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No Desempeño del Cargo

In document CODIGO PENAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI (página 112-115)

ARTÍCULO 374. Comete el delito de no desempeño del cargo quien, habiendo sido electo Gobernador, Diputado local, Presidente Municipal, Síndico, o Regidor, no se presente, sin causa justificada, a desempeñar el encargo dentro del plazo señalado por la Constitución Política del Estado.

Este delito será sancionado con una pena de un mes a un año de prisión y sanción pecuniaria de cien a un mil días del salario mínimo vigente.

CAPÍTULO VIII

Inducción al Voto por Ministros de Culto Religioso

ARTÍCULO 375. Cometen el delito a que se refiere este capítulo los ministros de culto religioso que por cualquier medio en el desarrollo de los actos propios de su ministerio, bien sea en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar, induzcan al electorado a votar en favor o en contra de algún candidato o partido político, o abstenerse de votar.

Este delito se sancionará con sanción pecuniaria de cien a mil días del salario mínimo vigente.

SEGUNDO. Se ABROGA el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, expedido en el Decreto Legislativo 1155 publicado en el Periódico Oficial del Estado el dieciséis de octubre de dos mil doce.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el treinta de septiembre de dos mil catorce, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Al entrar en vigor el presente ordenamiento, se abroga el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el dieciséis de octubre de dos mil

doce, mediante Decreto Legislativo 1155, que se cuya entrada en vigor se estableció para el treinta de septiembre de dos mil catorce.

TERCERO. El Código que se publicó en el Periódico Oficial del Estado, mediante Decreto 571 del treinta de septiembre de dos mil, y que se abroga con la expedición del Decreto Legislativo 1155, seguirá aplicándose para los hechos u omisiones ejecutados durante su vigencia, a menos que, conforme al presente Código, hayan dejado de considerarse como delitos o que este ordenamiento resulte más favorable. Así mismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.

CUARTO. Quedan vigentes las disposiciones de carácter penal contenidas en leyes especiales, en todo lo que no esté previsto en este Código.

QUINTO. En los lugares en que se aplique el sistema procesal penal acusatorio, de conformidad con el artículo transitorio segundo del decreto de reforma constitucional publicado del dieciocho de junio de dos mil ocho, se aplicarán las reglas previstas para la investigación de los delitos objeto de la presente Código.

SEXTO. Tratándose del delito de secuestro, se seguirá aplicando el Código expedido con el Decreto Legislativo número 571 abrogado, para aquellos casos iniciados durante su vigencia y antes de la expedición de la Ley General para Prevenir y Sancionar este delito, debiéndose aplicar ésta a partir de su entrada en vigor.

Por lo que se refiere a los delitos de trata de personas y narcomenudeo, se estará a lo señalado en las Leyes Generales respectivas.

SÉPTIMO. Los poderes, Ejecutivo; y Judicial del Estado expedirán los reglamentos necesarios para la implementación de las disposiciones del presente Decreto, en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del mismo.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer.

D A D O en el salón “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el veintiocho de septiembre de dos mil catorce.

Diputado Presidente Crisógono Sánchez Lara, Diputado Primer Secretario José Francisco Martínez Ibarra, Diputada Segunda Secretaría Marianela Villanueva Ponce (Rúbricas).

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

El Gobernador Constitucional del Estado

Dr. Fernando Toranzo Fernández

El Secretario General de Gobierno

N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CÓDIGO.

P.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2015

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

P.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2015

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2016

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2016

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el uno de enero de 2017, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2016

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

P.O. 07 DE FEBRERO DE 2017

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

P.O. 14 DE MARZO DE 2017

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

P.O. 18 DE MARZO DE 2017

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

P.O. 11 DE ABRIL DE 2017

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

P.O. 13 DE MAYO DE 2017

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

P.O. 27 DE MAYO DE 2017

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.

In document CODIGO PENAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI (página 112-115)