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DIRECTIVA 2008/118/CE DEL CONSEJO de 16 de diciembre de

R. BACHELOT-NARQUIN

2. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA 1 Objetivo

(8) La medida tiene por objeto fomentar el desarrollo regional y la diversificación de la estructura económica de las Islas Canarias, permitiendo así a las empresas establecidas en una región ultraperiférica superar sus desventajas estructurales naturales.

2.2. Base jurídica

1 No publicada en el Diario Oficial. 2 DO C 54, 4.3.2006, p. 13. 3 DO C 153, 1.7.2006, p. 13. 4 DO L 140, 30.4.2004, p. 1.

(9) El fundamento jurídico de la medida es el Borrador de anteproyecto de Ley por el que se modifica el titulo V de la Ley 19/94, de 16 de Julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante la “Ley 19/94”).

2.3. Gestión del régimen/Autoridad que concede la ayuda

(10) La autoridad que concede la ayuda es el Ministerio de Economía y Hacienda. El régimen será gestionado por el Consorcio de la Zona Especial Canaria.

2.4. La medida

(11) De conformidad con las DAR, la medida esta dirigida a renovar la aplicación de la Zona Especial Canaria (ZEC)1 que

expira el 31 de diciembre de 2006.

(12) La ZEC es un régimen fiscal para las empresas recientemente creadas, autorizadas y registradas en un registro especial denominado Registro Oficial de las Entidades de la Zona Especial Canaria (ROEZEC). El Consorcio de la ZEC, un organismo público dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, supervisa y controla las actividades llevadas a cabo por las empresas en la ZEC.

(13) El instrumento principal para lograr este objetivo consiste en conceder incentivos fiscales en favor de la localización de empresas y capitales en las Islas Canarias, atraídos por las ventajas inherentes a la creación de la Zona Especial Canaria (en adelante “ZEC”)2, que se rige por el principio de estanqueidad geográfica3. Según las autoridades

españolas, la ZEC se concibe como una zona especial dedicada a atraer actividad económica real, lo que favorece la creación de un entorno empresarial productivo imponiendo a los beneficiarios de la medida unos requisitos mínimos en términos de inversión y de creación de empleo.

(14) La Comisión, conforme al artículo 299, apartado 2, del Tratado CE, reconoce la situación estructural, social y económica específica de las Islas Canarias, que se caracteriza por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo. La medida propuesta pretende compensar esta desventaja estructural.

2.5. Ámbito geográfico del régimen

(15) El ámbito geográfico de aplicación de la ZEC es todo el territorio de las Islas Canarias, a excepción de las empresas dedicadas a la producción, transformación, manipulación y distribución de mercancías, cuando éstas se producen, transforman o distribuyen en la ZEC o se expiden desde ella. Estas empresas estarán situadas en las zonas determinadas por el Gobierno español4, a propuesta del Gobierno de las Islas Canarias. La designación de las zonas

especiales sigue la siguiente distribución:

- En las islas de Gran Canaria y Tenerife, un máximo de 5 zonas limitadas en cada isla, cuya superficie total no podrá exceder de 150 ha. en cada isla.

– En la isla de La Palma, dos zonas limitadas cuya superficie total no rebasará las 50 ha. en total.

– En las islas de Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y Lanzarote, una zona limitada en cada isla, cuya superficie total no excederá de 25 ha. en cada isla.

2.6. Alcance sectorial de la medida

(16) El régimen se aplica a todos los sectores salvo los de la construcción naval, el acero5 y las fibras sintéticas6 y las

actividades económicas más comunes realizadas en las Islas Canarias (tales como el turismo) puesto que el objetivo de la medida es aumentar la diversificación económica de la estructura productiva de las Islas Canarias.

(17) La Comisión toma nota de que, en la medida en que las empresas desarrollen actividades o pertenezcan a sectores

1 Ayuda estatal nº N 708/1998 - Régimen de ayudas fiscales al funcionamiento: Zona Económica Especial-Zec (modificado por la ayuda estatal nº N 94/2003 y N 563/2004).

2 En inglés “Special Zone of the Canary Islands”.

3 En su conjunto, este régimen de ayudas fiscales también comparte los objetivos generales del Régimen Económico y Fiscal de las Islas Canarias. Según el preámbulo de la ley 19/1994, los objetivos son: estimular la actividad económica, fomentar la creación de empleo, reforzar las diversas zonas insulares y atraer a las iniciativas económicas y a los inversores extranjeros.

4 En lo que respecta a las “zonas especiales”, estarán situadas preferentemente cerca de los puertos y aeropuertos de las Islas Canarias. Podrán estar ubica- das en otros lugares en caso de necesidad por razones de desarrollo urbano o medioambientales.

5 En el sentido del anexo I de las DAR. 6 En el sentido del anexo II de las DAR.

sujetos a normas específicas tales como la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas del Anexo I del Tratado, o al sector pesquero o al del transporte, las autoridades españolas se comprometen a respetar las normas comunitarias específicas aplicables a esos sectores. En particular, las autoridades españolas se comprometen a que el disfrute de las ayudas objeto de la notificación y destinadas al sector agrícola se ajustará a las previsiones de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario (DO C 28, 12.8.2006) o de cualquier otra disposición comunitaria que las sustituyan.

(18) Las empresas del sector financiero y las empresas que presten servicios intragrupo están excluidas de las actividades de servicios del grupo 74 de NACE (“otras actividades empresariales”).

(19) El régimen excluye las ayudas de funcionamiento destinadas a fomentar las exportaciones.

(20) El régimen establece la observancia de la obligación de notificación individual prevista en la sección 4.3 de las DAR - Ayudas para grandes proyectos de inversión.

2.7. Beneficiarios

(21) La medida exige que el beneficiario esté localizado en las Islas Canarias y efectúe una inversión mínima de 100 000 EUR en las islas capitalinas (Gran Canaria y Tenerife) que se reduce a 50 000 EUR en las islas no capitalinas (El Hierro, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura). Además, se deberá crear un mínimo de cinco empleos por inversión en el caso de las islas capitalinas y 3 empleos en las demás islas.

(22) La localización en las Islas Canarias requiere que la entidad tenga su domicilio social y la sede de su dirección efectiva en la ZEC y que por lo menos uno de sus administradores tenga su residencia en las Islas Canarias. Las actividades deberán llevarse a cabo en las Islas Canarias, aunque se contempla la posibilidad de realizar actividades complementarias fuera de la ZEC para lo cual podrán abrir delegaciones en el resto del territorio español y de la UE a las que no se aplicarán las ventajas previstas en la medida.

(23) Las ventajas fiscales se aplicarán únicamente a aquellos beneficios derivados de actividades llevadas a cabo efectivamente y materialmente dentro de la ZEC. El tipo reducido de gravamen del impuesto de sociedades se aplicará únicamente a la base imponible correspondiente a dichas actividades.

2.8. Forma de la ayuda

(24) La medida prevé ventajas fiscales en forma de:

(a) Reducción del tipo de gravamen del impuesto de sociedades (artículo 43 de la Ley 19/94). (b) Exención fiscal sobre dividendos e intereses pagados a no residentes (artículo 45 de la Ley 19/94).

(c) Exención del impuesto sobre las transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPJAD) para la adquisición de mercancías y derechos destinados al desarrollo de su actividad, operaciones societarias, con excepción de la disolución de la empresa, y los actos jurídicos (artículo 46 de la ley 19/94).

(d) Exención del impuesto general indirecto canario (IGIC) para las actividades relacionadas con la entrega de bienes y prestación de servicios para empresas que operan en la ZEC. Las empresas que se beneficien de esta exención puede deducir las cantidades del IGIC que haya pagado en la adquisición de mercancías o servicios siempre que se utilicen para realizar las actividades citadas (artículo 47 de la ley 19/94).

(e) La exención del pago de impuestos locales acordada con las autoridades locales1 (artículo 48 de la ley 19/94).

(25) Por otro lado, las empresas de la ZEC deberán pagar las siguientes tasas: (a) tasa de inscripción en el ROEZEC que asciende a 600 EUR.

(b) tasa anual de permanencia en el ROEZEC que asciende a 900 EUR.

(26) Además, el consorcio de la ZEC puede proponer al Ministerio de Economía y Hacienda la fijación de los precios públicos aplicables a las actividades que lleve a cabo.

2.9. Intensidad de la ayuda

Tipo reducido del impuesto de sociedades

(27) El tipo impositivo aplicable a las empresas que operan en la ZEC se ha sustituido por un tipo impositivo fijo del 4%1.

Exención del impuesto sobre el valor añadido

(28) La exención para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por las empresas de la ZEC corresponde al tipo impositivo del IGIC, que es del 4,5%.

Posible reducción de los impuestos locales

(29) Las empresas de la ZEC pueden estar sujetas al pago de impuestos locales más reducidos en el contexto de los acuerdos fiscales establecidos entre el consorcio de la ZEC y las autoridades locales.

2.10. Duración del régimen

(30) La ayuda con arreglo al presente régimen puede concederse desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013. Las empresas registradas y autorizadas en virtud del régimen podrán disfrutar de las ayudas fiscales hasta el 31 de diciembre de 2019.

2.11. Presupuesto

(31) El presupuesto orientativo de la medida se estima en 261 millones de EUR en valor nominal para toda la duración del régimen2. El desglose estimado de la medida es el siguiente:

Millones de EUR 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2007-2013Subtotal 9,216 11,697 14,516 17,228 19,282 20,858 21,919 114,776 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2014-2019Subtotal 2007-2019Total 22,587 23,278 23,991 24,724 25,480 26,258 146,319 261,095 2.12. Acumulación

(32) Las ayudas concedidas con arreglo al régimen podrán acumularse a las ayudas a la inversión y a las de creación de empleo dentro de los límites establecidos en las DAR.

(33) El régimen contempla la posibilidad de acumular las ayudas de funcionamiento con ayudas de otras fuentes o en diferentes formas, a condición de que no se produzca una sobrecompensación de los costes adicionales establecidos en el régimen.

2.13. Compromisos

(34) Con respecto a la aplicación de la medida, las autoridades españolas se comprometen a:

(a) Excluir de la aplicación del régimen a las empresas del sector financiero y a las que presten servicios intragrupo.

(b) Presentar los informes anuales correspondientes a las ayudas de funcionamiento, en los que se identifique a los diez mayores beneficiarios de las mismas especificando el sector o sectores de actividad de los beneficiarios y el importe de la ayuda recibida por cada uno de ellos (véase el punto 83 de las DAR).

(c) Excluir de la aplicación del régimen los proyectos cuyos gastos subvencionables se hayan contraído antes de la fecha de publicación del régimen definitivo en Internet (de acuerdo con el punto 108 de las DAR).

(d) Suspender el pago de la ayuda concedida en virtud del régimen a cualquier empresa que todavía no haya reembolsado o no haya ingresado en una cuenta bloqueada cualquier ayuda ilegal e incompatible, más los intereses, que haya recibido con arreglo a este régimen de ayuda.

1 El tipo general del impuesto de sociedades en las Islas Canarias es del 35%.

2 El presupuesto estimado se ha calculado utilizando la presión fiscal media nacional según las estadísticas españolas del impuesto de sociedades para las instituciones no financieras durante el ejercicio económico 2003, que asciende al 24,35%.

(35) El régimen contempla la obligación individual de notificación prevista en la sección 4.3 de las DAR - Ayudas a grandes proyectos de inversión.

2.14. Conformidad con la Directiva 69/335

(36) España ha trasladado a la Comisión, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 69/335/CE del Consejo relativa a la imposición indirecta sobre la concentración de capitales, la cuestión referente a la exención sobre las aportaciones para la constitución de compañías beneficiarias del régimen y para cualquier incremento de su capital destinado a la adquisición o importación de bienes de inversión. Los servicios de la Comisión han determinado que la exención no genera una distorsión de las condiciones de competencia de tal naturaleza que requiera una acción de conformidad con el artículo 96 y 97 CE.

3. EVALUACIÓN DE LA MEDIDA