CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA.
MARCO TEÓRICO.
1.2. ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.
1.2.19. DERECHOS Y PRINCIPIOS.
Art. 4.- DERECHOS.- Los derechos constitucionales que se garantizan mediante el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos, son:
1. El derecho de las personas y las colectividades a recibir información oportuna y efectiva sobre la probabilidad de ocurrencia de desastres naturales o antrópicos, y sobre los medios adecuados de prevención, mitigación, preparación, respuesta y recuperación.
2. El derecho de las personas y colectividades a participar efectivamente en las actividades de cada uno de los subprocesos que comprende la Gestión de Riesgos.
3. El derecho de las personas y colectividades a recibir una educación y capacitación adecuadas, a todo nivel, sobre prevención y respuesta ante desastres naturales o antrópicos.
4. El derecho de las personas y colectividades a recibir una atención estatal oportuna antes, durante y después de los impactos de un desastre natural o antrópico.
5. El derecho de las personas y comunidades a vivir en un hábitat seguro, saludable y ecológicamente equilibrado, como componente esencial de un régimen de desarrollo humano que previene los desastres y mitiga sus efectos.
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6. El derecho de las personas y de la naturaleza a que el Estado y los directamente responsables, adopten medidas adecuadas para prevenir y mitigar los riesgos de desastre de origen natural y antrópico, y a la recuperación social, económica y ambiental de la población y los territorios afectados.
Art. 5.- PRINCIPIOS.- Los principales principios rectores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos son:
Obligatoriedad: Las medidas que se tomen para reducir los riesgos y atender las emergencias y los desastres son de carácter obligatorio con la finalidad de salvaguardar la vida y los procesos de desarrollo del País.
Descentralización y Subsidiariedad: bajo el principio de gestión descentralizada se establece que las capacidades y responsabilidades que se le asignen deben ser asumidas por los gobiernos locales. Pero cuando las capacidades técnicas y de recursos de las autoridades territoriales sub-nacionales fueren rebasadas deberán generarse mecanismos de apoyo y soporte a nivel provincial, regional y si correspondiere a nivel nacional, respetando la autoridad local o regional.
Interés colectivo: la reducción de riesgos y atención de emergencias y desastres son actividades de interés colectivo, ya que los impactos de una deficiente gestión se hacen sentir en todos los estratos de la sociedad.
Transversalidad e Integralidad: las acciones de reducción de riesgo y atención de emergencias y desastres competen a todos los organismos de la sociedad y deben ser integradas a todas las etapas de la planificación del desarrollo para lograr resultados integrales. La inserción debe hacerse a través de los procesos sociales en curso, en coordinación y respetando las autonomías institucionales.
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Responsabilidad compartida y Participación: según este principio, quienes, desde los ámbitos público, privado o ciudadano, generen riesgos deberán responder por ellos en todas sus consecuencias y según su grado de responsabilidad. Además, la sociedad en su conjunto debe ser partícipe de las acciones e iniciativas tendientes a reducir los riesgos y manejar las emergencias y desastres.
Permanencia: las acciones de reducción de riesgos y atención de emergencias y desastres son de carácter permanentes con un énfasis particular en todas aquellas que buscan asegurar una gestión prospectiva del riesgo.
Transferencia del riesgo: El riesgo no está repartido de manera uniforme en el territorio nacional, por lo que resulta necesario generar los mecanismos adecuados para transferir riesgos y soportar su carga de manera solidaria. Además, el Estado debe garantizar que sus activos estén asegurados frente a riesgos naturales,y/o antrópicos, y se debe igualmente propiciar el aseguramiento privado.
Acceso a información: para una adecuada actuación de las instituciones y de la sociedad, es prioritario que la toma de decisiones tanto colectiva como individual se base en información verificada, validada y de libre acceso.
1.2.20. COOTAD.
El COOTAD plantea un nuevo modelo de descentralización. Antes era un modelo a la carta, es decir los municipios asumían competencias que deseaban. Ahora se piensa en un modelo general de descentralización, pensado en un proyecto de país.
Con esta ley, el Estado recupera varias funciones; antes estuvo atado y por eso se plasmaron las privatizaciones. El tema de las competencias es fundamental, pues se regula de manera exacta qué hace el Gobierno Central, Regional y Provincial. Incluso da mecanismos a los municipios para la regularización de miles de barrios irregulares.
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Al haberse derogado la Ley Orgánica de Régimen Municipal, queda el COOTAD, engloba todas aquellas disposiciones que constaban en la ya enunciada ley, no es está por demás indicar que se ha tomado como referencia ciertos articulados que han permitido emitir una Ley actualizada en concordancia a nuevos escenarios sociales.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece regulaciones para cada uno de los gobiernos correspondientes a cada nivel territorial, como lo dicta la Constitución de la República otorgando el carácter de ley orgánica, entre otras, a aquellas que regulen la organización, competencias, facultades y su funcionamiento.
Cuando se plantean las regiones lo que se busca es mayor equidad en las poblaciones. Si hay megaregiones lo que puede pasar es reproducir la inequidad que actualmente se vive. Las regiones deben propiciar la unidad del país. Si no se piensa en la unidad nacional y se hace hacemos de otra manera, prácticamente se está desintegrando al Ecuador.
El COOTAD es la ley que regula a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales, cuyo objetivo de la norma es la equidad y para ello define la organización política, administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio, el régimen de los diferentes niveles de Gobiernos Autónomos Descentralizados y los regímenes especiales. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva mediante un sistema nacional de competencias.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para poder cumplir su misión y alcanzar la visión deseada dentro de los procesos administrativos, deben regirse por principios generales donde la participación ciudadana, la solidaridad, la equidad, la unidad y la transparencia primen sobre cualquier interés personal o partidista.
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Cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro de los procesos administrativos, deben cumplir los principios y fundamentos de la administración en general, es decir, planificar, ejecutar, controlar y evaluar los diferentes aspectos dentro de cada una de las jurisdicciones de actuación.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), fue expedido por la Asamblea Nacional, en el Suplemento del Registro Oficial N° 303, del 19 de octubre de 2010.
El texto jurídico mencionado, tipifica en primer lugar la autonomía de cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las competencias que deben asumir en razón y correspondencia a la Constitución del Estado y otras leyes que se articulan entre sí para conformar el derecho administrativo; es en base de ello que, facultado por la ley, pueden legislar, por medio de Ordenanzas Municipales, todos aquellos aspectos que van a mejorar o contribuir a la calidad de vida de los ciudadanos, legislación que no debe oponerse a leyes nacionales ya dictadas.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización tiene como uno de sus objetivos fundir en un solo cuerpo legal las normas que deban regir la actividad administrativa de los gobiernos autónomos descentralizados, permitiendo simplificar y unificar las distintas leyes que los regularon en razón del anterior orden constitucional. En ese sentido, el Código incorpora un conjunto de disposiciones que simplifican los procedimientos administrativos, así como la estructura organizacional de los gobiernos.
Cabe señalar, que este Código establece un conjunto de normas comunes para la gestión administrativa, el funcionamiento y la estructura organizacional de todos los niveles de Gobiernos Autónomos Descentralizados, favoreciendo la homologación e integración administrativa, la complementación y la compatibilidad entre los mismos. Es así que el Artículo 5.- tipifica claramente sobre a autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y
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regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales,bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. E. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria (...).
Art. 7.- tipifica que : Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los Consejos Regionales y Provinciales, Concejos Metropolitanos y Municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, através de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial[...].
El COOTAD define a la autonomía política como (...) la capacidad de cada Gobierno Autónomo Descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad (...).
Mientras que (...) La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la Ley (...).
Art. 28.- Gobiernos Autónomos Descentralizados.-Cada circunscripción territorial tendrá un Gobierno Autónomo Descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias.
Art. 53.- Naturaleza jurídica.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización y, ejecutiva previstas en este Código (...).
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Art. 54. Son funciones de losGobiernos Autónomos Descentralizados Municipales (entre otras).
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.
o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres.
Art. 55.- Competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales entre otras: (...).
a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad.
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Art. 57.- Atribuciones del Concejo Municipal.- Al Concejo Municipal le corresponde:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos, resoluciones; (...).
j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.
x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra.
Art. 105.- Descentralización.-La descentralización de la gestión del Estado consiste en la transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias, con los respectivos talentos humanos y recursos financieros, materiales y tecnológicos, desde el Gobierno Central hacia los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Art. 106.-Finalidades.-A través de la descentralización se impulsará el desarrollo equitativo, solidario y equilibrado en todo el territorio nacional, a fin de garantizar la realización del buen vivir y la equidad interterritorial, y niveles de calidad de vida similares en todos los sectores de la población, mediante el fortalecimiento de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y el ejercicio de los derechos de participación, acercando la administración a la ciudadanía.
Art. 108.- Sistema Nacional de Competencias.-Es el conjunto de instituciones, planes,políticas, programas y actividades relacionados con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno guardando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiariedad, a fin de alcanzar
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los objetivos relacionados con la construcción de un país democrático, solidario e incluyente.
Art. 125.- Nuevas competencias constitucionales.-Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias.
Art. 140.- Ejercicio de la competencia de Gestión de Riesgos.- La Gestión de Riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos sísmicos con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza.[...].
Procedimientos Administrativos
Art. 382.- Principios.-Los procedimientos administrativos que se ejecuten en los Gobiernos Autónomos Descentralizados observarán los principios de legalidad, celeridad, cooperación, eficiencia, eficacia, transparencia, participación, libre acceso al expediente, informalidad, inmediación, buena fe y confianza legítima.
Art. 383.- Potestad resolutoria.- Corresponde a los Directores Departamentales o quienes hagan sus veces en la estructura organizacional de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en cada área de la administración, conocer, sustanciar y resolver solicitudes, peticiones, reclamos y recursos de los administrados, excepto
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en las materias que por normativa jurídica expresa le corresponda a la máxima autoridad administrativa.
Art. 264.- Competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley:(...) 13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extensión de incendios.