3. VALIDACIÓN Y/ O EVALUACIÓN DE RESULTADOS EN SU
3.2 Desarrollo de la propuesta
“PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE TRABAJO EN EL TITULO I CAPITULO VII DEL CÓDIGO DE TRABAJO”.
Proyectar la incorporación de un Artículo Innumerado a continuación del Art. 152 del Código de Trabajo, a fin de conceder al trabajador un permiso laboral, que le permita cuidar por enfermedad no degenerativa de su cónyuge, conviviente en Unión de Hecho, e hijos no emancipados, tal como si lo establece la LOSEP, y así garantizar el derecho a la salud e igualdad ante la Ley.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El derecho al trabajo es la base para la realización de otros derechos humanos y para una vida en dignidad. Incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. En la realización progresiva de este derecho, los Estados están obligados a garantizar la disponibilidad de orientación técnica y profesional, y a tomar las medidas apropiadas para crear un entorno propicio para que existan oportunidades de empleo productivo. Los Estados deben garantizar la no discriminación en relación con todos los aspectos del trabajo.
La base fundamental de la protección del trabajador se encuentra en la Constitución de la República del Ecuador, en la que se fijan los principios rectores y garantías laborales, en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales y su vinculación con el Código de Trabajo. Por lo que en la Constitución 2008, específicamente en los artículos. 66 numeral 17 y artículos 325 al 333 se ratifican estos derechos.
Dentro de los derechos de libertad a los que garantiza la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66 numeral 17 manifiesta sobre "El derecho a la libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley" (Constitución, 2008); es decir, que todos los ciudadanos y ciudadanas tenemos derecho a trabajar siempre que el trabajo a realizarse sea lícito; por el cual tiene que percibir la remuneración justa que le alcance para subsistir de una manera digna dentro de la sociedad. De igual forma, ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso, ya que los derechos del trabajador son irrenunciables.
El trabajo es un derecho y deber social. Goza de la protección del Estado ecuatoriano, pues así lo dice la Constitución vigente desde octubre de 2008; asegura al trabajador o
trabajadora el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y la de su familia.
El derecho al trabajo es un principio derivado del artículo 33, de la Constitución de la República del Ecuador antes indicado, puesto que si el trabajo es un derecho irrenunciable que tiene toda persona para su realización personal y económica, el derecho del trabajo garantiza a todos un acceso al trabajo de acuerdo a los siguientes aspectos: No se debe discriminar a los trabajadores o trabajadoras por sexo, religión, ideología, raza, etc.; que para igual trabajo igual remuneración; acceso a los discapacitados al trabajo; e, igualdad de derechos para los trabajadores sean estos hombres como para las mujeres.
Nuestra actual Constitución de la República del Ecuador, dentro de su normativa determina que el Estado ecuatoriano es constitucional de derechos y justicia social, es por ello que nuestra carta magna contempla un sinnúmero de garantías y derechos para los ciudadanos, entre ellos se encuentra el derecho al trabajo, por el cual el gobierno debe proporcionar el acceso total a cada uno de sus habitantes, procurando de esta forma su desarrollo económico y sustentable.
El Art. 11 de la Constitución establece: “Numeral 2, todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos deberes y oportunidades, por tanto, se prohíbe toda forma de discriminación” (Constitución, 2008)
Numeral 6, de la Constitución establece “Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igualdad jerárquica”. (Constitución, 2008)
Este principio es claro porque indica que todas las personas tienen igualdad de derechos y no pueden ser privados de ningunos de ellos por voluntad propia ni ajena. Y tengamos muy en cuenta que los tratados internacionales, Convenios, Pactos ratificados por el Ecuador, así como los Articulo 33, 229, 326, de la Constitución de la República se refieren directamente a este tipo de situaciones que son promulgadas por parte del ejecutivo.
Cada uno de las personas al gozar de derechos y al no ser cumplidos, podemos exigir que se cumplan, las autoridades deberán garantizar que los mismos se cumplan siendo de inmediata aplicación por parte de cualquier servidor o servidora pública, administrativo o judicial, la misma puede ser de oficio o a petición de parte.
Se debe tener en cuenta que, en el Código de Trabajo, los preceptos que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo. Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificados por el Ecuador, serán aplicadas en los casos específicos a las que ellas se refieren.
De entre los principios vulnerados por el problema que ha motivado el presente trabajo de investigación es el de igualdad ante la ley o igualdad de derechos. El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los seres humanos son iguales, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud la servidumbre, el colonialismo o la desigualdad por sexo o religión.
En el tema de investigación, este principio de halla vulnerado cuando el Estado da un tratamiento especial y preferencial a los servidores públicos en comparación con los del sector privado; sin consideración que, en caso de enfermedad grave del cónyuge, conviviente en Unión de Hecho, e hijos menores de dieciocho años, los trabajadores privados experimentan las mismas emociones y necesidades de estar junto a su ser querido.
El principio de igualdad ante la ley se diferencia de otros conceptos, derechos y principios emparentados, como la igualdad de oportunidades y la igualdad social. Igualdad ante la ley, es el conjunto de deberes, derechos y garantías del ordenamiento jurídico. El contenido de las leyes sea igual para todos, o desigual si así corresponde, sobre la fase o en función de la justicia. Igualdad ante la ley, implica que todos debemos cumplir el mandato de la ley, no sólo los órganos del Estado, como asimismo, tales órganos deben interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin incurrir en discriminación.
En el presente caso la necesidad de atender la enfermedad de parientes cercanos se hace más evidente, especialmente cuando no hay personas que les puedan asistir, tal es el caso de enfermedad grave del cónyuge, conviviente en Unión de Hecho y los padres, toda vez que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la salud física y psicológica de sus habitantes. Pero, si no tienen quién los asista en caso de una enfermedad grave, obviamente su derecho a la salud se hallaría en peligro de ser vulnerado.
El Estado tiene que considerar que la necesidad de atender casos de enfermedad no solo se debe limitar a las personas antedichas, si no y en especial a los hijos menores de dieciocho años, ya que los mismos no tienen la madurez para valerse por sí mismos, más aún cuando hablamos de niños e infantes. Pero la protección no solo debe limitarse al cuidado del infante, del niño o del adolescente, sino que debe extenderse a circunstancias trascendentales en la salud del infante; es por eso que se hace necesario incluir estas circunstancias en el Código de Trabajo, a fin de garantizar el derecho a la salud y cuidado de las personas mencionadas.
REPÚBLICA DEL ECUADOR LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL
Que, la Constitución de la Republica en el artículo 1 manifiesta que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia social.
Que, es deber fundamental del Estado la protección integral de todos los ciudadanos a través de la aplicación de políticas dirigidas a garantizar el cumplimiento del goce de los derechos al buen vivir (Sumak Kawsay).
Que, es deber del Estado procurar que todos los ciudadanos, accedan a tener un trabajo digno, que les permitan sustentar sus gastos y el de su familia para vivir dignamente.
Que, el Art. 11. 2, de la Constitución establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos deberes y oportunidades, por tanto, se prohíbe toda forma de discriminación
Que, es deber del Estado la protección colectiva de todos los ciudadanos, sin excepción de clases.
Que, en el artículo numeral seis de la Constitución, se determina que todos los
principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles
interdependientes y de igual jerarquía.
Que, el artículo once numeral nueve de nuestra Carta Magna, establece que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
Que, en el numeral dos, del artículo sesenta y seis de la Constitución, determina que el Estado proporcionara a los ciudadanos el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
Que, el Articulo 33 de la Constitución, establece que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece el derecho que tenemos todas las personas tienen a la salud.
Que, el Derecho Humano a la salud no solo es la ausencia de enfermedad, sino que consiste en un estado de bienestar o de equilibrio que puede ser visto a nivel subjetivo, esto es cuando un ser humano asume como aceptable el estado general en el que se encuentra.
Que, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece que toda tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Que, el Código de Trabajo no establece una licencia remunerada en caso de enfermedad de las personas que forman parte del círculo familiar del trabajador, atentando de esta forma el derecho a la salud.
Que, es obligación legal y moral del trabajador cuidar de la salud de las personas que forman parte de su círculo familiar.
Que, el Art. 120 de la Constitución. - La Asamblea Nacional en el numeral 6; tiene la atribución. Expedir, Codificar, Reformar y Derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
3.3 Situación actual
La relación laboral es el vínculo jurídico que tiene una persona natural con otra, denominada empleador o autoridad nominadora, según el caso y que está regido por el Código de Trabajo. Por otro lado en las entidades públicas, existen varios regímenes de carácter laboral a las cuales están sometidas las personas que prestan sus servicios al Estado, es decir, por un lado se encuentra el servidor público, que es la persona natural que, de manera general, presta sus servicios intelectuales al Estado, el mismo que se rige por lo establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento y la Ley Orgánica de Empresas Públicas; por otra parte está el
trabajador, que es la persona natural que en el sector público cumple funciones de carácter material, los cuáles se encuentran regidos por las normas constantes en el Código de Trabajo. Cabe mencionar que las entidades públicas pueden contratar a profesionales que presten servicios de asesoría o consultoría que el personal de la entidad pública no puede realizar, los cuales se rigen por las disposiciones establecidas en el Código Civil. Por tanto, podemos afirmar que son amplios los sistemas de contratación del personal en las entidades del Estado ecuatoriano.