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1.1 Origen y evolución del objeto de investigación

1.1.10. Derechos de libertades de la Constitución de la República del Ecuador

1.1.10.1. El Derecho a la libertad.

La Revolución Francesa concibió y estableció la trilogía conceptual que sirvió para cimentar al Estado moderno: libertad, igualdad, fraternidad. Por lo tanto, uno de los pilares que sostiene al estado de derecho, lo constituye la libertad. Las constituciones modernas se han estructurado en torno al amparo y la defensa de la libertad de las personas; si la Constitución no defendiera este valor fundamental sería una obra vacía y sin sentido. Su proyección teológica y su creación axiológica se basan en la libertad; sin ella, nada tendría valor en una sociedad civilizada y políticamente organizada”.

(Carrion, 2001, pág. 206)

“La libertad como atributo inviolable de la persona humana, constituye parte de la esfera individual de ésta, que el estado no puede vulnerar o en la que solo puede penetrar limitadamente, lo cual implica que en la protección de este y los demás derechos humanos, esta necesariamente comprendida la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal; y, el concepto de libertad personal, debe entenderse por una parte como la capacidad de auto determinarse, es decir, entendida la libertad en un sentido amplio,

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como la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido…” (Falconi, 2014, págs. 395, 397).

La Constitución de la República del Ecuador vigente, en el Capítulo Sexto, Art. 66, reconoce y garantiza en 29 numerales, todos los derechos de libertades que protege la Norma Supra, tal es la idea de Luigi Ferrajoli, quien, intentando poner término a la antinomia iuspositivismo-iusnaturalismo, ha presentado su teoría del garantismo penal, no sólo como una alternativa al discurso corriente sobre los derechos humanos sino, fundamentalmente, como el gran proyecto teórico de la filosofía del derecho contemporáneo, cuyo único propósito sería el de reforzar la tutela y protección de las libertades de los sujetos. Son estos los mismo que se vulneran, al mantener privados de su libertad, a aquellas personas que por solo hecho de no señalar una audiencia por el Juez ponente, en un plazo determinado, pasan más horas y más días, esperando su libertad, queriendo recuperar estos derechos.

La doctrina señala que los derechos fundamentales, son aquellos derechos, de los cuales es titular el hombre por el mero hecho de ser tal; de tal modo que estos derechos son inherentes al hombre, cualquiera sea su raza, condición, sexo o religión; uno de ellos y quizás uno de los más principales es el derecho a la libertad, pues este después del derecho a la vida, es el más garantizado por el Estado, los prioriza, y por ende merecen total protección. En el caso sub-judice, se anota lo siguiente, que es verdad la Constitución vigente del Estado, está en un proceso moderno garantista, pero en algunos casos no versa de seguridad total de los derechos, dejando vacíos innecesarios, como en el caso del desistimiento adoptado por el derecho penal punitivo ecuatoriano.

1.1.10.2. Derechos de Protección.

La palabra “Protección”; es la acción de proteger o impedir que una persona o una cosa reciba daño o que llegue hasta ella algo que lo produzca”. (Salazar, 2013, pág. 39).

“El sistema de las Naciones Unidas ha hecho progresos en iniciativas normativas de gran envergadura orientadas a incorporar los derechos humanos y garantizar su protección en toda su labor. Las normas y los principios de derechos humanos se han tenido en cuenta en la formulación de la agenda para el desarrollo después de 2015. La Organización ha seguido contribuyendo activamente a asegurar que en las

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deliberaciones al respecto se mantengan en un primer plano las dimensiones esenciales en materia de derechos humanos de la libertad para vivir sin temor y la libertad para vivir sin miseria, garantizando con esto la protección del derecho inherente a la persona el de la libertad personal”. (Unidas., 2015, pág. 36).

El Art. 75, de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado con la ley”; y, el Art. 77, numeral 1, “Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”; esto con apego a el Art. 77, ibídem, sobre las garantías básicas de las personas

privadas de la libertad. ”. (Constitución del Ecuador, 2008)

Es decir, que en la existencia de una justicia en el Ecuador, se encuentra garantizada estrechamente por el control constitucional, particularmente en aquellos que establece derechos y garantías básicas, es así, que los derechos de protección son las garantías necesarias para que bajo ninguna circunstancia, la persona privada de la libertad se encuentre indefensa menos aún se vulneren sus derechos. Es importante señalar que el objetivo principal de este estudio, es el de garantizar efectivamente los derechos de las personas mediante un sistema de garantías jurídicas eficaz y moderno, que determine plazos, para cuestiones analógicas de casos donde se encuentre personas privadas de la libertad.

1.1.10.3. Principios de la Administración de Justicia.

El capítulo Cuarto, sección Primera, de la Carta Magna esgrime sobre los principios de la administración de justicia, para lo que dice en su Art. 167, “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la función judicial y los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”; así también, el Art. 169, expresa:

El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido

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proceso. No se sacrificara la justicia por la sola omisión de formalidades”. (Constitución

del Ecuador, 2008)

“Así, en la Constitución de 2008, los principios de la administración de justicia contiene tres grandes líneas conceptuales dispersan en el texto constitucional y que funcionan como un denominador común a varios principios y derechos, Identificar estas líneas permite estructural la actuación jurisdiccional desde los estándares de los derechos humanos. Se crearía, de esta manera, un sistema de protección interno. Los principios de administrar justicia se basan: en el acceso a la justicia, en la independencia judicial y la integridad de la justicia...” (Granizo, 2016, pág. 45)

Puede decirse que afectos de la Constitución vigente, los principios que reglan la administración de justicia, corresponde en su mayoría a velar por los derechos y la verdadera justicia incondicional, de esta voluntad de ley, nace la responsabilidad estatal para con el ciudadano, el hábito coherente de darle a la administración una forma exclusiva de crear justicia, da a la sociedad un respiro omnipotente de creer en esa valiosa administración. Por ello todos los procesos se encuentran bajo el manto y la lupa del fiel cumplimiento de estos principios rectores, que también descansa sobre el derecho penal punitivo.

1.1.10.4. Principios de la Función Judicial.

“Montesquieu, propuso la trilogía de poderes para gobernar el Estado, hoy llamadas Funciones, entre estas, la administración de justicia, encargadas del poder específico de autoridad, dentro de los límites establecidos en la Constitución y la Ley. Entonces, la Función Judicial, no es la primera, la intermedia o la tercera Función del Estado, sino una parte del poder soberano del Pueblo, que se encarga de Administrar Justicia, para lograr el equilibrio en la convivencia social, precautelando el bien común y la paz colectiva, pero con independencia absoluta de las otras dos Funciones”. (Piedrahita, 2005, pág. 56)

El objetivo de la Función Judicial, es administrar Justicia, a través de los mandatarios establecidos en la Ley Orgánica de la Función Judicial y la Constitución de la República, esto es: Corte Suprema, Cortes Superiores, Cortes Distritales, Juzgados, funcionarios y demás Tribunales de Justicia, escogidos del Cuerpo de Abogados: lógicamente con la

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participación obligada de los profesionales de la Abogacía. Administrar Justicia, es ¨ la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en una materia determinada ¨; por lo tanto, los órganos de la Función Judicial no está revestidos de autoridad para ejercer otra actividad, que no sea la de dar a cada uno lo suyo, dentro del mandato de la Constitución y la Ley”. (Piedrahita, 2005, pág. 125)

La administración de justicia en el Ecuador, se fundamenta en principios que entre otros son: a) La realización de la Justicia, sin ningún sacrificio por la omisión de formalidades; b) La unidad de la Función Judicial, sin perjuicio de actuar en forma descentralizada; c) Sistema arbitral, negociación y otros procedimientos alternos, para la solución de las controversias; d) Simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, a través de las leyes procesales, procurando en lo posible el sistema oral. Con estas aspiraciones compatibles con la sociedad los principios de la función judicial, se apega a los de celeridad, simplificación, eficacia y eficiencia procesal, por lo tanto es necesario incluir estos principios al desarrollo de temático.

1.1.10.5. Medios alternativos de solución de conflictos.

El Art. 190 de la Carta Magna, expresa: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros principios alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicaran con sujeción a la Ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir”.

(Constitución del Ecuador, 2008)

Los medios alternos de solución de conflictos son procedimientos diferentes a los jurisdiccionales que tienen como objetivo resolver conflictos suscitados entre partes con un problema de intereses. Dentro de estos se encuentran la mediación, la conciliación y el arbitraje, y de manera especial el desistimiento. Como nos recuerda Zaffaroni: "Los procesos penales se desarrollan en un mundo real, en el cual se violan derechos humanos todos los días por otra parte, es evidente que el sistema penal ha demostrado su inoperancia como instrumento para resolver los conflictos sociales. Al respecto se ha llegado a decir que: Las leyes y las estructuras, formuladas teóricamente para proteger al ciudadano, se vuelven a menudo en su contra, lo estrujan, y terminan enviándolo al abismo de la prisión y sus secuelas desgarrantes, creando y reforzando las desigualdades sociales”. (Gamboa, 2015, pág. 114)

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El funcionamiento de un nuevo aparate judicial en el Ecuador, reconoce medios alternativos para la solución de conflicto, así también se extrae a consideración al desistimiento con uno de estos medios que permiten poner fin a una causa, con el consentimiento de sus sujetos procesales, este mecanismo ha logrado en algunos casos una justicia pronta y oportuna, desahogando la carga procesal de los juzgados pertinentes. En los procedimientos judiciales que permite la ley, es necesario enmarcar que es de gran valor poder acogerse a estos medio, y tal caso como el desistimiento que es una figura parentesca que permite ser presentada en cualquier etapa del proceso, se vuelve importante para el sistema procesal.

EPÍGRAFE II

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