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Por Derechos Humanos (DDHH) se entienden aquellos derechos pertenecientes a todos los seres humanos por la sencilla razón de pertenecer al género humano. En palabras de Norberto Bobbio “la De- claración Universal de los Derechos Hu- manos puede ser aceptada como la mayor prueba histórica que nunca haya existido del

consensum omnium gentum de un sistema de

valores” (Bobbio, 1991:65). En esta misma línea, el jurista Abdullahi An-Na’Im afirma que se ha conseguido un grado de consenso universal acerca de los Derechos Humanos, que incluye los derechos de las tres genera- ciones (An-Na’Im, 1999). Según Victoria Camps (1994), los valores morales que ema- nan de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que pueden ser toma- dos como valores guía para una propuesta de ED son los siguientes: dignidad, libertad, igualdad, responsabilidad, tolerancia, justi- cia, solidaridad y paz.

1. Las generaciones de Derechos Humanos

Hay distintas maneras de clasificar los Derechos Humanos; una de las más cono- cidas es la que atiende a las generaciones de

los Derechos Humanos. El término gene- ración se refiere al momento histórico en el cual los derechos fueron enunciados en diversos instrumentos normativos. Se trata de una clasificación que pretende explicar la evolución de los Derechos Humanos. Desde algunos ámbitos, se la critica porque parece que compartimenta los Derechos Humanos que, por su propia naturaleza, son indivisibles e interdependientes. El hecho de que se emplee en este texto res- ponde a una finalidad expositiva la cual, en absoluto, pretende cuestionar la indivisibi- lidad e interdependencia de los Derechos Humanos. Volveremos sobre esta cuestión al abordar la relación entre desarrollo y DDHH.

Los Derechos Humanos de la primera generación

La Declaración de Independencia de los

Estados Unidos de 1776 y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que se promulgó tras la Re-

volución Francesa de 1789, constituyen dos de los primeros textos en los que apa- recen los DDHH de carácter civil y políti-

co. Están basados, fundamentalmente, en el valor de la libertad y algunos de ellos son: el derecho a la vida, a la libertad, a la

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seguridad; la igualdad ante la ley; la prohi- bición de ser sometidos a torturas, ni a penas o tratos crueles inhumanos o degra- dantes; la prohibición de detención arbi- traria; el derecho a la libre circulación, al asilo y a la propiedad privada; la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, de expresión, de opinión y el derecho a la participación en asuntos públicos.

Los Derechos Humanos de segunda generación

Por influencia del movimiento obrero y del socialismo democrático se incorporarán los

derechos económicos, sociales y culturales,

basados, en mayor medida, en el valor de la

igualdad. Se trata de DDHH como el dere- cho al trabajo; a la protección contra el desempleo, a una remuneración equitativa y satisfactoria; a la sindicación; al descanso y disfrute del tiempo libre, a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones periódicas pagadas; a la asisten- cia médica, salud, vivienda y vestido; a la educación gratuita por lo menos en el nivel elemental y a la participación cultural. Para el cumplimiento de estos derechos se exige al Estado un mayor intervencionismo. Por ello, se crean servicios públicos y aumenta la función promocional del Estado. Es el paso de un Estado de Derecho al Estado

Social de Derecho.

Tanto los derechos de primera generación como los de segunda están recogidos en numerosas constituciones del mundo, en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada en la Asamblea de

las Naciones Unidas en el año 1948, y en numerosos tratados internacionales. De entre ellos, cabe destacar, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966. El grado de protección de los derechos de primera y segunda

generación difiere sustancialmente. Así, en la mayoría de los ordenamientos constitu- cionales existen mecanismos judiciales que garantizan las reclamaciones ante las vulnera- ciones de los derechos de primera genera- ción, mientras que la satisfacción de los de segunda suele dejarse, en mayor medida, a la discrecionalidad de la intervención estatal. Los Derechos Humanos

de tercera generación

Es en la segunda mitad del siglo XX cuan- do se inicia el proceso de internacionaliza-

ción de los DDHH que lleva a plasmar en

distintas declaraciones (como la Decla- ración de la Asamblea General de la ONU de 1984, o la Declaración de la Con- ferencia de Río de 1982 o la Declaración del Derecho al Desarrollo de 1986) los lla- mados DDHH de tercera generación. Se trata del derecho al desarrollo, al medio ambiente, a la paz, al patrimonio común de la humanidad, etc. El valor principal que sustenta estos derechos es la solidari-

dad. Sus titulares no son sólo los ciudada-

nos y ciudadanas del planeta, sino también las futuras generaciones. La inexistencia de mecanismos supraestatales de protección de este tipo de derechos y la ausencia de un poder coercitivo a escala mundial hacen muy difícil la garantía real de los DDHH de tercera generación. Por esta razón, buen número de juristas consideran que no se puede hablar realmente de derechos, que se trata de mera retórica; sin embargo, otros plantean que son DDHH en forma- ción, derechos emergentes, incluso dere- chos subjetivos con distintas titularidades: Estados y organizaciones internacionales, por un lado, y los pueblos y personas por otro (Gómez Isa, 1999).

2. La relación entre los Derechos Humanos y el desarrollo

Observa el PNUD (2000) que el camino del desarrollo y de los Derechos Humanos

había sido divergente hasta los años noven- ta; sus estrategias y análisis eran distintos: progreso económico y social por una parte, presión política, reforma jurídica y cuestio- namiento ético por otro. En los años noventa, con la incorporación en la agenda de la cooperación internacional de la idea de gobernabilidad, los DDHH penetran en el discurso del desarrollo. Se identifica desarrollo con democracia y ésta con la garantía de los derechos de primera gene- ración. Sin embargo, el enfoque de los

Derechos Humanos en el Desarrollo (Rights- Based Development, en su terminología

inglesa) va más allá y defiende: la indivisi- bilidad e interdependencia de todos los DDHH, la cuestión del poder como ele- mento central del análisis y las responsabi- lidades en la rendición de cuentas (o

accountabilities en su terminología sajona)

(Groves y Hinton, 2004). Veamos, a conti- nuación, cada uno de estos puntos. En primer lugar, reconocer la indivisibilidad

e interdependencia de todos los DDHH sig-

nifica incorporar a la agenda del desarrollo la no renuncia a la validez y ejercicio de todos los Derechos Humanos aunque no sean derechos legales. Apostar por la inter- dependencia de los Derechos Humanos implica proteger, invertir recursos econó- micos, adaptar y transformar las institucio- nes y las prácticas para asegurar no sólo el cumplimiento de los derechos civiles y políticos sino también de los derechos eco- nómicos, sociales y culturales.

En segundo lugar, introducir el análisis del poder en la agenda del desarrollo nos permite pasar de un entendimiento técni- co a un entendimiento político del desarro- llo (Rosalind Eyben, 2005). El fundamen- to de la reducción de la pobreza ya no deriva únicamente del hecho de que las personas más desfavorecidas tienen nece- sidades, sino del hecho de que tienen

derechos que dan lugar a obligaciones legales

por parte de las demás. Por tanto, habrá que analizar las relaciones desiguales de poder, las barreras que impiden a las per- sonas más excluidas reclamar sus derechos e identificar los medios para hacer frente a esta desigualdad.

En tercer lugar, el enfoque de los DDHH en el desarrollo hace referencia a la respon-

sabilidad de la rendición de cuentas. Si por un lado se tienen derechos, por el otro se tienen obligaciones y todos los actores del sistema de cooperación internacional, y en especial los más poderosos, están obligados a rendir cuentas. ¿Ante quien? Leslie Gro- ves y Rachel Hinton (2004) sugieren múl- tiples rendiciones de cuentas: 1) ante la ciudadanía que paga impuestos en los paí- ses del Norte; 2) ante los gobiernos de los países del Norte; 3) ante los gobiernos de los países del Sur; 4) ante las personas des- favorecidas de los países del Sur y, por últi- mo, ante el Sistema Internacional de los Derechos Humanos, compuesto por las obligaciones contenidas en los tratados sobre DDHH promulgados por las Na- ciones Unidas y por sus organizaciones regionales.

El enfoque de los Derechos Humanos en la Educación para el Desarrollo La Educación para el Desarrollo entendida como educación para la ciudadanía global comparte con el enfoque de los Derechos Humanos el sentido de la participación

como derecho.Educar para formar ciudada- nos y ciudadanas con un sentido global, que se reconocen como pertenecientes a una comunidad mundial de iguales y que reclamen su protagonismo en el desarrollo de los procesos sociales y políticos, signifi- ca que el derecho a la participación, tanto en el plano local como en el global, se hace efectivo. Por lo que respecta a la ciudadanía del Norte, significa que esta tome concien- cia del poder que tiene para cambiar las

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cosas y que haga uso de aquél. Significa también exigir responsabilidades a los go- biernos, a las agencias de ayuda, a las trans- nacionales, a las ONGD para que hagan efectivo el cumplimiento de los Derechos Humanos.

Bibliografía

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Derechos Humanos,