Introducción En el presente artículo se
DESPACHO ADUANERO
Conjunto de actos y formalidades
Entrada de mercancías al territorio nacional Salida de mercancías del territorio nacional
De acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros
Ante la Aduana Las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio
nacional (ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o
tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones), así como los
agentes aduanales o agencias aduanales. Empleando el sistema
Definitivos de Importación y Exportación
pago de impuestos, cuotas compensatorias, así como en el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. Por lo anterior, es sumamente importante que quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional elijan un régimen aduanero para sus mercancías, y lo señalen en el pedimento; asimismo deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias.
La principal característica de los regímenes definitivos es que estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior, y en caso de que proceda, también se deberán pagar las cuotas compensatorias, así como cumplir con regulaciones y restricciones no arancelarias.
Es decir, que se deben cubrir todas sus obligaciones a la entrada de las mercancías al territorio nacional o salida del mismo, sin aplicar ningún beneficio ni plazo, y con el derecho de poder hacer uso de los bienes.
Regímenes Aduaneros Definitivos. De importación. De exportación. Temporales. De importación.
Para retornar al extranjero en el mismo estado. Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación. De exportación.
Para retornar al país en el mismo estado. Para elaboración, transformación o reparación. Depósito Fiscal. Tránsito de mercancías. Interno. Internacional. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. Recinto fiscalizado estratégico.
Dentro de este apartado, se contemplan los regímenes definitivos de importación y los de exportación, que se detallan a continuación:
En el artículo 96 de la Ley Aduanera, se establece que el régimen de importación definitiva, se refiere a la entrada de mercancías de procedencia extranjera, con el objeto de permanecer en el territorio nacional por un tiempo ilimitado. La mercancía que ingrese a México en este régimen no tiene restricción de permanencia con respecto al tiempo, sin embargo, una vez importada de forma definitiva, si se requiere retornar al extranjero, lo podrá hacer sin el pago del impuesto general de exportación, siempre que se compruebe a las autoridades aduaneras que las mercancías resultaron defectuosas o que sus especificaciones son distintas a las convenidas, no obstante, el retorno se deberá llevar a cabo en los siguientes plazos:
• Tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva.
• Seis meses en el caso de maquinaria y equipo.
Contrario a las disposiciones del régimen anterior, el régimen de exportación definitiva, se presenta cuando sale la mercancía del territorio nacional, para permanecer en el extranjero por un tiempo ilimitado.
En este régimen definitivo se pretende que las mercancías se queden en el extranjero; sin embargo, en caso de ser necesario su retorno al territorio nacional, se podrá hacer dicho retorno sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero, y que no haya transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional.
Se devolverá al interesado el impuesto general de exportación que hubiera pagado, cuando el retorno se deba a los supuestos siguientes:
1. Si las mercancías fueron rechazadas por alguna autoridad del país de destino.
2. Mercancías rechazadas por el comprador extranjero en consideración a que resultaron defectuosas.
3. Mercancías rechazadas por el comprador extranjero debido a especificaciones distintas a las convenidas. Definitivos de Importación
Tratándose de importaciones temporales, las mercancías de procedencia extranjera podrán ingresar al territorio nacional por un tiempo determinado y bajo ciertas condiciones, principalmente se deberán cuidar los aspectos que se señalan:
Quienes importen mercancías en el régimen de importación temporal, no podrán tener la propiedad o el uso de las mismas con el objeto de transferirlas o enajenarlas, excepto cuando se lleve a cabo entre maquiladoras, o con empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía y empresas de comercio exterior que cuenten con registro de esta misma dependencia.
Cuando las mercancías que se van a importar tienen una finalidad específica en el país y se van a retornar al extranjero en el mismo estado, existe la posibilidad de ingresarlas a México en este régimen, por un tiempo limitado, siempre y cuando se retornen al extranjero en los plazos que a continuación se detallan, o de lo contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegales en el país.
Temporal de Importación
No se pagarán los impuestos
al comercio exterior. No será aplicable en los
casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de
la Ley Aduanera
Cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Y en su caso, de las cuotas compensatorias
Temporal de importación para retornar al extranjero en el mismo estado
PLAZOS CASOS
Hasta por un mes
Remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores, siempre que transporten en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país o las que se conduzcan para su exportación.
Hasta por seis meses
Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto tratándose de vehículos.
Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.
Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales, así como de los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano, para su importación en franquicia diplomática.
Hasta por seis meses
Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías. Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de doce meses.
Hasta por un año (cuando no se trate de las señaladas en las fracciones I y IV del artículo 106 de la
Ley Aduanera)
Las destinadas a convenciones y congresos internacionales.
Las destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero.
Las de vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un fabricante autorizado, residente en México.
Las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, así como las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad.
Las de mercancías destinadas a fines de investigación que importen organismos públicos nacionales y extranjeros, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, de conformidad con los tratados internacionales de los que México sea parte o los acuerdos interinstitucionales aplicables. Por el plazo que
dure su condición de estancia, incluyendo sus renovaciones, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante reglas
Las de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país, con la condición de estancia de visitante y residente temporal, siempre que se trate de un solo vehículo.
Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de residente temporal y residente temporal estudiante
Hasta por diez años
Contenedores.
Aviones, avionetas y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el país, así como aquéllos de transporte público de pasajeros.
Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial, las embarcaciones especiales y los artefactos navales, así como las de recreo y deportivas que sean lanchas, yates o veleros turísticos de más de cuatro y medio metros de eslora, incluyendo los remolques para su transporte.
Existen programas de diferimiento de aranceles que permiten que las empresas puedan prorrogar el pago de los impuestos al comercio exterior, pero realmente la obligación de pago no se elimina. En la Ley Aduanera, el artículo 2, fracción X, se señalan como programas de diferimiento de aranceles, los regímenes aduaneros de:
a) Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación. b) Depósito fiscal.
c) Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
Por lo que respecta al inciso a), el artículo 108 de la Ley Aduanera permite que las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, introduzcan mercancías al territorio nacional de forma temporal, y las regresen al extranjero, posterior a que las mismas se destinen a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado. Los plazos que contempla el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, son los que se presentan en la tabla siguiente:
Hasta por diez años
Las casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjero.
Locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria. PLAZOS CASOS Temporal de importación para elaboración, transformación o reparación PLAZOS CASOS
Hasta por dieciocho meses
Lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación, excepto tratándose de petrolíferos.
Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.
Envases y empaques. Etiquetas y folletos.
Hasta por dos años Contenedores y cajas de trailers.
Por la vigencia del programa de maquila
o de exportación
Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.
Temporal de Exportación
Una de las importaciones temporales más recurrentes, es la de materias primas, en la cual, las empresas utilizan dichas materias para elaborar un producto terminado, que posteriormente en un plazo máximo de dieciocho meses, se deberá retornar al extranjero.
Es muy importante que, para poder aplicar los beneficios de este régimen, las empresas deberán solicitar a la Secretaría de Economía, que les autorice uno de los programas que se desprenden del Decreto IMMEX (Industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación).
Algunas de las obligaciones que deben cumplir quienes introduzcan mercancías bajo este régimen son:
3 Retornar las mercancías al extranjero o destinarlas a otro régimen aduanero en los plazos previstos; de lo contrario se entenderá que se encuentran ilegales en el país.
3 Presentar ante las autoridades aduaneras, declaración con la información de las mercancías que retornen, la proporción que representan de las importadas temporalmente, las mermas y los desperdicios que no se retornen, así como aquellas que son destinadas al mercado nacional.
Cuando se exporten temporalmente mercancías nacionales o nacionalizadas, no habrá obligación en el pago de los impuestos al comercio exterior, sin embargo, sí se deberán cumplir con las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, y las formalidades para el despacho de las mismas.
Quienes se apeguen a este régimen, podrán cambiar de régimen de exportación temporal a definitiva, cumpliendo con todos sus requisitos.
Si no se retornaron al territorio nacional dentro de los plazos previstos, las mercancías exportadas temporalmente, se
Por la vigencia del programa de maquila
o de exportación
Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.
Equipo para el desarrollo administrativo.
considerará que la exportación se convierte en definitiva a partir de la fecha en que se venza el plazo, y además se deberá de pagar el impuesto general de exportación autorizado, desde la exportación temporal y hasta que se pague.
Este régimen temporal, se refiere a la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, con la condición de que dichas mercancías sean retornadas del extranjero sin ninguna modificación, y bajo los siguientes plazos:
En este régimen de exportación se autoriza la salida de mercancías del territorio nacional, con la finalidad de someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación, por un plazo de hasta dos años, mismo que se podrá ampliar, como se detalla:
3 Hasta por un lapso igual de dos años, mediante
rectificación al pedimento que presente el exportador, el agente aduanal o la agencia aduanal, cuando el despacho se haga por su conducto.
3 Cuando se requiera de un plazo mayor, deberá ser previa autorización y de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera.
Temporal de exportación para retornar al país en el mismo estado
PLAZOS CASOS
Hasta por tres meses Remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados y utilizados
exclusivamente para el transporte de contenedores.
Hasta por seis meses
Las de envases de mercancías.
Las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero.
Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías. Las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el país.
Hasta por un año Las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos
internacionales o eventos culturales o deportivos.
Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaría
Por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Economía.
Temporal de exportación para elaboración, transformación o reparación
Cuando se retornen las mercancías, se deberá pagar el impuesto general de importación que correspondan al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada.
El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional, ingresándolas en almacenes generales de depósito.
Los requisitos de los almacenes generales de depósito son que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras.
El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior y, en su caso, las cuotas compensatorias.
Se entenderá que las mercancías se encuentran bajo la custodia, conservación y responsabilidad del almacén general de depósito en el que quedarán almacenadas bajo el régimen de depósito fiscal, desde el momento en que éste expida la carta de cupo mediante la cual acepta almacenar la mercancía.
El régimen de tránsito es una medida de control fiscal, para el traslado de mercancías de una aduana nacional a otra. El tránsito de mercancías interno, se presenta en los siguientes supuestos: Depósito fiscal Almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera nacional Almacenes General de Depósito Determinar impuestos al comercio exterior Tránsito de Mercancías Tránsito interno de mercancías
El tránsito de mercancías se considerará internacional, cuando encuadre alguno de los siguientes supuestos:
El tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se promoverá por personas físicas o morales, o por conducto de agente aduanal o agencia aduanal.
Este régimen permite que se introduzcan mercancías extranjeras o nacionales, dentro de los recintos fiscalizados, con el fin de someterse a elaboración, transformación o reparación, y posteriormente deben comprobar que fueron retornadas al extranjero, o en su caso, que fueron exportadas. Tratándose de mercancías extranjeras que se introduzcan bajo este régimen, deberán pagar el impuesto general de importación y las cuotas compensatorias aplicables.
Anteriormente se había mencionado el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación, el cual se lleva a cabo dentro de los domicilios de una empresa, ahora bien, este régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, tiene algunas diferencias, principalmente que debe ser a través de un recinto fiscalizado. Tránsito internacional de
mercancías
SUP
UE
ST
OS entrada envíe las •La aduana de
mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación. SUP UE ST
OS despacho envíe •La aduana de
las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación. SUP UE ST
OS despacho envíe •La aduana de
las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero. SUP UE ST
OS • La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de
procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al
extranjero. SU PU EST O S • Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio
extranjero para su reingreso al territorio nacional. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
Los recintos fiscalizados son concesiones que otorga el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales.
Si se requiere introducir la maquinaria y equipo que se va a utilizar para la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado, se deberá pagar el impuesto general de importación y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.
De acuerdo al artículo 14-D de la Ley Aduanera, el recinto fiscalizado estratégico se refiere a cuando las personas tengan el uso o goce de un inmueble, dentro de la circunscripción de cualquier aduana, podrán solicitar al SAT la habilitación de dicho inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración.
Aunado a lo anterior, el artículo 135-A de la Ley Aduanera, contempla que las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado en los términos del artículo 14-D ya mencionado, podrán solicitar la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Ahora bien, dicho régimen consiste en la introducción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, por tiempo limitado, y para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación. Es de suma importancia conocer que dentro del comercio