• No se han encontrado resultados

Designación rígida

In document Nombres, referencia y valor cognoscitivo (página 35-39)

La noción de referencia directa, o referencialidad a secas como se ha preferido denominarla aquí, no es la misma que la de designación rígida, que introdujo Saul Kripke en Naming and Necessity (1980). Varias son las maneras de dilucidar el detalle de la noción de designación rígida. Kripke, en su última aclaración sobre la misma, dice:

un designador d de un objeto x es rígido, si designa a x con respecto a todo mundo posible en el que x existe, y nunca designa un objeto distinto de x respecto de cualquier mundo posible. (Formulación enviada por carta a David Kaplan. Cfr. Kaplan 1989b, p. 569.)

De este modo la noción no se compromete con una respuesta concreta a la cuestión de si un designador (rígido o no), es decir, lo que en nuestros términos es un término singular, es susceptible de designar un objeto en un mundo posible en el que el objeto no existe. Las dos opciones principales de respuesta que hay son las siguientes: o bien en los mundos en que el objeto no existe la expresión continúa designándolo, o bien, en esas ocasiones, no designa nada. Adoptando la terminología introducida por Nathan Salmon, diremos que en

20 «Cuando digo que un designador es rígido y que designa la misma cosa en todos los mundos posibles, lo

que quiero decir es que, tal como es usado en nuestra lengua, está por esa cosa, cuando hablamos nosotros de situaciones contrafácticas. No pretendo decir, por supuesto, que no pueda haber situaciones contrafácticas en las que la gente en otros mundos posibles hable de hecho otra lengua. Uno no dice que “dos más dos son cuatro” es contingente porque la gente podría haber hablado una lengua en la que “dos más dos son cuatro” signifique que siete es par» (Kripke 1980, p. 77).

21 Por un procedimiento de este tipo, Stalnaker obtiene una proposición, llamada “diagonal”, que no es

expresada en ninguna de las situaciones posibles; pero a la que, no obstante, atribuye cierta función semántica, por ejemplo, en el contexto de las atribuciones de creencia. Cfr. Robert Stalnaker, “Assertion” (1978), “Indexical Belief” (1981), “Semantics for Belief” (1987), “Belief Attribution and Context” (1990).

20

el primer sentido un término es obstinadamente rígido, y en el segundo, persistentemente rígido.22 Tal vez, la posición más frecuente es considerar que los nombres propios son obstinadamente rígidos y que, por tanto, tienen la misma designación, sin lagunas, en todo mundo o circunstancia posibles, y continúa designando a su objeto aun en las circunstancias en que éste no existe. Desde luego, con vistas a comparar designación rígida y referencialidad es la designación obstinadamente rígida la que nos interesa considerar en lo que sigue, pues un término referencial designa a su objeto incluso en las circunstancias en que el objeto no existe.

La idea de un término designando a un objeto en un mundo posible en el que el objeto no existe no resulta tan escandalosa si se analiza del modo en que se hizo con los términos referenciales. Para ello debe distinguirse el contexto de uso de la circunstancia de evaluación. Como dijimos, la determinación del valor semántico de la expresión se produce en relación con el contexto de uso y es, por tanto, anterior lógicamente a la evaluación de la verdad de la aseveración en una circunstancia posible. Si, como en los términos referenciales, el valor semántico coincide con su designátum, resulta que, semánticamente, a la expresión le corresponde una designación con independencia de la situación de evaluación (en la que se va a evaluar la aseveración), y, por ello, la designación no se ve afectada por cómo sea ésta, ni siquiera por la contingencia de si existe ahí o no el designátum.23En este sentido no hay problema en decir que la expresión designa

a un objeto aunque en esa circunstancia contrafáctica el objeto no exista.

Esta discusión nos permite adentrarnos en la dilucidación de lo que separa a ambas nociones. La noción de designación rígida se ocupa del comportamiento de los términos singulares en relación con la designación al enfrentarse con distintas circunstancias de evaluación; su interés se limita a la cuestión de si la designación se mantiene estable al pasar de unas circunstancias a otras, con independencia de si esa designación es a su vez el valor semántico de la expresión o no lo es. Hay, así, una diferencia notable entre la noción de designación rígida y la de referencialidad. A la noción de designación rígida no le concierne cuál es la aportación específica de los términos singulares a la condición de verdad, cuál es su valor semántico; asunto que, por el contrario, centra la noción de

22 La noción de rigidez en la que la expresión siempre designa aparece explícitamente varias veces en

Kripke 1980, cfr. p. 21 n. 21, y p. 78 (aunque también se encuentra formulaciones que no se comprometen sobre las situaciones en que el objeto no existe). Sobre la terminología de Nathan Salmon, véase Reference and Essence (1981, § 3.1), (a decir verdad, las denominaciones escogidas no son muy socorridas). Respecto de la noción de designación rígida, cabe todavía una tercera posibilidad de escaso interés teórico: en algunas de las situaciones en que x no existe, la expresión designa a x y en las restantes no designa nada.

referencialidad. Y, por su parte, la noción de referencialidad no atiende, propiamente, a lo que sucede con la designación en relación con las circunstancias de evaluación; aunque es bien cierto que, si un término es referencial, cabe extraer -como hemos visto- alguna consecuencia al respecto. Esta diferencia entre designación rígida y referencialidad tiene su repercusión en las expresiones que caen bajo una u otra noción. Y es que si bien todo término referencial es un designador rígido, no todo designador rígido es referencial. Con lo que, sus extensiones no coinciden. No ser un término referencial no tiene por consecuencia que no se pueda designar rígidamente. Algunas descripciones definidas, bien que no las más comunes, son designadores rígidos; por ejemplo: “el menor número par y primo”. Esta descripción designa al número dos en toda situación contrafáctica.

A pesar de que “el menor número par y primo” es un designador obstinadamente rígido, es posible, todavía, establecer distancias entre la rigidez de una descripción definida y la de un término referencial, sobre la base de intuiciones acerca de sus respectivas condiciones de verdad (como se hizo en § II). Aprovechando la distinción realizada entre el momento de la interpretación y el de la evaluación, cabe decir que una descripción definida, a diferencia de un término referencial, no designa un objeto en particular hasta que no se coteja su valor semántico con una circunstancia de evaluación. Pues, en el momento de interpretación, a la expresión no le es asignado como valor semántico un objeto sino un complejo predicativo. Así, es preciso esperar hasta la evaluación de la aseveración (en que aparece la descripción) en una circunstancia contrafáctica para ver qué selecciona el complejo predicativo, y, por tanto, para ver qué termina designando, en esa situación posible, la descripción, si es que designa. Por lo que afecta a su semántica, nada impide que la descripción seleccione un objeto diferente al cambiar la circunstancia de evaluación. Si “el menor número par y primo” designa al mismo objeto en todo mundo posible se debe a que el complejo descriptivo presenta una propiedad esencial de un objeto, el cual, además, existe en todo mundo. (Si hubiera un mundo sin números, ciertamente esa descripción no sería obstinadamente rígida.) Su rigidez, en realidad, le sobreviene en virtud de un hecho metafísico; no es el resultado de una peculiaridad semántica de la propia expresión. Por el contrario, -como dijimos- el término referencial obtiene un referente antes de ser confrontado con la circunstancia de evaluación, y, por tanto, al margen de ésta. En el prefacio a la edición de 1980 de “Naming and Necessity”, Saul Kripke es consciente de las diferencias que separan una forma de designación rígida de otra. Así, califica de rigidez de facto la propia de las descripciones definidas, que proviene de que un mismo objeto satisface en cada mundo la condición impuesta por la descripción; y la de nombres propios, de rigidez de iure. Esta última, afirma, se da cuando se ha estipulado que

22

el designátum de la expresión es un objeto solo, tanto si se habla del mundo real como de una situación contrafáctica (cfr. Kripke 1980, p. 21, n. 21). A primera vista parecería que este “estipulado” habría de interpretarse como significando que la relación designativa entre expresión y objeto no está mediada. Lo cual impediría que los deícticos fueran rígidos de iure.24 De ser cierto ese supuesto interpretativo, habría que tener presente que se trata de una afirmación suelta que aparece envuelta en una discusión centrada en los nombres propios (de los que tiene razones para apoyar que el objeto está convencionalmente asociado a la expresión, sin más). Sin embargo, creemos que la interpretación más consistente pasa por emparentar la designación rígida de iure con la noción de término referencial que se ha venido desarrollando. Aun sin querer hacer de la cuestión exegética un detalle crucial, la interpretación del “estipulado” iría en el sentido de que convencionalmente, por oficio, sólo el objeto (provisto de un modo u otro para el uso de la expresión) cuenta para la evaluación de la verdad, cualquiera que sea la circunstancia de evaluación. Más importante aún es que en ese mismo prefacio reconoce que los deícticos son designadores rígidos, así, dicho con carácter general (cfr. Kripke 1980, p. 10, n. 12; véase también p. 49, n. 16, y addéndum (f), p. 164.); no dice, en lugar de eso, que puedan serlo a veces, cuando resulta que monótonamente un mismo objeto acaba, si a mano viene, seleccionado en todas y cada una de las circunstancias de evaluación. Pero en cualquier caso, son sus argumentaciones y manifestaciones en apoyo del carácter rígido de los nombres (especialmente las del prefacio) las que permiten apreciar que detrás de esa noción de rigidez (de iure) alientan razones parejas a las que se han expuesto para sustentar la noción de referencialidad; y que, por tanto, alcanzan también a las expresiones deícticas.25

24 Jason Stanley, en “Names and Rigid Designation” (1997a), interpreta este “de iure” como no-mediado;

aunque su interpretación vacila entre que haya cualquier tipo de mediación (lo que incluiría a los deícticos) o que la mediación sea en el sentido usado por Kaplan (1989a), esto es, en el sentido en que es mediado si su aportación a la proposición (el valor semántico) es un complejo que selecciona (de hacerlo) un objeto en la circunstancia de evaluación. Stanley, parece no advertir la diferencia entre un sentido y otro.

25 Cfr., por ejemplo, los siguientes pasajes de Kripke 1980: «La doctrina de la rigidez supone que un dibujo

o retrato que trate de representar una situación correctamente descrita por (1) [Aristóteles gustaba de los perros] debe ipso facto tratar de pintar al mismo Aristóteles gustándole los perros. Ningún retrato, que trate de representar a algún otro y su gusto por los perros, incluso si pinta al otro individuo teniendo todas las propiedades que usamos para identificar a Aristóteles, representa una situación contrafáctica correctamente descrita por (1)» (p. 12); «Mi principal observación, entonces, es que tenemos una intuición directa de la rigidez de los nombres, mostrada en nuestra comprensión de las condiciones de verdad de oraciones particulares» (p. 14). Cierto es, por otra parte, que en la obra también se encuentran consideraciones en la línea de la designación no-mediada (lo que más adelante llamaremos “inmediatez” al hablar del millianismo, vid. cap. 2, § II). Para una confrontación de varias nociones de rigidez (no todas de Kripke) con la noción de referencialidad, véase Récanati 1993, cap. 1.

In document Nombres, referencia y valor cognoscitivo (página 35-39)