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CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

3.2 Planteamiento de la propuesta

3.2.3 Desarrollo de la propuesta

Una vez que se han desarrollado el marco teórico y metodológico del presente trabajo investigativo y siendo el objetivo general el argumentar sobre la necesidad de reformar el numeral 6°, del artículo 1, del Acuerdo Ministerial N°. 5233, es necesario destacar que dentro del aporte teórico se han estudiado temas como los son el origen de nuestra Constitución, constituyéndose esta normativa en garantista y proteccionista de los derechos, en especial dentro de nuestro ámbito jurídico el debido proceso así como los derechos de protección, pero es necesario resaltar que la constitución señala que:

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, y al hablar de justicia su artículo 168 Ibídem, señala en igual forma que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Y que las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán

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efectivas las garantías del debido proceso. Entonces desde el ámbito constitucional las garantías del debido proceso deben respetarse sin excepción alguna.

Adentrándonos al estudio del principio de presunción de inocencia que es violentado con la aplicación del artículo 1 del acuerdo Ministerial N°. 5233, es evidente la violación del derecho a la defensa que tiene un servidor policial dentro del proceso administrativo ya que por haberse formulado cargos en su contra por el cometimiento de cualquier delito este servidor policial, en estas circunstancias sea separado de las filas policiales, entonces es por más evidente que la presunción de inocencia que goza este policía y que está siendo procesado por un delito, se le ha violentando ya que no existe al menos auto de llamamiento a juicio o sentencia que lo declare como culpable.

Desde la perspectiva social la afectación que causa este Acuerdo Ministerial N°. 5233, en su artículo 1 numeral 6°, es crear la desconfianza en la sociedad al momento de administrar justicia, ya que surge la incógnita de que sucedería si en el transcurso del proceso penal que el policía está involucrado en sentencia se confirmare su inocencia, acaso la entidad policial le va a reparar sus derechos que le han sido arrebatados, ya por la falta de norma clara que garantice el derecho que tiene una persona procesada y más aún va a ser reintegrado a sus funciones, entonces he aquí el problema que ocasiona esta norma que por decir lo menos es inconstitucional.

Se ha estudiado en igual forma el principio de presunción de inocencia desde diversas posiciones doctrinarias del cual se puede argumentar que es una garantía básica del debido proceso que la violación a este principio acarrea nulidad, y más sin embargo afecta a otros derechos como lo son el de la defensa, el de igualdad y el del trabajo, ya por ser separado de sus labores.

Mas sin embargo es necesario analizar cada uno de los numerales que establece el artículo uno del acuerdo ministerial N.5233, sobre los requisitos de permanencia de un policía nacional, al respecto la transgresión de las normas constitucionales legales y reglamentarias inherentes al ejercicio de la misión de la policía nacional es considerada una causa de separación inmediata de las filas policiales pero este numeral se lo detalla en forma general ya que no es especifico

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en determinar a qué tipo de transgresión se refiere dejando a la sola interpretación de la norma desde un punto muy general.

El numeral segundo sobre el incumplimiento a las disposiciones contenidas en instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos, tiene concordancia con el numeral uno ya que las normas constitucionales y los convenios y tratados internacionales tienen como origen la protección de derechos humanos desde todo punto de vista jurídico y moral, más aun si se trata de una persona que pertenece a un grupo vulnerable como son aquellos los privados de libertad a quienes deben respetárseles las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 76 de la Constitución, pero que sucede cuando una de estas garantías es violentada como en la presente investigación se vulnera el principio de presunción de inocencia que goza todo ciudadano sin distinción ni discriminación alguna.

Sería entonces de preguntarse si el ser detenido en delito flagrante o habérsele formulado cargos es circunstancia suficiente para que un policía pierda su trabajo, la norma constitucional y los tratados internacionales brindan una clara, lógica y jurídica respuesta al señalar que una persona es inocente hasta que exista sentencia condenatoria ejecutoriada o resolución en firme, entonces es ahí cuando esta garantía como es la presunción de inocencia ya no es aplicable o dicho en otras palabras la inocencia de una persona ha sido desvanecida por haberse comprobado su materialidad y responsabilidad en un delito.

Otro numeral se refiere a las faltas disciplinarias que por malos procedimientos o actuaciones inadecuadas han sido impuestas a un servidor policial, este requisito es de suma importancia para el control y regulación de todos los policías nacionales ya que con este mecanismo se establece grados de responsabilidad en los cargos que ocupan.

Ser calificado como no idóneo para el curso de asenso luego de haber realizado las prueba físicas e intelectuales al agente policial desde el punto jurídico y social este requisito es trascendente y necesario ya que con estas evaluaciones a todo el cuerpo policial se permite verificar quienes están en condiciones aptas para ocupar determinados cargos y así mismo determinar aquellos que no lo están siendo esta circunstancia causa de separación de las filas policiales.

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La confianza y transparencia de un servidor, así como de la entidad policial constatada a través del componente poligráfico ya que el mismo permite verificar el estado de credibilidad en sus funciones de determinado policía.

El ser detenido en delito flagrante o tener formulación de cargos desde todo punto de vista jurídico, social y moral no es causa suficiente para que un servidor policial sea separado delas filas policiales esto porque dicha persona goza del principio de presunción de inocencia establecido en la Constitución Convenios y Tratados Internacionales delos cuales el Ecuador forma parte, como una garantía básica del debido proceso, entonces al vulnerar este principio se deja en desprotección otros derechos tales como el derecho al trabajo, el bienestar de las personas que están bajo el cuidado y protección del miembro policial, causando como efecto que la familia de este policía se desmorone ya por encontrarse en un proceso judicial, sin trabajo y sin recursos económicos para sustentar los gastos de manutención de su familia. Desde esta perspectiva es necesario que se elimine el numeral 6° del artículo 1 del Acuerdo Ministerial, ya por violentar el principio de presunción de inocencia y el trato discriminatorio que se le da al servidor policial, pudiendo establecerse como posible solución en posteriores investigaciones que dicho servidor sea suspendido sin derecho a remuneración una vez que se le haya llamado a juicio.

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSIDERANDO

QUE la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 numeral 2 establece: Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada;

QUE la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre del 1948, señala que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe

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su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa;

QUE la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8 numeral 2°, establece: Garantías Judiciales: Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad;

QUE el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 14, numeral 2 preceptúa: Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley.

QUE el Código Orgánico Integral Penal, dentro de su artículo 5 numeral 4 señala que toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.

Por lo expuesto aplíquese la siguiente reforma:

ELIMINESE EL NUEMRAL 6° DEL ARTÍCULO 1 DEL ACUERDO MINISTERIAL N°. 5233, LO SIGUIENTE:

Requisitos para permanencia.- El servidor o servidora policial podrá continuar en el servicio activo en la Policía Nacional, exclusivamente si no ha incurrido en cualquiera de las siguientes causales constitutivas de no idoneidad para la prestación del servicio policial y que facultan la separación inmediata:

1.- Transgresión de normas constitucionales, legales y reglamentarias inherentes al ejercicio de la misión institucional, a excepción de las faltas disciplinarias leves o graves;

2.- Incumplimiento de disposiciones contenidas en instrumentos jurídicos internacionales de Derechos Humanos;

3.- Comisión de faltas disciplinarias atentatorias o reincidencia en faltas disciplinarias con rangos superiores a dos mil quinientas horas de arresto o seis represiones;

4.- Ser calificado no idóneo para el curso de ascenso;

5.- Reprobar el componente poligráfico de la evaluación integral de control de confianza; o, 6.- Obtener una calificación anual que lo coloque en lista tres. (Acuerdo Ministerial N°. 5233, 2015,)

Con la eliminación del numeral 6° del artículo 1 del Acuerdo Ministerial N°5233, que desde todo punto de vista jurídico es violatorio del principio de presunción de inocencia se garantiza un trato adecuado al servidor policial y más aún el respeto a la norma constitucional, debe

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entenderse que los Acuerdos ministeriales, deben estar en armonía con la Constitución ya por el principio de supremacía constitucional y por cuanto vivimos en un Estado constitucional de derechos y justicia social, en donde deben garantizarse el derecho de todos sus habitantes sin distinción o discriminación alguna tal como sucede en el proceso que se ha estudiado durante el transcurso del presente trabajo investigativo.

VALIDACIONES POR VIA DE EXPERTOS

Dentro de las validaciones se han escogido expertos en la materia tales como: Abg. Juan Manuel Perachimbo Imbaquingo, Asesor jurídico de la Sub Zona de Policía Carchi N° 04, al Abg. Milton Edmundo Riofrio Jarrín, Defensor público provincial del Carchi; y al Dr. David Erdulfo Gordillo Guzmán MSc, Juez Provincial de la sala única Multicompetente del Carchi. En la parte de anexos se encuentran aparejadas las validaciones.

3.3 Conclusiones parciales del capítulo

 Como conclusión dentro del marco propositivo se establece que la eliminación del numeral 6° del artículo 1 del acuerdo Ministerial N°. 5233, que trata sobre los requisitos de permanencia de un servidor policial, se podrá garantizar las garantías del debido proceso.

 Se concluye que la normas orgánicas, ordinarias, reglamentos, acuerdos, ordenanzas deben estar en armonía con la constitución esto para garantizar el principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 424 de la Constitución.

 Se concluye que la reforma que planteo es necesaria e inmediata para que no se violenten los derechos del debido proceso como lo es la presunción de inocencia a un servidor policial, ya que sin antes de haber obtenido sentencia condenatoria ejecutoriada es ilegal que sea separado de sus funciones esto porque así lo señala la Constitución de la República del Ecuador.

58 CONCLUSIONES GENERALES

Una vez que se ha concluido el presente trabajo investigativo, se realizan las siguientes conclusiones:

- Se concluye que dentro del marco teórico se ha fundamentado fehacientemente la violación que causa la aplicación del numeral 6° del artículo 1 del Acuerdo Ministerial N°. 5233, referente a los requisitos de permanencia de un servidor policial, directamente afectando al principio de presunción de inocencia esto porque una vez que se han formulado cargos en contra de este o ha sido detenido en delito flagrante, es causa suficiente para que sea separado de sus funciones, entonces se ha fundamentado la supremacía constitucional y el estado garantista de derechos que posee todo ciudadano;

- Se concluye dentro del marco metodológico con la aplicación de las encuetas la violación al principio de presunción de inocencia que se da en los procesos administrativos policiales cuando un agente policial es separado de sus funciones ya por la aplicación del acuerdo ministerial N°, 5233, entonces con los métodos e instrumentos de investigación se ha podido dilucidar que en verdad existe esta problemática, además se han aplicado entrevistas a entendidos en la materia quienes en forma concordante señalan la evidente violación al principio de presunción de inocencia y más aún la necesaria reforma a este artículo.

- Se concluye en la parte propositiva la necesidad urgente de una reforma a este artículo en especial al numeral 6°, ya que dicha norma no solo afecta al servidor policial sino más aún a los miembros de la familia, pero tampoco se dice nada al respecto sobre qué sucedería si el agente policial que fue separado es declarado inocente en un proceso penal, el Estado indemnizará el daño moral, social, laboral y psicológico que se le ha causado, entonces de este problema nacen nuevas incógnitas legal que deberían ser analizadas en otras investigaciones.

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RECOMENDACIONES

En igual sentido al concluir este arduo trabajo de investigación es necesario recomendar:

- Que la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES, a través de su personeros de impulso a esta investigación a fin de que llegue a la Asamblea Nacional, comisión legislativa y sea tomado en cuenta como proyecto de ley.

- Que en la Biblioteca universitaria de mí prestigiosa Universidad, el presente trabajo sea inventariado como patrimonio educativo y que la parte doctrinaria de esta tesis, sea puesta a conocimiento del público en general y sirva de materia de consulta y guía para futuras investigaciones sobre este tema que es de gran importancia en nuestro medio.

- Que dentro del pensum universitario se incorporen cátedras que analicen la violación de los derechos constitucionales como lo es el caso de la presente investigación y cambios recientes o necesarios que deben ejecutarse en nuestra legislación.

- Que la institución educativa universitaria difunda hacia la colectividad la importancia de este tema de investigación como la violación al principio de presunción de inocencia que causa la aplicación del numeral 6°, del artículo 1 del acuerdo ministerial N°. 5233, permitiendo de esta forma que la sociedad conozca de la problemática existente y pueda entablar soluciones alternativas.

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