CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.5. Desarrollo del cuerpo central
Cabe dentro de esta problemática analizar puntos estratégicos: Funcionalidad de la pena
La Ley regula la convivencia y desarrollo social, las relaciones interpersonales, pretendiendo que exista armonía, propiciando la justicia y sanciona aquellas conductas que se encuentre contrarías o que vulneren dicha normativa, la Ley se presume de conocimiento general es decir todos deben conocerla y respetarla, y su desconocimiento no eximirá de responsabilidad, sin embargo
por las distintas maneras de actuar del ser humano que llegan a faltar a la Ley y a efectuar conductas ilegitimas y trasgresoras de los derechos constitucionales y fundamentales, es precisamente en ese momento donde se aplica y actúa la pena, en virtud de mantener el orden social y una convivencia pacífica.
La pena como tal, tiene su esencia en el cometimiento de una falta, de un ilícito, una conducta ilegitima, que vulnera la Ley, los derechos humanos y constitucionales y altera el orden social, es decir se mide además y tiene repercusión en su establecimiento la conmoción que cause en la sociedad, y tiene la finalidad de reprimir dichas conductas, lograr un castigo eficaz que sancione el acto, repare el daño y genere en la sociedad una advertencia, reflexión y evite la reincidencia de dichas conductas.
El derecho penal tiene una doble función ya que por un lado protege los derechos y a la misma vez restringe otros, debido a esto la pena debe ser proporcional al acto, afín a la falta, y a sus circunstancias, debe aplicarse en justa medida a la infracción, de lo contrario implicaría una nueva falta, y se infringiría a través de ella, los derechos y garantías del debido proceso del infractor, quien a pesar de haber infringido la Ley, sigue siendo sujeto de derechos, y le continúa amparando la norma constitucional, las leyes e instrumentos de derechos humanos, por lo que ha de ser prescrita de forma adecuada y justa en la norma expresa y aplicada de forma razonable y proporcional por el Juzgador.
Por tal, las penas establecidas deben tener como objetivo la prevención del cometimiento de delitos antes mediante la advertencia, durante a través de la formación y rehabilitación en los centros destinados para el cumplimiento de las penas y después permitiendo al ciudadano una correcta reinserción a la sociedad incluso dándole herramientas a fin de que puedan desenvolverse y desarrollarse como personas.
La rehabilitación como derecho
reconocen instrumentos internacionales de derechos humanos y lo adoptan las Constituciones de estados al rededor del mundo, así como otros ordenamientos especiales en la materia, la rehabilitación ideal e integral es aquella que pretende alcanzar una reinserción o resocialización del infractor, es decir mediante tratos adecuados generar un cambio en el individuo que lo lleve a convertirse en un ser útil y capaz de contribuir con el desarrollo de la sociedad, examinando su personalidad, valorando su peligrosidad y en lo posible eliminando dicha condición en virtud del bien colectivo.
Aquellas personas que por una u otra falta cometida en contradicción con la ley, y que se hallan recluidas en un centro penitenciario, siguen siendo ciudadanos que requieren la atención del Estado, y es su obligación vigilar por su mantenimiento, la idea que persigue la reclusión, es decir la rehabilitación no consiste en el encierro eterno y el olvido, alejarlos de la sociedad, la misma que cierra los ojos ante la problemática y se convierte en un problema invisible, por el contrario después de ser juzgada, la conducta, y determinada a la culpa, al establecerse una sanción como es la privación de la libertad es donde empieza la verdadera misión, para conseguir educar y reinsertar al infractor. La rehabilitación como un derecho de las personas privadas de la libertad, consiste en hallarse recluido en condiciones dignas y humanas, que permitan mediante la disciplina, el trabajo, el estudio, la capacitación, formación personal y espiritual, el deporte, la cultura y la recreación, formar y reformar al ser humano infractor, hasta conseguir hacer de él una persona equilibrada, racional, coherente, humana y apta para los beneficios de la colectividad, que hagan posible su reinserción al conglomerado social y el desarrollo económico, social y cultural de la sociedad.
Y por otro lado la rehabilitación social debe tratarse como una actividad integral ya que no involucra solamente el adquirir conocimientos sino también el desarrollar las capacidades, las destrezas y las inclinaciones de cada uno. Una implementación adecuada de un programa de rehabilitación podría permitir a los ciudadanos internados por delitos comunes que, por causas como la extrema pobreza, falta de educación, falta de oportunidades, malas influencias o las diferentes causas que hacen que los jóvenes hayan desviado su camino
de las leyes establecidas en la sociedad tengan una nueva oportunidad de volver a formarse como seres humanos y de tomar decisiones que beneficien a ellos y por ende a la sociedad.
Regímenes para el cumplimiento de la pena, como oportunidades
En la normativa penal vigente se hallan establecidos regímenes para el cumplimiento de la pena que pueden ser interpretados como la oportunidad de acceder a mejores condiciones para cumplir la sentencia que han recibido, con mayor contacto con la sociedad e incluso en libertad con acceso a oportunidades laborales, así llevar una vida normal, sin obviar su responsabilidad con la justicia, y además contribuir con el desarrollo y adelanto de la sociedad.
Cabe mencionar que el cumplimiento de esos regímenes se dará bajo el control de los organismos de regulación y con restricciones especificas necesarias para que se verifique el cumplimiento de la pena y las condiciones pactadas, sin embargo, de ello permiten que las personas privadas de libertad sientan mayor comodidad con el cumplimiento de las sanciones establecidas.
Requisitos imposibles y la vulneración de los derechos de las personas privadas de libertad
Como lo establece la Declaración Universal de Derechos Humanos y lo ratifican las Constituciones de Latinoamérica y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, todas las personas tienen derecho a que se respeten los derechos que se le han reconocido con igualdad y sin discriminación de ninguna clase, no se excluye de esta concepción a las personas privadas de la libertad que pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por el contrario al hallarse en condiciones desproporcionales y de vulnerabilidad en relación al resto de la sociedad, por el hecho de encontrase limitados de su libertad y de ejercer muchos de sus derechos y facultades, corresponde atender sus necesidades de una manera especial y poniendo primordial interés en permitirles su desarrollo.
La privación de la libertad consiste en medidas de reclusión aplicadas a un infractor, para además de castigar y reprimir la conducta, apartar a infractores peligrosos o potencialmente peligrosos de la sociedad, para evitar la reincidencia, y la proliferación de la delincuencia, sin embargo y pese a ser un castigo, el cumplimiento de la pena de privación de libertad debe darse en condiciones adecuadas y dignas, afines a los derechos del privado de la libertad.
A pesar de que la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal establecen normas que priorizan los derechos de las personas privadas de la libertad junto con el sistema penal en el Ecuador el cual consta con avances globalizados y modernos con el fin de brindar un trato justo y humanitario, dotar de herramientas tecnológicas a las instituciones que son parte del proceso penal como el Consejo de la Judicatura, Fiscalía General del Estado, Defensoría Pública, Policía Judicial y Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos y más instituciones pertenecientes, para de esta manera ejercer un control eficiente del cumplimiento de sentencias y control del régimen de las personas privadas de la libertad en el sistema de ejecución de penas; sin embargo existe una carencia en la aplicación de este control ya que no se lleva a cabalidad, debido a el problema que genera la exigencia de formalidades imposibles a los reclusos como la presentación de certificados laborales y educacionales o la carencia del dispositivo de control y vigilancia, que se deben otorgar al procesado en la etapa procesal respectiva; estas mencionadas exigencias imposibles impiden a la aplicación del régimen abierto y semiabierto a la persona privada de libertad quien los solicita, vulneran los derechos de las personas privadas de libertad e impiden garantizar una óptima reinserción social y de rehabilitación para evitar así posibilidades de reincidencia.
Conclusión y recomendación estratégica
Del estudio realizado cabe puntualizar que se ha identificado una problemática en torno a la restricción del acceso de las personas privadas de libertad a los regímenes abierto y semiabierto, ya que se establece como requisito la presentación de certificados laborales y educacionales, que se les dificultan por
varios factores y más aún en su condición de privados de la libertad, además existen otros obstáculos adicionales como lo son la carencia del dispositivo de control y vigilancia, establecido en la normativa vigente para acceder a un régimen para el cumplimiento de la pena. Es necesario entonces que en primer lugar se reforme el requisito que exige la presentación de dichos certificados en su lugar pueden presentarse medidas establecidas para el arraigo, y que se organice y destinen mejor los recursos a fin de satisfacer las necesidades del sistema penitenciario y permitir el acceso a los regímenes mencionados efectivamente.
3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta.
Una vez realizado el diagnóstico y evidenciado de acuerdo a los resultados obtenidos de la encuesta realizada a los profesionales del derecho y la entrevista, es posible notar la inconformidad ante la restricción y la limitación existente respecto del acceso a los regímenes abierto y semiabierto para el cumplimiento de la pena que vulneran los derechos de las personas privadas de la libertad.
Se fundamenta esta propuesta jurídicamente en el análisis de la doctrina y las principales normas referentes en el tema de regímenes para el cumplimiento de la pena. Se tiene como fundamento jurídico principal a la Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el año 2008, en todo cuanto respecte a derechos y garantías, y en específico los preceptos referentes a las personas privadas de la libertad como grupo de atención prioritaria. Y como fundamento especial en materia penal el Código Orgánico Integral Penal, en todo lo establecido en cuanto a los regímenes abierto y semiabierto para el cumplimiento de la pena.