MERCADO LABORAL EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
• QUE NO EXISTAN SALARIOS POR DEBAJO DEL UMBRAL DE LA POBREZA. Proponemos que se calcule de forma oficial el Umbral de Pobreza y que sea igual al 37,5% del PIB per capita.
• QUE NO EXISTA DISCRIMINACIÓN SALARIAL DE GÉNERO.
Eliminar la discriminación salarial y revalorizar el trabajo femenino mediante la vigilancia de convenios que evite la existencia de salarios inferiores en las categorías profesionales más feminizadas frente a las más masculinizadas. Somos críticas con el sistema de Valoración de Puestos de Trabajo, que ha dado rango de legalidad a la discriminación.
• TIPICACIÓN SANCIONADORA DEL ACOSO SEXUAL.
El acoso sexual deberá contemplarse en el régimen disciplinario, tipificando las conductas que pueden ser constitutivas de acoso sexual (abarcando tanto el chantaje sexual como el acoso ambiental) y estableciendo la sanción correspondiente en razón de su gravedad.
• MEJORAR LAS MEDIDAS PARA LA MATERNIDAD.
Aumentar y ofrecer la posibilidad de reducción de la jornada laboral, excedencia y/o baja maternal en los primeros tres años del hijo/a.
Podemos tomar como referencia el caso de Suecia. Con el nacimiento del hijo/a tienen 18 meses de baja maternal, cobrando el 80% del sueldo. Además, en los siguientes 18 meses tanto la madre como el padre tienen derecho a una reducción de la jornada laboral, cobrando el 75% del sueldo y cotizando el 100%.
Asimismo, acabar con la discriminación a la hora de acceder a un empleo por el hecho de ser mujer y estar en edad fértil.
• JORNADA LABORAL DE 35 HORAS SEMANALES.
La conciliación de la vida familiar y laboral no la entendemos posible sin el derecho que nos permita ajustar nuestra jornada a la presencia efectiva de los miembros dependientes de la familia en el hogar. En contra de lo que las políticas neoliberales marcan, es necesario reducir la jornada laboral y aumentar las medidas que posibiliten la corresponsabilidad de mujeres y hombres, en igualdad de oportunidades, en el cuidado y atención de las personas dependientes de las unidades convivenciales.
• PERMISOS ESPECIALES ASIMILADOS A BAJA LABORAL (ILT).
Existen situaciones de emergencia por enfermedad de hij@s, que afecta a periodos cortos de tiempo, pero que causan un gran estrés y una fuerte sobrecarga emocional y de trabajo a la
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persona cuidadora. En estas situaciones tanto la mujer como el hombre deben tener derecho siempre y cuando sea de manera voluntaria, a que cuando el personal médico determine la necesidad de cama y cuidado de las criaturas, obtener la ILT, por el tiempo que dure dicha situación. Con la remuneración que su convenio determine para las situaciones de ILT.
• EXCEDENCIA REMUNERADA PARA CUIDADO DE PERSONAS DEPENDIENTES Y SITUACIONES DE EMERGENCIA FAMILIAR.
La conciliación de la vida laboral y familiar (sea cual sea el modelo de familia) no siempre es posible, existiendo situaciones de emergencia que se alargan en el tiempo (enfermedades graves de largo tratamiento, como tumores de hijas e hijos, cuidar a familiares en una fase de alto desarrollo de patologías). En estas situaciones la persona trabajadora debe de tener derecho, siempre y cuando un médico determine la necesidad, a obtener una excedencia laboral remunerada, y siempre que su Convenio Colectivo no lo mejore. Dicha remuneración no será inferior al 75% del salario base de su categoría profesional.
• QUE LA CONTRATACIÓN NORMALIZADA SEA A JORNADA COMPLETA.
El sector servicios, sobre todo el de grandes superficies comerciales está utilizando el Contrato a Tiempo Parcial como contrato normalizado. A través de la legislación, los Convenios Colectivos del control sindical se buscará que las empresas cubran un puesto a jornada completa con una trabajadora y no con dos.
• QUE EXISTA UNA BOLSA DE TRABAJO ESPECÍFICA PARA DEMANDANTES DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.
Que las personas que realmente prefieran un trabajo a tiempo parcial queden así recogidas en una bolsa de trabajo específica que sea utilizada por las empresas que realmente necesiten personas a tiempo parcial (cubrir puestos con reducción de jornada, puestos de apoyo, etc.). Las cotizaciones correspondientes a un trabajo a tiempo parcial deben ser en base a las de un contrato a tiempo completo.
• NO UTILIZACIÓN DE PRUEBAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL CON SESGOS DE GÉNERO O RAZA.
Se plantea que para entrar en el mercado laboral, hoy por hoy siguen primando los valores masculinos. La selección de laboral no es neutral desde un punto de vista psicológico: los test de selección (que en apariencia son neutros) se preparan en función del perfil de trabajador o trabajadora que se busca.
Eliminación de los test psicotécnicos científicamente reconocidos como sesgados. Se utilizarán solamente pruebas que permitan una valoración objetiva de las actitudes y conocimientos específicos previamente determinados y conocidos.
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• DERECHO A FORMACIÓN CONTINUA EN HORARIO LABORAL
La formación continua en nuevas tecnologías, nueva organización del trabajo, etc., revierte en una mayor productividad y un mayor beneficio para la empresa. Y aunque todas las empresas lo reconocen así, muchas empresas organizan la formación y pagan la formación a sus emplead@s para que sea realizada fuera del horario laboral. Esto discrimina a la mujer frente al hombre al recaer aún sobre ella la responsabilidad del cuidado familiar. Este elemento suele ir en contra de la mujer en la promoción profesional, por lo que se hace necesario el derecho a la formación dentro del horario laboral.
Asimismo, dentro de los cursos de formación de cualquier ámbito financiados con dinero público debería de incluirse un módulo de equidad de género, tal y como se hace con el tema de medio ambiente.
• DERECHO REAL A LA PROMOCIÓN.
Favorecer el establecimiento de cláusulas generales antidiscriminatorias en las que se recoja la aplicación del principio de igualdad y no discriminación, en la promoción profesional. Incluidas medidas de discriminación positiva, como el establecimiento de cuotas, cuando el porcentaje de representación de las mujeres en los puestos de responsabilidad y de toma de decisiones no corresponda realmente con su peso de género en esos niveles profesionales.
b) Reivindicaciones concretas para garantizar el DERECHO A TENER INGRESOS MÍNIMOS y el derecho al reparto de la riqueza.
Determinar el Umbral de Pobreza (UP), que proponemos que se calcule de forma oficial y sea igual al 37,5% del PIB per capita. Este cálculo deberá de ser actualizado cada año, y ser recogido en el documento de Presupuestos (como queda recogido el SMI, o el valor de las pensiones mínimas).
EL UP será la referencia en Euskal Herria para asegurar un mínimo de dignidad a toda mujer, garantizándoles a todas ellas unos ingresos mínimos iguales al UP.
1. Ningún convenio deberá de recoger salarios base por debajo del UP.
2. Toda renta salarial por debajo del UP (trabajo por horas, parcial, etc) será complementada por las instituciones públicas hasta el UP.
3. Todas las prestaciones: de desempleo, pensiones de jubilación, de viudedad (entendiéndola como un derecho al que opta toda persona que se ha quedado en estado de viudedad y no como un derecho devenido del marido. Luego en vez de hablar de pensión de viudedad debemos hablar de prestación económica propia, superando así la dependencia económica hacia el hombre), orfandad y familiares serán complementadas
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por las instituciones públicas hasta el UP. A este tipo de prestaciones también optarán todas aquellas mujeres víctimas de la violencia de género.
4. Toda mujer sin ingresos, que cumpla los requisitos que se establezcan, en una nueva legislación sobre personas perceptoras de Renta Básica cobrará una prestación igual al UP.
5. Toda mujer privada de libertad cobrará una prestación igual al UP.
c) Reivindicaciones concretas para garantizar el DERECHO A VIVIENDA.
1. La vivienda es un derecho, por tanto debe quedar fuera de la lógica del mercado y la especulación.
2. La política de las instituciones debe dar un giro radical y enfocarse al interés social y no a favorecer intereses privados y especulativos.
3. Es necesario aumentar la dotación presupuestaria de las diferentes administraciones en materia de vivienda, en función de las necesidades reales.
4. El dinero público se ha de dedicar a la promoción directa de vivienda pública en alquiler social, garantizando así el aprovechamiento de los recursos públicos y ahorrando intermediaciones que responden a fines privados.
5. Apuesta decidida por el alquiler social, el pago de este alquiler debe limitarse en función de los ingresos de la persona inquilina de forma que nunca impida la satisfacción de otras necesidades y derechos, pudiendo ser de alquiler cero para las personas perceptoras de ingresos no superiores al Umbral de Pobreza.
6. La vivienda vacía supone un lujo inadmisible en este contexto, por tanto es necesario articular las medidas de control (la administración tiene recursos para ello) y de penalización que aseguren el aprovechamiento inmediato de estas viviendas (pudiendo plantearse incluso medidas de expropiación del uso, como recientemente acaba de aprobar la Generalitat de Catalunya).
7. La gestión del suelo debe estar socialmente controlada para que se asegure el empleo del mismo en función del interés social e impida actitudes especulativas (por ejemplo, por parte de los Ayuntamientos, que habitualmente lo emplean como vía de financiación).
8. En este contexto de vulneración del derecho a la vivienda, es necesario barajar la posibilidad y el derecho de la ocupación, despenalizándola.
9. Las cajas de ahorros, dado su carácter social, deben destinar los fondos de Obra Social a un parque de viviendas en alquiler social, y no lucrarse aprovechándose de la desprotección que sufre este derecho. Asimismo, se debe denunciar la política especulativa de los bancos en el tema de la vivienda.
10. Reflexionar en torno a la posibilidad de plantear un año de solidaridad fiscal a favor de la vivienda de cara a acabar con este problema social. Ya que según estudios realizados con un solo año que se suprimieran las vacaciones fiscales se podría solucionar el problema de la vivienda en Euskal Herria.
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