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ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

3.1 DESARROLLO DE LA PROPUESTA.

3.1.1 Exposición de motivos

En base a lo dispuesto en el artículo 134 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador que manifiesta lo siguiente; “La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde a las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de al menos el cero punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral”, me permito presentar es proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador Código de la Democracia, a fin de que se sirva dar el correspondiente trámite legislativo.

Cabe recalcar que el Articulo 117 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que; “Se prohíbe realizar reformas legales en materia electoral durante el año anterior a la celebración de elecciones”.

La Constitución de la República del Ecuador señala que los ecuatorianos tienen derecho a elegir y a ser elegidos, así como la facultad de participar en los asuntos de interés público, y este derecho se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

Además la norma Constitucional en su Artículo 115 establece que; “El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizara de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias.”

El Articulo 207 en su inciso quinto de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador Código de la Democracia,

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Reforma publicada en el Registro Oficial 634 del día Lunes, 06 de Febrero del 2012, Segundo Suplemento señala que “Cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios y hasta las 17h00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral; la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral. El incumplimiento de estas disposiciones constituirá infracción electoral que será sancionada de conformidad con el artículo 277 de esta Ley.”

Por lo tanto con el afán de dar cumplimiento al espíritu de la norma constitucional relacionado con el derecho a elegir y ser elegido, igualdad ante la ley, así como de fortalecer las organizaciones políticas y la institucionalidad democrática del país reflejada en la Asamblea Nacional, es necesario que la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador Código de la Democracia , establezca de manera clara y categórica, a las Redes Sociales como herramientas tecnológicas que en la actualidad burlan el Silencio Electoral realizando una avasallante campaña política.

3.1.2 Considerando

Que la Constitución de la República del Ecuador señala que los ecuatorianos tienen derecho a elegir y a ser elegidos, así como la facultad de participar en los asuntos de interés público, y este derecho se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

Que la norma Constitucional en su Artículo 115 establece que; “El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizara de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias.”

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Que en el Articulo 207 en su inciso quinto de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador Código de la Democracia, Reforma publicada en el Registro Oficial 634 del día Lunes, 06 de Febrero del 2012, Segundo Suplemento ratifica que “Cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios y hasta las 17h00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral; la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral.

Que la forma en como está redactado el inciso quinto del artículo 207 de La Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador Código de la Democracia, podría darse el caso de que las Redes Sociales tales como Facebook, twitter y YouTube no respeten el silencio Electoral afectando así a los Electores incidiendo sobre la votación final.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

Articulo 1.- Sustitúyase el inciso quinto del artículo 207 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador Código de la Democracia, por el siguiente:

“Cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios y hasta las 17h00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación Radio, Prensa, televisión y Redes Sociales, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral; la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral.”

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