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Desarrollo temático Fundamentos constitucionales del derecho

a la salud - concepto de salud y seguridad social.

1. Bloque de constitucionalidad y sistema de pro- tección internacional de los derechos humanos. En la Constitución Política de Colombia encontra- mos el derecho a la salud en el capítulo II dentro de los Derechos sociales, económicos y culturales. Así mismo el Artículo 48 de la Constitución Polí- tica, se haya el derecho a la seguridad social en el cual se encuentra el derecho a la salud como ese derecho integrante de la seguridad social.

El Artículo 48 de la Constitución Política de Co- lombia le ha dado al derecho a la salud el carácter de servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado.

De igual manera estableció que se debe garantizar a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la salud, en consecuencia de ello y por ordena- miento constitucional no es válido todo convenio, acuerdo, contrato, o estipulación que disminuya, desmejore o que desconozca el derecho a la salud.

Artículo 48.La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del

Estado, en sujeción a los principios de eficien- cia, universalidad y solidaridad, en los térmi- nos que establezca la Ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.

El Estado, con la participación de los particu- lares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que de- termine la Ley.

La seguridad social podrá ser prestada por en- tidades públicas o privadas, de conformidad con la Ley.

No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella (Constitución Política de Co- lombia, 1991).

Si bien es cierto el derecho a la salud no se en- cuentra estipulada como derecho fundamental por nuestra Constitución, si le ha dado este es- tatus de derecho fundamental al estipular, en el Artículo 44 de la constitución el Derecho a la salud y a la seguridad social como un derecho fundamental de los niños.

“Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud

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y la seguridad social, la alimentación equili- brada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recrea- ción y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abu- so sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los de- más derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad compe- tente su cumplimiento y la sanción de los in- fractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.” (Constitución Política de Colombia, 1991).

En el Artículo 49 de la Constitución determina los principios de eficiencia universalidad y solidaridad del derecho a la salud y la intervención del Es- tado en la organización del servicio de la salud enmarcando los lineamientos para desarrollar las políticas de salud, la organización y la prestación del servicio de salud y saneamiento ambiental.

Artículo 49. La atención de la salud y el sa- neamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las per- sonas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y re- glamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental

conforme a los principios de eficiencia, univer- salidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competen- cias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la Ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La Ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cui- dado integral de su salud y de su comunidad. El porte y el consumo de sustancias estupe- facientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores, la Ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagó- gico, profiláctico o terapéutico para las perso- nas que consuman dichas sustancias. El someti- miento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.

Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su fami- lia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos (Constitución Política de Colombia, 1991).

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