3. Propuesta de solución al problema
3.2. Desarrollo de la Propuesta
Art. 54.- Reclamo previo. -Con el propósito de que se configure el incumplimiento, la persona accionante previamente reclamará el cumplimiento de la obligación a quien deba satisfacerla. Si se mantuviera el incumplimiento o la autoridad pública o persona particular no contestare el reclamo en el término de cuarenta días, se considerará configurado el incumplimiento.
En el Ecuador, el cambio de un Estado Liberal con modelo constitucional a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, trae como consecuencia un cambio de cultura jurídica. La Constitución del Ecuador de 2008, en esencia garantista, crea una serie de acciones jurisdiccionales para la protección de los derechos humanos, como son: la Acción de Protección, la Acción de Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data, la Acción por Incumplimiento, la Acción de Acceso a la Información Pública y la Acción Extraordinaria de Protección.
Con el presente trabajo pretendo presentar un proyecto de reforma constitucional al art. 54 del reclamo previo en la acción por incumplimiento, cuyo objeto es garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos
Es preciso señalar que la Constitución en su Título IX. Supremacía de la Constitución. Capítulo I. Principios. Art. 424. “La Constitución es la norma suprema y prevalece
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sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados de derechos humanos ratificados por el estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”.
Con estas consideraciones es preciso que tanto Constitución de la República del Ecuador y Ley de Garantías Jurisdiccionales de los Derechos Constitucionales, guarden conformidad con las disposiciones constitucionales, teniendo el Estado la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas.
Este nuevo modelo que inicio con la vigencia de la norma constitucional, requiere de cambios y adecuaciones institucionales que no violenten ni alteren la estructura fundamental de la constitución, peor aún los elementos constitutivos del estado ecuatoriano, que no restringa derechos y garantías ni modifique el procedimiento de reforma constitucional, es tarea del estado como principal garante el respetar y hacer respetar la constitución y las leyes en base a los principios universales.
La Corte Constitucional es el máximo organismo de control constitucional por tal motivo es competente para emitir dictamen referente a la calificación del procedimiento para reforma el texto constitucional conforme lo determina el artículo 443 de la Constitución de la República “La Corte Constitucional calificara cuál de los procedimientos previstos en este capítulo corresponde a cada caso”, mantiene concordancia con lo determinado en el Articulo 99 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
En el presente caso, la iniciativa de reforma parcial a la constitución proviene de la iniciativa de la ciudadanía por la cual, la Corte Constitucional le corresponde analizar el
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mecanismo por la cual se debe tramitar la propuesta de reforma al texto constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley de Control Constitucional, la competencia de la Corte Constitucional se circunscribe a la calificación del procedimiento, la misma que debe ser tramitada de acuerdo a lo previsto en el capítulo tercero, titulo noveno de la Constitución de la República bajo la premisa del articulo 436 numeral de la norma Constitucional.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República determina en el artículo 442 que se puede realizar reforma parcial de uno o varios artículos de la Constitución, cuando no restrinja derechos y garantías constitucionales, ni modifiquen el procedimiento de la reforma de la Constitución y tendrá lugar por iniciativa de la Presidente o Presidente de la República, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el 1% de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional;
Que, de conformidad con el artículo 442 de la Constitución, para la aprobación de la reforma constitucional será aprobada por la Asamblea Nacional con el respaldo de las dos terceras partes de sus integrantes.
Que, la Asamblea Nacional aprobará la reforma parcial en dos debates. El segundo debate se realizará al menos noventa días posteriores del primer debate;
Que, una vez aprobada la reforma parcial por la Asamblea Nacional se debe convocar a referéndum dentro de los cuarenta y cinco días posteriores siguientes a la aprobación;
Que, para la aprobación del referéndum se requiere la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Aprobado la reforma en referéndum, y dentro de los siete días siguientes el Consejo Nacional Electoral dispondrá la publicación en el Registro Oficial;
Que, es necesario el fortalecer la Garantía Jurisdiccional de la Acción por Incumplimiento determinada en el Art. 93 de la Constitución de la República, evitando su vulneración
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Que, en el artículo 76 la Constitución de la república determina derechos y obligaciones y sobre todo asegurara el derecho al debido proceso garantizando el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes;
Que, la Constitución de la República expresa en su artículo 75 la tutela efectiva con sujeción a los principios de inmediación y celeridad. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales es necesario reformar:
El art. 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para garantizar el principio de celeridad procesal.
3.3.- Propuesta.
Mediante la propuesta planteada en el presente trabajo de investigación lo que se pretende es aminorar los términos para que la persona accionante no tenga que esperar este lapso de tiempo para que se configure el incumplimiento, garantizando de esta manera el principio de celeridad procesal para el despacho oportuno en la interposición de esta garantía jurisdiccional, en este caso que nos atañe la Acción por Incumplimiento.
Con el planteamiento de esta propuesta se estaría dando una solución parcial en lo que compete a la disminución de los términos, ya que la misma norma nos dice que se debe limitar el proceso a las etapas, plazos y términos previstos en la ley, evitando dilaciones innecesarias
Por otro lado con la reforma a este artículo se avalará lo que dispone la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional que tendrá por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza, y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional.
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Reemplazaría la palabra cuarenta días por la palabra veinte días, permaneciendo el art 54 del reclamo previo de esta manera:
Art. 54.- Reclamo previo. -Con el propósito de que se configure el incumplimiento, la persona accionante previamente reclamará el cumplimiento de la obligación a quien deba satisfacerla. Si se mantuviera el incumplimiento o la autoridad pública o persona particular no contestare el reclamo en el término de veinte días, se considerará configurado el incumplimiento.
DISPOSICIÒN FINAL
La presente reforma constitucional, entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmando, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, en el salón de sesiones pleno de la Asamblea Nacional.
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CONCLUSIONES
Mediante un análisis prolijo de la teoría, la norma, doctrina y sobre todo los resultados de la investigación de campo realizado, permiten establecer las siguientes conclusiones:
1. En forma general, se puede evidenciar que, en cuanto al incumplimiento de las normas, acuerdos, resoluciones y todo acto que conlleve como objeto el acatamiento de una obligación, produce una violación grave a los derechos, por que niega el acceso a la justicia de manera oportuna y en consecuencia quebranta la seguridad jurídica, dejando en indefensión a una persona.
2. En la mayoría de los casos el incumplimiento depende tanto de la administración pública, como de la administración de justicia, tomando en cuenta que es su deber ejecutar sus resoluciones con respeto total de las normas, de forma eficaz y oportuna, y así garantizar la protección equitativa de los derechos, en uso de sus atribuciones otorgadas por las leyes y la Constitución de la República del Ecuador.
3. La acción por incumplimiento es una garantía constitucional, jurisdiccional y un derecho consagrado en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico ecuatoriano, que constituye básicamente en la protección, cumplimiento y resarcimiento de los derechos humanos que han sido transgredidos, debido a la inobservancia de una norma, el incumplimiento de una sentencia o informe de organismo internacional de protección de derechos humanos.
4. La acción por incumplimiento genera efectos jurídicos en las partes que intervienen dentro de un proceso de protección de derechos, por ello es posible lograr que las leyes se apliquen y que las sentencias, las resoluciones y los actos administrativos se cumplan, consiguiendo la reparación integral de los derechos vulnerados, siempre y cuando, la autoridad pública intervenga de manera oportuna.
5.- De acuerdo a la investigación de campo, se concluye que la acción por incumplimiento es un instrumento jurídico importante, pero que el plazo de 40 días que establece el Art 54 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales es muy extenso, del total de los abogados, el noventa y nueve por ciento manifiestan que el plazo establecido para plantear este acción constitucional es muy extenso y apenas el uno por ciento está de acuerdo con este plazo, por lo que con más razón se debe buscar la forma legal para
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poder reducir estos plazo, y así poder subsanar de manera oportuna, toda clase de incumplimientos que se cometen en el diario vivir, y que lesionan derechos, con la finalidad de poder llegar a construir un verdadero Estado de Derechos y Justicia, en el Ecuador
6. En lo referente al ejemplo planteado, La Corte considera que el derecho a la identidad cultural es un derecho fundamental y de naturaleza colectiva de las comunidades indígenas, que debe ser respetado en una sociedad multicultural, pluralista y democrática.
7. En el presente caso, no fue controvertido que la empresa destruyó o afectó zonas de alto valor medioambiental, cultural y de subsistencia alimentaria de Sarayaku u ocasionó la suspensión de algunos actos y ceremonias ancestrales culturales, todo lo cual significó una vulneración a su cosmovisión y creencias culturales.
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RECOMENDACIONES
1. Con la finalidad de proteger el derecho a la seguridad jurídica, recomendamos reforzar nuestros valores personales de cumplimiento, obediencia y respeto hacia las normas, acuerdos, resoluciones y todo acto que tenga como deber principal el acatamiento de una obligación, y lograr obtener un acceso a una justicia ágil, veraz y oportuna.
2. Se recomienda tanto a la administración pública como a la administración de justicia, ejecutar sus resoluciones con total respeto a la norma y a los derechos consagrados en la Constitución de la República, de forma eficaz y oportuna, en uso de las atribuciones conferidas por la ley y la Constitución de la República, debilitar el incumplimiento de las normas, con el saneamiento y la protección equitativa de los derechos de los ciudadanos.
3. La acción por incumplimiento al ser una garantía constitucional, jurisdiccional y un derecho consagrado en nuestra constitución, se recomienda a los abogados en el libre ejercicio de la profesión, utilizarla continuamente, a sabiendas que la acción cumple con un procedimiento dinámico, no tan acelerado, pero de resultado sólido, que protege, cumple y compensa la violación de los derechos, ya sea por la inobservancia o el incumplimiento de una norma, de una sentencia o informe de organismos internacionales de protección de los derechos humanos.
4. Los efectos jurídicos que se desprenden de la aplicación de la acción constitucional por incumplimiento, se constituye en un elemento importante, una herramienta para materializar el cumplimiento de las normas y los derechos de los ciudadanos, por esto se recomienda: analizarlos, profundizarlos, estudiarlos e investigarlos individualmente, para poder alcanzar el conocimiento necesario, sobre las consecuencias que arrojará la aplicación de esta garantía constitucional.
5. Que se debe realizar de manera urgente una reforma inmediata al art. 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en lo referente al plazo de 40 días para que se efectivice el reclamo previo según lo establece la norma, por cuanto dicho plazo es muy extenso, y vulnera el principio de celeridad procesal consagrado en el Art.169 de la Constitución de la República, ocasionando un retardo en
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la administración de justicia, al momento que el ciudadano decide hacer uso de esta garantía jurisdiccional.
6. Finalmente, se recomienda a los abogados en el libre ejercicio de la profesión, analizar de forma detallada y minuciosa el procedimiento para la correcta aplicación de las garantías jurisdiccionales, y en especial la acción por incumplimiento, materia del presente trabajo investigativo, de modo que puedan prestar sus servicios adecuadamente, en busca de la protección de los derechos de las personas y la sociedad en general.
7. Y conjuntamente con la Corte Constitucional por medio del Centro de Estudios Constitucionales, se realicé capacitaciones de manera continua, y que éstas vayan dirigidas a los operadores de Justicia, abogados, estudiantes de derecho y comunidad, sobre materias relacionadas a las garantías jurisdiccionales, principalmente sobre la acción por incumplimiento, de modo que los operadores de justicia puedan contar, con conocimientos técnicos y científicos, que les permita contribuir en la construcción de un sistema de justicia eficiente y oportuno.
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