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La persona física designada como agente aduanal sustituto, deberá presentar ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, la siguiente documentación:

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

B. La persona física designada como agente aduanal sustituto, deberá presentar ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, la siguiente documentación:

1. Declaratoria formulada Bajo protesta de decir verdad , en la cual se señale de manera textual lo siguiente:

Viernes 31 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19

a) No haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delito doloso, ni sufrido la cancelación de su patente o autorización, en caso de haber sido agente o apoderado aduanal.

b) No tener antecedentes penales.

2. Tres cartas de recomendación en original, en las que conste que goza de buena reputación personal, señalando los datos generales del signatario.

3. Constancia en original que acredite que cuenta con experiencia en la materia aduanera mayor de 3 años.

4. Copia certificada por notario público, del título y cédula profesional o de su equivalente en los términos de la ley de la materia.

La fecha de formulación de la declaratoria y de las cartas referidas, no deberá ser mayor de 3 meses anteriores a su exhibición ante la AGA.

En el supuesto de que ocurra el fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal y la documentación a que se refiere este apartado no hubiera sido presentada en su totalidad o la misma no cumpliera con los requisitos señalados, la persona designada como agente aduanal sustituto deberá presentarla dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario del titular de la patente, en caso contrario la designación como agente aduanal sustituto, quedará sin efectos. Tratándose del documento a que se refiere el numeral 4 del presente rubro, la persona designada como agente aduanal sustituto podrá solicitar por única vez, antes del vencimiento del plazo a que se refiere el presente párrafo, a la Administración Central de Operación Aduanera, un plazo adicional de un mes para presentar dicho documento.

Una vez exhibida la totalidad de los documentos antes señalados, la AGA citará a la persona designada como agente aduanal sustituto, para que previo pago de los derechos respectivos se presente a sustentar el examen de conocimientos que se aplique a los aspirantes a agentes aduanales por parte de las autoridades aduaneras. Si la persona designada aprueba el examen de conocimientos, estará en posibilidad de presentar el examen psicotécnico1. Una vez aprobados ambos exámenes y cubiertos los requisitos a que se refieren las fracciones IV y V, del artículo 159 de la Ley, la AGA emitirá el acuerdo de autorización de agente aduanal sustituto correspondiente.

Si el aspirante a agente aduanal sustituto, no se presenta a sustentar el examen de conocimientos o psicotécnico en la fecha en que fue citado, el agente aduanal deberá solicitar a la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA su nueva aplicación dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que debió sustentar el examen, exponiendo la causa justificada por la cual el aspirante no se presentó, a fin de que la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA esté en posibilidad de notificar la nueva fecha, lugar y hora para la presentación del mismo.

Cuando el resultado de alguno de los exámenes, sea no aprobatorio, la persona designada como agente aduanal sustituto, podrá presentar hasta en dos ocasiones adicionales los exámenes de conocimientos y psicotécnico, siempre que transcurra un plazo de 3 o 6 meses respectivamente, a partir de la fecha de la presentación del examen de que se trate. En estos casos, el agente aduanal deberá solicitar por escrito a la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA la nueva aplicación del examen que corresponda, dentro de un plazo de 3 meses, a partir de la notificación del resultado del examen no aprobatorio. Si después de agotar el número de aplicaciones antes señalado, la persona designada como agente aduanal sustituto, no aprueba los exámenes correspondientes, se tendrá por concluido el proceso de autorización del aspirante y no podrá volver a ser designado como agente aduanal sustituto.

Cuando el agente aduanal deba solicitar la nueva aplicación de los exámenes y no lo haga dentro de los plazos señalados, la AGA dará por concluido el proceso de autorización del aspirante; debiendo el agente aduanal solicitar la revocación de la designación a efecto de poder designar a otra persona como su agente aduanal sustituto.

2.13.14. Para los efectos de los artículos 165, fracción II, inciso b) y 173, fracción I, inciso b) de la Ley, no

se considerará que los agentes o apoderados aduanales, se encuentran en el supuesto de cancelación de la patente o autorización según sea el caso, cuando al momento del despacho se omita presentar el permiso de la autoridad competente, tratándose de mercancías cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 700 dólares, excepto cuando se trate de muestras y muestrarios.

2.13.15. Los agentes aduanales que no estén sujetos a procedimiento de suspensión o cancelación de su

20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de marzo de 2006

cónyuges, o bien, tengan parentesco por consanguinidad en línea recta en primer grado, y el mandatario hubiera actuado como representante de alguno de ellos antes del año de 2001, debiendo anexar a su solicitud, además de los requisitos correspondientes para el registro de mandatarios, copia certificada ante Notario Público del acta de matrimonio o de nacimiento correspondiente, según sea el caso.

2.13.16. Para los efectos del artículo 168, último párrafo de la Ley y 195 del Reglamento, cuando con

motivo de una fusión o escisión de sociedades; o cambio de denominación o razón social derivados de una enajenación, la autorización de apoderado aduanal quede sin efectos, el poderdante deberá solicitar se revoque la autorización del apoderado aduanal y podrá solicitar una nueva autorización para la misma persona que actuó como apoderado aduanal en los términos del artículo 168 de la Ley, sin que sea necesario cumplir con el requisito previsto en la fracción VII del citado artículo.

Tratándose de personas físicas que hayan actuado como apoderado aduanal y se haya presentado la revocación de la autorización por terminación de la relación laboral en los términos del artículo 168, último párrafo de la Ley, en el caso de que por dichas personas se presente una nueva solicitud para actuar como apoderado aduanal, no será necesario cumplir con el requisito a que se refiere el artículo 168, fracción VII de la Ley, siempre que se cuente con carta de recomendación de la empresa con la que concluyó su relación laboral como apoderado aduanal y no haya transcurrido un plazo mayor a un año entre la fecha de la revocación y la presentación de la solicitud para la nueva autorización.

Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable cuando la autorización revocada haya sido suspendida o cancelada por la autoridad o esté sujeta a un procedimiento de suspensión o cancelación de conformidad con el artículo 173 de la Ley.

2.13.17. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 163, fracción III de la Ley, los agentes aduanales

que no estén sujetos a procedimiento de suspensión o cancelación de su patente, podrán solicitar autorización a la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, para cambiar de aduana de adscripción, siempre que cuenten con dos años de ejercicio ininterrumpido en su aduana de adscripción a la fecha de presentación de la solicitud en términos de la presente regla y concluyan con el trámite de los despachos iniciados.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que el agente aduanal cuenta con dos años de ejercicio ininterrumpido, cuando la autorización que se le hubiera otorgado para actuar en su aduana de adscripción, tenga una antigüedad mayor a dos años y que concluyó el trámite de los despachos iniciados, cuando no cuente con mercancías pendientes de despacho en la aduana de adscripción.

2.14. De los Medios de Seguridad

2.14.1. Para los efectos del artículo 198 del Reglamento, los candados oficiales podrán ser fabricados o importados únicamente por las personas que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tratándose de personas físicas comprueben que no han sido condenadas por delito que amerite pena corporal o se encuentren sujetos a proceso penal y que se cumpla con lo siguiente:

A. Obtener la autorización respectiva, de la Administración General Jurídica o de la

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