1.1. Evolución Del Derecho Penal
1.4.1. Desarrollo del Principio de Seguridad Jurídica
La seguridad jurídica es un principio constitucional, cuya finalidad primordial la paz social y estabilidad política de un Estado, porque busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad, se define e identifica con el conjunto de factores jurídicos que se instauran por un Estado para mantener su estabilidad y funcionamiento, a través del respeto a los derechos y principios de los hombres que detentan la soberanía del mismo.
La Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Civil y lo Mercantil, con la vigencia de la Constitución de 1998, señaló que: "El concepto de la seguridad jurídica alude al conjunto de condiciones necesarias para anticipar las consecuencias jurídicas de la conducta personal y de la de terceros; que propuesto como principio constitucional, significa que el orden jurídico proscribe cualquier práctica en el ejercicio del poder que conduzca a la incertidumbre, es decir, a la imposibilidad de anticipar o predecir las consecuencias jurídicas de la conducta; que no se trata de una regla susceptible de invocarse para valorar los actos de poder creadores de normas particulares, si son el resultado de facultades regladas‖.
En efecto, si tales actos se apartan de lo ya establecido en la ley, habrá un problema de legalidad del acto en sí, sin que pueda decirse que está en juego la garantía
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constitucional de la seguridad jurídica, porque el conjunto de condiciones que la configuran no ha sido alterado.
Distinto es el caso de los actos creadores de normas generales: las leyes, las ordenanzas, los reglamentos, pueden atentar directamente contra la seguridad jurídica en cuanto establezcan reglas de alcance general de cuya aplicación se genere la incertidumbre jurídica, lo que ocurre, por ejemplo, con las leyes retroactivas; de la existencia de normas que atenten directamente contra la seguridad jurídica y que nace la vinculación entre el debido proceso y la garantía constitucional a la seguridad jurídica, ya que esta última no es sino una regla del debido proceso aplicable al ejercicio del poder normativo" (Gaceta judicial , CIV).
Con la vigencia de la Constitución actual, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la importancia de este derecho, así, en la Sentencia N.° 231-12-SEP-CC sostuvo:
"Mediante un ejercicio de interpretación integral constitucional se determina que el derecho a la seguridad jurídica es el pilar sobre el cual se asienta la confianza ciudadana en cuanto a las actuaciones de los distintos poderes públicos; en virtud de aquello, los actos emanados de dichas autoridades públicas deben contener una adecuada argumentación respecto al tema puesto en su conocimiento, debiendo además ser claros y precisos, sujetándose a las atribuciones que le compete a cada órgano" (Sentencia No. 231-12-SEP-CC, 2012).
El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional , 2008), señala que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. De esta forma, a través de este derecho, se garantiza a las personas el conocimiento previo de las normas que conforman el ordenamiento jurídico.
Gregorio Peces-Barba Martínez (2012, pág. 161) sostiene que "La seguridad supone la creación de un ámbito de certeza, de saber a qué atenerse, que pretende eliminar el
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miedo y favorecer un clima de confianza en las relaciones sociales entre los seres humanos que intervienen y hacen posible esas relaciones".
"Según Ramiro Ávila, la seguridad jurídica serviría para perpetuar la vigencia de la ley, en un modelo donde los autores y ejecutores de esa ley pertenecían a una sola clase social dominante, que era la única en capacidad de ejercer derechos políticos de acuerdo a cómo se había estructurado el concepto de ciudadanía" (Pigozzi , 2010).
Nuestro ordenamiento jurídico, concibe a la seguridad jurídica como un derecho constitucional que pretende brindar a los ciudadanos seguridad en cuanto a la creación y aplicación normativa.
Es importante conceptualizar y analizar el derecho a la seguridad jurídica para poder desarrollar la propuesta del presente trabajo investigativo, con el artículo 82 de la Constitución de la República señala ―El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes‖.
Así mismo, el artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial dice ―Principio De Seguridad Jurídica.- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas‖.
De lo que se desprende que la seguridad jurídica, no es otra cosa que la posibilidad que el Estado debe darnos mediante el derecho, de prever los efectos y consecuencias de nuestros actos o de la celebración de los contratos para realizarlos en los términos prescritos en la norma, para que ellos surtan los efectos que deseamos o para tomar las medidas actualizadas para evitar los efectos que no deseamos, y que podrían producirse según la ley.
El tratadista Pérez L. (2000), señala ―En su acepción estrictamente empírica puede existir una seguridad impuesta a través de un derecho que garantice coactiva e inexorablemente el cumplimiento de una legalidad inicua. De hecho, la manipulación de
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la seguridad jurídica por los despotismos de todo signo representa una constante histórica. En los Estados totalitarios los dogmas de la plenitud y autosuficiencia del ordenamiento jurídico, el principio de la inquebrantabilidad e inexorabilidad de la legalidad, la publicidad exagerada hasta la propaganda de la ley, así como el control de la discrecionalidad judicial, han sido instrumentalizados al máximo para la imposición del monopolio político e ideológico.
EPÍGRAFE V
DERECHO COMPARADO SOBRE LA ACUMULACIÓN DE PENAS Y EL CONCURSO REAL DE INFRACCIONES