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Descripción de la propuesta

CAPITULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.4. Descripción de la propuesta

La propuesta de anteproyecto de ley se implementara con el fin de regular y controlar todo lo referente a la Gestación Subrogante y el actuar del personal médico que interviene en estos procedimientos, para de esa manera precautelar los derechos de las personas inmersas en este método de procreación humana asistida y más aun de los niños niñas que son parte del grupo de atención prioritaria y sus derechos prevalecen sobre los demás por lo cual necesitan especial atención por parte del estado.

Anteproyecto de ley que regula la Gestación Subrogante. Exposición de motivos

La esterilidad es una enfermedad que afecta a la pareja, en donde esta se ve imposibilitada para concebir un hijo naturalmente o de llevar un embarazo a término después de un año de relaciones sexuales constantes, y que según la Organización Mundial de la Salud afecta al 15% de las personas en edad reproductiva y las causas pueden ser variadas dependiendo el hombre o la mujer.

Sin embargo gracias al avance de la medicina hoy en día existe la posibilidad de utilizar las Técnicas de Reproducción Asistida que son métodos alternativos para procrear que pueden ayudar a llevar un embarazo a término a las personas estériles que tienen el deseo y la necesidad de cumplir uno de los fines de la vida como es procrear.

No obstante si bien es cierto este método beneficia a las personas que tienen algún problema o incapacidad para procrear, en nuestro país no existe legislación alguna sobre este tema que permita a las personas someterse a este tratamiento con total y plena seguridad jurídica puesto que al no existir una ley que regule dicho método de reproducción asistida podría existir algún conflicto legal entre los padres de intención y la madre sustituta al darse el caso de que la madre sustituta se niegue a entregar al niño a los padres de intención, el cual se vulneraria derechos de las personas involucradas en este procedimiento y más aun de los niños niñas el cual son grupo de atención prioritaria y merecen especial atención por parte del Estado Ecuatoriano. Es por eso que para precautelar los derechos de las personas mencionadas en el acápite anterior es necesario expedir una ley sobre la Gestación Subrogante para que regule todo lo referente a este tema y el actuar de los médicos que realizan este tipo de procedimiento, y de esa forma garantizar los derechos de las personas a la reproducción y de los niños a la identidad, filiación el cual se encuentran estipulados en la Constitución de la República del Ecuador y en los Tratados Internacionales.

ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR CONSIDERANDOS:

Que, el artículo 1 de la Constitución establece que el Ecuador es un estado de derechos y de justicia.

Que, el artículo 35 de la Constitución manifiesta que las niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privada. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica. El estado prestara especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Que, el artículo 44 de la Constitución dice el estado promoverá el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos, se

atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre las demás personas.

Que, el articulo 66 numeral 10 de la Constitución establece que, el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuantas hijas e hijos tener.

Que, el artículo 45 de la Constitución de la Republica manifiesta que las niñas, niños y adolescentes gozaran de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El estado reconocerá y garantizara la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción, además las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física, a su identidad y ciudadanía, a la salud integral y nutrición, a la educación y cultura, al deporte y recreación, a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar.

Que, el articulo 66 numeral 28 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta el derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido debidamente registrados, y libremente escogidos, además la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas políticas y sociales.

Que, el artículo 69 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza los derechos de las personas integrantes de la familia:

1 Se promoverá la maternidad y paternidad responsables, la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral protección de sus derechos de sus hijos e hijas.

2 Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción.

3 No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción del nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a ella. Que, el articulo 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece como atribución de la Función Legislativa la de expedir, reformar, derogar, crear leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

Por los motivos expuestos y en uso de la facultad concedida por la Constitución del Ecuador en su artículo 120 numeral 6 y en ejercicio de sus atribuciones

constitucionales legales:

Resuelve:

De conformidad a las atribuciones y competencias de la Asamblea Nacional y en ejercicio de sus facultades constitucionales expide la siguiente ley que regula la gestación subrogante:

Art. 1.- Finalidad de la ley. Esta ley tiene por objeto regular todo lo referente a la gestación subrogante y el actuar de los médicos tratantes para precautelar los derechos de los padres de intención y los niños y niñas inmersos en este método de reproducción asistida.

Art. 2.- Gestación Subrogante. El acto productor que genera el nacimiento de un niño gestado en el vientre de una mujer extraña, el cual debe entregar al niño, niña al momento del parto.

Art. 3.- Obligaciones de la madre gestante.- La madre gestante está obligada a realizarse todos los controles prenatales necesarios para llevar a cabo un embarazo a feliz término, además al dar a luz al niño, niña estará obligada a entregar a los padres de intención es decir a las personas que la contrataron.

Art. 4.- Requisitos de la madre gestante:

 La madre gestante debe superar los 20 años y no exceder los 38 años de edad para poder acceder al procedimiento.

 Haber tenido previamente un embarazo llevado a feliz término y no haber tenido complicaciones durante el embarazo y en el parto.

 Superar los exámenes médicos y psicológicos previo a la gestación.

Art. 5.- Obligación de los padres subrogados.- Los padres subrogados son los que tienen la intención pro creacional y tienen la obligación de brindar todas las facilidades necesarios a la madre sustituta y correrán con todos los gastos médicos antes y durante la gestación a la madre gestante.

Art. 6.- Requisitos para acceder a la gestación subrogante. Solo podrá tener acceso a este método las personas estériles e infértiles, medicamente comprobados y

que les sea imposible llevar un embarazo de forma natural.

Art. 7.- Formas de acceder a este método. Se podrá acceder a este método mediante la utilización de material homologo y heteróloga. La gestación homologa cuando la fecundación se realiza con material propio de la pareja, Inseminación Heteróloga se lo permite únicamente si las gametas femeninos o masculinos no son aptos para poder fecundar o si es portador de alguna enfermedad hereditaria grave. Art. 8.- Contrato. Las partes intervinientes es decir los padres de intención y la madre sustituta previo a la fecundación realizaran un contrato sea este gratuito u oneroso el cual deberá ser celebrado ante notario público, el cual deberá contener todos los requisitos sine quanon requeridos para todo contrato.

Art. 9.- Filiación.- Los hijos nacidos mediante el uso de este método de la gestación subrogante tendrán como padres a los descritos explícitamente en el contrato que deberá celebrase previo a la gestación es decir a los padres que tuvieron la voluntad pro creacional.

Art. 10.- Obligación de los médicos tratantes. Los médicos que realicen e intervengan en este método deberán hacerlo con ética, profesionalismo y llevarlo a cabo con confidencialidad además deberán informar a la madre sustituta sobre las consecuencias de someterse a este tratamiento.

Art. 11.- La gestación subrogante se llevara a cabo respetando siempre la vida del niño, de la madre, la dignidad humana y demás derechos estipulados en la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 12.- Las clínicas que realicen este procedimiento tienen la obligación de realizar todos los exámenes necesarios tales como exámenes médicos y psicológicos a la madre sustituta previo a la gestación, y además deberán brindar un servicio eficiente y de calidad.

Art. 13.- Las clínicas y hospitales que realicen y oferten estos métodos de reproducción humana asistida deberán contar con los permisos necesarios para su funcionamiento que deberán ser emitidos previo a los procedimientos y serán emitidos por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

Art. 14.- En caso de llevarse a cabo el procedimiento con material heterologo es obligación mantener la confidencialidad y anonimidad por partes de todos los médicos y enfermeros que lleven a cabo este procedimiento.

DISPOSICION FINAL.- Publíquese la presente ley en el registro oficial de la República del Ecuador.

Suscrito en la Ciudad de Quito en la sede de la Asamblea Nacional a los14 días del mes de Mayo de 2017.

JOSE RICARDO SERRANO SALGADO PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL

3.5. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de aplicación de la

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