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3. Propuesta del investigador

3.1. Desarrollo de propuesta

En este apartado se desarrolla un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, a fin de incorporar al artículo 391 el numeral 22 que tipifique y sancione la prohibición de circular marcha atrás o retro salvo los casos permitidos para hacerlo conforme el deber objetivo de cuidado para evitar accidentes de tránsito, que vaya en beneficio de la ciudadanía en general.

3.1.1. Título

ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

3.1.2. Justificación

Se justifica la reforma al Código Orgánico Integral Penal por cuanto no se encuentra tipificado ni sancionada la prohibición de utilizar la marcha atrás o retro previsto en el Art. 283 del Reglamento en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; situación está que ocasiona que los miembros de la Policía no puedan citarles por infracción de tránsito alguna.

La falta de tipificación y sanción de circular marcha atrás sin el deber objetivo de cuidado es una causal de accidentes de tránsito que debe ser previsto por el legislador para prevenir accidentes de tránsito.

Por mandato de la Constitución ninguna persona puede ser sujeto de sanción alguna sino no está previamente establecida la infracción en la ley, siendo necesario que el legislador incorpore al COIP la prohibición establecida en el Art. 283 del citado

Reglamento y dote de seguridad jurídica para que los agentes de policía y los jueces de tránsito sancionen al conductor el circular con marcha atrás o de retro en los casos no permitidos o prohibidos por el reglamento o la ley.

3.1.3. Elaboración de la propuesta

En este ítem se desarrolla el Proyecto de reforma legal, teniendo en cuenta los parámetros constitucionales y facultades que tiene la Asamblea Nacional para crear, derogar, reformar o sustituir leyes.

ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, es necesario garantizar la seguridad vial y tránsito de los ciudadanos y ciudadanas ante maniobras peligrosas que extrañan peligro por la falta de cuidado o prevención al utilizar a marcha atrás o retro.

Que, nuestro país se encuentra en constante proceso de cambio y desarrollo, requiere contar con normas jurídicas que permitan tipificar y sancionar la prohibición de circular hacía atrás salvo ciertos casos en los cuales se debe utilizar guías técnicas de manejo de prevención necesarias para circular en retroceso y observar ciertas medidas mínimas de seguridad para conducir con marcha atrás.

Que resulta, imperante incorporar un numeral al Art. 391 del Código Orgánico Integral Penal que sancione el uso de la marcha atrás en casos no permitidos o que extrañen riesgo probable por la falta de cuidado, inobservancia de las normas reglamentarias desarrolladas para el efecto.

En uso de sus atribuciones que le confiere el numeral 6 del Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente:

REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Art. 1. En el artículo 391, agréguese después del numeral 21 el siguiente numeral cuya redacción dirá:

“22. La o el conductor de un vehículo automotor que circule con marcha hacia atrás en sitios peligrosos como: curvas, puentes, túneles, al bajar una cuesta o contraviniendo expresas normas reglamentarias o de señalización”.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los veinte días del mes de enero del 2019.

f.) Presidente(a)

CONCLUSIONES GENERALES

 La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (2008), en su momento estableció cuatro formas de culpa: a) imprudencia, b) negligencia; c) impericia y d) culpa reglamentaria o inobservancia de la ley; en relación con la determinación de estos tipos de culpa en accidentes de tránsito, la citada ley fue reformada por la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (2014), y se establece que se actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso y que esta conducta es punible siempre que se encuentra tipificada como infracción en el referido código; dicha normativa guarda conformidad con el principio de legalidad, garantía básica del debido proceso reconocido en el Art. 76 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, que dispone que ninguna persona puede ser juzgada por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no este tipificado en la ley; por lo que, sólo las infracciones penales previstas en el COIP son sujetas de sanción y no las previstas en otras normas legales o reglamentarias; así lo confirma el artículo 17 del referido Código, al establecer que son infracciones penales las tipificadas en el mencionado Código y que las acciones u omisiones punibles, las penas o procedimientos penales previstos en otras normas jurídicas no tendrán validez jurídica alguna.

 Por norma general la marcha atrás o circular de retro está prohibido por la mayoría de las legislaciones de varios países latinoamericanos, incluso en nuestro país, el Art. 283 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial vigente, prohíbe dar marcha atrás, salvo para estacionarse o incorporarse a la circulación y /o para facilitar la libre circulación; sin embargo, el legislador no ha incorporado normativa alguna que tipifique o sancione dicha inobservancia al reglamento como contravención de tránsito o como circunstancia agravante en los delitos de tránsito, considerando que es una causal concurrente en los accidentes de tránsito que debe ser prevenida por el conductor para evitar un hecho dañoso por la falta del deber objetivo de cuidado.

 Las contravenciones de tránsito están previstas en el Código Orgánico Integral Penal, revisada la normativa jurídica nada dice sobre la persona que conduzca un automotor con marcha hacia atrás o de retro, es decir no sanciona dicha acción u omisión a menos que ocasione un accidente de tránsito donde se establece la culpa en base el deber objetivo de cuidado; vacío jurídico que ocasiona que los

agentes de policía no cuenten con la disposición legal correcta para citar al conductor que inobserva el art. 283 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, por conducir con marcha hacia atrás, salvo que sea para parquearse, incorporarse a la circulación o para facilitar la libre circulación; lo que conlleva a que los conductores no tomen las precauciones necesarias para conducir con marcha hacia atrás o de retro; ni sean sujetos de sanción alguna.

 Se establece que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Código Orgánico Integral Penal, no contiene normativa alguna que desarrolle como infracción de tránsito (delito o contravención), el circular con marcha atrás o de retro sin tener el debido cuidado o el deber objetivo de cuidado para realizar dicha acción y omisión; o el legislador haya tomado en cuenta dicha acción como una circunstancia agravante en materia de tránsito; tampoco se establece normativa reglamentaria alguna que disponga de manera obligatoria el que las escuelas de conducción impartan dentro de la asignatura de tránsito la manera correcta de conducir con marcha hacia atrás o de retro; tampoco se establece normativa alguna que establezca de manera obligatoria la prueba práctica de conducción con marcha atrás o de retro previo al cambio de tipo de licencia teniendo en cuenta el tonelaje o capacidad de la clase de automotor con respecto al tipo de la licencia a ser obtenida.

RECOMENDACIONES

 A la Asamblea Nacional como órgano con potestad normativa para expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio, tipifique y sancione como contravención de tránsito: la inobservancia a la prohibición de circular con marcha atrás, en los términos previstos en el art. 283 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial vigente; garantice los principios de seguridad jurídica, esto es el respecto a la Constitución y a dotar de leyes previas, públicas a ser aplicables por los agentes de tránsito y por los administradores de justicia; el principio de legalidad a fin de que todo conductor que infrinja el deber objetivo de cuidado al conducir con marcha hacia atrás o retro en casos no permitidos sea sujeto de sanción penal; y, el bien jurídico protegido como es el derecho a la seguridad vial.

 Al señor Presidente de la República del Ecuador, quien ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública, con atribuciones y deberes de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, tratados internacionales y la demás normas jurídicas dentro del ámbito de sus competencias previstas en el art. 147 de la Constitución, en tal virtud, expida un nuevo Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, adecuando a la normativa constitucional y legal vigente; incorporando normas reglamentarias que de manera clara, previa y pública regule el circular con marcha atrás o de retro y establezca los casos permitidos y prohibidos para hacerlo; así como se introduzca normas preventivas que deben ser tomadas en cuenta por el conductor previo a dar marcha atrás o de retro cuya inobservancia conlleva a establecer el deber objetivo de cuidado como elemento constitutivo para establecer la culpa en materia de tránsito.

 A la Asamblea Nacional incorpore en el Art. 391 del Código Orgánico Integral Penal, el numeral 22 con el siguiente texto: “La o el conductor de un vehículo automotor que circule con marcha hacia atrás en sitios peligrosos como: curvas, puentes, túneles, al bajar una cuesta o contraviniendo expresas normas reglamentarias o de señalización”. Aplicando el Art. 76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, que reconoce el derecho de establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, considerando dicha acción u omisión como una contravención de tránsito de sexta clase, que debe ser sancionada conforme lo dispone el Art. 391 del citado Código;

esto es, con multa equivalente al diez por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y la reducción de tres puntos en sus licencia de conducir; por tratarse de una norma prohibitiva de circulación prevista en el Reglamento, es decir el deber objetivo de cuidado se enmarca en la inobservancia de la norma reglamentaria o de señalización.

 A las Escuelas de Conducción, que incorporen dentro del pensum de estudios para la obtención de la licencia de conducir, enseñar lo teórico y lo práctica a los aspirantes a la obtención de la licencias profesionales y no profesionales sobre este tema muy relevante que es la conducción con marcha atrás o de retro, la debida capacitación de manera correcta que debe hacerlo y las precauciones que debe tomar para prevenir un hecho dañoso por la falta del deber objetivo de cuidado.

BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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ANEXOS

a) Encuesta

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

ÁREA: Derecho Integral Penal – Tránsito

OBJETIVO: Recabar información sobre la tipificación del retro o marcha hacia atrás en el Código Orgánico Integral Penal como contravención de tránsito dentro del deber objetivo de cuidado frente al principio de seguridad jurídica y el principio de legalidad.

DATOS INFORMATIVOS:

ACTIVIDAD QUE REALIZA:………... LUGAR DE TRABAJO:...

INSTRUCCIONES: Sírvase contestar las siguientes preguntas, emita su criterio y marque con una (X), la respuesta que considere correcta, recuerde que es anónimo, por lo que tiene libertad para dar su opinión.

CUESTIONARIO

1. ¿Considera que las escuelas de conducción deben incluir un curso para enseñar y repasar técnicas del deber objetivo de cuidado de circular con marcha hacia atrás o de retro para reducir riesgos o accidentes de tránsito?

SI ( ) NO ( )

Porqué:

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2. ¿Está de acuerdo, que el legislador tipifique y sancione como infracción de tránsito el circular con marcha atrás o de retro sin el deber objetivo de cuidado para reducir riesgos o accidentes de tránsito?

SI ( ) NO ( )

Porqué:

_____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________

3. ¿Conoce usted con que artículo del COIP, se cita al conductor que circule con marcha hacia atrás o de retro sin el deber objetivo de cuidado o permitido?

SI ( ) NO ( )

Porqué:

_____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________

4. ¿Sabe usted en qué circunstancias está prohibido circular hacia atrás o de retro?

SI ( ) NO ( )

Porqué:

_____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________

5. ¿Conoce usted, cuándo se puede circular hacia atrás y cómo hacerlo?

SI ( ) NO ( )

Porqué:

_____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________

6. ¿Considera usted que se debe reglamentar la circulación con marcha hacia atrás o de retro? SI ( ) NO ( ) Porqué: _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________

7. ¿Conoce usted que son los puntos ciegos de un automotor?

SI ( ) NO ( )

Porqué:

_____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________

8. ¿Considera usted que se debe establecer un círculo de seguridad y/o contar con un ayudante para circular con marcha hacia atrás o de retro?

SI ( ) NO ( )

Porqué:

_____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________

9. ¿Está de acuerdo que todo conductor profesional o no profesional debe capacitarse sobre técnicas de circular con marcha atrás o de retro para el cambio de categoría de la licencia de conducir?

SI ( ) NO ( )

Porqué:

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10. ¿Considera que los espejos retrovisores son fundamentales para dar marcha atrás o conducir de retro un automotor en casos permitidos?

SI ( ) NO ( )

Porqué:

_____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________