3. LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
3.3. Derechos de la víctima en el Código Orgánico Integral Penal
La víctima sufre física, psicológica, espiritual y socialmente a consecuencia de la agresión a la que es sometida en la comisión de una infracción. Se entiende como víctimas a las personas que, individual o colectivamente hayan sufrido daños, lesiones
21
físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente.
El Código Orgánico Integral Penal establece los derechos de las víctimas y determina lo que sigue:
“Artículo 11.- Derechos.- En todo proceso penal, la víctima de las infracciones gozará de los siguientes derechos: 1. A proponer acusación particular, a no participar en el proceso o a dejar de hacerlo en cualquier momento, de conformidad con las normas de este Código. En ningún caso se obligará a la víctima a comparecer; 2. A la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso; 3. A la reparación por las infracciones que se cometan por agentes del Estado o por quienes, sin serlo, cuenten con su autorización.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
Las nuevas corrientes procesales apuntan al menos a dos cuestiones centrales en referencia a la víctima la protección y trato digno hacia la víctima y la posibilidad de control sobre la marcha del proceso y/o control sobre el ejercicio de la acción penal. Las necesidades de las víctimas en un proceso penal no se agotan en un tratamiento acorde a su dignidad. El proceso penal puede significar para la víctima una instancia en la que se pongan en riesgo su integridad física, psíquica o su intimidad.
Continuando con los derechos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal: “4. A la protección especial, resguardando su intimidad y seguridad, así como la de sus familiares y sus testigos; 5. A no ser re victimizada, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, incluida su versión. Se la protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación y, para el efecto, se podrán utilizar medios tecnológicos; 6. A ser asistida por un defensor público o privado antes y durante la investigación, en las diferentes etapas del proceso y en lo relacionado con la reparación integral; 7. A ser asistida gratuitamente por una o un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento así como a recibir asistencia
22
especializada; 8. A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal, de acuerdo con las disposiciones de este Código y la ley.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
El riesgo que la víctima pueda resultar afectada en su integridad física o psíquica por su participación en el proceso penal impone al sistema la obligación de adoptar resguardos especiales en su favor. En este contexto, un segundo derecho a favor de las víctimas desarrollado en el ámbito internacional se vincula a la obligación del Estado de proveer mecanismos que aseguren la protección de su integridad física, psíquica y del derecho a mantener su intimidad.
Además el Código Orgánico Integral Penal establece: “9. A recibir asistencia integral de profesionales adecuados de acuerdo con sus necesidades durante el proceso penal; 10. A ser informada por la o el fiscal de la investigación preprocesal y de la instrucción; 11. A ser informada, aun cuando no haya intervenido en el proceso, del resultado final, en su domicilio si se lo conoce; y, 12. A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite, aplicar medidas de acción afirmativa que garanticen una investigación, proceso y reparación, en relación con su dignidad humana. Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se permitirá su estadía temporal o permanente dentro del territorio nacional, por razones humanitarias y personales, de acuerdo con las condiciones del Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
A nivel internacional y más específicamente en el plano de los Derechos Humanos, las tendencias procesales apuntan a que el Estado debe investigar, perseguir y castigar cualquier violación a los derechos humanos, siendo esto también un derecho de las víctimas. Se entiende entonces que el Estado debe reparar al afectado, el autor debe reconocer públicamente la ofensa o bien que los propios autores sean castigados.
23
f) METODOLOGÍA
La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de la Sentencia perteneciente al Juicio Nro. 06571-2016-00703, con su respectivo análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia penal.
En la presente investigación, se va a utilizar las siguientes metodologías: Inductivo – Deductivo
Método que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación lo cual permitirá realizar un análisis sobre los procesos judiciales prácticos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar y la reparación integral.
Analítico - Sintético
Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite realizar una valoración del objeto de transformación para lo que se realizará un análisis general sobre el cumplimiento de la reparación integral como garantía constitucional de las víctimas de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar.
Histórico – Lógico
Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, en el cual se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos que descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, por tanto se analizan los hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, analizando la relación causa-efecto de cada uno de los hechos analizados para realizar una comparación del pasado y el presente y dar una solución al problema planteado, es decir, a través del análisis del caso práctico de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar encontrar un mecanismo para que se haga efectiva la reparación integral.
24
ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO QUE SUSTENTA LA INVESTIGACIÓN
FICHA TÉCNICA DE CASO PRACTICO EXAMEN COMPLEXIVO
JUICIO No.: 06571-2016-00703 FECHA DE LA
RESOLUCIÓN: 23 de Noviembre del 2016 TIPO DE RESOLUCIÓN: Sentencia
TIPO DE JUICIO: Acción Privada
TRÁMITE: PROCEDIMIENTO EXPEDITO PARA LA
CONTRAVENCIÓN CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR, de conformidad con el artículo 643 DEL Código Orgánico Integral Penal.
TIPO PENAL: Contravención tipificada y sancionada por el Art. 159 del Código Orgánico Integral Penal
ACTORES(S) /
AGRAVIADO(S): María Hilda Tiuquinga Quishpi DEMANDADO(S) /
PROCESADO(S): Mario Vicente Viñan Viñan VICTIMA María Hilda Tiuquinga Quishpi FUNDAMENTOS DE
DERECHO:
La infracción contemplada en los artículos 2 y artículo 4 literal a) de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 35, 66, 75, 78 y 169 de la Constitución de la República; en relación con los artículos 5, 17, 18, 232 último inciso del Código Orgánico de la Función Judicial; artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal, y en sujeción al artículo 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, suscrito en la ciudad de Belem do Para Brasil; y, artículos 1 y 2 de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer CEDAW.
TEMA PRINCIPAL: 1. TRÁMITE EXPEDITO PARA LA CONTRAVENCIÓN CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON REPARACIÓN INTEGRAL
HECHOS – ANTECEDENTES:
La señora María Hilda Tiuquinga Quishpi presenta una denuncia en contra del señor Mario Vicente Viñan Viñan, denuncia que en la parte pertinente dice: “…el denunciado MARIO VICENTE VIÑAN VIÑAN es mi esposo… el denunciado durante toda la vida de casado ha vivido maltratándome tanto física como psicológicamente… el día de ayer 27 de octubre del 2016, a eso
25
de las 21h30 aproximadamente, en mi domicilio, el denunciado al quitarle los papeles de mi vehículo para que no se lleve, reaccionó inmediatamente profiriéndome golpes de puño en la cara, al cubrirme tratando de evitar me rasguño un poco el rostro y el pecho, recibí jalones y empujones y me lanzó encima de la cama, cuando llegó mi madre el denunciado dijo que yo le he pegado primero, lo que no es cierto.”
MEDIDAS DE PROTECCIÓN:
Se confieren las medidas de protección contenidas en los numerales 2, 3, 4 y 9 del referido artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal, a favor de la víctima.
RATIO DECIDENDI: (Razón de la Decisión)
Se dicta sentencia estableciendo la responsabilidad del señor MARIO VICENTE VIÑAN VIÑAN, como autor responsable de la contravención tipificada y sancionada por el Art. 159 del Código Orgánico Integral Penal.
PENA: Pena privativa de la libertad por quince días, y el pago de una multa del veinticinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general.
Se ratifica en favor de la señora María Hilda Tiuquinga Quishpi las medidas de protección dictadas dentro de la causa.
REPARACIÓN INTEGRAL:
Para la aplicación de la reparación integral, es necesario remitirse a criterios objetivos para el establecimiento de un monto que permita cumplir dicho fin, en el caso subjudice, al evidenciarse el estado en el que se encuentra la víctima y considerando la afectación física que sufrió, se dispone el pago de USD $ 50,00 para costos de atención médica y medicamento de la señora María Hilda Tiuquinga Quishpi, dinero que será depositado por el señor Mario Vicente Viñan Viñan.
RECOMENDACIÓN PSICOLÓGICA
Las partes procesales y todos los miembros del núcleo familiar se sometan de forma individual a terapia psicológica, para evitar la repetición de este tipo de actos por parte del agresor, y para superar los momentos vividos por parte de la víctima, y sus hijas. JUEZ Anabel Mancheno Hermida
Al realizar un análisis del caso práctico referente al tema de este trabajo investigativo se ha tomado el caso de un Juicio de Acción Penal Privada Nro. 06571-2016-00703, por la Contravención tipificada y sancionada por el Art. 159 del Código Orgánico Integral Penal, este caso es de la Ciudad de Riobamba de la provincia de Chimborazo. Este caso práctico pertenece a la Unidad Judicial contra la Violencia a la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar de Chimborazo.
El Caso práctico corresponde a un trámite expedito para la contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar con reparación integral.
26 HECHOS - ANTECEDENTES
La parte denunciante expresa que siempre han existido problemas de toda índole, incluyendo económicos, se dice que en los 12 años de matrimonio siempre ha sido agredida física y verbalmente, la denunciante utiliza la siguiente expresión: “siempre me ha pegado, me ha hecho bañar en sangre”.
El jueves 27 de octubre como a las nueve de la noche llega el denunciado al hogar, cuando llego le víctima le dice “de dónde vienes estas horas”, a lo que él responde “mejor voy a vender el carro”, la víctima contesta: “mierda has de coger, pensaras que te voy a dar la firma diciéndole que voy a vender mi carro porque estoy endeudada”, se manada a las hijas a comprar cola, de ahí la víctima relata lo que sigue: “me cogió de la mesa que estaba sentada me zarandeó al frente de la cocina, de ahí me llevó al cuarto me botó encima de la cama, ahí me golpeó en la cara, me quiso dar un puñete, me cubrí el rostro con las manos y escuchando eso mis hijas fueron a llamar a mi mamá, me tenía ahorcada me esquive para que no me dé puñetes.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La infracción contemplada en los artículos 2 y artículo 4 literal a) de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 35, 66, 75, 78 y 169 de la Constitución de la República; en relación con los artículos 5, 17, 18, 232 último inciso del Código Orgánico de la Función Judicial; artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal, y en sujeción al artículo 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, suscrito en la ciudad de Belem do Para Brasil; y, artículos 1 y 2 de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer CEDAW.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Dentro de esta causa se confieren las medidas de protección contenidas en los numerales 2, 3, 4 y 9 del referido artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal, a favor de la víctima.
“Artículo 558.- Modalidades.- Las medidas de protección son: 2. Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en
27
cualquier lugar donde se encuentren; 3. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros; 4. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; y, 9. Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA
Se dicta sentencia estableciendo la responsabilidad del señor Mario Vicente Viñan Viñan, como autor responsable de la contravención tipificada y sancionada por el Art. 159 del Código Orgánico Integral Penal.
PENA: Pena privativa de la libertad por quince días, y el pago de una multa del veinticinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general.
Se ratifica en favor de la señora María Hilda Tiuquinga Quishpi las medidas de protección dictadas dentro de la causa.
REPARACIÓN INTEGRAL
Para la aplicación de la reparación integral, es necesario remitirse a criterios objetivos para el establecimiento de un monto que permita cumplir dicho fin, en el caso subjudice, al evidenciarse el estado en el que se encuentra la víctima y considerando la afectación física que sufrió, se dispone el pago de USD $ 50,00 para costos de atención médica y medicamento de la señora María Hilda Tiuquinga Quishpi, dinero que será depositado por el señor Mario Vicente Viñan Viñan.
RECOMENDACIÓN PSICOLÓGICA
Las partes procesales y todos los miembros del núcleo familiar se sometan de forma individual a terapia psicológica, para evitar la repetición de este tipo de actos por parte del agresor, y para superar los momentos vividos por parte de la víctima, y sus hijas.
28
g) PROPUESTA
Documento de análisis crítico - jurídico que evidencie que los actuales mecanismos para dar cumplimento con la reparación integral en delitos de violencia contra la mujer y miembros del grupo familiar son insuficientes e ineficaces, a fin de proponer alternativas para evitar la vulneración de los derechos y garantías de las víctimas establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
ANTECEDENTES
En Ecuador, la violencia contra la mujer y miembro del núcleo familiar es una violación de los derechos humanos que afecta a millones de víctimas en el país, independientemente de su nacionalidad, clase, cultura, nivel de instrucción o edad. Este problema constituye un problema social que deja en sus víctimas, huellas que perduran a través del tiempo, huellas no solamente físicas, curables de cierto modo, sino aquellas imperceptibles a simple vista, esas que ni siquiera el tiempo ha podido borrarlas, esta problemática social, tiene ineludiblemente consecuencias jurídicas, tal es el caso que, el Código Orgánico Integral Penal ha incluido en su normativa la adopción de mecanismos para la reparación integral. Sin embargo datos estadísticos demuestran que en el país no se ha logrado hasta la actualidad una reparación total del daño ocasionado en las víctimas de violencia intrafamiliar.
En el caso de Ecuador, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos INEC, referentes a la encuesta nacional de relaciones familiares y violencia de género contra las mujeres, un 60.60% de mujeres ha vivido algún tipo de violencia como física, psicológica, sexual y patrimonial, es decir, que 6 de cada 10 mujeres, independientemente de su auto identificación, condición social o nivel de educación, han sufrido algún tipo de violencia.
La violencia de género ha sido una problemática largamente debatida en el ámbito nacional y, producto de ello, se han formulado un conjunto de instrumentos con el fin de erradicar la violencia de género contra la mujer. En el caso de Ecuador tal como se evidencia en los datos estadísticos, la violencia es un problema estructural que afecta la calidad de vida de las familias y que debe ser enfrentado por el Estado a través de políticas públicas y el de Sistema Judicial. En nuestro país existe una gran cantidad de
29
normas legales e instituciones, que amparan los derechos y propenden la reparación integral de las víctimas de violencia, tal es el caso del artículo 66 de la Constitución de la República en el que se determina que el Estado: “reconoce y garantizará a las personas: El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
La reparación integral en delitos de violencia contra la mujer y miembros del grupo
En el país aún no existe reparación integral a la víctima en toda la extensión de la expresión, ya sea porque las autoridades no aplican debidamente las normas o porque las mujeres víctimas desconocen muchos de sus derechos o temen recurrir en busca de ayuda. Existe una gran preocupación al hablar de la violencia a la mujer o miembro del núcleo familiar y su reparación integral en cuanto al daño ocasionado. Con la finalidad de alcanzar la igualdad y las garantías de los derechos de las víctimas se han aprobado varios instrumentos normativos y políticos. Sin embargo ninguno de estos elementos legales establecen una manera específica de cómo se va a tratar a una víctima de violencia después de lo ocurrido para que pueda regresar al estado anterior al que se encontraba su salud tanto física como mental cuando sucedió el ataque.
Se encuentra funcionando el Sistema de Protección integral a Víctimas y Testigos el cual consiste en evitar la re victimización y proteger la integridad de la persona afectada, para lo cual la jueza o juez está obligado a dictar inmediatamente medidas de protección tales como: boletas de auxilio, la orden de salida del agresor de la vivienda común, alejamiento, reintegro, custodia temporal y tratamientos. Para cada caso se debe
30
de tomar en consideración las diversas situaciones de riesgo potencial que atraviesan las víctimas de violencia, para tomar acciones de protección emergentes y evitar la reincidencia del agresor. Existe la implementación del denominado “botón de