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DEROGACIÓN DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS

In document VISUALIZACIÓN DE LA NORMA (página 41-45)

55. Esta Norma sustituye a la NIC 8 Ganancia o pérdida neta del ejercicio, errores fundamentales y cambios en las políticas contables, revisada en 1993.

56. Esta Norma sustituye a las siguientes Interpretaciones: (a) SIC-2 Uniformidad-capitalización de los costes por intereses; y

(b) SIC-18 Uniformidad-métodos alternativos.

APÉNDICE

Modificaciones de otros pronunciamientos

Las modificaciones que contiene este Apéndice tendrán vigencia en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si una entidad aplica esta norma en un ejercicio anterior, las modificaciones también tendrán vigencia en ese periodo.

A1. Se modifica la NIC 7 Estado de flujos de efectivo, que ahora queda de la siguiente manera: Los párrafos 29 y 30, sobre partidas extraordinarias, quedan eliminados.

A2. Se modifica la NIC 12 Impuestos sobre las ganancias, de la manera descrita a continuación. El apartado (b) del párrafo 62 se modifica de la siguiente manera:

(b) un ajuste del saldo inicial de las ganancias acumuladas procedente de un cambio en las políticas contables, que se aplique retroactivamente, o de la corrección de un error (véase la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores). El apartado (h) del párrafo 80 se modifica de la siguiente manera:

(h) el importe del gasto (ingreso) por el impuesto, relacionado con los cambios en las políticas contables y los errores, que se ha incluido en la determinación del resultado del ejercicio, de acuerdo con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores porque no ha podido ser contabilizado de forma retroactiva.

Se eliminan el apartado (b) del párrafo 81 y el párrafo 83.

A3. Se modifica la NIC 14 Información por segmentos de la manera descrita a continuación.

Se modifica la definición de políticas contables del párrafo 8, que ahora queda de la siguiente manera:

Políticas contables son los principios específicos, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de estados financieros.

Se modifica el párrafo 60, que ahora queda de la siguiente manera:

60. La NIC 1 obliga a revelar por separado la naturaleza e importe de las partidas de gastos e ingresos que sean materiales o tengan importancia relativa. En la NIC 1 se ofrecen diversos ejemplos, entre los que se incluyen las correcciones del valor de las existencias y del inmovilizado material, las provisiones por reestructuración, las enajenaciones o disposiciones por otra vía de inmovilizados materiales e inversiones a largo plazo, las explotaciones en interrupción definitiva, los pagos por litigios, y las reversiones de las provisiones. En el párrafo 59 no se pretende cambiar la clasificación de ninguna de tales partidas, ni tampoco su valoración. Sin embargo, la información a revelar aconsejada en el citado párrafo modifica el nivel al cual se ha de evaluar, para propósitos de información financiera, la importancia relativa de esas partidas, descendiendo desde el nivel de la entidad al que corresponde al segmento.

Se modifican los párrafos 77 y 78, que ahora quedan de la siguiente manera:

77. Los cambios en las políticas contables aplicadas por la entidad se tratan en la NIC 8. Esta Norma obliga a que se realicen cambios en una política contable sólo si lo requiere una Norma o Interpretación, o bien si el cambio da como resultado que los estados financieros de la entidad contengan una información sobre las transacciones, otros eventos o condiciones que sea fiable y más relevante.

78. Los cambios en las políticas contables aplicadas por la entidad, considerada en su conjunto, que afecten a la información por segmentos, se tratarán de acuerdo con la NIC 8. Salvo que una nueva Norma o Interpretación especifique otra cosa, la NIC 8 requiere que:

(a) los cambios en una política contable se apliquen retroactivamente, reexpresando la información de ejercicios anteriores a menos que sea impracticable determinar el efecto acumulado del cambio o los efectos que corresponden a cada ejercicio específico;

(b) si la aplicación retroactiva no es practicable con relación a todos los ejercicios presentados, la nueva política contable será aplicada retroactivamente desde la fecha más antigua posible;

y

(c) si fuera impracticable determinar el efecto acumulado de aplicar la nueva política contable al comienzo del ejercicio corriente, se aplicará esa política de forma prospectiva, desde la fecha más remota posible.

Se introducen los siguientes cambios, para eliminar las referencias a las partidas extraordinarias:

(a) En el párrafo 16, dentro de la definición de ingreso ordinario del segmento, se elimina el apartado (a). (b) En el párrafo 16, dentro de la definición de gasto del segmento, se elimina el apartado (a).

A4. Se modifica la NIC 19 Retribuciones a los empleados de la manera descrita a continuación. Se modifica el párrafo 131, que ahora queda como sigue:

131. A pesar de que en esta Norma no se exigen revelaciones específicas sobre las otras prestaciones a largo plazo a los empleados, puede haber requisitos informativos en otras Normas, como por ejemplo cuando el gasto por las citadas prestaciones sea material, de manera que la información correspondiente fuera obligatoria de acuerdo con la NIC 1 Presentación de estados financieros. Cuando sea obligatorio, en función de la NIC 24 Información a revelar sobre partes vinculadas, la entidad revelará información sobre otras prestaciones a largo plazo a favor del personal clave de la dirección.

Se modifica el párrafo 142, que ahora queda como sigue:

142. En función de lo requerido por la NIC 1, la entidad revelará la naturaleza e importe de cualquier gasto que sea material o con

importancia relativa. Las indemnizaciones por cese pueden producir gastos cuyo importe sea necesario revelar para cumplir con la obligación descrita.

Se modifica el párrafo 160, que ahora queda como sigue:

160. Será de aplicación la NIC 8 cuando una entidad modifique sus políticas contables con el fin de reflejar los cambios especificados en los párrafos 159 y 159A. Al aplicar esos cambios de forma retroactiva, como exige la NIC 8, la entidad los tratará como si hubieran sido adoptados al mismo tiempo que el resto de la Norma.

A5. Se modifican los párrafos 20 a 22 de la NIC 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas, que ahora quedan como sigue:

20. Toda subvención oficial a recibir en compensación por gastos o pérdidas ya incurridos, o bien con el propósito de prestar apoyo financiero inmediato a la entidad, sin costes posteriores relacionados, se reconocerá como ingresos del ejercicio en que se convierta en exigible.

21. En ciertas circunstancias, una subvención oficial puede concederse con el propósito de dar apoyo financiero inmediato a la entidad, más que como incentivo para llevar a cabo desembolsos específicos. Tales subvenciones pueden estar destinadas a una entidad en concreto, y no a una categoría concreta de beneficiarios. Estas circunstancias pueden justificar la consideración de las subvenciones como ingresos del ejercicio en el que la entidad cumple las condiciones para recibirla, la cual revelará la correspondiente información para asegurarse de que su efecto se comprenda claramente.

22. Las subvenciones oficiales pueden resultar exigibles, por parte de las entidades, en virtud de gastos o pérdidas incurridos en ejercicios anteriores. Estas subvenciones se reconocerán como ingresos del ejercicio en el que puedan ser exigidas, y se revelará la correspondiente información para asegurar que su efecto se comprenda claramente.

A6. Se elimina el párrafo 100 de la NIC 22 Combinaciones de negocios.

A7. Se modifica el párrafo 30 de la NIC 23 Costes por intereses, que ahora queda de la siguiente manera:

30. Cuando la adopción de esta Norma constituya un cambio en las políticas contables seguidas, se aconseja a la entidad que ajuste sus estados financieros de acuerdo con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. Alternativamente, las entidades capitalizarán sólo los costes por intereses, incurridos después de la fecha de vigencia de la Norma, que cumplan las condiciones para ser capitalizados.

A8. Se modifica la NIC 34 Información financiera intermedia de la manera descrita a continuación. Se modifica el párrafo 17, que ahora queda de la siguiente manera:

17. A continuación se mencionan algunas informaciones que, según el párrafo 16, serían de revelación obligatoria. Las Normas e Interpretaciones concretas suministran directrices sobre la información a revelar para muchas de estas partidas:

(a) la rebaja del importe en libros de las existencias hasta su valor neto realizable, así como la reversión de dicha corrección;

(b) el reconocimiento de una pérdida por deterioro del valor del inmovilizado material, intangible o de otros activos, así como la reversión de dicha pérdida por deterioro;

(c) la reversión de cualquier provisión por costes de reestructuración;

(e) los compromisos de compra de elementos del inmovilizado material; (f) los pagos derivados de litigios;

(g) las correcciones de errores de ejercicios anteriores; (h) [eliminado]

ii(i) cualquier impago u otro incumplimiento de un acuerdo de préstamo que no haya sido corregido en la fecha del balance, o antes de la misma;

y

(j) las transacciones con partes vinculadas.

Se modifican los párrafos 24, 25 y 27, que ahora quedan como sigue:

24. Tanto en la NIC 1 Presentación de estados financieros, como en la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, se establece que una partida será material o tendrá importancia relativa cuando su omisión o inexactitud pueda influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios a partir de los estados financieros. En la NIC 1 se requiere revelar información por separado de las partidas materiales, entre las que se incluyen, a título de ejemplo, las explotaciones en interrupción definitiva; mientras que en la NIC 8 requiere revelar información de los errores, así como de los cambios en las estimaciones y en las políticas contables. En ninguna de las Normas se contienen directrices cuantitativas relativas a la materialidad.

25. Aunque siempre es necesario realizar juicios al evaluar la materialidad, en esta Norma se fundamentan las decisiones de reconocimiento y revelación a partir de los datos del propio periodo intermedio, por razones de comprensión de las cifras relativas al mismo. Así, por ejemplo, las partidas no usuales, los cambios en políticas contables o en estimaciones y los errores se reconocerán y revelarán según su importancia relativa, en relación con las cifras del periodo intermedio, para evitar las inferencias erróneas que se derivarían de la falta de revelación de tales partidas. El objetivo de esta excepción es asegurar que en el informe intermedio se incluyen todos los datos relevantes para comprender la situación y el rendimiento financieros de la entidad durante el periodo intermedio.

27. En la NIC 8 se requiere revelar la naturaleza y (si es practicable) el importe del cambio en las estimaciones que tengan un efecto material en el ejercicio corriente o que se espera que tengan efectos materiales en ejercicios posteriores. El apartado (d) del párrafo 16 de esta Norma requiere una revelación similar en cada informe financiero intermedio. Entre los posibles ejemplos se incluyen los cambios en el último periodo contable intermedio que se refieran a las rebajas de valor de las existencias, a las reestructuraciones o a las pérdidas por deterioro que fueron presentadas en un periodo contable intermedio anterior, dentro del mismo ejercicio anual. La información requerida en el párrafo anterior es coherente con la

obligación de la NIC 8, pero tiene un alcance menor - limitado exclusivamente a los cambios en las estimaciones. La entidad no estará obligada a revelar información adicional referente a periodos contables intermedios dentro de sus estados financieros anuales. Se modifican los párrafos 43 y 44, que ahora quedan como sigue:

43. Cualquier cambio en una política contable, distinto de aquéllos cuyo régimen transitorio haya sido especificado por una nueva Norma o Interpretación, se reflejará mediante uno de los dos siguientes procedimientos:

(a) reexpresando los estados financieros de los periodos contables intermedios anteriores del mismo ejercicio contable anual, así como los correspondientes a periodos contables intermedios comparables de cualquier ejercicio anual anterior, de acuerdo con la NIC 8;

o

(b) si fuera impracticable determinar el efecto acumulativo, al comienzo del ejercicio anual, de la aplicación de una nueva política contable a todos los periodos anteriores, mediante el ajuste de los estados financieros de periodos intermedios anteriores dentro del mismo ejercicio anual, y de los periodos intermedios comparables que correspondan a ejercicios anuales anteriores, con el fin de aplicar la nueva política contable de forma prospectiva desde la fecha más remota posible.

44. Uno de los objetivos del principio establecido en el párrafo anterior consiste en asegurar que se aplique una sola política contable a cada categoría de transacciones, a lo largo del mismo ejercicio anual. Según la NIC 8, todo cambio en una política contable se refleja mediante aplicación retroactiva, reexpresando las cifras contables de los periodos anteriores hasta la fecha más remota en que sea posible hacerlo. No obstante, si fuera impracticable determinar el importe acumulado del ajuste relativo a los ejercicios anteriores, la NIC 8 dispone que la nueva política será aplicada de forma prospectiva, desde la fecha más remota posible. El efecto del principio establecido en el párrafo 43 consiste en obligar a que, dentro del mismo ejercicio contable anual, cualquier cambio en una política

contable sea aplicado o bien retroactivamente o, si esto fuera impracticable, de forma prospectiva y, como muy tarde, desde el comienzo del ejercicio anual correspondiente.

A9. Se eliminan los párrafos 41, 42 y 50 de la NIC 35 Explotaciones en interrupción definitiva.

A10. Se eliminan los párrafos 120 y 121 de la NIC 36 Deterioro del valor de los activos, así como el párrafo 13 de la Introducción. A11. Se elimina el párrafo 94 de la NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes.

A12. Se elimina el párrafo 120 de la NIC 38 Activos intangibles.

A13. Se modifica el párrafo de la fecha de vigencia de la SIC-12 Consolidación - Entidades con cometido especial, que ahora queda como sigue:

Fecha de vigencia: Esta Interpretación entrará en vigor para ejercicios que comiencen a partir del 1 de julio de 1999, si bien se aconseja su aplicación con anterioridad a esa fecha. Los cambios en las políticas contables se tratarán de acuerdo con la NIC 8.

A14. Se modifica el párrafo de la fecha de vigencia de la SIC-13 Entidades controladas conjuntamente - Aportaciones no monetarias de los Partícipes, que ahora queda como sigue:

Fecha de vigencia: Esta Interpretación entrará en vigor para ejercicios que comiencen a partir del 1 de julio de 1999, si bien se aconseja su aplicación con anterioridad a esa fecha. Los cambios en las políticas contables se tratarán de acuerdo con la NIC 8.

A15. Se modifica el párrafo de la fecha de vigencia de la SIC-21 Impuesto sobre las ganancias - Recuperación de activos no depreciables Revalorizados, que ahora queda como sigue:

Fecha de vigencia: Esta Interpretación entrará en vigor el 15 de julio de 2000. Los cambios en las políticas contables se tratarán de acuerdo con la NIC 8.

A16. Enmienda no aplicable a las normas publicadas con anterioridad

A17. Se modifica el párrafo de la fecha de vigencia de la SIC-25 Impuesto sobre las ganancias - Cambios en la situación fiscal de la empresa o de sus accionistas, que ahora queda como sigue:

Fecha de vigencia: Esta Interpretación entrará en vigor el 15 de julio de 2000. Los cambios en las políticas contables se tratarán de acuerdo con la NIC 8.

A18. Se modifica el párrafo de la fecha de vigencia de la SIC-27 Evaluación del fondo económico de las transacciones que adoptan la forma Legal de un arrendamiento, que ahora queda como sigue:

Fecha de vigencia: Esta Interpretación entrará en vigor el 31 de diciembre de 2001. Los cambios en las políticas contables se tratarán de acuerdo con la NIC 8.

A19. Se modifica el párrafo de la fecha de vigencia de la SIC-31 Ingresos ordinarios - Permutas que comprenden servicios de publicidad, que ahora queda como sigue:

Fecha de vigencia: Esta Interpretación entrará en vigor el 31 de diciembre de 2001. Los cambios en las políticas contables se tratarán de acuerdo con la NIC 8

A20. Se modifica el Apéndice A de la NIIF 1 Adopción, por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, que ahora queda como sigue:

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

Normas e Interpretaciones adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC). Esas Normas comprenden: (a) las Normas Internacionales de Información Financiera;

(b) las Normas Internacionales de Contabilidad; y

(c) las Interpretaciones, ya sean las originadas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRIC) o las antiguas Interpretaciones (SIC).

A21. Se modifica el encabezamiento recuadrado de la NIIF 1 Adopción, por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, que ahora queda como sigue:

La Norma Internacional de Información Financiera 1 Adopción, por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF 1) está contenida en los párrafos 1 a 47 y en los Apéndices A, B y C. Todos los párrafos tienen igual valor normativo. Los párrafos en letra negrita contienen los principios más importantes. Los términos definidos en el Apéndice A se han destacado en letra cursiva la primera vez que aparecen en la Norma. En el Glosario de las Normas Internacionales de Información Financiera, se incluyen las definiciones de otros términos utilizados en esta Norma. La NIIF 1 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros. La NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas.

A22. Los encabezamientos recuadrados de todas las demás Normas Internacionales de Contabilidad se sustituyen por uno nuevo, con el siguiente texto:

La Norma Internacional de Contabilidad X Título (NIC X) está contenida en los párrafos 1 a 000 [y en los Apéndices A, B y C](*). Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC X debe ser entendida en el contexto [de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones,](**) del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y presentación de los estados financieros. La NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas.

(*) Se usará solo para hacer referencia a los apéndices que formen parte de la Norma.

(**) Se usará solo cuando la Norma contenga un objetivo o esté acompañada por Fundamentos de las Conclusiones.

A23. En las Normas Internacionales de Información Financiera, donde se incluyen las Normas Internacionales de Contabilidad y las Interpretaciones, aplicables en diciembre de 2003, las referencias a la versión vigente de la NIC 8, Ganancia o pérdida neta del ejercicio, errores fundamentales y cambios en las políticas contables, quedan modificadas como referencias a la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 10

Hechos posteriores a la fecha del balance

Esta Norma revisada sustituye a la NIC 10 (revisada en 1999) Hechos posteriores a la fecha del balance, y se aplicará en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada.

OBJETIVO

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