Análisis crítico jurídico sobre la aplicación del artículo 383 del Código Orgánico Integral penal y su incidencia en la proporcionalidad de la pena
3.2 Objetivo.
Realizar un documento de análisis crítico-jurídico sobre la consideración por parte de los jueces, en cuanto a la aplicación del artículo 383 del Código Orgánico Integral penal y su incidencia en la proporcionalidad de la pena
3.3 Justificación
Una vez elaborados todos los elementos de la propuesta, así como cumplidos los objetivos planteados en este trabajo de investigación, es decir al generar un documento como es el Estudio sobre la aplicación del artículo 383 del Código Orgánico Integral penal y su incidencia en la proporcionalidad de la pena, que incorpore aspectos importantes, doctrinarios y prácticos sobre la consideración por parte de los jueces competentes este estudio contará con una relevancia teórica que sin duda, generará aspectos de discusión, consulta, y análisis que pueda de cierta forma coadyuvar a una buena administración de justicia y valoradora de los derechos y garantías constitucionales
3.4 Introducción
La propuesta de investigación pretende aportar con un documento que servirá para la problemática aplicación del art. 383 del COIP, ya que por su naturaleza es creativa, tomando en consideración los múltiples accidentes de Tránsito que se suscitan a diario y siendo uno de los causales de estos, el conducir con las llantas lisas o en mal estado; y, debiendo tener en cuenta los principios constitucionales establecidos como es uno de ellos el Principio de Proporcionalidad al momento de su aplicación.
40 3.5 Descripción de la propuesta.
En el desarrollo de la presente propuesta, se utilizará los resultados obtenidos en la investigación, provenientes de la doctrina, y del caso específico nombrado con anterioridad, considerándose que es necesario realizar este ensayo jurídico y proponer a los señores jueces que al momento de dictar una sentencia por contravención de Transito se cumpla con lo que establece en la Constitución de la Republica acerca de las penas y sanciones la cuales se establecerán de manera proporcional y de acuerdo con las circunstancias, la personalidad del infractor y las exigencias de reinserción social y demás leyes pertinentes, en pos de garantizar los derechos humanos y estos no sean vulnerados.
3.5 desarrollo del Cuerpo Central
Se analizaran las penas establecidas en el presente artículo y la deficiencia que presentan las mismas.
En la Constitución del Ecuador son varios los principios que existen, los cuales se generan y aplican de acuerdo a cada procedimiento, para este estudio se tomara en cuenta el articulo 76 numeral 6 que textualmente establece “…La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”.
El principio de proporcionalidad se trata de una técnica de interpretación cuyo objetivo es tutelar los derechos fundamentales de mejor manera, expandiendo tanto como sea posible su ámbito de protección, pero haciendo que todos los derechos sean compatibles entre ellos, en la medida en que sea posible. De hecho, el principio de proporcionalidad constituye hoy en día quizá el más conocido y el más recurrente “límite de los límites” a los derechos fundamentales y en esa medida supone una barrera frente a intromisiones indebidas en el ámbito de los propios derechos.
Es así que la aplicación de este principio es de gran importancia ya que permite establecer a través de un examen de proporcionalidad para evaluar la constitucionalidad de una medida restrictiva de derechos fundamentales, con fundamentación en una relación medio- fin, que debe ser idónea, legítima, útil y práctica para obtener los objetivos constitucionales planteados.
41 En otras palabras se debe sopesar de acuerdo a cada situación que se presente es decir si existen varias opciones para lograr el fin, debe optarse por aquella opción de afectación de derechos fundamentales que sea más leve para lograr los objetivos constitucionales que es la satisfacción de otros derechos.
En el caso que nos atañe se debe medir de qué forma afectan las penas impuestas en el caso de utilización de vehículos con llantas lisas y en mal estado, a la sociedad en general, y sus posibles consecuencias, para de este modo poder determinar qué tan viable resulta que se apliquen penas más drásticas, con el fin de prevenir un mal mayor. El Art 383 del COIP determina que “La persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a quince días y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir.
En caso de transporte público, la pena será el doble de la prevista en el inciso anterior. Además se retendrá el vehículo hasta superar la causa de la infracción”.
Aplicar una pena de 5 a 15 días en el caso de vehículos de uso privado y en el segundo inciso manifiesta que la pena será el doble de la prevista en el inciso primero para el caso de transporte público, considerándose que no guarda una debida proporción puesto que los daños que se pueden ocasionar por poner en circulación un vehículo con llantas en mal estado son muy grandes y en ocasiones fatales e irreversibles, pues el conductor ni el propietario del vehículo no se debe olvidar que al hacerlo no solo se juega con la vida de quien conduce si no de todas las personas que lleva o que utilizan un servicio del transporte público.
Impactos Impacto social
Los instrumentos procesales recopilados dentro de un expediente serán valorados por el Juzgador en audiencia al momento de resolver, para que al dictar sentencia no cause impacto social por la sanción impuesta y no se tome en cuenta lo establecido en la Constitución sin que se siente un precedente en cuanto a respetar el ordenamiento jurídico establecido en la Ley.
42 3.6.2 Impacto jurídico
Sería que en el Ecuador se respete lo establecido en la Constitución de la República, en lo relacionado a la proporcionalidad de la Pena, Art. 76 numeral 6 señala entre las reglas del debido proceso “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: ……6. La ley establecerá la debida proporcional entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas y de otra naturaleza”. Ya que la aplicación de forma inhumana de ley género de gran impacto tanto en lo social como en lo jurídico a tal punto q se llegó TRATADOS INTERNACIONALES sobre este Principio de Proporcionalidad y su aplicación tenemos los siguientes:
1. Art. 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos;
2. Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Individuales del año 1950;
3. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, del año 1955;
4. Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes del año de 1975;
5. Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, del año 1979; 6. Principios de Ética Médica, aplicables a la función del personal de salud en la protección de las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 1982; y,
7. La Octava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América
Por consiguiente, la propuesta tiene como finalidad entregar su aporte teórico jurídico a los administradores de justicia, pues, implica que se aplique correctamente y se respete la
43 Aplicación de la proporcionalidad de la Pena al momento de dictar una sentencia por contravención y se haga más énfasis respecto al tema.