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Tema

Ley de enmienda a la Constitución de la República del Ecuador en referencia a los principios de restitución y exigibilidad para la protección desarrollo integral a niños, niñas y adolescentes.

Desarrollo de la Propuesta

Exposición de Motivos

Reconociendo que, las autoridades están encargadas de garantizar el cumplimiento de derechos, los mismos que también pueden ser exigidos de forma individual y colectiva, conforme se determina en el Artículo 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador al señalar que “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.”

Tomando en cuenta que la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 44 establece que “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”.

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Es así que la Constitución de la República del Ecuador prevalece y protege los derechos de los menores como de interés superior, pero esto en la práctica no se apega a la realidad.

Conociendo que los niños, niñas y adolescentes se encuentran dentro del grupo vulnerable, y el Estado consigna formalmente varias medidas para el desarrollo integral, como dispone el Artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador; sin embargo esta no está determinado la mecánica procesal para su ejecución, en norma alguna, desde el adolescente como sujeto y titulares de derechos y como sujeto en una relación jurisdiccional, administrativa o de cualquier otra índole.

Verdad es que, los principios se encuentran positivados como lo establece el Artículo 45 y 46 de la Constitución de la República del Ecuador, esto implica que la norma está vigente y actual, pero, no siempre tiene vigor, dos acepciones diferentes.

De acuerdo con lo que sucede en las juntas cantonales de protección de derechos, para presentar la denuncia se debe contar con un adulto, quien hace conocer la violación a los derechos, sin bien es cierto se puede iniciar el expediente de oficio contra instituciones educativas, por maltrato, empresas en las cuales estén laborando adolescentes en condiciones precarias, otros, sin embargo en su generalidad no inician o ejecutan esas acciones sino hasta contar con la denuncia formal; la denuncia puede venir de otra institución, pero, se le debe considerar al adolescente como sujeto pasivo de la infracción y visualizarlo en todos sentido muy en especial que las personas que se encuentran en esta condición son personas que no cuentan con la protección de sus padres o un representante legal o que las acciones se inicia en contra de ellos mismos (contra padres).

En la generalidad en todas las instituciones públicas y privadas, lejos de aplicar de manera directa los actos en función de la restitución, solicitan se cumpla con la legalidad y solicitan formalidades como la forma de un representante, curador o director de la institución, otros.

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Por consiguiente, si entendemos que el objeto de la norma constitucional tiene fuerza y obligatoriedad normativa a todo nivel, por el rango y categoría constitucional, en la cual este inmersa la exigibilidad y restitución como ejes trasversales de todo proceso, su aplicación seria directa e inmediata, dándole vigor a normas infra – constitucionales.)

Considerando

Que la Constitución de la República del Ecuador de la República prescribe en el artículo 441 que se puede realizar la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución de la República del Ecuador cuando no se altere su estructura fundamental, el carácter y elementos constitutivos del Estado, no se establezca restricciones a los derechos y garantías y no se modifique el procedimiento de reforma de la Constitución de la República del Ecuador;

Que según al artículo 3.8 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe es un deber primordial del Estado, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

Que de conformidad con el artículo 441 de la Constitución de la República del Ecuador, para la aprobación de la enmienda se requiere el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional;

Que es necesario fortalecer las garantías jurisdiccionales establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, evitando su deslegitimación;

Que el artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos dispone que todos los ciudadanos gozarán sin restricciones indebidas los derechos a participar en la dirección de los asuntos políticos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; a votar y ser elegidos en elecciones mediante sufragio universal e igual y por voto secreto y a tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país;

La Asamblea Nacional del Ecuador, en uso de sus facultades constitucionales adopta la siguiente enmienda:

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Articulo 1.- Agréguese al final del Artículo 44 un inciso primero que diga:

“…Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser escuchados y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos. Los derechos y las garantías de los niños, niñas y adolescentes son de orden estatal, irrenunciable, interdependiente, indivisible e intransmisible. Es obligación estatal la prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica y su restitución cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas. Se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre las demás personas, atendiendo a los principios de restitución y exigibilidad, sin prejuicio del principio de legalidad en la formalidad jurídica”.

96 Conclusiones y Recomendaciones

Conclusiones

 La Constitución de la República del Ecuador en el 2008, reconoce una serie de derechos y garantías para todos sus habitantes, especialmente da atención a los grupos vulnerables considerados de atención prioritaria, pero sin contar con mecanismos esenciales para su efectividad.

 Las normas que contemplan derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes deben considerar la importancia de la participación directa de los mismos para poder restituir y exigir su cabal cumplimiento.

 El ejercicio de evaluación sobre la efectividad y cumplimiento de los derechos constitucionales debe ser continua y el Estado debe buscar alternativas de protección, sin olvidarse de crear actos normativos eficientes.

97 Recomendaciones

 La Universidad Regional Autónoma de los Andes debe segur motivando a los profesionales a continuar con este aporte académico, para la defensa de los derechos humanos.

 Los legisladores tomar como exposición de motivos el análisis de estos trabajos, puesto que ayudaran a tener luces para la construcción de una verdadera norma que garantice los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 Debemos velar por el cumplimiento de todos y cada una de los derechos constitucionales especialmente de aquellos grupos que requiere importancia, y que se enfrentan a varios vulneraciones o violaciones frecuentes, bajo este esquema es fundamental velar por el respecto de estos grupos.

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ANEXOS

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