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DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA ETAPA DE FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS.

SANITARIO Y PLUVIAL

7. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA ETAPA DE FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS.

Terminada la ejecución de las obras correspondientes a la infraestructura de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial se deben concluir las relaciones entre la Empresa y el urbanizador por virtud del urbanismo en la forma establecida en esta parte del presente trabajo de grado.

7.1. PAGO DE COMPROMISOS ESPECIALES.

* Gráfica No. 12: Fragmento del esquema del Procedimiento de Urbanizadores

Aprobado el plano récord de obra por parte del interventor, el urbanizador pagará las obligaciones pecuniarias señaladas en la carta de asignación de compromisos como obligaciones especiales y las demás obligaciones pecuniarias generales con ocasión del desarrollo urbanístico que existan a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, dentro de los 7 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la comunicación que informe sobre la aceptación del plano récord de obra.

7.2. EJECUCIÓN DE EMPATES POSIBLES DE ACUEDUCTO.

* Grafica No. 13: Fragmento del esquema del Procedimiento de Urbanizadores

Una vez aceptado el plano récord de obra, compuesto por los informes de obra y demás documentos que se requieren para el efecto, y cancelados los

LIQUIDACIÓN, NOTIFICACIÓN Y PAGO RECORD DE OBRA - REDES EXTERNAS

LIQUIDACIÓN, NOTIFICACIÓN Y PAGO DE COMPROMISOS EJECUCIÓN DE EMPATES POSIBLES DE ACUEDUCTO

compromisos especiales el interventor de la obra autoriza la ejecución de empates posibles de acueducto; los cuales deben ser coordinados con el área operativa de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Aquí también opera la facultad que tiene el urbanizador para ejecutar los empates, puesto que por regla general, la obligación es exclusiva de la Empresa. Si bien la ley 142 de 1994157 y sus decretos reglamentarios, únicamente contemplan como obligaciones de los urbanizadores la ejecución de las obras, la Empresa puede facultar al mismo para que ejecute los empates por virtud del principio de eficiencia y eficacia en la utilización de las redes construidas.

7.3. ACTA DE RECIBO PARCIAL O FINAL.

* Gráfica No. 14: Fragmento del esquema del Procedimiento de Urbanizadores

Es un documento bilateral, suscrito por la Empresa y el urbanizador cuyo efecto principal es dejar constancia del recibo a satisfacción de las obras ejecutadas por el urbanizador. Debe ser preparado y suscrito en representación de la empresa por el interventor de obra.

El acta determina no sólo la aceptación de las condiciones técnicas de la infraestructura de redes externas sino que además certifica el paz y salvo por todo concepto del urbanizador frente a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota. Debe el urbanizador, para efectos de la expedición de la misma, constituir las pólizas de estabilidad de las obras por la vigencia que determine la Empresa y por el valor establecido por la misma.

157 Op. cit. p. 22.

ACTA DE RECIBO PARCIAL O FINAL

INCORPORACIÓN DE RECORD DE OBRA

CERTIFICACIÓN DE REDES SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE

7.4. CESIONES OBLIGATORIAS.

Finalmente, para efectos de culminar el procedimiento de urbanización, y dar cumplimiento con todas y cada una de las obligaciones derivadas de la licencia de urbanismo, el urbanizador una vez culminadas las obras de infraestructura de redes externas, deberá suscribir la escritura pública de cesión al Distrito Capital de las zonas de uso público de su urbanismo en las condiciones señaladas por el Plan de Ordenamiento Territorial158 y el decreto 161 de 1999159. Para estos efectos el urbanizador debe hacer entrega formal de todas las zonas de cesión y de las instalaciones que dichas zonas requieren según las disposiciones específicas que se establecieron dentro de la licencia de urbanismo al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Con la cesión se transfiere el derecho de dominio al distrito o municipio a título gratuito y mediante escritura, de las zonas destinadas al uso público descritas en el plano urbanístico aprobado y de las instalaciones que dichas zonas requieren. Todas las cesiones se deben contemplar en la escritura de protocolización de urbanismo, en donde se relacionen las áreas de cesión (según sea por los tipos que establece el Plan de Ordenamiento Territorial decreto 619 de 2000160), las afectaciones por malla vial, y la determinación de las zonas de preservación ambiental (en caso de que existieren).

7.5. DEBERES DEL URBANIZADOR PARA LA PRESTACIÓN

DEL SERVICIO.

Es deber del Urbanizador dejar estipulado en las escrituras de venta de lotes de la urbanización, las limitaciones existentes en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, tales como: 1) Si cuenta con sistemas de distribución de acueducto y alcantarillado a partir de redes principales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá mediante el sistema de bombeo a través de tanques de almacenamiento, estos costos de operación y mantenimiento debe

158 Op. cit. p. 29.

159 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. Publicado en el Registro Distrital No. 1860 de Marzo 12 de 1999: “Por el cual se establece un procedimiento para la titulación de las zonas de cesión obligatorias y gratuitas y se dictan otras disposiciones”.

ser a cargo de los futuros habitantes de la urbanización; 2) Si el sistema de alcantarillado es separado, las construcciones que allí se levanten deberán contemplar dos sistemas interiores de desagüe.

Para que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá preste el servicio de acueducto y alcantarillado de forma definitiva, los urbanizadores deberán cumplir con los trámites exigidos por las entidades del Distrito Capital para su desarrollo y planeamiento

Si el predio se subdivide para venta de lotes a otras personas ajenas a la urbanización, el urbanizador deberá proceder al respectivo desenglobe y tendrá la obligación de informar y trasladar a los compradores acerca de los trámites y compromisos adquiridos por dicho predio ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

8.PROCEDIMIENTO DE CONSTRUCTORES: TRÁMITES