4.1 Conceptos de desarrollo y desarrollo rural
4.1.4 Desarrollo rural
Por otra parte, pero bajo esta misma lógica, se ha perfilado un concepto de desarrollo que no obstante las limitaciones arriba señaladas, busca garantizar los derechos de uno de los sectores más desaventajados de la población, nos referimos al sector rural.
Para avanzar en este tema, primero es necesario definir, así sea de forma mínima, lo que en este trabajo se entenderá por rural.
La voz rural proviene del latín rurâlis, que a su vez viene de rus, ruris, que significa ‘campo’, sin embargo es posible distinguir diversos significados de lo rural. Se ha entendido a lo rural desde una visión dicotómica simple, es decir, como lo opuesto a lo urbano; un segundo enfoque hace énfasis en el tipo de actividades – preponderantemente agropecuarias– que realiza una población; un tercer enfoque relaciona lo rural con el campesinado; otro criterio es el demográfico cuantitativo que se basa en el número de habitantes en una determinada localidad, los cuales generalmente se identifican por estar dispersos; por último, existe el enfoque que se centra en la
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En el segundo párrafo del preámbulo de la Declaración se reconoce que “el desarrollo es un proceso global económico, social, cultural y político que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan”. En el párrafo décimo se manifiesta la preocupación “por la existencia de graves obstáculos, constituidos, entre otras cosas, por la denegación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, obstáculos que se oponen al desarrollo y a la completa realización del ser humano y de los pueblos, y considerando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes y que, a fin de fomentar el desarrollo, debería examinarse con la misma atención y urgencia la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales”. Por su parte, el artículo 3.3 establece que “Los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo. Los Estados deben realizar sus derechos y sus deberes de modo que promuevan un nuevo orden económico internacional basado en la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados, y que fomenten la observancia y el disfrute de los Derechos Humanos”.
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diferencia entre lo urbano y lo rural pero desde la perspectiva de la culturas y las diferentes formas de vida13.
El criterio en que se ha apoyado el gobierno mexicano para diseñar normas y políticas ha sido el demográfico cuantitativo, que considera como población rural aquella que reside en localidades menores a 2 500 habitantes. Se trata de un criterio debatido por ser considerado insuficiente para establecer la diferenciación con lo urbano14.
Retomando la línea argumental de los párrafos anteriores, aquí entenderemos el desarrollo rural como la posibilidad de que las personas que habitan en las comunidades rurales puedan satisfacer aquellas necesidades vitales que les permitan llevar a cabo los planes de vida digna por ellas elegidos. En términos jurídicos esto se traduce en la garantía y protección de todos los derechos fundamentales tanto individuales como colectivos, especialmente aquellos que se encuentran en estrecha relación con las formas y planes de vida de dichas comunidades15.
Nos referimos, por supuesto, al acceso real a determinados bienes que son indispensables para la vida en el campo, como son la tierra y el agua, pero también la educación, la salud, el trabajo, la vivienda y todos aquellos establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de protección de derechos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.
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Véase Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Las mujeres en el México rural, México, INEGI, Sagarpa, SRA, PA, 2002, pp. 1-4.
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Ibidem, pp. 4-5.
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Una de las más claras y poderosas razones que permiten justificar y motivar racionalmente la aceptación de los derechos sociales es el principio de satisfacción de necesidades básicas. De acuerdo con este principio, es indispensable que los seres humanos tengan cubiertas un conjunto de necesidades vitales para poder interactuar con otras personas, llevar a cabo acciones y planes de vida así como poder actuar como agentes racionales y libres. Véase José María Añón, “El derecho a no padecer hambre y...”, en op. cit., p. 104.
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Tomando en cuenta las características específicas del sector rural, tales como los saberes culturales, tradicionales y ambientales, es necesario subrayar la necesaria protección de aquellos derechos que les garanticen a las comunidades la posibilidad de elegir y dirigir las modalidades de su desarrollo, en cuanto a forma de vida, cosmovisión, identidad, producción, etc. Derechos como la consulta y participación de los pueblos, así como el acceso preferente a los recursos naturales, son de la mayor importancia para que las personas que habitan en el medio rural tengan la posibilidad de tomar sus propias decisiones y evitar que sea sólo el mercado quien les imponga sus reglas.
Por tanto, la noción de desarrollo rural que aquí utilizaremos está en estrecha relación con las posibilidades reales que tengan los actores rurales de mejorar su bienestar con base en la satisfacción de las necesidades materiales y en el reconocimiento de sus diferencias y expresiones culturales. Desde una perspectiva jurídica, esto supone la posibilidad real de ejercer de forma interdependiente todos los derechos fundamentales, especialmente aquellos que les permitan garantizar las necesidades básicas para tener una vida digna como comunidades rurales.
El desarrollo rural se entiende de una manera amplia como “un proceso de mejora del nivel de bienestar de la población rural y de la contribución que el medio rural hace de forma más general al bienestar de la población en su conjunto, ya sea urbana o rural, con su base de recursos naturales” (F. ceña, 1993) 16.