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A continuación se establecerá el proyecto de ley, que es el fin de este capítulo:

PROYECTO DE LEY REFORMATORIO AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

ASAMBLEA NACIONAL

LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE FISCALIZACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Constitución de la República del Ecuador, garantiza derechos a las y los ciudadanos, para que exista la tranquilidad y la paz social. Para esto ha creado varios ámbitos para hacer efectivos sus derechos, sea en materia penal, civil, administrativo, etc. En relación a materia penal ha creado varios mecanismos en la ley penal, para que se adecue la mala conducta de personas mediante la coerción en todos los delitos penales.

La sociedad y los asuntos penales, que implica vulneración de derechos, en la que se pretende que los mismos se puedan restaurar de una forma más rápida y eficaz, mediante la conciliación y la justicia restaurativa, por lo que, viendo del punto científico se asevera a poder solucionar asuntos penales que beneficiarían a la ciudadanía, para evitar procesos ordinarios que resultan ser extensos.

En este sentido nace la presente propuesta para que se aumente esta posibilidad de conciliación en los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta

siete años en delitos contra la propiedad, pero por una sola vez haciendo efectiva la justicia restaurativa evitando un proceso penal favoreciendo al autor por la extinción de la acción penal, a la víctima porque se le restauraría el daño causado y al mismo Estado en la descongestión procesal, toda vez que la conciliación no es obligatoria, es consensuada entre víctima y victimario en la cual el estado no interviene sino que únicamente ejecuta aceptando la conciliación

El fin es poder reformar el Art. 663, numeral 1 del COIP, a fin de incluir en la conciliación los delitos contra la propiedad sancionados con pena privativa de libertad hasta 7 años por una sola vez, aplicando la justicia restaurativa. Con lo que estaría fomentando la conciliación en la convivencia social y solucionar conflictos de una forma muy rápida.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 1, manifiesta: “El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social…”.

Que, el inciso 1, del número 9, del artículo 11, del Código Orgánico Integral Penal, establece: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”.

Que, el Art.78, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece, “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.

Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales”.

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece. ”El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.

Que, el Art. 190, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se puede transigir.” Que, el Art.5, numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, establece: “El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: Legalidad.-No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla”.

Que, el Art. 663 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, establece: “La conciliación podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes casos: Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad hasta 5 años”.

Que, el Art. 664 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, establece: “La conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad”.

Que, en la actualidad las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal, no establece la conciliación los delitos contra la propiedad sancionados con pena privativa de libertad hasta 7 años por una sola vez, aplicando la justicia restaurativa.

Que, es necesario reformar el Código Orgánico Integral Penal, a fin de que se pueda realizar la conciliación los delitos contra la propiedad sancionados con pena privativa de libertad hasta 7 años por una sola vez, aplicando la justicia restaurativa.

Que, el Artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: “….6 Expedir codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio…”.

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