• No se han encontrado resultados

DESARROLLO DEL PROYECTO IDENTIFICACIÓN

In document I. COMUNIDAD DE MADRID (página 42-57)

Consejería de Sanidad

DESARROLLO DEL PROYECTO IDENTIFICACIÓN

Denominación Entidad titular: ... Denominación Centro o Servicio para el que se solicita la subvención: ... ... Domicilio: ... Localidad: ... Nombre Responsable del proyecto: ... E-mail: ... Teléfono: ...Fax: ... Fecha puesta en funcionamiento: ... Colectivo/s diana del Centro o Servicio: ...

Denominación del Proyecto: ... Fundamentación e interés sanitario y social: ... ... Objetivo/s: ... ... ... ... ... ... METODOLOGÍA – Tipo de estudio/intervención: ... – Ámbito de intervención: Geográfico ...

Temporal: ... Población diana: ...

– Actividades a desarrollar por cada objetivo:

... ... ... ... – Cronograma MESES Actividades 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Indicadores de cumplimiento de actividades y periodicidad: ... ... ... Indicadores de cumplimiento de objetivos y periodicidad: ... ... ... MEDIOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO

Disponibles: – Humanos: ... ... ... – Materiales: ... ... ... No disponibles: – Humanos: ... ... ... – Materiales: ... ... ... PRESUPUESTO SOLICITADO Gastos de personal... ... Gastos corrientes ... Gastos de mantenimiento ... ASIGNACIÓN DE LA CANTIDAD SOLICITADA (especificar la/s actividades/es a las que va a ser destinada la subvención):

Actividad Euros

En…….……… a ……… de……… de 200 ……. (FIRMA DEL SOLICITANTE)

EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID Calle Aduana, número, 29, 28013 Madrid

ANEXO IV

LIQUIDACIÓN DETALLADA DEL GASTO

N.º ORDEN N.º FACTURA FACTURA FECHA CONCEPTO IMPORTE

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 TOTAL D/D.ª……….……..……… con el cargo de ……… en representación de la Asociación ………..……… Hago constar que las facturas o recibos que se relacionan en esta liquidación han sido las utilizadas para llevar a cabo el proyecto subvencionado por la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

En…….……… a ……… de……… de 200 …….

ANEXO V

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

D/D.ª ………...……….………, con documento nacional de identidad número ……… en nombre y representación de la Entidad ………..……….. declara bajo su responsabilidad que la citada Entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente certificación en Madrid, a ………..……….……….. de 2009.

Fdo.: ...

ANEXO VI

D/D.ª ………...……….………, como representante de la Entidad. CERTIFICA

Que la suma de las ayudas percibidas, incluida esta subvención, no ha sido superior al 100 por 100 del coste de la actividad desarrollada.

Que las actividades desarrolladas han sido financiadas, además de con la presente subvención, por las siguiente subvenciones y ayudas:

Comunidad de Madrid Programa Cuantía solicitada Cuantía concedida

Administración Central Programa Cuantía solicitada Cuantía concedida

Ayuntamiento Programa Cuantía solicitada Cuantía concedida

Ayudas internacionales Programa Cuantía solicitada Cuantía concedida

Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente certificación en Madrid, a ……….……… de 200 ……

Firmado: ...

Consejería de Sanidad

2288

ORDEN 471/2009, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009, de subvenciones destinadas a asociaciones no guberna-mentales, fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, con destino a la financia-ción de actividades y proyectos de carácter asistencial di-rigidos a personas afectadas por VIH/sida.

El artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvencio-nes de la Comunidad de Madrid, con objeto de adaptarse a la legis-lación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En este contexto normativo la Consejería de Sanidad, en el desa-rrollo de sus competencias se dota de un marco de colaboración con la sociedad civil que se rige por los principios generales de la acción subvencionada: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetivi-dad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos. Así, las actuaciones de carácter asistencial emprendidas por la Administración Sanitaria, se ven complementadas por otro tipo de acciones que desarrolla la propia sociedad civil organizada en torno a asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales (ONG) sin ánimo de lucro. Estas entidades juegan un papel impor-tante como agentes encargados de proporcionar apoyo asistencial a sectores de población especialmente expuestos a esta infección y menos accesibles desde la red sociosanitaria. No menos importante es la contribución de estas organizaciones para que, tanto los colec-tivos con los que trabajan como la sociedad en general, cambien aquellas normas y valores que hacen que estos sectores sean espe-cialmente vulnerables a la infección por VIH.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Re-glamento de desarrollo, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Co-munidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarro-llo parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO TÍTULO I Bases reguladoras Artículo 1

Objeto de las bases reguladoras

La presente Orden establece, en este título, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de carác-ter asistencial dirigidos a personas afectadas por el VIH/sida, con vi-gencia indefinida.

Las bases reguladoras se dirigen a proyectos:

1. Realizados dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid. 2. Destinados exclusivamente al desarrollo de las actividades asistenciales que tengan como objetivo:

a) Atención y asistencia domiciliaria: Bien sea en la modalidad de apoyo y acompañamiento domiciliario de tipo psicosocial, apoyo a la continuidad de tratamientos y a su relación con los centros asistenciales, desarrollado con personal voluntario o mediante la asistencia a domicilio con auxiliares de hogar. b) Alojamiento y acogida: En centros asistenciales en sus dife-rentes modalidades (casa de acogida, pisos tutelados, vivien-das comunitarias o centros de día).

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las organiza-ciones no gubernamentales, asociaorganiza-ciones o fundaorganiza-ciones, sin ánimo de lucro, que organicen o tengan en marcha proyectos de carácter asistencial en la Comunidad de Madrid, dirigidos a personas afecta-das por VIH/sida.

2. Quedan excluidos de esta convocatoria proyectos dirigidos a la prevención de la infección por VIH/sida, que son objeto de una Orden de subvención específica.

3. Las entidades que presenten proyectos en las diferentes con-vocatorias deberán comprometerse a cumplir las obligaciones reco-gidas en estas bases y en la legislación vigente en materia de sub-venciones.

4. Las entidades que en la última convocatoria de estas subven-ciones se les hayan concedido ayudas de la Consejería de Sanidad y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida o no hayan presentado el informe final de resultados, no podrán recibir ninguna subvención en esta convocatoria.

5. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes ten-gan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Ma-drid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. 6. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el ar-tículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones.

Artículo 3

Gastos subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes corres-pondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto, aque-llos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la acti-vidad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gas-tos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se entiende por gasto corriente aquellos gastos que se carac-terizan por reunir alguna de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presu-puestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente repetitivos. A título de ejemplo se señalan algunos gastos corrientes: Material de oficina, productos alimenticios (ex-cluyendo facturas de comidas realizadas en locales de restauración), agua, luz, teléfono, alquiler de fotocopiadoras, gastos de correos, pe-queñas obras de mantenimiento, etcétera. No se tendrán en cuenta los gastos destinados a actividades complementarias de ocio y de tiempo libre. No se financiarán los gastos de capital, señalándose a título de ejemplo: El mobiliario, ordenadores, televisores, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.

3. El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal involucrado en la ejecución directa de la actividad.

4. Solo serán subvencionados los gastos de desplazamiento im-prescindibles para el desarrollo del proyecto.

5. Se consideran subvencionables los gastos de atención sanita-ria buco-dental y oftalmológica, incluyendo prótesis.

6. Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado efecti-vamente con anterioridad a la finalización del período subvenciona-ble determinado por la correspondiente convocatoria.

Artículo 4

Compatibilidad de las subvenciones

Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subven-ciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, proce-dentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, si bien, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supe-re el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5

Forma y plazo de la presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo que consta como Anexo I de la Orden. Pueden obtenerse en www.madrid.org

2. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Aten-ción Primaria del Servicio Madrileño de Salud, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad, calle Aduana, nú-mero 29, 28013 Madrid, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid (preferentemente en el Registro de la plaza Carlos Trías Bertrán, número 7, 28020 Madrid), de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo estableci-do en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se entreguen en las ofi-cinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud que se envíe, se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

4. De acuerdo con lo expresado en el artículo 71 por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Co-munidad de Madrid, por el que se aprueba el Reglamento del Proce-dimiento para la Concesión de ayudas y subvenciones públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos indicados, el órgano competente para la instrucción o, en su defecto, el competente para la resolución, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, in-dicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solici-tud, dictándose resolución al efecto en la forma prevista en el artícu-lo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada. Artículo 6

Órgano instructor del expediente y órgano colegiado de evaluación 1. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará me-diante concurrencia competitiva, siendo la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud el órgano ins-tructor del expediente.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subdirección de Organización y Procesos en Atención Primaria, de la Dirección General de Atención Primaria, emitirá un informe téc-nico de cada uno de los proyectos presentados, así como propuesta económica ajustada al importe de la correspondiente convocatoria del conjunto de los proyectos.

3. Para la evaluación final de los proyectos se constituirá un ór-gano colegiado de evaluación, formado por los siguientes miembros: — La Directora General de Atención Primaria, o persona en

quien delegue, que actuará como Presidente.

— Un representante de la Oficina Regional de Lucha contra el VIH/sida de la Comunidad de Madrid.

— Un representante de la Subdirección de Organización y Pro-cesos en Atención Primaria, de la Dirección General de Aten-ción Primaria.

— Dos funcionarios de la Dirección General de Atención Prima-ria, uno de los cuales actuará como Secretario.

4. Este órgano colegiado se regirá en su funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 7

Criterios de evaluación y determinación de la cuantía Criterios de evaluación

El órgano colegiado de evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes presentadas y la deter-minación de las cuantías de las subvenciones solicitadas:

1. Proyectos que supongan una continuidad del proceso asisten-cial del paciente, priorizando aquellos que se desarrollen en zonas

donde no existan recursos de la misma tipología desarrollados por alguna Administración Pública y/o entidad sin ánimo de lucro.

Puntuación: de 0 a 2.

2. Proyectos que tengan una implicación directa o indirecta en la mejora de la calidad asistencial y complementaria a las institucio-nes publicas sanitarias y sociales.

Puntuación: de 0 a 2.

3. Calidad técnica del proyecto: Justificación de la necesidad del servicio o proyecto, factibilidad de los objetivos específicos des-critos, definición de la población diana, adecuación de las activida-des propuestas para la consecución de los objetivos, participación de la población diana, calendario de actividades, sistema de evaluación propuesto, coste del programa en relación de las actuaciones a lle-var a cabo y número de beneficiarios potenciales del mismo.

Puntuación: de 0 a 2.

4. Proyectos que tengan establecido un plan de formación ini-cial y continuado referido a la acción voluntaria, en su caso, aspec-tos específicos de la intervención con afectados por la infección VIH/sida, medidas de precaución universal y prevención de riesgos.

Se puntuará con 0 o con 1. Determinación de la cuantía

Para la determinación de la cuantía de la subvención se procede-rá de la siguiente forma. Para cada proyecto se estimaprocede-rá una canti-dad máxima subvencionable que resultará de aplicar al presupuesto presentado tras el ajuste previo, en su caso un factor obtenido de: Sumar los valores de la ponderación en relación con el apartado “criterios generales”, dividir esta suma por 7 (cifra máxima obteni-ble en este apartado). La cantidad final a asignar a cada proyecto re-sultará de aplicar una regla de tres en la que los factores serán: La cantidad máxima subvencionable para el proyecto considerado, la suma de las cantidades máximas subvencionables para todos los proyectos presentados y la cuantía de la asignación presupuestaria destinada a estos fines.

Una vez valorada la documentación presentada por los solicitan-tes, el órgano colegiado de evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Estas bases reguladoras, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Trabajo, no incluyen la creación de em-pleo estable como criterio de adjudicación, de acuerdo con lo esta-blecido en el artículo 2.3 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8 Resolución

1. La Dirección General de Atención Primaria del Servicio Ma-drileño de Salud, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debida-mente motivada, al Consejero de Sanidad.

2. El Consejero de Sanidad resolverá, mediante orden motiva-da, la concesión o denegación de las subvenciones. La resolución contendrá:

— La relación de entidades y proyectos a las que se otorgan las subvenciones, junto con la cantidad concedida.

— Las entidades cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, junto con el motivo de la desestimación.

— Las no concedidas por desistimiento, renuncia al derecho e imposibilidad sobrevenida.

3. La resolución del procedimiento deberá producirse en un pla-zo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocato-ria. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silen-cio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de repo-sición, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, o interponerse directamente contra la misma recurso con-tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el

día siguiente de su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LAC OMU-NIDAD DEMADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispues-to en el artículo 10.1 en relación con el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Artículo 9

Justificación y pago de las subvenciones

1. El abono de la subvención concedida se hará en un solo pago, previa justificación económica del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, y de acuerdo con las especificaciones dis-puestas en este artículo.

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán di-rigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Conse-jería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a se-guir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

2. Las asociaciones beneficiarias de la subvención remitirán en el plazo fijado en la correspondiente convocatoria, a través del Registro General de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o bien a través de cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común (preferentemente en el Registro del Servicio Madrileño de Salud, plaza Carlos Trías Bertrán, número 7, 28020 Madrid), con la referencia “Unidad Administrativa de la Direc-ción General de AtenDirec-ción Primaria del Servicio Madrileño de Salud. Subvenciones asistenciales por VIH” la siguiente documentación:

a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gas-tos incurridos.

Esto se acreditará mediante:

1.o Declaración de un representante legal de la Entidad en la que se describan de forma resumida las actividades

In document I. COMUNIDAD DE MADRID (página 42-57)

Documento similar