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3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación

3.2.1 Desarrollo de la propuesta

3.2.1.6 Desarrollo del cuerpo central

“PROYECTO DE ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA MUNICIPAL DEL AÑO 1975 QUE REGULA LA NOMENCLATURA Y ROTULACIÓN DE LAS CALLES DEL CANTÓN EL CARMEN PROVINCIA DE MANABÍ, PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL HABITAT”.

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON EL CARMEN

CONSIDERANDO

EXPIDE

LA ORDENANZA QUE REGULA LA NOMENCLATURA Y ROTULACIÓN DE LAS CALLES DEL CANTÓN EL CARMEN PROVINCIA DE MANABÍ.

Que, el artículo 31 de la Constitución de la Republica dispone que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Que, el artículo 240 de la Constitución de la Republica dispone que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución de la Republica, establece que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias: Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. Que, El Artículo 5 Del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.

Que, El Artículo 7 Del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización tiene como facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, El Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como funciones del gobierno municipala)Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y

gobierno;i)Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal.

Que, los literales a y x del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como Atribuciones del concejo municipal lo siguiente: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 7, Art. 53, 57 lit. a) del COOTAD, expide lo siguiente:

ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA MUNICIPAL DEL AÑO 1975 QUE REGULA LA NOMENCLATURA Y ROTULACIÓN DE LAS CALLES DEL CANTÓN EL CARMEN PROVINCIA DE MANABÍ, PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL HABITAT”.

CAPÍTULO I

NORMAS PARA LA NOMENCLATURA Y ROTULACION DEL CANTÓN EL CARMEN.

AMBITO, REVISION Y COMPETENCIA.

Art. 1.- AMBITO. -Las disposiciones de esta ordenanza se aplicarán dentro de los límites del cantón El Carmen, de acuerdo a la zonificación respectiva y en el estudio correspondiente, sean éstos bienes privados o públicos.

1. Planos de los ejes viales.

2. Nombres de las calles y avenidas.

Art.3.- COMPETENCIA. - Es facultad exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Carmen, a través de la Dirección de Planificación, aplicar y hacer cumplir la presente Ordenanza que lo ejecutará.

Art. 4.- AREAS HISTÓRICAS. - En las áreas históricas también se aplicará la presente Ordenanza.

Art. 5- DEFINICIONES:Se ha hecho necesario establecer una explicación básica que ayude a entender el alcance de la presente ordenanza.

5.1. NOMENCLATURA.- Es el sistema a través del cual se identifican las zonas urbanas y suburbanas, vías vehiculares, peatonales, parques, plazas, urbanizaciones, predios o unidades de vivienda, comercio y otros usos dentro de un mismo predio, de modo que se defina su precisa localización y ubicación, lo cual no implica modificación alguna del perímetro urbano, cuya delimitación está formada por la ordenanza respectiva.

5.2. AVENIDAS.-Se conoce como avenida a una vía importante de comunicación dentro de una ciudad o asentamiento urbano. Generalmente una avenida tiene carriles en dos direcciones distintas, bien sea de norte a sur, o de este a oeste lo que le diferencia de las calles.

5.3. CALLES.-Es un espacio urbano lineal que permite la circulación de personas, y en su caso, vehículos y da acceso a los edificios y solares que se encuentran a ambos lados.

5.5.- PLACAS VIALES. -Identificador y localizador de avenidas, calles, peatonales, del Cantón El Carmen.

5.6.- ROTULACIÓN.- Constituye la identificación de las calles, avenidas, y demás vías públicas de libre acceso como: urbanizaciones, conjuntos residenciales, centros educativos, centros de salud, centros de seguridad, cuerpos de bomberos, centros culturales, centros recreativos, centros religiosos, centros deportivos, centros comerciales, centros de negocios, establecimientos gastronómicos, centros de servicios, instituciones públicas, cementerios, plazas, parques, estadios, monumentos y cualquier otro tipo de edificación.

Artículo 6.- SECTORES DEL CANTÓN. - Para los fines de la nomenclatura se divide a la ciudad en tres sectores, los mismos que están compuestos por avenidas, calles y pasajes.

a) Sector Oriental b) Sector Central. c) Sector Occidental.

Artículo 7.- PROCEDIMIENTO PARA ASIGNAR NOMENCLATURA A LAS VIAS PÚBLICAS. - El inicio del procedimiento puede ser de oficio o a instancia de parte. Cualquier persona empadronada o domiciliada en el Cantón El Carmen puede solicitar el cambio de denominación de una vía o calle publica, o solicitar que a la misma se le ponga un nombre determinado.

La solicitud contendrá los siguientes datos:  Nombres y Apellidos del solicitante.

 Copia a color de cedula de identidad.

 Vía o Calle publica para la que se solicita.

 Propuesta de denominación de la vía o calle pública.

 Causas por las que se propone el cambio de denominación, o que justifican poner ese nombre a esa vía o calle (causas históricas, culturales, deportivas, científicas y altruistas).

 La máxima autoridad solicitara los informes oportunos.

 La propuesta e informes se llevará al Consejo Municipal para su aprobación definitiva.

 El acuerdo de cambio de denominación de una vía o calle pública será notificado a los interesados, a las administraciones afectadas y a las entidades públicas. Artículo 8.- MATERIAL DE PLACAS.- Las Placas de Nomenclatura serán de material anticorrosivo y reflectivo.

Artículo 9.- FIJACIÓN DE PLACAS.-Las Placas de Nomenclaturas se colocaran en los parlantes ubicados en las vías públicas, de preferencia en los lugares de amplia y fácil visibilidad.

Artículo 10.- TASA POR NOMENCLATURA.- Para complementar la nomenclatura, numeración, rotulación de calles, avenidas, plazas y parques y realizar el mantenimiento anual dentro del Cantón la Gerencia Financiera de la Alcaldía del Cantón El Carmen, cobrará en las planillas del Pago del Impuesto Predial, un valor aplicado equivalente al 0,10 % del salario básico unificado, por un lapso de 4 años.

Tabla 12: Descripción de las calles s/n en el Cantón el Carmen.

NOMBRE INICIA DESDE LA CALLE

HASTA LA

CALLE ZONA SECTOR

COORDENADA 1 COORDENADA 1 DISTANCIA

X Y X Y

VERA VERA

AMADOR ELOY ALFARO

ABDON

CALDERON 1 5 671.275 9.969.792 671341,279 9969844,083 83,90 m

MUÑOZ TORRES

VECENTE AV. CHONE DE LA LAGUNA 1 5 671.453 9.969.846 671.450 9.969.795 51,38 m RICAUTE MENDOZA

REGGYS ELOY ALFARO

SALUSTIO GILER 1 5 671.287 9.969.776 671.273 9.969.702 75,14 m ORTEGA MENDIETA COLON SALUSTIO GILER ENRIQUE DELGADO 1 5 671.427 9.969.667 671.428 9.969.605 62,67 m CARRANZA TORRES AGUSTIN CALICUCHIMA MANZANA 01, PREDIO N° 01 1 7 671.917 9.969.821 671.824 9.969.798 95,45 m

SALAZAR CARLOS SALUSTIO GILER

MANZANA 11,

PREDIO N° 12 1 7 671.842 9.969.742 671.857 9.969.672 71,75 m CHERREZ ROCENDO 1 7 671.805 9.969.549 671.825 9.969.684 136,05 m

ENRIQUE DELGADO

MANZANA 02, PREDIO N° 31 DR. RECALDE CRUZ

RAUL CALICUCHIMA CALLE S/N 1 7 671.906 9.969.582 671.816 9.969.592 90,91 m MANUEL ANTONIO

GUARDERA PAEZ ATENAS AV. 3 DE JULIO 1 7 672.513 9.969.658 672.567 9969665,217 53,88 m

BRAVO MARTIN LUIS FELIZ

LOPES VERY LOOR 1 3 670.627 9.969.596 670.612 9.969.446 151,02 m

DR. GONZALES VEINTIMILLA JACINTO AV. LA ESPERANZA CALLE S/N 1 2 670.324 9.969.541 670.308 9.969.069 471,86 m ZANTANA CASTRO PEDRO CALLE MILAGRO CALLE S/N 1 2 670.403 9.969.394 670.391 9.968.929 465,35 m

AVELLAN ARTEMIO AV. 3 DE JULIO AV. LA

ESPERANZA 1 2 670.505 9.969.055 670.308 9.969.061 197,25 m

CALLE S/N ACADEMIA JULIO COBO VENALCAZA DE

NUÑEZ CARMEN CALLE S/N

MANZANA 29,

PREDIO N° 07 1 2 670.027 9.969.412 670.052 9.969.047 365,93 m

MENDOZA DE

MARMOLEJO MARIA CALLE S/N

MANZANA 29,

PREDIO N° 20 1 2 670.043 9.969.596 669.999 9.969.040 557,72 m

MONTESINOS

LIZARDO VERY LOOR CALLE S/N 1 4 670.598 9.969.434 670.576 9.969.082 352,87 m RORIGUEZ SANTIAGO VICTOR ASTUDILLO CARLOS ALBERTO ARAY 1 4 670.954 9.969.300 671.089 9.969.250 143,68 m EMMA ZAMBRANO DE BARRETO LUIS JARAMILLO CARLOS ALBERTO ARAY 1 4 670.985 9.969.166 671.083 9.969.160 98,15 m CORONEL GUERRERO LUIS JARAMILLO CARLOS ALBERTO ARAY 1 4 670.965 9.969.115 671.079 9.969.108 114,33 m

PENSATEZ DARIO AV. 3 DE JULIO 24 DE JULIO 1 4 670.537 9.969.077 670.763 9.969.063 226,81 m CHICO ALBAN

WILFRIDO 24 DE JULIO AV. 3 DE JULIO 1 4 670.774 9.969.025 670.994 9.969.005 220,89 m SEGUNDO ANGULO

CARLOS ALBERTO ARAY

AV. 3 DE JULIO 1 6 671.103 9.969.261 671.188 9.969.129 156,12 m

CARRANZA MARTIN AV. 3 DE JULIO

PROPIEDA ENMA B. VELEZ

1 8 671.156 9.969.082 671.105 9.968.566 518,72 m

BARRETO ANGEL AV. 3 DE JULIO MANZANA 12,

PREDIO N° 01 1 10 670.551 9.968.962 670.541 9.968.503 459,51 m CELESTINO

CASTILLO AV. 3 DE JULIO

MANZANA 20,

PREDIO N° 01 1 10 670.588 9.968.956 670.580 9.968.760 195,79 m BELARDO MOREIRA AV. 3 DE JULIO MANZANA 23,

PREDIO N° 12 1 10 670.677 9.968.941 670.674 9.968.801 139,84 m SACERDOTE PADRE

ANGULO SEGUNDO PRIMERA TRANSVERSAL

LA

INMACULADA 1 11 669.432 9.971.242 669.286 9.971.117 191,67 m

ZAMBRANO TOBIAS AV. CHONE MANZANA 36,

PREDIO N° 11 2 1 670.453 9.970.480 670.488 9.970.634 157,91 m PALACIO DE LA

CRUZ JOSE RAFAEL AV. CHONE

MANZANA 30,

PREDIO N° 10 2 1 670.559 9.970.354 670.633 9.970.421 99,29 m DELGADO DE

GARZON BERTHA AV. CHONE RIO SUMA 2 1 670.619 9.970.286 670.713 9.970.582 310,80 m VERA SILVINO AV. CHONE RIO DE

Disposiciones generales.

Primera.- En todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, la planificación, gestión y control referidos la Nomenclatura y Rotulación de las calles del Cantón El Carmen, estarán sujetas al ordenamiento jurídico nacional.

Segunda.-La Sustitución de la Ordenanza Municipal de 1975, será notificada con fines informativos al Consejo Municipal.

Disposiciones transitorias.

Para dar a conocer el sistema de Nomenclatura y Rotulación vigente se procederá en forma inmediata a difundir por todos los medios de comunicación las características del nuevo sistema de nomenclatura y rotulación.

Para la recaudación mensual de las tasas establecidas en la presente ordenanza, se suscribirá un convenio municipal.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Sustitutiva entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y deroga las Disposiciones Legales que se le opongan.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Consejo Municipal del Cantón El Carmen a los……… del año………

ALCALDE DEL CANTON EL CARMEN SECRETARIO DEL GADMEC FIRMA FIRMA

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