Los derechos de que gozan los tres beneficiarios de derechos conexos en virtud de legislaciones nacionales son los siguientes, aunque es posible que no todos los derechos dimanen de la misma ley.
Los artistas intérpretes o ejecutantes gozan del derecho a impedir la fijación (grabación), la radiodifusión y la transmisión al público de sus
interpretaciones o ejecuciones en directo sin su consentimiento, así como el derecho a impedir la reproducción de fijaciones de sus interpretaciones o ejecuciones. Los derechos relativos a la radiodifusión y a la transmisión al público de fijaciones en fonogramas comerciales pueden revestir la forma de una remuneración equitativa en vez de un derecho a impedir algo. Esto se llevaría a cabo mediante una licencia no voluntaria mencionada en el módulo sobre derecho de autor. Dado el carácter personal de sus
creaciones, algunas legislaciones nacionales también conceden a los artistas intérpretes o ejecutantes derechos morales, que se pueden ejercer para impedir una omisión no justificada de su nombre, o modificaciones hechas a sus interpretaciones o ejecuciones, que las desmerezcan.
A los productores de fonogramas se les concede el derecho de autorizar o prohibir la reproducción, directa e indirecta, la importación y distribución de sus fonogramas y de copias de los mismos, así como el derecho a una remuneración equitativa en concepto de radiodifusión y transmisión al público de sus fonogramas.
A los organismos de radiodifusión se les otorga el derecho de autorizar o prohibir la reemisión, la fijación y la reproducción de sus emisiones de radiodifusión. Algunas legislaciones otorgan derechos adicionales, por ejemplo, en los países de la Unión Europea, los productores de fonogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes gozan del derecho de alquiler por lo que a los fonogramas se refiere (y, con respecto a los artistas intérpretes o ejecutantes, obras audiovisuales), y algunos países conceden derechos específicos relativos a las transmisiones por cable. Asimismo, en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, los productores de fonogramas (así como
cualquier otro titular de derechos sobre fonogramas en el marco de una legislación nacional) gozan del derecho de alquiler.
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Al igual que sucede con el derecho de autor, la Convención de Roma y las legislaciones nacionales incluyen ciertas limitaciones a los derechos que permiten, por ejemplo, la utilización para uso privado, la utilización de breves segmentos con motivo de informaciones sobre sucesos de actualidad, y la utilización con fines docentes o de investigación científica, de interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones protegidos. En muchos países se contemplan
prácticamente el mismo tipo de limitaciones a los derechos conexos que los que prevén sus leyes en relación con la protección del derecho de autor.
La duración de la protección de los derechos conexos, en virtud de la
Convención de Roma, es de veinte años contados a partir del final del año en el que: se haya realizado la actuación, en lo que se refiere a las interpretaciones o ejecuciones que no estén grabadas en un fonograma;
se haya realizado la fijación (grabación), cuando se trate de fonogramas e interpretaciones o ejecuciones grabadas en ellos;
se haya realizado la emisión.
Cabe recordar que muchas legislaciones nacionales, que protegen los
derechos conexos, conceden un plazo más largo que la duración mínima prevista en la Convención de Roma.
En el Acuerdo sobre los ADPIC, los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas se protegerán durante 50 años contados a partir de la fecha en que se haya realizado la fijación o que haya tenido lugar la actuación, y los derechos de los organismos de radiodifusión durante 20 años contados a partir de la fecha en que se haya realizado la emisión. Esto significa que los países que se adhieran al Acuerdo sobre los ADPIC tendrán que prever o modificar sus legislaciones para que estas concedan una protección más larga que la prevista en la Convención de Roma.
Por lo que a la observancia de los derechos se refiere, los recursos por
infracción o violación de los derechos conexos son, en general, parecidos a los que existen para los titulares de derecho de autor. Son medidas cautelares o
provisionales; recursos civiles; sanciones penales; medidas en frontera; y medidas, recursos y sanciones contra los abusos cometidos en relación con dispositivos técnicos. Por favor, revise la materia presentada en el módulo sobre derecho de autor.
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La noción de derechos conexos también ha despertado cierto interés como posibilidad de proteger la expresión cultural no grabada de muchos países en desarrollo, expresión que forma parte de su folclore. Dado que, a menudo, no es sino gracias a la intervención de artistas intérpretes o ejecutantes que se transmiten al público estas expresiones folclóricas, al prever una protección de los derechos conexos, los países en desarrollo pueden prever, asimismo, un medio para proteger la vasta, antigua e inestimable expresión cultural sinónima de su propia existencia e identidad, en efecto, la esencia misma de lo que diferencia a cada cultura de sus vecinos allende las fronteras.
Asimismo, la protección de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión contribuye a establecer las bases de industrias nacionales capaces de difundir la expresión cultural nacional en el país e incluso, lo que es más
importante, en los mercados extranjeros. La gran popularidad actual de lo que se ha dado en llamar “música del mundo” demuestra que los mencionados mercados existen, pero que los beneficios económicos que dimanan de la explotación de dichos mercados no siempre vuelven al país origen de esas expresiones culturales.
En resumen, la protección de los derechos conexos puede cumplir ambos objetivos, el de preservar la cultura nacional y proporcionar medios para explotar útilmente, desde el punto de vista comercial, los mercados internacionales.
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Resumen
En esta sección, usted ha estudiado los derechos conexos, también
denominados “derechos conexos al derecho de autor”. La finalidad de los derechos conexos es proteger los intereses jurídicos de ciertas personas u organizaciones que contribuyen a poner las obras a disposición del público, o de aquellos que aportan creatividad, técnica u organización.
Tradicionalmente, los derechos conexos se han concedido a tres categorías de beneficiarios: artistas intérpretes o ejecutantes, productores, y organismos de
radiodifusión. La necesidad de que estos tres grupos se beneficiaran de protección quedó plasmada en la Convención de Roma de 1961 con la que se intentó
establecer un reglamento internacional en un nuevo ámbito en el que existían muy pocas leyes nacionales. En otras palabras, la mayoría de los Estados tendría que redactar y promulgar leyes antes de adherirse a la Convención. La Convención de Roma, aunque es imperfecta y precisa ser revisada, sigue siendo el único punto de referencia internacional para la protección en este ámbito. Al igual que el derecho de autor, la Convención de Roma y las legislaciones nacionales contienen ciertas limitaciones a los derechos que permiten la utilización para uso privado, la utilización de breves segmentos, y la utilización con fines docentes o de investigación científica.
La duración de la protección de los derechos conexos, como se indica en la Convención de Roma es de 20 años contados a partir del final del año 1) en que se haya realizado la grabación; 2) en que haya tenido lugar la actuación; 3) en que tuvo lugar la emisión. Las medidas cautelares y provisionales hacen referencia a los recursos existentes por infracción o violación de los derechos conexos. Entre ellos cabe destacar los recursos civiles, las sanciones penales, las medidas en frontera, así como las medidas, los recursos y las sanciones contra abusos relacionados con dispositivos técnicos.
El tratado más reciente en materia de derechos conexos, el WPPT, ha ampliado el alcance de la protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas aventurándose en la "era digital” con protecciones previstas por lo que atañe a la explotación de las obras protegidas en forma digital, incluida vía Internet.
Cabe decir que los derechos conexos también pueden servir para proteger la ingente expresión cultural no escrita y no grabada de muchos países en desarrollo. La protección de los derechos conexos se ha convertido en una parte de un todo mucho más grande y es una condición sine qua non para poder participar en el sistema naciente del comercio y de las inversiones internacionales.
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Textos jurídicos:
• Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o
ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión
• Acuerdo sobre los ADPIC
• Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)
• Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite
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Módulo 4: Marcas
Objetivos
Tras finalizar el estudio de este módulo usted debería poder:
1. Enumerar y describir brevemente los signos que pueden ser utilizados como marcas.
2. Describir las dos condiciones de una marca para poder ser protegida.
3. Diferenciar entre una marca colectiva y una marca certificada. 4. Indicar los derechos exclusivos del titular de la marca.
5. Describir cómo las marcas conocidas o notorias están protegidas en el Convenio de Paris y el Acuerdo de los ADPIC.
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Introducción
Las marcas existían ya en la antigüedad. Hace 3.000 años, los artesanos indios solían grabar sus firmas en sus creaciones artísticas antes de enviarlas a Irán. Más adelante, se utilizaron más de 100 marcas distintas de cerámica romana,
incluida la marca FORTIS que se hizo tan famosa que fue copiada y falsificada. La utilización de las marcas aumentó con el auge del comercio en la Edad Media.
Actualmente, la utilización de las marcas (para las que con frecuencia se utiliza la abreviatura TM en inglés) se ha vuelto moneda corriente y la mayoría de las personas del planeta pueden distinguir entre las dos marcas de refrescos Pepsi-Cola y Coca-Cola .
La importancia cada vez mayor de las marcas en las actividades comerciales es debida a la creciente competencia entre las compañías que llevan a cabo actividades comerciales en más de un país. Las marcas han sido utilizadas para facilitarle al consumidor la identificación de un bien o servicio, asi como para
identificar su calidad y precio. Por lo tanto, una marca puede ser considerada como una herramienta de comunicación usada por el productor para atraer consumidores.
En este módulo, se explicará qué tipo de signos pueden utilizarse como marcas y qué características deben presentar éstas. Usted estará en capacidad de
distinguir entre una marca colectiva y una marca certificada. Asimismo, este módulo explicará cómo el Convenio de Paris y el Acuerdo de los ADPIC protegen las marcas notorias o conocidas.
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Marcas
Para empezar, escuche el primer segmento sonoro que describe qué es una
marca y sus características.
Segmento sonoro 1: ¿Podría explicarme qué es exactamente una marca?
Una marca es básicamente un signo que se utiliza para distinguir los productos o servicios ofrecidos por una empresa de los ofrecidos por otra. Ésta es una
definición muy simplificada pero explica esencialmente en qué consiste una marca.
¿Qué tipo de características debe presentar una marca?
Una marca debe presentar básicamente dos características principales: debe ser distintiva y no debe inducir a engaño.
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Así pues, se podría dar la siguiente definición formal del término marca: “Una marca es un signo que individualiza los productos de una empresa determinada y los distingue de los productos de sus competidores”
Una marca puede ser representada por palabras, dibujos, letras, números o embalajes, slogans, objetos, emblemas, etc.
® The Coca-Cola Company ® PepsiCo, Inc.
Es necesario anotar que una marca de servicio es similar a una marca de bienes, sólo difieren en que ésta última protege productos o bienes y la primera servicios. En términos generales, la palabra marca envuelve ambas, tanto las marcas de bienes como las de servicios.
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El siguiente segmento sonoro le ofrecerá algunos ejemplos descriptivos de marcas.
Segmento sonoro 2: ¿Podría darnos algunos ejemplos del tipo de signos que pueden constituir una marca?
Existen marcas compuestas por palabras, letras, cifras, abreviaturas o nombres, por ejemplo apellidos. Baste recordar la famosa marca de automóviles, Ford –así nombrada en honor a Henry Ford, constructor del primer automóvil, o la editorial Espasa Calpe, etc. Numerosos nombres se utilizan como marcas. También pueden encontrarse abreviaturas como IBM, pero las marcas pueden consistir asimismo en emblemas o elementos
figurativos, como el logotipo de la compañía petrolera Shell.
Así pues, cuando habla de emblema, ¿se refiere a cosas como el logotipo de la Shell?
Exactamente, pero aquí se trata de un emblema en dos dimensiones mientras que las marcas pueden ser también tridimensionales, es decir, compuestas por el embalaje de los productos o por los productos mismos. Por supuesto,
pueden protegerse asimismo los colores de las marcas y actualmente asistimos a la llegada al mercado de un nuevo tipo de marca. Se trata de la marca por holograma. Por ejemplo, si observa una tarjeta de crédito, podrá apreciar una pequeña imagen que cambia según la perspectiva desde la que se observa. También existen marcas sonoras: un jingle publicitario puede servir de marca. En algunos países existen incluso marcas olfativas, en cuyo caso una fragancia determinada puede ser protegida como marca. Por consiguiente, existe una gran variedad de signos que pueden ser utilizados como marcas, pero todos deben cumplir siempre las dos condiciones mencionadas: que la marca sea distintiva y no induzca a engaño.
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Para resumir, los siguientes ejemplos pueden ayudarlo a conocer los que es una marca :
Palabras: Apple para computadores; Deutsche Bank para un Banco;
Designaciones arbitrarias o inventadas: Coca-Cola, Nikon, Sony, NIKE, Easy Jet Nombres: Ford, Peugeot, Hilton (Hotel)
Lemas: “flyme” (Vuélame), para una aerolinea
Figuras: la estrella para Mercedes Benz, la chica volando para Rolls Royce Numeros: la colonia 4711
Letras: GM, FIAT,VW,KLM
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En el primer segmento sonoro, el narrador mencionó asimismo dos de las
características que debe presentar una marca. En primer lugar debe ser distintiva y en segundo lugar no debe inducir a engaño. Para profundizar en el estudio de estos dos requisitos escuche los dos siguientes segmentos sonoros:
Segmento sonoro 3: ¿Podría darme un ejemplo del carácter distintivo de una marca?
Para ser distintiva, una marca debe ser intrínsecamente capaz de distinguir productos y servicios tal como se ha mencionado. Un buen ejemplo podría ser la palabra inglesa “apple”, que corresponde en español a manzana. Si bien “Apple” es una marca perfectamente distintiva para un ordenador debido a su escasa relación con los ordenadores, no sería una marca distintiva para manzanas. En cambio, un cultivador y vendedor de manzanas no podría registrar la palabra ‘manzana’ como marca y protegerla, debido a que sus competidores deben poder utilizar la palabra para describir sus propios productos. Así pues, en términos generales una marca no es distintiva si es descriptiva, y es descriptiva si describe el carácter o la identidad de los productos o servicios a los cuales se aplica. Ahora bien, una marca puede asimismo inducir a engaño, por ejemplo cuando atribuye a los productos una cualidad que éstos no poseen.
Segmento sonoro 4: ¿Puede darme un ejemplo de marca que pueda inducir a engaño?
Una marca que pueda inducir a engaño sería una marca que indicase que los productos a los que se aplica poseen ciertas cualidades de las que están
desprovistos. Un ejemplo podría ser la marca “Cuero auténtico” para productos que no estén hechos con cuero genuino.
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Una de las cuestiones clave planteadas fue que para evaluar el carácter distintivo de un signo atribuído a una marca, debe ser considerado conjuntamente con los bienes o servicios a los que se asocia.
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Pregunta de autoevaluación (PAE)
PAE 1: ¿Piensa usted que la siguiente palabra inventada, “FRUMATO”, podría ser una buena marca para una bebida a base de zumo de frutas y zumo de tomate?
Escriba la respuesta aquí :
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PAE 1 Respuesta:
Considerando las características de los productos, el origen de la marca es, por lo que se denegó la utilización de esta palabra inventada.obvio: se trata de la
combinación de las palabras FRUit (fruta) y toMATO (tomate). No se trata de una palabra que exista en los diccionarios ni es una palabra que se le ocurriría espontáneamente utilizar a otros comerciantes. Por consiguiente, puede
considerarse distintiva. No obstante, existe una anécdota con moraleja de la Boots Pure Drug Company. Esta empresa comercializó un tónico a base de extractos de hígado (liver) y hierro (iron) e inventó la palabra LIVRON para sugerir sus
componentes. Desgraciadamente, una empresa farmacéutica rival tenía
instalaciones manufactureras en la ciudad francesa de Livron, por lo que se denegó la utilización de esta palabra inventada.
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