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DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA Obras Públicas Directas

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2014

1 MRN/05/OP/2014 Construcción de puente vado en río San Juan, Rancho Nuevo del Sur.

$ 2,424,990

11. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los análisis de precios unitarios de los conceptos que integran el presupuesto elaborado por el ente público para la obra, que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 1.1)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

12. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecida en el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 1.2)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

13. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos de obra terminada, obligación establecida en el artículo 67, fracción IV, de la LOPEMNL. (Obs. 1.3)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

14. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que el contratista comunicó al ente público la terminación de los trabajos, obligación establecida en el artículo 78, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 1.4)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

15. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos, obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 1.5)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, con el fin de garantizar los intereses del ente público a través de la verificación del o los inmuebles recibidos, la conciliación de los pagos realizados y la vigencia de las fianzas.

16. En revisión del expediente se detectó que mediante las estimaciones 1 y 3 normal y 1 aditiva, se genera y paga el concepto con la clave 8.- "Acero de refuerzo F´y=4,200 kg/cm² en losa de puente, incluye: Suministro, corte, desperdicio, habilitado, armado, silletas, amarres, traslapes, herramienta, equipo y mano de obra", para una cantidad total de 22,423.24 kg, detectando en sus números generadores un error al obtener la suma total de los metros lineales de acero en los elementos que conforman el puente vado, debido a que se obtiene un total de 22,423.24 m, debiendo ser de 21,062.44 m, resultando una diferencia de 1,360.80 m, que al multiplicarla por el peso de la varilla de 1/2 pulgada de diámetro de 0.996 kg/ml y por el precio unitario de $45.36, más el Impuesto al Valor Agregado, resulta un pago en exceso por valor de $71,316. (Obs. 1.6)

Económica - Monto no solventado $71,316

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Pliego Presuntivos de Responsabilidades.

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2014

2 MRN/06/OP/2014 Construcción de carretera con doble riego de sello de Repueblo de Oriente a Los Ángeles.

$ 1,496,349

17. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los análisis de precios unitarios de los conceptos que integran el presupuesto elaborado por el ente público para la obra, que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 2.1)

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

18. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos del proyecto para la obra y sus especificaciones, obligación establecida en el artículo 19, fracción VII, en relación con el artículo 61, fracción IX, de la LOPEMNL. (Obs. 2.2)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

19. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecida en el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 2.3)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

20. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos de obra terminada, obligación establecida en el artículo 67, fracción IV, de la LOPEMNL. (Obs. 2.4)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

21. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que el contratista comunicó al ente público la terminación de los trabajos, obligación establecida en el artículo 78, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 2.5)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

22. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos, obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 2.6)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, con el fin de garantizar los intereses del Ente Público a través de la verificación del o los inmuebles recibidos, la conciliación de los pagos realizados y la vigencia de las fianzas.

23. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de terracerías, subrasante convencional y de riego de impregnación, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero, 45, párrafo primero y 90, párrafos primero y segundo, de la LCRPENL. (Obs. 2.7)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

24. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de terracerías, subrasante convencional y de riego de impregnación, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo, 45, párrafo segundo y 90, párrafos primero y segundo, en relación con los artículos 40, 41, 46, 47, 91 y 92, de la LCRPENL. (Obs. 2.8)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

25. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación que contenga la recopilación y análisis de datos para la rehabilitación del camino, obligación establecida en el artículo 102, inciso a, en relación con el artículo 103, de la LCRPENL. (Obs. 2.9)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

26. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación que contenga la evaluación del estado del camino y de su vida remanente para su rehabilitación, obligación establecida en el artículo 102, inciso b, en relación con los artículos 104, 105, 106, 107, 108 y 109, de la LCRPENL. (Obs. 2.10)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

27. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación que contenga el diagnóstico sobre el estado del camino para la rehabilitación del mismo, obligación establecida en el artículo 102, inciso c, en relación con el artículo 110, de la LCRPENL. (Obs. 2.11)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

28. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría el estudio de evaluación que contenga el análisis y selección del procedimiento más apropiado para determinar las alternativas de rehabilitación del camino, obligación establecida en el artículo 102, inciso d, en relación con el artículo 111, de la LCRPENL. (Obs. 2.12)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

29. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría el estudio de evaluación que contenga el proyecto de la solución elegida para la rehabilitación del camino, obligación establecida en el artículo 102, inciso e, en relación con los artículos 112, 113, 114 y 115, de la LCRPENL. (Obs. 2.13)

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

Obras

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2014

3 01/FONDO III/2014 Suministro e instalación de tanque elevado, ejido El Carrizo.

$ 279,746

30. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos del proyecto para la obra y sus especificaciones, obligación establecida en el artículo 19, fracción VII, en relación con el artículo 61, fracción IX, de la LOPEMNL. (Obs. 3.1)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

31. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los análisis de precios unitarios de los conceptos que integran el presupuesto elaborado por el ente público para la obra, que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 3.2)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

32. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía de cumplimiento del contrato equivalente al diez por ciento del monto contratado de $279,746, obligación establecida en el artículo 40, fracción II, párrafo segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 3.3)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de garantía del cumplimiento del contrato, equivalente al diez por ciento del importe total contratado, previo al inicio de los trabajos, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

33. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía del anticipo otorgado por un importe de $139,873, obligación establecida en el artículo 40, fracción III, de la LOPEMNL. (Obs. 3.4)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la garantía equivalente al importe total del anticipo otorgado, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

34. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, la solicitud por parte del Titular del ente público y la autorización de la Tesorería Municipal para otorgar un 50% de anticipo para la compra y producción de materiales de construcción, adquisición de equipos de instalación permanente y demás insumos, para la obra en referencia, obligación establecida en el artículo 64, fracción III, en relación con el artículo 2, fracción V, de la LOPEMNL. (Obs. 3.5)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

35. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecida en el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 3.6)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

36. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos de obra terminada, obligación establecida en el artículo 67, fracción IV, de la LOPEMNL. (Obs. 3.7)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

37. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los croquis de ubicación que acrediten el pago de los conceptos incluidos en la estimación finiquito, por un importe de $279,746, obligación establecida en el artículo 70, párrafos primero y segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 3.8)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, autorizar el pago de estimaciones que se formulen hasta que estas cuenten con toda la documentación que acredite la procedencia del pago de los conceptos en ella incluidos y con las firmas de autorización correspondientes.

38. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que el contratista comunicó al ente público la terminación de los trabajos, obligación establecida en el artículo 78, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 3.9)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

39. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de $279,746 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 3.10)

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

40. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos, obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 3.11)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, con el fin de garantizar los intereses del Ente Público a través de la verificación del o los inmuebles recibidos, la conciliación de los pagos realizados y la vigencia de las fianzas.

41. En revisión del expediente, se detectó que de los recursos ejercidos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), se pagó para la obra en referencia un importe de $279,746, detectando en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), emitidas por la Secretaría de Desarrollo Social, que en ellas no se ejecutó la obra en referencia; además, se detectó que, de conformidad con los Indicadores de Rezago Social, emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la zona en que se ejecutó la obra presenta un grado de rezago social "Muy bajo", siendo que el municipio cuenta con comunidades que tienen grados de rezago social "Medio" y "Bajo", las cuales son prioridad para recibir el beneficio del recurso, observando que no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la aplicación del Instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la Sedesol (Cuestionario Único de Información Socioeconómica, CUIS), con su correspondiente documento que demuestre la evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema por parte de la Sedesol, con los cuales se acredite que tal inversión beneficia directamente a población en pobreza extrema; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, párrafo primero, de la LCF, en relación con los numerales 1.3 Definiciones y 2.3 Proyectos FAIS, inciso B. Para la realización de

proyectos con recursos del FISMDF, fracción III, del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los LGOFAIS. (Obs. 3.12)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración:

A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como lo es el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o

B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2014

4 07/FONDO III/2014 Suministro e instalación de tanque elevado en Los García.

$ 279,734

42. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos del proyecto para la obra y sus especificaciones, obligación establecida en el artículo 19, fracción VII, en relación con el artículo 61, fracción IX, de la LOPEMNL. (Obs. 4.1)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

43. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite que el ente público contaba, previo a la adjudicación de la obra en referencia, con la adquisición,

propiedad, dominio o regularización de la tenencia del inmueble en donde se ejecutó la misma, obligación establecida en el artículo 19, fracción VIII, de la LOPEMNL. (Obs. 4.2)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

44. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el ente público para la obra, ni los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 4.3)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

45. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía de cumplimiento del contrato equivalente al diez por ciento del monto contratado de $279,734, obligación establecida en el artículo 40, fracción II, párrafo segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 4.4)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de garantía del cumplimiento del contrato, equivalente al diez por ciento del importe total contratado, previo al inicio de los trabajos, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

46. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía del anticipo otorgado por un importe de $139,867, obligación establecida en el artículo 40, fracción III, de la LOPEMNL. (Obs. 4.5)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la garantía equivalente al importe total del anticipo otorgado, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

47. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, la solicitud por parte del Titular del ente público y la autorización de la Tesorería Municipal para otorgar un 50% de anticipo para la compra y producción de materiales de construcción, adquisición de equipos de instalación permanente y demás insumos, para la obra en referencia, obligación establecida en el artículo 64, fracción III, en relación con el artículo 2, fracción V, de la LOPEMNL. (Obs. 4.6)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

48. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecida en el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 4.7)

Normativa

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

49. En revisión del expediente, se detectó que de los recursos ejercidos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), se pagó para la obra en referencia un importe de $279,734, detectando en la consulta efectuada por esta Auditoría

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