debido proceso
La Dra. Pilar Jiménez, dice: “La interpretación judicial no es simplemente dominar el idioma de origen del acusado y la lengua del país de origen en el que el acusado se encuentra. La interpretación judicial es saber analizar las respuestas que da el acusado dentro de un contexto cultural, es conocer la jerga del país de origen para poder trasladar acertadamente sus contestaciones. Es sentir empatía y no miedo por la persona a la que se interpreta para que éste pueda tener confianza en las respuestas que el intérprete está dando en su nombre al tribunal que lo está juzgando”. (Jiménez, 2009, p. 4)
Lo manifestado por la Dra. Jiménez, es muy interesante ya que nos refiere que cuando una persona es encargada de traducir el idioma, no es suficiente con que pueda traducir lo que está hablando, sino también que pueda interpretar o transmitir su expresión, sentimientos, emociones, ya que de ello también depende la veracidad del testimonio, de igual forma deberá entender ciertas expresión nativas del país de origen, ya que no en todos los países se maneja la misma terminología.
La Constitución de la República en su art. 76 refiere: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: numeral 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: literal f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.” (Constitución de la República)
El artículo constitucional antes citado nos refiere la importancia de asistir a una persona que no entienda el idioma español de un traductor, situándolo como garantía básica del proceso judicial, y como garantía de protección de derechos, por tanto es de estricto cumplimiento de parte de quienes son encargados de administrar justicia en nuestro país.
La Dra. Pilar Jiménez, en su publicación nos dice: “Ser asistido por un traductor-intérprete competente constituye un instrumento de salvaguarda del derecho individual de las personas
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con derecho a un juicio justo, y la Administración del Estado es la responsable de que se cumpla con las debidas garantías, ya que un error lingüístico puede provocar la condena de un inocente”. (Jiménez, 2009, p. 3)
Lo manifestado por la referida autora, es muy relevante ya que entiende la importancia de la existencia o complemente de un traductor en el proceso penal cuando el sospechoso no entiende el idioma español, ya que a través de esta garantía, se respeta el derecho constitucional a ser informados de todo cuanto se lleve a cabo en el proceso y en todas las instancias legales; de igual forma manifiesta que se debe garantizar al procesado que el traductor realice una traducción exacta de lo que se hable de cualquier parte.
En cuanto al tema el artículo 11, numeral 7 del Código Orgánico Integral Pelan, refiere: “En todo proceso penal, la víctima de las infracciones gozará de los siguientes derechos: A ser asistida gratuitamente por una o un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento así como a recibir asistencia especializada.” (Código Orgánico Integral Penal)
De lo expuesto se puede observar que el nuevo COIP, establece expresamente derechos para la víctima, y en relación al tema materia de esta investigación se ha establecido que ella también tiene derecho a que se le proporcione un traductor o interprete de requerirlo durante todo el proceso penal.
Por su parte el artículo 502 numeral 6 del Código Orgánico Integral Pelan, establece que: “La prueba y los elementos de convicción, obtenidos mediante declaración, se regirán por las siguientes reglas:…La o el juzgador nombrará y posesionará en el mismo acto a un traductor, cuando el declarante no sepa el idioma castellano.” (Código Orgánico Integral Penal)
Dentro el citado cuerpo legal antes citado refiere que no solo el procesado y la victima en un delito tienen derecho a que se les proporcione un traductor cuando no hablen y entiendan el idioma oficial de nuestro país es decir el español, por lo que se ha establecido esta nueva norma legal que quienes hayan sido testigos de un delito, también tienen derecho a que se les proporcione un traductor, a fin de poder rendir su testimonio ante los jueces competentes y así puedan colaborar con la justicia en el esclarecimiento de un delito.
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1.3.2. Los traductores su responsabilidad a la información de derechos de los detenidos que no entienden el idioma en el que se sustancia el proceso.
Los arts. 14,3 a) y f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 5 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, los artículos 55 y 67 del Tratado de Roma contemplan el derecho que asiste a todo acusado a ser asistido por un intérprete si desconoce el idioma oficial del país.
Por ser una de las garantías más importantes de los extranjeros residentes o visitantes de nuestro país, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que es derecho de toda persona que no entienda el idioma español, en relación a nuestro país, debe ser asistido en forma gratuita por un intérprete o traductor.
El Dr. Jaime Santos, en relación a ser informado en su propia lengua, es decir que el Estado, está en la obligación de proporcionar un traductor, su publicación nos dice: “Este derecho tiene especial significado en zonas geográficas donde la variedad lingüística es amplia, por lo que, este principio ha sido reconocido en nuestra Carta Magna, como también se halla consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.” (Santos, 2009, p. 280) El autor antes referido, manifiesta que obviamente este derecho será aplicado a quienes no entiendan el idioma nativo u originario del país en el cual se encuentran siendo investigados dada la amplia variedad lingüística, y en vista de la importancia de que cada persona entienda y conozca cómo se lleva a cabo el proceso en que se encuentra siendo procesado, se hace indispensable que el Estado proporcione un traductor o interprete, garantizando así los derechos constitucionales del procesado, permitiéndole así también hacer uso de su derecho a la defensa.
1.3.3. El traductor como mediador lingüístico en la detención de personas que no comprenden el idioma español
La Dra. Pilar Jiménez, en su publicación nos dice: “No sé si como consecuencia de la globalización, de los problemas que plantea el crimen organizado o, tal vez, de la pobreza, lo cierto es que los intermediarios lingüísticos se han convertido en una pieza clave del sistema judicial español. En traductores e intérpretes recae una responsabilidad del Estado”. (Jiménez, 2009, p. 1)
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La autora antes referida, emite un cometario muy importante, ya que manifiesta que la delincuencia o crimen organizando ha crecido enormemente, de tal manera que los nexos delincuenciales son internacionales, y por tanto en la actualidad es muy común que extranjeros sean detenidos por actos ilícitos en nuestro país, he ahí la importancia de la existencia de traductores o como ella manifiesta intermediarios lingüísticos, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas del debido proceso en nuestro país.
El art. 13 del Código de Procedimiento Penal, nos refiere: “Si el imputado no entendiera el idioma español, podrá designar un traductor. Si no lo hiciere, el Fiscal o el tribunal lo designara de oficio. El Estado cubrirá los costos de las traducciones” (Código de Procedimiento Penal)
En relación al mismo tema el artículo 563 del Código Orgánico Integral Penal, refiere: “Las audiencias se regirán por las siguientes reglas: 6. El idioma oficial es el castellano, de no poder entender o expresarlo con facilidad, la persona procesada, la víctima u otros intervinientes, serán asistidos por una o un traductor designado por la o el juzgador.” (Código Orgánico Integral Penal)
Al ser un elemento fundamental que el procesado conozca todo cuanto se lleve a cabo en el proceso penal, es de mucha importancia que cuando una persona no entienda el idioma español y se encuentre siendo procesada, él en forma individual podrá contratar un traductor, caso contrario se le deberá proporcionar en forma obligatoria un traductor, que le explique todo cuando sucede, en el proceso legal y de manera especial en las audiencias que se lleven a cabo.
Por su parte el nuevo Código Orgánico Integral Penal en su art. 12 numeral 10 refiere que: “Las personas privadas de libertad gozarán de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos: … Información: la persona privada de libertad, en el momento de su ingreso a cualquier centro de privación de libertad, tiene derecho a ser informada en su propia lengua acerca de sus derechos, las normas del establecimiento y los medios de los que dispone para formular peticiones y quejas. Esta información deberá ser pública, escrita y estar a disposición de las personas, en todo momento....” (Código Orgánico Integral Penal)
La Dra. Pilar Jiménez, manifiesta que: “Todo un colectivo de personas que desconoce la lengua del país en el que hoy viven precisan de este interlocutor en el ámbito no sólo policial
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y judicial sino también en otras actuaciones procesales no reguladas en la ley, como en las entrevistas con los abogados, ciertos interrogatorios por parte de los agentes del orden para decidir si tienen derecho a ciertos derechos, como el de asilo político, traducción de documentos de naturaleza muy variada y otras actuaciones no reguladas”. (Jiménez, 2009, p. 1)
Lo manifestado por la autora antes citada, es muy relevante en el tema de investigación, ya que a pesar de ser muy importante que los procesados tengan conocimiento de todas las actuaciones procesales, en la actualidad en nuestro país son escasos los peritos acreditaos al Consejo de la Judicatura, especialistas en traducción de idiomas.
1.3.4. El idioma como obstáculo en la aplicación del debido proceso en nuestro país Por cuanto la falta de comprensión de un idioma se ha convertido en un obstáculo para la aplicación del debido proceso, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8 numeral 2, literal a), nos refiere: “Garantías Judiciales.- toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas…derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o interprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal” ( Convención Americana sobre Derechos Humanos)
De lo expuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8 numeral 2, literal a), podemos observar que en las garantías judiciales de todas los seres humanos, primero se establece la presunción de inocencia de toda persona, hasta que se demuestre los contrario; y otro igualmente importante es que el inculpado tiene el derecho de ser asistido en forma gratuita por un traductor o interprete, cuando no entienda o hable el idioma del país en el que se encuentra siendo investigado.
1.3.5. La falta de traductores en los organismos administradores de justicia vulnera los derechos constitucionales de los procesados que no hablan el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
La Dra. Pilar Jiménez, dice: “De la calidad e integridad de las intervenciones que lleva a cabo un traductor, ya sea cuando actúa en una intervención telefónica, cuando traduce una pericia, un informe médico, un documento de cualquier índole o cualquier otro acto procesal
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relevante del idioma del acusado al del país de origen, depende la decisión que puede adoptar un juez en un proceso judicial. Y la “interpretación judicial” es el momento culminante del proceso, porque es en el juicio cuando se van a practicar todas las pruebas que pueden tener validez para poder concluir si el acusado es inocente o culpable, y donde se ha de valorar, además, su grado de responsabilidad”. (Jiménez, 2009, p. 3)
De lo manifestado por la jurista antes referida, se desprende que la actuación del traductor es muy importante en el proceso penal, por cuanto de él depende la veracidad de la manifestación del procesado, se le confía completamente tanto la justicia como el procesado, de que traduzca en forma impecable y clara todo lo que se está hablando.
EPIGRAFE IV
1.4. ESTUDIO COMPARATIVO CON OTRAS LEGISLACIONES SOBRE EL