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CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA

El desarrollo de la propuesta es importante porque responde a la necesidad de fortalecer el sistema de justicia del Ecuador y contribuir a la aplicación correcta de las normas del debido proceso consagradas en la Constitución.

La propuesta es viable de ser realizada por que se cuenta con amplios conocimientos jurídicos que sustentan teóricamente su realización, se cuenta además con la colaboración de la Universidad UNIANDES, quien a través del director y lectores de tesis abalizan el desarrollo de la temática planteada.

La propuesta beneficiará a la colectividad en general, servirá como un importante recurso legal que garantice la no discriminación en el tratamiento de las excepciones en los delitos de droga en concordancia con principio constitucional de proporcionalidad e igualdad.

INCIDENCIA DE LA PROPUESTA EN LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA

Mediante la propuesta se busca crear una reforma al artículo1 17 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para la aplicación de excepciones

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en los delitos de droga en concordancia con principio constitucional de proporcionalidad e igualdad.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

REFORMA AL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PARA LA APLICACIÓN DE EXCEPCIONES EN LOS DELITOS DE DROGA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas es producto de una preocupación del Estado en precautelar la salud de su población y la estabilidad de la democracia.

Esta ley está organizada y fundamentada en los convenios internacionales sujetándose a la correcta aplicación y el respeto de los derechos humanos, en cuanto a la aplicación de procedimientos y sanciones de delitos relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

En el Ecuador la constitución reconoce la garantía constitucional de la presunción de inocencia, a todas las personas sin distinción de ninguna índole, por lo tanto las personas involucradas en delitos sancionados por la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas gozan de este mismo derecho así como a gozar de una igualdad material y formal durante el desarrollo del proceso penal y ejecución de penas.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO CONSIDERANDO:

Que, el artículo 76 de la Constitución señala que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

Que, el artículo 277 de la Constitución numeral 1 señala: Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.

Que, el artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la sustanciación la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

Que, el artículo 3 numeral 1 de la Constitución establece que es deber primordial del estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos, que dentro de estos derechos se encuentra como derecho a la libertad según el artículo 66 numeral 4 de la Constitución el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

Que el artículo 159 del Código de Procedimiento Penal dispone que en todas las etapas del proceso las medidas privativas de libertad se adoptarán siempre de manera excepcional y restrictiva, y procederán en los casos que la utilización de otras medidas de carácter personal alternativas a la prisión preventiva no fueren suficientes para evitar que el procesado eluda la acción de la justicia; y que los jueces penales han abusado de la aplicación de estas medidas lo que ha contribuido al aumento de la impunidad en el Ecuador.

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Que, para que los mandatos constitucionales tengan una efectiva aplicación y realización en materia penal, es necesario contar con modificaciones sustanciales en la organización, desarrollo y ejecución de los procesos, transparentando y agilizando la actuación de los operadores de la justicia;

Que, asimismo, es necesario introducir reformas de eficaces que posibiliten a los administradores de justicia ofrecer una respuesta adecuada a las garantías constitucionales de los habitantes; y,

En ejercicio de las atribuciones contempladas en el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, expide la siguiente:

REFORMA A LA LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 117, por el siguiente:

“Artículo117.- En estos juicios procederá la caución siempre que su monto sea discutido en audiencia, garantice la comparecencia del procesado al juicio y sea confirmada por el superior, previo informe obligatorio del Fiscal Provincial correspondiente, quienes emitirán su opinión en el término de veinte y cuatro horas posteriores a la recepción del proceso.

La pre libertad, libertad controlada, beneficios de la Ley de Gracia se sustanciaran con el tramite previsto en el Código de Ejecución de Penas y el reglamento”

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El tema: “Tratamiento de excepciones en los delitos de droga y el principio constitucional de proporcionalidad” ha sido puesta a consideración de los especialistas (Anexo 6 y 7) quienes después de un análisis minucioso concluyen que nuestro trabajo de investigación constituye un aporte muy importante para la administración de justicia del Ecuador

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

a. El tratamiento de excepciones en los delitos de droga contemplado en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas viola el principio constitucional de proporcionalidad reconocido en el marco jurídico del Ecuador.

b. La aplicación del principio de proporcionalidad consiste en la materialización de normas con estructura de principios que contienen derecho fundamentales en colisión, comprenden espacios mínimos de actuación humana respetada por todos inclusive por el Estado, donde el individuo se encuentra con jurisdicción como órgano de tutela última y necesaria aún frente a la ley, principio de proporcionalidad contemplado

en el Arts. 76, de la Constitución del Ecuador: “En todo proceso en el que

se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: … 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”.

c. Se debe investigar sobre la existencia de los jueces de garantías penitenciarias

102 RECOMENDACIONES

a. Promover el debate jurídico en la Asamblea Nacional sobre la necesidad de reformar el tratamiento de las excepciones contemplado en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas viola el principio constitucional de proporcionalidad reconocido en el marco jurídico del Ecuador.

b. Recurrir al estudio del derecho comparado en la aplicación del principio de proporcionalidad por caso de delitos de narcotráfico

c. Solicitar al a entidades educativas la realización de seminarios para el análisis de la aplicación de las excepciones en los delitos de droga de acuerdo al principio constitucional de proporcionalidad.

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BIBLIOGRAFÍA

1. FERNÁNDEZ CARRASQUILLA, Juan (2007) Derecho Penal Fundamental 1, 3a. ed., reimpresión, Vol. II, Grupo Editorial Ibáñez, Bogotá – Colombia 2. GARCÍA FALCONÍ, José (2011) El Derecho Constitucional a la Presunción

de Inocencia. Primera Educación. Quito Ecuador

3. MARTÍNEZ LOZADA, Luis Edgar, (2006) Principio de oportunidad, comentarios y jurisprudencia, Primera Edicación. Eds. Nueva Jurídica, Bogotá - Colombia,

4. PERDOMO TORRES, José Fernando, (2005) Los principios de legalidad y oportunidad, fundamentos constitucionales y teórico-penales, y su regulación en el derecho procesal penal colombiano, Universidad externado de Colombia, Departamento de Derecho Penal y Criminología, estudios sobre el sistema penal acusatorio Bogotá – Colombia

5. PESCE LAVAGGI, Eduardo, (2003) Lecciones de Derecho penal, T I, Montevideo

6. RAMOS TAPIA, Inmaculada (2005) Principios constitucionales en la determinación legal de los marcos penales. Especial consideración del principio de proporcionalidad

7. ZAFFARONI, Eugenio Raúl; ALAGIA, Alejandro, y SLOKAR, Alejandro (2005) Manual de Derecho penal. Parte General, Buenos Aires, Ediar

ANEXO 1 ÁRBOL DEL PROBLEMA

Ley desactualizada Miopía legislativa Improvisación Ley hermética

CAOS JURÍDICO LEYES DISCORDANTES DESPROPORCIONA LIDAD TRATAMIENTO DE EXCEPCIONES EN LOS DELITOS DE DROGA Y LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE

PROPORCIONALIDAD E IGUALDAD

UNIVERSIDAD REGIONAL DE LOS ANDES

U N I A N D E S

Perfil de tesis previo a la obtención del título de Magíster En Derecho Penal y Criminológico

“TRATAMIENTO DE EXCEPCIONES EN LOS DELITOS DE

DROGA Y EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROPORCIONALIDAD”

AUTOR: AB. JUAN JOSÉ BERMÚDEZ GAVILANES

ASESOR:

AB. RAÚL HERRÁEZ QUEZADA

CAPITULO I TEMA:

“TRATAMIENTO DE EXCEPCIONES EN LOS DELITOS DE

DROGA Y EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROPORCIONALIDAD”

ESQUEMA:

CAPITULO I

1.- Planteamiento del Problema

La vigente Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al establecer el tratamiento de excepciones en forma generalizada, viola el principio constitucional de proporcionalidad, en este caso de la responsabilidad clasificada del reo del delito de drogas, garantía reseñada en el numeral 6, Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, por manera que al efecto, la prueba normativa de aquello es evidente en la codificación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas expedida mediante L. 108-PCL R.O. 523: 17-Sep-1990 y codificada mediante Cód. 2004-025. R.O.-S 490: 27- dic-2004, que generaliza el tratamiento de excepciones sometiéndola supletoriamente al Código Penal

Soslayando la gradualidad de la participación delictiva y subsidiariamente las responsabilidades punitivas que deberían primar en el código de la materia, a fin de que logren ponderar jurídicamente la pena atenuada respecto del autor, lo que redundaría en que dicha participación infraccionaría disminuida sea correlacionada y considerada para que los reos de segundo y tercer orden de responsabilidad se beneficien de la tasación rebajada de la sanción principal que maximizarían la garantía constitucional de proporción punitiva respecto a

sus condiciones, problema jurídico que no ha sido superado hasta la fecha de presentación de este estudio.

En este problema se aprecian las siguientes características:

Inaplicabilidad, por manera que la aplicación de proporcionalidad punitiva se ve afectada por la vigencia de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que no hace una distinción específica entre autores, cómplices y encubridores.

Indiscriminación, puesto que al no existir clasificación de penas atenuadas en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de acuerdo a la proporción participativa del delincuente, la valoración del juez –en la mayoría de las causas- es marginal y los engloba procesalmente para el cumplimiento de la pena principal codificada.

Desactualización, enteramente atribuido a la falta de estudios de optimización y acoplamiento a las normas de rango constitucional con las normas de desarrollo interno, en este caso, el códex supremo del Estado propugna la proporcionalidad de las sanciones que para el caso de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas no se encuentra legislada en forma específica cuya necesidad constituye un vacío censurable frente a la igualdad ante la ley a la que los procesados y sentenciados también les envuelve judicial y punitivamente.

Por ello el artículo 76.6 de la Constitución, establece que el derecho de proporcionalidad así “La Ley establecerá la debida proporcionalidad entre las

infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza””, en

“El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que

disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

Del análisis estatuido de la norma constitucional antes invocada, asistimos al impulso del Estado en su afán de actualizar y optimizar las normas de desarrollo interno con las de supremacía de la Constitución del Ecuador, de tal forma que en la actualidad tanto la jurisprudencia como las políticas públicas forman parte del patrimonio a contar para la emersión de las normas jurídicas del Ecuador y es en el decurso de este procedimiento que emerge la necesidad de contar con la especificidad de la categorización de las penas de responsabilidad para los autores, cómplices y encubridores, clasificándolas coercitivamente en la codificación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para su posterior aplicación por los jueces de derecho.

En igual forma y desde otra secuela del tratamiento de excepciones, tenemos que, el Artículo 66.4 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:

Se reconocer y garantiza a las personas: 4.- Derecho a la igualdad

formal, igualdad material y no discriminación”

Esto implica la obligación del Estado, de excitar a las autoridades de control para proteger el derecho de las personas afectadas por la discriminación de las normas –como en el caso en estudio- de tal suerte que el mismo ente estatal no sea reo del penúltimo inciso del artículo11.9 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y

legislativa que contrarìa los principios constitucionales de igualdad, no discriminación, tutela efectiva y seguridad jurídica.

La falta de especificidad de las penas por infracciones a la codificación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que imponga la tasación heterogénea de aplicación frente a la pena principal, ocasiona inseguridad jurídica, lo cual colisiona con los postulados constitucionales y el deber más alto del Estado que consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que propugna la Carta Política conforme lo designa el Artículo 11.9 del indicado código constitucional.

Por las consideraciones expuestas, se enfrenta – en este estudio – una propugna de optimización legislativa de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de necesario análisis y aplicación para la correcta ejecución de la norma precisa y ajustada a derecho a fin de que los procesados y sentenciados y la sociedad no sea presa de una injusta resolución, siendo necesaria la formación de un criterio cualitativo de los casos presentados y que se presenten ante los representantes de la Ley.

Quiénes en nuestro medio, no cuentan con el respaldo informante ni legal, necesarios para llegar a una resolución de poder público efectiva, veraz y justa en los casos que avoquen conocimiento; hecho inverso que actualmente genera y es causa directa de los conflictos sucedidos entre los participantes en los momentos ejecutores de las resoluciones públicas a los que se someten los justiciables como extensión de la restricción procesal de los parámetros necesarios en el proceder de las funciones desempeñadas.

1.1.1.- Formulación del problema

La Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al establecer el tratamiento de excepciones en forma generalizada, viola el principio constitucional de proporcionalidad.

1.2.- Delimitación del problema

Objeto de Estudio: Derecho Penal

Campo de Acción: Proporcionalidad en el establecimiento de excepciones

1.3.- Objetivos

Objetivo general.- Elaborar un anteproyecto de la Ley Reformatoria a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establezca en el tratamiento de excepciones la debida discriminación criminológica de los participantes, para garantizar el principio constitucional de proporcionalidad

Objetivos Específicos.-

 Determinar científicamente el delito relacionado con drogas; los grados de responsabilidad de los participantes y el principio constitucional de proporcionalidad;

 Determinar los perjuicios causados por la violación del principio de proporcionalidad en la aplicación del tratamiento de excepciones

JUSTIFICACIÓN.-

Para la aplicación del tratamiento de excepciones, se debe tomarse en cuenta el principio constitucional de proporcionalidad, que tiene relación con la igualdad de la ley ante la pena y su infractor frente a las circunstancias en las que obró; el juez, al encontrar en la ley la gradualidad del delito y de la pena no hará discriminación alguna y su sentencia condenatoria será justa y no desmedida y por ende discriminada, por ello es necesario la reforma, pues a la fecha éstas afectan además de los antes nombrado, al principio de seguridad jurídica y tutela efectiva de los derechos de los participantes en el proceso penal, Arts. 75 y 82, que disponen, en su orden:

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,

imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”

“El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”

Entonces, al surgir inconsistencias insalvables entre la titularización de la pena a los procesados, a través de la generalidad de la norma y sanción estatuida en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aquello implica existir un comprometimiento negativo a la tutela de sus derechos por cuanto la desproporción de la pena impuesta implicaría la vigencia de normas turbias que obligan al juez a tornar decisiones desajustadas por la falta de gradualidad punitiva de las mismas. De allí la necesidad de cimentar el presente estudio.

CAPÍTULO II

2. Marco Teórico

2.1. Antecedentes de la Investigación

Después de una intensa búsqueda en las diferentes bibliotecas de la ciudad de Quito y Quevedo se ha determinado que no existen trabajos investigativos sobre el tratamiento de excepciones en los delitos de droga y el principio constitucional de proporcionalidad; siendo de relevancia jurídica, tomando como antecedentes varias fuentes, del campo investigativo, bibliográfico, con el aporte de todos los operadores que integran la administración de justicia en el Ecuador. 2.2. Fundamentos Científicos Esquema de Contenidos 2.2.1.DERECHO PENAL 2.2.1.1. Definición 2.2.1.2. Evolución Histórica

2.2.1.3. La Potestad Punitiva del Estado 2.2.1.4. Objetivos

2.2.2. EXEPCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Caución Condena condicional Libertad controlada: Prelibertad Indulto

2.2.3 EL DELITO 2.2.3.1. Definición 2.2.3.2. Elementos 2.2.3.3. Clasificación 2.2.4. LA PENA 2.2.4.1. Definiciones 2.2.4.2. Clases 2.2.4.3. Finalidades 2.2.4.4. Evolución Histórica 2.2.5. SISTEMA PENITENCIARIO 2.2.5.1. Definición 2.2.5.2. Evolución Histórica 2.2.5.3. Objetivos 2.2.5.4. Importancia

2.2.6. LA NORMATIVA PENITENCIARIA EN EL ECUADOR

2.2.6.1. La Constitución de la República y la Política Penitenciaria 2.2.6.2. Análisis crítico

2.2.7. LOS DELITOS DE DROGA

2.2.7.1. Clases 2.2.7.2. Actores 2.2.7.3. Sanciones 2.2.7.4. Discriminación 2.2.7.5. Definición 2.2.7.6. Causas – Efectos

2.8.1. LA MODIFICACION DE LA PENA 2.8.1.1. Concepto 2.8.1.2. Causas y Efectos 2.8.1.3. Requisitos 2.8.1.4. La modificación discriminatoria 2.9.1. LIBERTAD ANTICIPADA 2.9.1.1. Definición 2.9.1.2. Objetivos

2.9.1.3. La discriminación en los delitos de droga

2.9. DERECHO COMPARADO

GLOSARIO DE TÉRMINOS

ADMINISTRACION DE JUSTICIA.- Actividad conferida a los jueces y tribunales de justicia del Ecuador en los procesos judicialñes, juzgando y haciendo cumplir lo juzgado.

ANTEPROYECTO.- Trabajos preliminares para redactar el proyecto de una obra

AUTORIDAD.- Persona revestida por su cargo, nacimiento o méritos de algún mando o magistratura.

COMPETENTE.- En general, persona u organismo a quien pertenece, corresponde o incumbe una cosa o un caso.

CONSTITUCIONALISMO.- Esta inspirado por una serie de principios que aseguran los valores cívicos de dignidad y libertades personales y de respeto para un orden jurídico general, a más de las declaraciones de índole social. CONTRADICCIÓN.- Negativa de una afirmación ajena.

DEBIDO PROCESO.- El proceso para garantizar a los sujetos procesales, a la víctima y la sociedad misma una cumplida o recta justicia, pues el proceso no

es sólo garantía para el imputado, sino también para todos los que estén interesados en los resultados.

DEFENDIDO.- El patrocinado ante un Tribunal o Juzgado por ser objeto de una acusación formal de lo que se pretende librarlo, o cuando menos atenuar la petición fiscal.

DEFENSA.- Hecho o derecho alegado en un juicio para oponerse a la otra parte.

DEFENSA OPORTUNA.- Ejercicio del derecho a contraponerse a los ataques a su dignidad de forma inmediata.

DERECHO.- En general, se entiende a todo el conjunto de normas eficaces

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