CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.3. Desarrollo de la propuesta Argumentación Jurídica
Con la investigación tanto teórica como práctica del principio de la presunción de inocencia, el legislador al momento de plasmar este principio constitucional consagrado el Art.76 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Ecuatoriano, es claro al manifestar que al procesado se lo considera inocente hasta que exista resolución en firme o sentencia condenatoria, siendo nuestra constitución garantista en ninguna parte manifiesta que se debe criminalizar a un detenido y más aún que se lo considere como el autor de un delito por el hecho de haber sido detenido.
Este problema se lo ve plasmado en los Juzgados de Garantías Penales de la ciudad de Tulcán en los cuales se registra varios casos de personas que pese a que se les ha dictado auto de sobreseimiento definitivo y sentencia absolutoria en su favor, siguen registrados con antecedentes penales, y quienes desean que se les elimine dichos antecedentes, tienen que realizar el
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trámite correspondiente tanto el juzgado que conoció de su detención como en la policía judicial, para volver a recuperar su estatus de personas libres de antecedentes penales, ya que de no hacerlo por iniciativa propia, ninguna autoridad de oficio ordenará que se elimine dicho registro.
Históricamente, el principio de presunción de inocencia data de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el cual establece que la persona acusada de un delito debe tratársele como inocente hasta tanto no exista una providencia judicial que decrete la culpabilidad, habiéndosele respetado el derecho de defensa y por consiguiente el debido proceso.
El estado jurídico de inocencia, conocido por todos como presunción de inocencia, es uno de los elementos esenciales que integran al garantismo procesal. Esta condición de derecho de la persona ha sido tratada por los autores en el estudio del principio de inocencia y de sus repercusiones en los diversos ámbitos de la justicia penal, principio que es fundamento inmediato de otros y que junto con él conforman una de los principales directrices de un moderno modelo de enjuiciamiento criminal, cual es, la garantía del debido proceso.
En el régimen legal interno, la constitución tiene supremacía y luego en el orden jerárquico de aplicación de las normas, se encuentran los tratados y convenios internacionales. El 22 de noviembre de 1969, se suscribió el Acta de la convención Americana sobre Derechos Humanos o pacto de San José de Costa Rica, el mismo que se refiere a la presunción de inocencia en su artículo 8.2 de la siguiente manera "toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad".
Nuestra Carta Magna en el numeral 2 del Art. 76 manifiesta que se presumirá la inocencia de toda persona, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia condenatoria ejecutoriada. El Art. 4 del Código de Procedimiento Penal establece que “Todo procesado es inocente, hasta que en la sentencia ejecutoriada se lo declare culpable”. El Art. 32 del Código Civil por su parte
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establece “Se llama presunción la consecuencia que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas, si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción, son determinados por la Ley”.
La indebida aplicación de las normas del debido proceso de los Arts. 75,76 y 77 de la Constitución de la República del Ecuador en materia penal, y la vulneración de los derechos humanos, causa la inseguridad jurídica del procesado; antes y durante, los procedimientos penales, siendo la Constitución de la República, inobservada y violentada por los órganos jurisdiccionales encargados de la administración de justicia, que son los responsables del cumplimiento y respeto de la tutela y garantías jurídicas a que tienen derecho todas las personas que son sometidas a investigación para iniciar un proceso judicial; y, conllevaran a la continua violación de las normas constitucionales, que garantizan y protegen los derechos de todas las personas, así como el respeto a los Derechos Humanos que la Constitución y los Tratados y Convenios Internacionales consagran, produciendo un quebrantamiento al ordenamiento jurídico y al Estado de Derecho.
Solo la adecuada aplicación de las garantías básicas del debido proceso constituirá el vehículo que proporciona y asegura a los justiciables el acceso a la justicia, entendida esta como valor fundamental de la vida en sociedad, al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos. La presunción de inocencia es sin duda, uno de los derechos de la persona más trascendente a nivel constitucional, así como uno de los principios fundamentales del derecho procesal penal ecuatoriano.
La inocencia no debe ser considerada una presunción sino que es una condición, derecho primario esencial y de perentorio reconocimiento para la sociedad como también lo expresa el tratadista Jorge Zavala (2004), si una persona es llevada a juicio, su culpabilidad es lo que se está presumiendo, la presunción que se confirma en la decisión judicial si se llega a condenarlo por sentencia ejecutoriada.
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La condición de inocente del ciudadano es anterior a toda forma de autoridad con vocación y capacidad sancionatoria en desarrollo del proceso legal y con esta finalidad se debe presumir, y solo hasta la sentencia que pone fin a la actuación con tránsito a cosa juzgada, se pierde la vigencia tanto del mecanismo protector llamado presunción como el derecho original de inocencia.
El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.
El principio de presunción de inocencia, es un derecho fundamental que la Constitución de la República reconoce y garantiza en general, cuyo alcance trasciende la órbita del debido proceso, pues con su aplicación se garantiza la protección de otros derechos fundamentales como son la dignidad humana, la igualdad, la honra y el buen nombre, que podría resultar vulnerados por la actuación de la Policía Judicial.
En consecuencia, este principio constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en un hecho de carácter delictivo o en otro tipo de infracciones mientras no se demuestre la culpabilidad; por ende otorga el derecho a que no se apliquen las consecuencias a los efectos jurídicos privativos vinculados a tales hechos, en cualquier materia. Por lo que podemos argumentar que la presunción de inocencia es la institución jurídica más importante con la que cuentan las personas para resguardarse de la posible arbitrariedad de las actuaciones de la Policía Judicial. Como consecuencia, no solo es un principio del debido proceso, sino una garantía de la dignidad humana.
Los Estados tienen no solo el derecho sino también la obligación de combatir la violencia en el marco del respeto de la legalidad, de los derechos humanos y del estado democrático de derecho.
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No todas las limitaciones a los derechos humanos constituyen por lo tanto una violación a los mismos. No obstante, es menester recordar que debe existir un justo equilibrio entre el goce de las libertades individuales y el interés general en torno a la seguridad jurídica.
El debido proceso en el nuevo sistema procesal penal garantiza tener una justicia independiente, respetando la Constitución, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y la aplicación correcta de la Ley, hasta que en sentencia al procesado se le absuelva.
Todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades que las demás, no serán discriminados por razones en este caso por pasado judicial, ya que todos somos iguales ante la ley, estos derechos y principios son inalienables, irrenunciables, indivisibles, independientes y de igual jerarquía y por lo tanto el Estado deberá respetar y hacer respetar los derechos constitucionales y reconocer el principio de presunción de inocencia que es vulnerado por la Policía Judicial al momento de registrar en el sistema SIIPNE a un detenido por delito flagrante y/o por orden de Autoridad competente en base a un Reglamento que maneja dicha Institución.
Con nuestra argumentación jurídica de la eliminación del registro de detenidos en delito flagrante y/o con orden de Autoridad competente lo que se buscaría es que se registre únicamente a las personas que hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada o resolución en firme y así se respete la supremacía de la Constitución, para evitar que se siga vulnerando el principio de presunción de inocencia, ya que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, pues todas las personas, autoridades e instituciones estamos sujetas a ella; así como para impedir que personas que han sido detenidas por el cometimiento de algún delito y se las ha declarado inocentes, sigan registradas con antecedentes penales para evitar que realicen trámites engorrosos para levantar dichos antecedentes evitando el gasto de tiempo y dinero.
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Por lo expuesto es menester que el Art. 73 del Reglamento de la Policía Judicial, numeral 1, sección registros de detenidos sea reformado en su texto original en el que textualmente se señala “Mantener los registros fotográficos y papiloscópicos de los detenidos por delitos flagrantes y/o con orden de autoridad competente’’. Conforme consta de esta disposición claramente se revela que se está violentando el principio de presunción de inocencia y con ello la seguridad jurídica, no siendo entonces consecuente con el ordenamiento jurídico vigente, especialmente la Constitución de la República del Ecuador. La detención como medida cautelar de investigación al igual que la prisión preventiva cuya seguridad es el aseguramiento de la comparecencia al juicio del procesado y el cumplimiento de la pena, no pueden ser consideradas como sanciones esto porque al ser medida cautelares tienen otra finalidad como se ha expuesto, así como también el que no pueden sustituir a la pena que se impone a través de una sentencia condenatoria en firme que es la que enervaría en verdad el principio de inocencia.
En función de ello y por la naturaleza jurídica de estas dos medidas cautelares como son la detención y prisión preventiva es que el texto del Art. 73 numeral 1 sección registro de detenidos debe sufrir la siguiente reforma en su texto: “Mantener los registros fotográficos y papiloscópicos de la pena privativa de la libertad dictada en sentencia condenatoria ejecutoriada”.
Del texto cuya reforma se sugiere se explica porque la sentencia condenatoria es aquella que basándose en la culpabilidad del acusado es la única que puede poner fin a la presunción de inocencia, pues de no estar ejecutoriada quedaría abierta la posibilidad de dicha presunción.