Luego de la investigación realizada, se puede verificar, la importancia de la ejecución de una Ordenanza que rija en el Cantón Otavalo, para la preservación de ríos, quebradas, vertientes que desembocan en el Lago San Pablo, en el marco de los derechos de la naturaleza.
ORDENANZA MUNICIPAL EN EL CANTÓN OTAVALO PARA LA PRESERVACIÓN DE RIOS, QUEBRADAS, VERTIENTES QUE
DESEMBOCAN EN EL LAGO SAN PABLO, DENTRO DEL MARCO DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA.
Que, en el Artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”.
Que, el Capítulo séptimo de la Constitución de la República del Ecuador, en donde señala “Derechos de la naturaleza” en el Artículo: 71, Se reconoce que, “ La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; además que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza”;
Que, el Artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza que,”
Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen
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vivir; además que los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado”;
Que, con lo señalado en los artículos 395 en el numeral tercero de la Constitución,” El Estado debe garantizar la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales”; y, el Articulo 396 primer inciso de la misma constitución en donde nos señala que, “ El Estado adoptara las políticas y medidas oportunas que
eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptara medidas protectoras eficaces y oportunas”.
Que, el articulo 397 numeral dos de la Constitución señala, “Establecer
mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales”.
Que, el artículo 399 de la Constitución estipula que: "El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.";
Que, el artículo 54 literal k) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización "COOTAD", en concordancia con el articulo 84 literal k) mismo cuerpo legal, establece: “Regular, prevenir y controlar la
contaminación ambiental en su circunscripción territorial de manera articulada con las políticas ambientales nacionales”;
Que, el artículo 55 literales j), l) y k) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización "COOTAD" que establecen: “j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley;” ; “l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y
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pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras” y “l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos
y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras”
Que, El artículo 116 inciso cuarto del COOTAD establece que: “La regulación es
la capacidad de emitir la normatividad necesaria para el adecuado cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los administrados. Se ejerce en el marco de las competencias y de la circunscripción territorial correspondiente”
Que, En el artículo 27 del Código Orgánico del Ambiente entre las Facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en materia ambiental señala en el numeral dos; “Elaborar planes, programas y
proyectos para la protección, manejo sostenible y restauración del recurso forestal y vida silvestre, así como para la forestación y reforestación con fines de conservación”; en su numeral nueve;” Generar normas y procedimientos para
prevenir, evitar, reparar, controlar y sancionar la contaminación y daños ambientales, una vez que el Gobierno Autónomo Descentralizado se haya acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental”; y en el numeral quince de la misma norma legal señala; “Establecer y ejecutar sanciones por
infracciones ambientales dentro de sus competencias”.
Que, en el artículo 13 de la ley de gestión Ambiental establece; “Los consejos
provinciales y los municipios, dictarán políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la presente Ley. Respetarán las regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas para determinar los usos del suelo y consultarán a los representantes de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y poblaciones locales para la delimitación, manejo y administración de áreas de conservación y reserva ecológica”.
Que, es necesario contar con una ordenanza que reglamente la preservación de ríos, quebradas y vertientes que desembocan en el Lago San Pablo cantón Otavalo.
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En uso de las facultades conferidas en el Art. 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 57 y 60 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
EXPIDE OBJETO
Art. 1.- La presente ordenan Ordenanza tiene como objetivos: 1.1.- Objetivo general
Mitigar la contaminación ambiental en el Lago San Pablo, con la preservación y protección de los ríos, quebradas, vertientes y otros afluentes hídricos que desembocan en el mismo en el marco de los derechos de la naturaleza.
1.2. Objetivos Específicos.
a) Proteger y recuperar los ríos, quebradas, vertientes y otras fuentes de agua que desemboquen en el lago San Pablo.
b) Controlar el arrojo de basura y otros desechos a los ríos, quebradas y vertientes que desembocan en el lago San Pablo.
c) Incentivar la reforestación en las riberas de los ríos, quebradas y vertientes que desembocan principalmente en el lago San Pablo.
d) Controlar que los ríos, quebradas y vertientes no sean utilizadas para lavar ropa, vehículos u otros objetos que contengan químicos contaminantes o algún tipo de sustancias tóxicas que puedan afectar o contaminar al lago San Pablo y por ende a las especies que en ella habitan.
e) Coordinar y conectar esfuerzos con la Dirección y/o Jefatura de Gestión Ambiental, Dirección y/o Jefatura de Comunicación, Dirección y/o Jefatura de Participación; los GAD Parroquiales de la cuenca del Lago San Pablo, con instituciones gubernamentales y no gubernamentales para realizar acciones, que promuevan, protejan y conserven los recursos hídricos y el medio ambiente.
59 ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2.- La presente ordenanza se aplicará a los ríos, quebradas, vertientes y otros afluentes hídricos que desemboquen en el lago San Pablo, cantón Otavalo provincia de Imbabura.
COMPETENCIA
Art. 3.- Corresponde la aplicación de esta ordenanza al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Otavalo a través de la Dirección y/o Jefatura de Gestión Ambiental, en el área de Calidad Ambiental y sus técnicos.
PRINCIPIO
Art. 4.- Esta ordenanza se regirá por el principio de eficacia, eficiencia, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
FINANCIAMIENTO
Art. 5.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo asignará una partida presupuestaria para el financiamiento, ejecución de programas o proyectos de protección de ríos, quebradas, vertientes y afluentes hídricos que se desembocan en el lago San Pablo. El monto de la partida será determinado por un estudio desarrollado por la Jefatura de Gestión Ambiental y la respectiva dependencia financiera. La Jefatura de Gestión Ambiental administrará la partida presupuestaria.
CONTROL Y VIGILANCIA
Art. 6.- El área de Calidad Ambiental, a través de sus técnicos serán los encargados de controlar y vigilar la contaminación de los ríos, quebradas, vertientes y otros afluentes hídricos que desemboquen o se encuentren aledaños al lago San Pablo.
La dirección y/ o jefatura de Gestión Ambiental, desarrollara un cronograma para el control mensual, de ríos, quebradas, vertientes y afluentes hídricos que desemboquen en el lago San Pablo de las parroquias que pertenecen a la cuenca del Lago San Pablo.
60 CAPITULO II
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
OBLIGACIONES DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO Art. 7.- Son obligaciones del GAD municipal del cantón Otavalo:
a) Realizar la marginación del Lago San Pablo, así como de ríos quebradas, vertientes, ojos de agua y otros afluentes hídricos que desemboquen en dicho Lago, categorizándolas como zonas de protección. Este retiro será realizado en coordinación con el departamento, dirección y/ o jefatura competente en temas ambientales.
Esta marginación, en casos de atravesar por zonas privadas, se las realizara evitando el menor perjuicio a los propietarios de dicho bien en acuerdo con los mismos.
b) Coordinar con las autoridades competentes las denuncias de las infracciones cometidos en contra de la presente ordenanza;
c) El GAD Municipal del cantón Otavalo, coordinará con las autoridades competentes la extensión y supervisión de permisos para el uso de afluentes hídricos de los ríos, quebradas y vertientes que desembocan en el lago San Pablo;
d) Coordinar con otras Instituciones de Gobierno y no gubernamentales esfuerzos sistematizados para la protección de los ríos, quebradas y vertientes que desembocan en el lago San Pablo ubicados en la jurisdicción del GAD municipal del Cantón Otavalo;
e) Coordinar con el Ministerio del Ambiente y otras instituciones, apoyo técnico para la implementación de proyectos orientados a la utilización de las aguas de los ríos, quebradas y vertientes que ayuden a mejorar las condiciones ambientales de la cuenca del Lago San pablo cantón Otavalo; f) Controlar el vertido de aguas residuales sean éstas grises, negras e
industriales, en los ríos, quebradas y vertientes que desembocan en el lago San Pablo sin el tratamiento correspondiente;
g) Coordinar ayuda técnica y económica con Instituciones de Gobierno. Cooperación Internacional y otros, para el tratamiento, limpieza y
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mantenimiento de los ríos, quebradas y vertientes que desembocan en el lago San Pablo del cantón Otavalo;
h) Coordinar con el Ministerio del Ambiente, Autoridades de los GADS parroquiales que rodean la cuenca del lago San Pablo, autoridades de los establecimientos educativos locales, la Policía Nacional, y demás entidades relacionadas a la labor de concientización y campañas educativas afines a la presente ordenanza.
i) Dirigir y promover la siembra de árboles procedentes de la zona a la orilla de los ríos, quebradas, vertientes y otras fuentes de agua;
j) Supervisar que los propietarios de las tierras colindantes con los ríos, quebradas, vertientes y otras fuentes de agua, respeten y fomenten la vegetación de las riberas;
k) Sancionar a los que realicen actividades que deterioren el medio ambiente en general y los recursos suelo y agua en particular.
l) Supervisar que toda parte interesada en la ejecución de proyectos de construcción urbanístico, lotizaciones, hoteles, hosterías, cualquier centro de hospedaje, centros recreativos u otro tipo de obras que pudieren causar daños ambientales, cuenten con el permiso de construcción; mismo que deberán solicitarlo al GAD Municipal del cantón Otavalo. Este permiso se lo emitirá de acuerdo al informe técnico pronunciado por la Dirección y/o Jefatura de Gestión Ambiental, conjuntamente con Planificación.
OBLIGACIONES DE LA CIUDADANIA Art. 8.- Las obligaciones de los ciudadanos son:
a) La protección de todos los recursos naturales principalmente el recurso agua que se encuentran en los ríos, quebradas y vertientes ubicados en sus propiedades o a las riveras de estos;
b) El ciudadano está en la obligación de informar a las autoridades correspondientes, de acuerdo a los niveles de gobierno (GADS Parroquiales, GAD Municipal del cantón Otavalo) las acciones que dificulten el cumplimiento o transgredan el articulado de la presente ordenanza;
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c) Todos los habitantes y autoridades que pertenecen a la cuenca del lago San Pablo perteneciente al cantón Otavalo, están en la obligación de incorporarse a las campañas de divulgación de la presente ordenanza Municipal;
d) Todas las personas están en la obligación de proteger los ríos, quebradas, vertientes y las fuentes y corrientes de aguas de la contaminación, sea ésta por el depósito de los desechos sólidos o líquidos y cualquier otro producto que sea causa de contaminación ambiental.
PROHIBICIONES A LA CIUDADANIA Art. 9.- Queda Prohibido:
a) El vertido de aguas residuales sean estas grises o negras en las calles, aceras, canales, cauces que desemboquen en los ríos, quebradas, vertientes y otras fuentes naturales de agua que terminen su recorrido en el lago San Pablo;
b) Derramar aceites y/o grasas provenientes de gasolineras, talleres automotores y otros similares en aceras, cunetas y calles que desemboquen en los ríos, quebradas, vertientes y otras fuentes naturales de agua que terminen su recorrido en el lago San Pablo;
c) Se prohíbe el abandono de desechos, cualquiera sea su procedencia y contenido en las riberas de los ríos, quebradas, vertientes o cualquier otra fuente natural de agua que se encuentren en las riveras del lago o terminen su recorrido en el lago San Pablo;
d) Lavar cualquier tipo de utensilios que hayan contenido tóxico, dentro de los ríos, quebradas, vertientes o cualquier fuente natural de agua; e) Toda clase de pesca con veneno o explosivos;
f) Obstaculizar en forma total o parcial el cauce natural de los ríos y quebradas, vertientes y otras fuentes naturales de agua, sin contar con los permisos emitidos por la autoridad competente;
g) Depositar bombas de riego o máquinas de extracción o depósito de agua contaminada con cualquier clase de químicos a los ríos, quebradas y
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vertientes que se dirigen al lago San pablo, sin contar con los permisos necesarios emitidos por la autoridad competente;
h) La tala de árboles que estén sirviendo de protección a los recursos hídricos a una distancia mínima de 50 metros de la ribera de los ríos y 30 metros en el caso de las quebradas; salvo por problemas fitosanitarios, mismo que deberán sustentarse en informe técnico emitido por la Dirección y/o Jefatura de Gestión Ambiental;
i) Enterrar desechos peligrosos, sean éstos químicos o radiactivos, considerándose agravante si esta acción es realizada en las riberas de los ríos, quebradas y vertientes de agua que desembocan en el lago San pablo.
CAPITULO III
MEDIDAS PREVENTIVAS
Art. 10.- Toda persona natural o jurídica al solicitar el correspondiente permiso para nuevas construcciones al GAD Municipal del cantón Otavalo, deberá comprobar tanto en planos aprobados de construcción, así como en costos de inversión la construcción de la respectiva caja de revisión o un sistema biodegradable para tratar las aguas servidas, negras y los pozos de absorción, de no cumplir con lo estipulado en este artículo será considerada como una sanción grave.
Art. 11.- Toda persona natural o jurídica propietarios de inmuebles que colindan con los ríos, quebradas y vertientes que tienen como cause y desemboco en el lago San Pablo del cantón Otavalo, al regar sus cultivos con agroquímicos, deberán hacerlo a una distancia prudencial de tal forma que no sean arrastrados por efectos de la erosión a las fuentes de agua colindantes.
Art. 12.- Todo propietario de inmuebles colindantes con cualquier fuente de agua natural, deberán protegerlas del depósito de desechos sólidos y líquidos o cualquier otro contaminante perjudicial para la naturaleza.
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Art. 13.- Toda persona natural o jurídica que quisiera aprovechar los recursos hídricos dentro de la competencia del GAD Municipal del cantón Otavalo, deberá contar con los permisos de la autoridad competente.
Art. 14.- Cualquier aprovechamiento de ríos, quebradas y vertientes con fines comerciales, deberá contar con la debida concesión y el pago de las regalías y demás obligaciones tributarias.
Art. 15.- Cualquier institución que realice actividades que puedan afectar a los ríos, quebradas y vertientes que pueda ser causa de contaminación, deberá coordinar y solicitar la autorización correspondiente con la autoridad correspondiente para la ejecución de sus proyectos.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y RECURSOS
Art. 16.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar conforme a otras Leyes, serán sancionados de la siguiente forma:
1. Notificación escrita, emitida por la Dirección y/o Jefatura de Gestión Ambiental;
2. Sanción económica de acuerdo al tipo de infracción.
Art. 17.- Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en: a) Infracciones leves;
b) Infracciones graves.
Art. 18.- Las infracciones leves son:
a) Verter aguas grises en las aceras, cunetas, calles, ríos, quebradas, vertientes, ojos de agua y otros afluentes hídricos que desemboquen en el Lago San Pablo.
b) Mantener aguas estancadas sin la debida protección y tratamiento; c) Abandono de desechos en los cuerpos de aguas tales como ríos,
quebradas, vertientes, ojos de agua o cualquier otra fuente natural o superficial de agua que desemboquen en el Lago San Pablo.
65 Art. 19.- Las infracciones graves son:
a) La deforestación de las áreas que colindan con ríos, quebradas, vertientes, ojos de agua y otros afluentes hídricos que desembocan en Lago San Pablo y sus alrededores.
b) Tala de árboles sin la correspondiente autorización de la autoridad competente;
c) La tala y comercialización de especies endémicas;
d) No cumplir con lo estipulado en el Artículo 8 de esta Ordenanza;
e) Vertido de aguas residuales de tipo especial (aguas negras e industriales) en los ríos quebradas o cualquier fuente que desembocan en Lago San Pablo, sin haber recibido el tratamiento previo;
f) Derramar aceites y/o grasas de cualquier tipo en los ríos, quebradas, vertientes y otras fuentes de agua que desembocan en Lago San Pablo; g) Pescar con sustancias tóxicas o explosivas de cualquier tipo en el Lago
San Pablo;
h) Lavar o depositar bombas de riego o cualquier otro tipo de utensilios que hayan contenido tóxico, dentro de los ríos, quebradas o cualquier fuente de agua que desembocan en Lago San Pablo;
i) Enterrar desechos tóxicos y peligrosos, considerándose como agravantes, si esta acción se realiza en las riberas de los ríos, quebradas, vertientes u otras fuentes de agua que desembocan en Lago San Pablo y sus alrededores.
Art. 20.- En el caso de infracciones leves o graves, por primera vez, deberán ser notificadas por escrito con el incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza; en el caso de reincidencia serán notificados por escrito con la infracción y serán sancionadas de la siguiente forma:
66 Las infracciones leves:
INFRACCION MULTA ECONOMICA
Literal a) 1 RBU
Literal b) 2 RBU
Literal c) 3 RBU
Las infracciones graves:
INFRACCION MULTA ECONOMICA
Literal a) 4 RBU
Literal b) 5 RBU más la clausura del establecimiento, si hubiere lugar a esta, hasta por un periodo de quince días
Literal c) 6 RBU más la clausura del establecimiento, si hubiere lugar a esta, hasta por un periodo de quince días.
Literal d) 7 RBU más la clausura del establecimiento o suspensión de la construcción si hubiere lugar a esta, hasta por un periodo de quince días.
Literal e) 8 RBU más la clausura del establecimiento, si hubiere lugar a esta, hasta por un periodo de quince días
Literal f) 9 RBU más la clausura del establecimiento, si hubiere lugar a esta, hasta por un periodo de quince días
Literal g) 10 RBU
Literal h) 11 RBU más la clausura del establecimiento, si hubiere lugar a esta, hasta por un periodo de quince días
Literal i) 12 RBU más la clausura del establecimiento, si hubiere lugar a esta, hasta por un periodo de quince días
Art. 21.- La imposición de la multa no exime de las demás responsabilidades que correspondan de acuerdo a la Ley.
Art. 22.- El plazo para el pago de la multa será de tres días hábiles posteriores a la notificación de la resolución en que se imponga, salvo cuando se interponga