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FUNCIONARIOS QUE FORMAN PARTE DE LA EMPRESA OBJETO DE ESTUDIO Cantidad de

3. DERECHOS Y OBLIGACIONES

El Derecho del Trabajo o Derecho Laboral contiene normas, principios y características ideológicas proteccionistas del trabajador, que se enmarcan en estricta concordancia con las posibilidades económicas de cada organización o empresa. El Código de Trabajo contempla en sus artículos 61 y 63 las obligaciones de los patronos y de los trabajadores, quedando de forma muy generales, obligaciones que a la vez se tornan

cada una en los derechos de los otros, así que el artículo 61 que contiene las obligaciones de los patronos esta se convierte en los derechos de los trabajadores, y el artículo 63 que contiene las obligaciones de los trabajadores se tornan en derechos de los patronos. Derechos y obligaciones generales para unos y para otros. Resultando necesarios establecer solo las obligaciones que se describen a continuación:

3.1. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR O PATRONO

Se encuentra que las obligaciones del empleador consisten en: a) Obligaciones no patrimoniales o éticas: como su nombre lo indica no afectan el patrimonio de los empleados, se enfocan en principios éticos, y encontramos que Guillermo Cabanellas define por ética: “Parte de la filosofía que trata sobre Moral y de las obligaciones del hombre”29

. Pudiendo establecerse por moral el comportamiento humano en garantía del respeto de los demás seres humanos, no olvidando la condición de personas de los empleados, teniendo como supremacía el respeto a la persona por sobre todas las cosas, respetando su dignidad, porque se debe ante todo ser humano el respeto a sus derechos y garantías que la ley otorga. a.1) Respeto a la Dignidad del trabajador: Encontramos que Luis Fernández Molina define que “El trabajador como persona que es, tiene derecho a que se le respete como tal, pues el hecho de que preste sus servicios y se someta a determinados lineamiento del patrono, no implica una disminución de sus derechos intrínsecos como persona” 30

. La necesidad de convivencia mutua lleva la obligación del respeto de los derechos de los demás, otorgándonos la legislación el derecho de hacer todo lo que no esté prohibido o permitido, y dentro de las relaciones laborales como exigencia dentro de la convivencia común existe el cumplimiento de los principios o características ideológicas que inspiran al derecho laboral teniendo entre las principales que el derecho del trabajo es hondamente democrático porque persigue la dignificación económica y moral de los trabajadores, garantizando con ellos el goce de sus derechos humanos por lo que el patrono dentro de la relación laboral está obligado a dar un trato eminentemente humano a sus trabajadores, lo que se entrelaza con la aplicabilidad de principios de la administración que tiende a otorgar humano o un trato preferente a los empleados, trabajadores o colaboradores de la organización, que son tratados como el recurso más valioso de la organización y que el objetivo perseguido por la Administración de Recursos Humanos en la retención de la mano de obra calificada para la ejecución de las actividades asignadas a los mismos, creando o aplicando métodos tendientes a

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Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta S.R.L. Argentina 1994. Pag. 600.

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Fernández Molina, Luis. Derecho Laboral Guatemalteco. Primera edición. 1996. Editorial Oscar de León Palacios.

promover el trato cordial y de respeto mutuo entre los mismos empleados y entre éstos con los patronos o sus representantes.

Evitando dar malos tratos de palabra u obra en contra de los empleados, a quienes se tiende a darles un trato de acercamiento para establecer las fortalezas y debilidades para su conservación o inmediata corrección; a.2) Higiene y seguridad en el trabajo: La globalización ha empujado a las organizaciones o empresas a ser más competitivas, garantizando una competencia leal, lo que conlleva a la aplicación de legislación laboral que garantice el respeto a los derechos de los trabajadores, cumpliendo con las obligaciones de los patronos en beneficio de los empleados, lo que incluye la adquisición de sistemas de gestión para coadyuvar con el cumplimiento de medidas de salud y seguridad en el trabajo, habida cuenta surge OHSAS 18001 y OHSAS 18002, Seguridad y Salud Ocupacional para cada empleado y empleador, que persigue la implementación de medidas tendientes a disminuir o eliminar los riesgos en la salud y la seguridad en el trabajo, para evitar accidentes que se originen con ocasión del cumplimiento de la ejecución de las labores dentro de la organización, identificando los riesgos y aplicando las medidas de erradicación de los mismos, para garantizar la vida de las personas que desarrollan sus actividades dentro del centro de trabajo o de la empresa, sistema que encuentra su asidero legal en el Artículo 197 del Código de Trabajo que “establece que todo patrono está obligado a adoptar las precauciones necesarias para proteger eficazmente la vida, salud y moralidad de los trabajadores”31 b) Obligaciones patrimoniales: garantiza el pago efectivo que el empleador o patrono realiza a favor del empleado o trabajador por la ejecución de su trabajo, contemplando el pago por las jornadas ordinarias y extraordinarias debidamente laboradas, así como de los descansos remunerados que comprenden las suspensiones temporales parciales por goce de licencias, vacaciones, periodos de pre y post-natales, o cualquier otro otorgada por el empleador a favor del empleado, así como el pago de las prestaciones laborales irrenunciables y de la indemnización en el caso que corresponda la misma.

3.2. OBLIGACIONES DEL EMPLEADO O TRABAJADOR

Las obligaciones son de doble vía, existiendo también las obligaciones del empleado que consisten en: a) Obligaciones no patrimoniales o éticas: como las obligaciones a las cuales se sujeta el empleado o trabajador que consisten en prestar sus servicios personal, que pueden ser material o intelectualmente, bajo la dependencia inmediata o delegada de su empleador o patrono, a la cual se le denomina subordinación, que es el desprendimiento de su voluntad, la cual somete a su jefe inmediato superior en la

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Fernández Molina, Luis. Derecho Laboral Guatemalteco. Primera edición. 1996. Editorial Oscar de León Palacios.

ejecución de sus funciones, que consisten en prestar obediencia, lealtad, eficiencia y eficacia en su trabajo para el beneficio mutuo de la organización que redunda en beneficios personales para la superación de la organización, y que ésta obtenga los objetivos propios, lo que se concatena con lo regulado en la literal e) del artículo 63 del Código de Trabajo que establece: “una obligación del trabajador, que apunta sin duda en la dirección de identificarse con el patrono, al indicar que el trabajador está obligado a “prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las persona o intereses del patrono o de algún compañero de trabajo estén en peligro, sin derecho a remuneración adicional”. 32

b) Obligaciones patrimoniales: “La principal obligación patrimonial del trabajador es la de prestar su servicio con diligencia y conforme a lo convenido con su empleador. El empleador paga por ese servicio y en esas condiciones, para el empleador significa una erogación de tipo económico. Si bien a la luz de las nuevas tendencia no se considera al trabajo como una mercancía, no puede negarse el hecho de que dicho trabajo tenga un valor y un precio que se está pagando y se está percibiendo por parte del trabajador”33

. Como consecuencia el empleado está obligado a prestar sus servicios legalmente de forma eficaz y de forma moral eficientemente para colaborar con el engrandecimiento de su organización, de la cual dependen mutuamente para alcanzar los objetivos trazados tanto de la Empresa como del empleado que será retribuido económicamente para el sostenimiento de él y de su familia.

3.3. DERECHOS DEL EMPLEADOR

Adicionalmente a las obligaciones del empleador o patrono, también se le otorgan derechos, para que tenga una libre elección del recurso material y humano para generar una mejor productividad para la organización, dentro de los derechos se encuentran los siguientes: a) Libre elección de los trabajadores: la libre elección se da en los procesos de reclutamiento y selección de personal, a través de las evaluaciones que se implementan por el empleador para calificar de mejor forma a los candidatos que se consideran que llenan los requisitos para el desempeño del puesto a contratar; b) Adquisición del producto de trabajo: el empleador adquiere el producto del trabajo realizado o ejecutado por el empleado o colaborador, que para Luis Fernández Molina “Este derecho se deriva del mismo Contrato de Trabajo y en consecuencia, el patrono es dueño del producto del trabajo.”34

c) Facultad de Mando: cuando el colaborador

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Fernández Molina, Luis. Derecho Laboral Guatemalteco. Primera edición. 1996. Editorial Oscar de León Palacios.

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Ibid

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Fernández Molina, Luis. Derecho Laboral Guatemalteco. Primera edición. 1996. Editorial Oscar de León Palacios.

presta sus servicios personales a una organización, acepta la subordinación que es el poder de decisión sobre las actividades laborales realizadas y ejecutadas acatando las instrucciones de la forma de realización para la buena marcha de la empresa, este poder también contiene la potestad disciplinaria, que no es más que la aplicación de las sanciones en contra de un trabajador que ha infringido disposiciones laborales, regularmente estos procedimientos se encuentran regulados en el Reglamento Interior de Trabajo, que contempla la forma de su clasificación en: Leves, Graves y Muy graves, depende de la actividad de la organización establecer las acciones u omisiones que se consideran faltas y donde se sitúan atendiendo a su clasificación, estableciéndose dentro del Reglamento las sanciones que corresponden a las mismas, que puede ser desde una llamada de atención verbal, escrita, suspensión de labores sin goce de sueldo o salario hasta por un máximo de ocho días, y la cancelación de la relación laboral, según corresponda.

3.4. DERECHOS DEL TRABAJADOR

Los derechos de los trabajadores se encuentran regulados en la legislación laboral existente, de tal forma que se considera desde sus principios o características ideológicas del derecho tutelar, que los trabajadores tienen un derecho preferente sobre el patrono, para compensar la desigualdad económica que poseen ante su empleador. El Código de Trabajo regula en su “artículo 61 las obligaciones de los patronos, las cuales se tornan en derechos de los trabajadores, y que contemplan entre los derechos de los trabajadores, la preferencia en igualdad de circunstancias, a los guatemaltecos sobre quienes no lo son; guardar la debida consideración a los empleados o colaboradores, absteniéndose de causarles malos tratos de palabra o de obra; otorgar los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, y la reposición de los mismos por el deterioro que sufran por su uso normal; percibir su pago de sueldo o salario correspondiente al tiempo que éste pierda cuando se vea imposibilitado para trabajar por culpa de patrono; la autorización de permiso con goce de sueldo o salario por el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares; realizar descuentos correspondiente a sus cuotas ordinarias y extraordinarias que le corresponda pagar a su respectivo sindicato o cooperativa.

Previa autorización escrita del trabajador; establecer programas de alfabetización; cuando la actividad a realizar debe desempeñarse de pie, el patrono proporcionara sillas suficientes destinadas al descanso de los trabajadores; Proporcionar a trabajadores campesinos vivienda en la finca donde trabajan, permitir el aprovechamiento de frutos y productos de las parcelas de tierra que les concedan; y Conceder licencia con goce de sueldo a los trabajadores por fallecimiento del cónyuge o

de la persona con la cual estuviese unida de hecho el trabajador, o de los padres o hijos, por contraer matrimonio; por el nacimiento de hijos; para atender asuntos judiciales por el tiempo que tome la comparecencia; por desempeño de una función sindical; y otros permisos que el empleador autorice con goce de sueldo o salario.”35