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3. Marco Propositivo

3.2. Desarrollo de cuerpo central

Nuestra Legislación Ecuatoriana, a través de la Constitución de la República 2008, menciona, en su artículo 82, “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las

autoridades competentes.”57, como también en su artículo 76, numerales 2. “Se presumirá la

inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad

mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.”58 3. “Nadie podrá ser juzgado ni

sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad

competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.”59, y es así que en su

artículo 195 inciso primero, menciona “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio

56 Asamblea Nacional de Montecristi. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Montecristi, Ecuador.

57 Aasamblea Nacional de Montecristi. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador. 58 Aasamblea Nacional de Montecristi. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador. 59 Aasamblea Nacional de Montecristi. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador.

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penal.”60 Y es así que en materia Penal la normativa constitucional construye un debido proceso

a seguir por parte de la administración de Justicia y sus órganos auxiliares, con el fin de no vulnerar los derechos de las víctimas ni de los procesados.

Según la Constitución de la República del Ecuador (2008), en su TITULO III GARANTIAS CONSTITUCIONALES en la que menciona dentro de su Capítulo primero referente a las Garantías normativas, en su artículo 84.- “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y

nacionalidades….”61. Como la Constitución lo determina, la Adecuación de las Leyes, tienen

como objetivo reducir la vulneración de derechos y garantías constitucionales, con el objetivo de alcanzar el buen vivir de las personas, es por ello, que es importante hacer énfasis en que la despenalización de la Tenencia Ilegal de Medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, originada por la disposición derogatoria Séptima con el actual Código Orgánico Integral Penal, y al no permitir dicha penalización sobre el tema planteado en el proyecto de Investigación, existe una contradicción con dicha concordancia, por lo que, a través del documento de Análisis Crítico, me permito emitir la siguiente recomendación:

Reformar el Artículo 220, del Código Orgánico Integral Penal de 2014 en la que manifiesta lo siguiente: “Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente: 1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera: a) Mínima escala de dos a seis meses. b) Mediana escala de uno a tres años. c) Alta escala de cinco a siete años. d) Gran escala de diez a trece años.”, como también

60 Aasamblea Nacional de Montecristi. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador. 61 Aasamblea Nacional de Montecristi. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador.

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menciona, “2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio. La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades

establecidas por la normativa correspondiente, no será punible.”62.

3.2.1. Reforma que el investigador propone para solucionar el problema

El investigador luego del análisis efectuado concluye, que para solucionar el problema del presente trabajo de investigación es menester reformar el primer inciso del artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, e incorporar un tercer numeral, de la siguiente forma:

Art. 220.’ “Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que

directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la Ley, y en la normativa

correspondiente:

3. Posea, tenga, con consentimiento expreso o tácito, deducible de una o más circunstancias, medicamentos que contengan sustancias estupefacientes y psicotrópicas catalogadas sujetas a Fiscalización, en su ropa, valijas, muebles, en su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio del que sean propietarios, arrendatarios, tenedores u ocupantes a cualquier título, o que esté bajo su dependencia o control, sin la autorización o despacho de receta médica previa que lo justifique, serán sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

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La Adecuación de este artículo, permitirá la penalización de la Tenencia Ilegal de Medicamentos que Contienen sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que con el primer numeral, única mente limita la sanción de las personas que se les encontrara en cualquiera de las formas que

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determina el numeral uno, con sustancais estupefacients y psicotrópicas, según la tabla de la normativa coprrespondiente, dejando a un lado, los medicamentos que contengan dichas sustancias, como también, en el numeral dos, que limita, sancionar a las personas que se les encontrare en las formas señaladas del numeral en meción, cuando estos actos, esté destinado a la producción, de estas sustancias catalogadas sujetas a fisclaización; y es así, que con la adecuación del numeral tres, que recomiendo a través del documento de análsis crítico, se pretende lo siguiente:

 Sancionar, la tenencia Ilegal de Medicamentos que contienen sustancias Estupefacientes y

psicotrópicas en las formas que determina el numeral tres, ya que esta tenencia exige, a la persona que se le encontrare en su posesión estos medicamentos mencionados, la receta médica legalmente autoizada, con su justificación de emisión correspondientes.

 Ampliar la invetigación, en virtud de que la autorización o despacho de receta médica que lo

justifique, abarca, a que la investigación del presunto delito, pueda llegar hasta la dispensación, es decir, el profesional que emitió la receta, deberá justificar la emisión de recta médica, si lo emitió por alguna patalogía o enfermedad detectada, motivo de la emisión de receta médica.

 Disminuir la excesiva cantidad de medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y

psicotrópicas, adquiridas a través de contrabando, ya que si bien es cierto, la persona podería justificar la posesión de estos medicamentos, con receta médica, pero la cantidad (despacho de receta médica) es regulada por la Ley de Salud, por lo que no podría tenerla, con un excedente mayor al recetado.