrollarse mediante asociaciones con fines productivos y comerciales.
5. Intimidad personal y familiar: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida privada y la de su familia. Este derecho solo admite limitaciones necesarias, razonables y proporcionales para preservar la seguridad de las personas o del centro de privación de libertad.
6. Protección de datos de carácter personal: La persona privada de libertad tiene derecho a la protección de sus datos de carácter personal, que incluye el acceso y uso de esta información.
El directorio del sistema nacional de rehabilitación social podrá disponer la recolección, archivo y procesamiento de estos datos, a fin de utilizarlos en el diseño de la política de atención integral y el ejercicio de sus demás atribuciones. Para su distribución y difusión, las bases de datos que incluyan información de carácter personal de las personas privadas de libertad se someterán a un proceso de disociación de tal modo que aquella que se obtenga no pueda asociarse a personas identificadas o identificables.
7. Asociación: Las personas privadas de libertad tienen derecho a asociarse con fines lícitos y a nombrar sus representantes, de conformidad con la Constitución de la República y demás normas jurídicas pertinentes.
8. Sufragio: Las personas privadas de libertad por medidas cautelares personales tienen derecho al sufragio. Este derecho será suspendido para aquellas personas que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada.
67 9. Quejas y peticiones: Las personas privadas de libertad y cualquier otra persona tendrán derecho a presentar quejas o peticiones ante la jueza o juez de garantías penitenciarias y recibir respuestas claras y oportunas.73
10. Información: Las personas privadas de libertad, en el momento de su ingreso a cualquier centro de privación de libertad, tienen derecho a ser informadas en su propia lengua acerca de sus derechos, las normas del establecimiento y los medios de que dispone para formular peticiones y quejas. Esta información debe ser pública, escrita y estar a disposición de las personas en todo momento.
11. Condiciones adecuadas: Toda persona privada de libertad tiene derecho a las siguientes garantías básicas:
a) A contar con una celda que posea la superficie necesaria en relación a las personas que habiten en ella, así como ventilación e iluminación adecuada. Se prohíbe el hacinamiento.
b) A acceder a servicios sanitarios suficientes de manera que se proteja su intimidad y privacidad. En todo caso, se tomarán en cuenta las normas de seguridad de las personas y del centro de privación de libertad.
Para hacer efectivo este derecho se deberán considerar las condiciones y necesidades específicas de cada grupo de la población privada de libertad. Ninguna sanción disciplinaria podrá restringir estas condiciones mínimas durante la privación de libertad.
12. Salud: Toda persona privada de libertad tiene derecho a la salud preventiva y curativa, tanto física como mental, que será oportuna, especializada e integral. Se deberán considerar las condiciones específicas de cada grupo de la población privada de libertad para garantizar el ejercicio de este derecho.
68 En los centros de privación de libertad de mujeres, el departamento médico contará con personal femenino especializado para atender las necesidades de las mujeres privadas de libertad. Además del examen de rutina, se realizarán exámenes ginecológicos.
Todos los estudios, diagnósticos, tratamientos y medicamentos indicados serán gratuitos.
Los centros de privación de libertad ofrecerán tratamientos ambulatorios de carácter terapéutico o de rehabilitación, mediante consultas o sesiones, con el fin de lograr la deshabituación de las personas enfermas alcohólicas o adictas a las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. 13. Alimentación: Toda persona privada de libertad tiene derecho a una nutrición adecuada, en cuanto a calidad y cantidad, en lugares apropiados para el efecto, tres veces al día, en las horas normales y con intervalos razonables. La persona privada de libertad tendrá acceso a agua potable en todo momento.
En todos los casos, se tomarán en cuenta las normas de seguridad de las personas y del centro de privación de libertad.
14. Relaciones familiares y sociales: Toda persona privada de libertad tiene derecho a mantener su vínculo familiar y social; por lo tanto, deben estar ubicadas en centros de privación de libertad situados cerca de su familia, a menos que la persona manifieste su voluntad contraria o que, por razones de seguridad debidamente justificadas o para evitar el hacinamiento, sea necesaria su reubicación en un centro de privación de libertad situado en distinto lugar al de su familia, domicilio habitual y juez natural.
La administración penitenciaria garantizará que la persona privada de libertad, preserve, fortalezca o restablezca sus relaciones familiares y sociales externas.
15. Comunicación y visita: Sin perjuicio de las restricciones propias de los regímenes de seguridad, toda persona privada de libertad tiene
69 derecho a comunicarse y recibir visitas de sus familiares y amigos, abogadas o abogados y a la visita íntima de su pareja, en lugares y condiciones que garanticen su privacidad, la seguridad de las personas y del centro de privación de libertad.
El ejercicio de este derecho debe darse en igualdad de condiciones, sin importar su nacionalidad, sexo, preferencia sexual o identidad de género. Las personas privadas de libertad de nacionalidad extranjera podrán comunicarse con representantes diplomáticos o consulares de su país. Se tomará en cuenta la aceptación de la persona privada de libertad para recibir visitas.
El derecho a la visita de familiares o amigos no se considerará un privilegio; y, no se utilizará como sanción la pérdida del mismo, salvo en aquellos casos en que el contacto represente un riesgo para la persona privada de libertad o para la o el visitante. El Director del centro de privación de libertad reportará a la jueza o juez de garantías penitenciarias los casos de riesgo.
Sin excepción, se prohíben las visitas durante la noche.
16. Traslado: Toda persona privada de libertad sentenciada tiene derecho a solicitar su traslado a un centro de privación de libertad distinto de aquel en que se encuentre, justificando las razones de su solicitud. Cuando el traslado fuere producto de una decisión de la autoridad, se deberán justificar las razones de dicha acción e informar a su familia o representante legal acerca de las circunstancias y lugar del traslado. 17. Libertad inmediata: Las personas privadas de libertad, cuando hubieren cumplido la condena, recibido amnistía o indulto, o se hubiere revocado la medida cautelar, serán puestas en libertad inmediatamente, siendo necesario para ello únicamente la presentación de la orden de excarcelación emitida por la autoridad competente. Las o los servidores públicos que, sin causa justificada, demoraren el cumplimiento de esta disposición serán removidos de sus cargos, previo sumario administrativo
70 sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar.74
18. Proporcionalidad en la determinación de las sanciones
disciplinarias:
Las sanciones disciplinarias que se impusieren a las personas privadas de libertad por contravenir normas previamente establecidas en la ley, deberán ser proporcionales a las faltas cometidas. No se pueden imponer medidas sancionadoras indeterminadas ni que contravengan los derechos humanos.
Título II
Penas Y Medidas De Seguridad Capitulo Primero
La Pena en General