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1.7 MARCO PROPOSITIVO

1.7.1 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

En concordancia con el Estado de Derechos y Justicia Social que persigue nuestra actual Constitución de la República; la misma que reconoce un sin número de prerrogativas de los seres humanos; basados en un régimen del buen vivir, tiene como finalidad el garantizar el irrestricto respeto de los derechos humanos y salvaguardar el cumplimiento de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.

Al definirse un nuevo orden de funcionamiento jurídico, al cual se incluye el Bloque de Constitucionalidad para legitimar al Código Orgánico Integral Penal; en virtud, de que dichas disposiciones constitucionales no requieren de intermediación para hacerlas aplicables, adecuando formal y materialmente a las mismas y que las resoluciones de los

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jueces deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales para que surta eficacia jurídica, conforme uno de los estándares constitucionales en materia de protección de víctimas.

Tomando en cuenta que son deberes primordiales del Estado ecuatoriano garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales, así como garantizar a sus habitantes el derecho de vivir una vida libre de violencia, a una cultura de paz, a la seguridad integral, a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción y al derecho de las personas a gozar de los mismos y al ser la finalidad del Código Orgánico Integral Penal el establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promoviendo la rehabilitación social de las mismas y la reparación integral de las víctimas

Así, el Código Orgánico Integral Penal, en su Art. 3, reconoce el principio de mínima intervención, lo cual se significa que el Derecho Penal no es el único medido de control social, entonces no obligatorio hacer un uso extensivo de este, permitiendo la evolución del ius puniendi del Estado que históricamente se ha podido apreciar que no ha sido lineal, pacífica y que por demás no apunta a limites concretos.

Conforme lo dispuesto en el Art. 13 Ibídem, la interpretación de la normativa penal es de manera literal, lo cual establece limitaciones en la imposición de las sanciones no privativas de libertad en las contravenciones de violencia contra la mujer y la familia.

Por las razonas manifestadas es imperioso adecuar la normativa legal que impide la correcta aplicabilidad del principio de mínima intervención penal; que garantice la dignidad humana y de las personas contraventoras; por ello es necesario Reformar el Código Orgánico Integral Penal en cuanto a las sanciones de las contravenciones contra la mujer y miembros del núcleo familiar.

33 CONSIDERANDO:

Que el Ecuador es un Estado de Derechos y Justicia Social, establecida en nuestra reciente Constitución del 20 de Octubre del 2008; la misma que plasma un sin número de prerrogativas para los seres humanos;

Que la Constitución de la República como deber del Estado en su Art. 3 Núm. 1 estabece: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales…”;

Que el Art. 11 Núm. 2 Ibídem manifiesta que: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades…”;

Que el Art. 11 Núm. 4 Ibídem dice: “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionles”;

Que el Art. 11 Núm. 9 Inc. 1 Ibídem dice: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”;

Que el Art. 33 Idídem dice que : “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”;

Que el Art. 66 Núm. 2 reconoce y garantizará a las personas: “El Derecho a una vida digna”. Que el Art. 66 Núm. 3 liteeral a) reconoce y garantizará a las personas: “Integridad física, psiquica, moral y sexual”.

Que el Art. 66 Núm. 3 literal b) reconoce y garantizará a las personas. “Derecho a vivir en una vida libre de violencia en el ambito público y privado”.

Que el Art. 66 Núm. 4 Ibídem se reconoce y garantizará a las personas: “Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación”;

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Que el Art. 67 reconoce: “… El estado protegerá como núcleo fundamental de la sociead y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecusión de sus fines”;

Que el Art. 76 Núm. 6 reconoce: “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.”

Que el Art. 77 Numeral 1 establece que en todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: “La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso…”

Que el Art. 82 reconoce: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamente en el respeto de la constitución y en la existencia de normas previas, claras y publicas…”

Que el Art. 325 Inc. 1 dice: “El Estado garantizará el derecho al trabajo…”;

Que Art. 341 Inc. 1 Ibídem como protección Integral a los habitantes del Estado establece: “El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación…”;

Que en el Numeral 2 de las Reglas Minimas de las Naciones Unidas, del cual es parte Ecuador contiene una serie de principios basicos para promover la aplicación de medidas no privativas de la libertas, así como salvaguardias minimas para las personas para las personas a quienes se aplican medidas sustitutivas a la prisión.”

Que el Art. 3 del Código Orgánico Interal Penal reconoce: “La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales”. Que el Art. 4 Ibídem reconoce: “los y las intervinientes en el proceso penal son titulares de los derechos humanos…”.

Que el Art. 13 Ibídem reconoce: “La interpretación en materia penal se realizará en el sentido que más se ajuste a la Constitución de la República de manera integral y a los instrumentos internacionales de derechos humanos.…”.

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Que el Art. 60 Ibídem mantiene un serie de medidas no privativas a la libertad.

Que el Art. 63 Ibídem contempla el Trabajo Comunitario como una sancion no privativa de la Libertad.

Que la Constituciónde la República en el Art. 120 Núm. 6 manifiesta que la Asamblea Nacional tendrá las atribuciones y deberes de: “Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL ART. 159 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL:

ARTÍCULO 1.- Respecto de la sanción del Art. 159 del Código Orgánico Integral penal

añádase como inciso segundo lo siguiente:

El juez de Violencia contra la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar podrá suspender la ejecución de la sanción, de acuerdo a la naturaleza del hecho y la personalidad del autor, imponiendo como sanción alternativa tratamiento psicológico, capacitación o programa educativo o prestación de servicio comunitario conforme el Art. 60 de este Código. Este tipo de medidas sólo podrán hacerse efectivas si se expresa el consentimiento del sentenciado. De no prestar su consentimiento, se ejecutará la sanción impuesta. Acreditado el cumplimiento de la medida alternativa, el juez declarará extinguida la sanción impuesta. En caso contrario, se ejecutará la sanción, cuyo cumplimiento quedó en suspenso.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los ocho días del mes de Diciembre del 2016.

f) Gabriela Rivadeneira f) Francisco Vergara

36 CONCLUSIONES

- La violencia de género indudablemente es un mal social que a menudo se genera por el sistema patriarcal y las relaciones de poder que históricamente se han evidenciado en los hogares ecuatorianos; es necesario ir erradicando la violencia con medidas de prevención no solamente con medidas de protección que se dictan cuando ya se ha producido dicha agresión contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

- La familia constituye el núcleo fundamental de la sociedad, de cada familia depende el destino de los hombres y mujeres que se desarrollan y van creciendo en ella; en tal virtud, el Estado debe crear políticas públicas a fin de que permita su unidad y evite la desintegración de la familia funcional.

- El modelo dominador es predominante jerárquicamente basado en la amenaza o el temor que incide en las víctimas de agresión física, lo cual conlleva en ocasiones a guardar silencio y en otras cuando acuden a las autoridades a denunciar, su mayor deseo no es que su conviviente vaya a prisión, sino que el Estado evite que esto vuelva a ocurrir sin desintegrar a su familia.

- La violencia de género se produce bajo varios determinantes como la clase social, relación económica, analfabetismo pero en especial de las personas que viven en dependencia económica de su conviviente lo cual en ocasiones conlleva a sacrificar su tranquilidad por la estabilidad económica que se le brinda.

- EL principio de Mínima Intervención se desarrolla con la finalidad que el derecho penal sea aplicado como último recurso; la violencia que se produce en lo más íntimo del ámbito familiar se puede contrarrestar aplicando una justicia restaurativa para la víctima sin necesidad de restringir el derecho de libertad de las personas, que involucra problemas en el área afectiva de la familia, en el ámbito laboral y en mucha de las ocasiones afecta a los terceros que involucra la familia misma como son los hijos.

37 RECOMENDACIONES

- Al ser la violencia intrafamiliar un hecho de tipo cultural y social; el Estado debe fomentar su erradicación mediante actividades educativas que desde la Educación Inicial permita comprender la igualdad existente entre hombres y Mujeres.

- La familia debe mantenerse unidad, por lo que es necesario implementar departamentos de asistencia adecuada y profesional a los hogares en donde se generen hechos conflictivos de violencia que traten dichos problemas previos a emitirse una sanción.

- Los legisladores deben analizar la forma que implica garantizar los derechos de la víctima, con encuestas previas, siendo consultadas para que la ley se adapte a los requerimientos sociales basados en el ámbito histórico cultural de cada territorio en el que se vaya aplicar dicha normativa.

- Es necesario que el Estado genere fuentes de empleo a todos los sectores surales priorizando la actividad productiva de la mujer a fin de equiparar las actividades laborales del hombre.

- Se debe implementar reformas al Código Orgánico Integral Penal, que permitan aplicar el Principio de Mínima Intervención Penal, restringiendo la imposición del exceso del poder punitivo en el ámbito familiar; en donde al instaurarse un proceso penal no solo abarca a las partes intervinientes sino también a terceros por ser hechos de violencia intrafamiliar.

- Los proyectos realizados por los estudiantes universitarios deben tener un apoyo por parte de las autoridades principales para poder ser presentados ante la Asamblea Nacional Constituyente y se ponga a debate para ver la importancia de temas investigativos estudiantiles, para que dejen de ser ante proyectos y puedan aplicarse de manera real; a fin de que sean grandes aportes para la sociedad en general.

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