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Promedio Actualizado de Activos Fijos, Gastos y Cargos Diferidos (incluso los nuevos o no deducibles)

a) Se calculara el promedio de cada bien, actualizado según el articulo 3° de la LIAC, el saldo pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta al inicio del ejercicio y o el monto original de la inversión en el caso de bienes adquiridos en el mismo y de aquellos no deducibles para el efecto es este impuesto. El saldo actualizado se deducirá con la mitad de la deducción anual de las inversiones en el ejercicio

Promedio anual Actualizado de Terrenos

a) El monto original actualizado de cada terreno, según el articulo 3° de la ley del Impuesto al Activo se dividirá entre doce y el cociente y se multiplicara por el numero de meses que el terreno haya sido propiedad del contribuyente en el ejercicio por el cual se determina el impuesto

Promedio Anual de Inventarios

a) Los inventarios de materias primas de productos semiterminados o terminados que el contribuyente utilice en la actividad empresarial y tenga al inicio y al cierre del ejercicio, valuados conforme al método que tenga implantado, se sumaran y el resultado se dividirá en dos, en caso de que cambie el método de valuación se sujetara a lo dispuesto conforme a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico

Casos Especiales Para Tomar En Cuenta Para Aplicar Promedios Para La Determinación De Activos:

1. Activos fijos e inventarios de residentes en el extranjero que permanecen menos de un año en México:

Calcularan el impuesto correspondiente a los bienes comprendidos en el promedio actualizado de activos fijos, gastos y cargos diferidos, considerando el resultado de dividir el valor que se consigne en el pedimento al que se refiere la legislación aduanera disminuido por la mitad de la deducción por la inversiones que le hubiera correspondido, por el periodo que permaneció en el territorio nacional, de haber sido contribuyente del impuesto sobre la renta entre 365 multiplicado por el numero de días que permaneció en territorio nacional

2. Para calcular el promedio de Inventarios para los contribuyentes que se encuentran en este caso se determina como sigue:

Considerara el valor consignado a la entrada al país de dichos activos adicionando del valor consignado cuando se retorne al extranjero y el resultado se divide entre dos. Este último resultado se dividirá ente 365 y el cociente se multiplicara por el número de días que permanecieron en el territorio nacional.

Monto original de inmuebles dados en arrendamiento por personas físicas activos.

Articulo 2° bis las personas físicas que otorguen uso o goce temporal de inmuebles que se utilice por otro contribuyente del impuesto, para determinar el monto original se sujetara a lo siguiente.

Separación De Terreno Y Construcción Según Valor De Escrituración Y Avaluó Y Valor Catastral

1. Determinaran por separado el monto original del terreno y construcciones, considerando el valor declarado en la escritura notarial, si en esta escritura no se hace la separación, los contribuyentes consideraran los proporciones que para construcciones y terrenos se hayan dado en el avaluó a la fecha de adquisición del bien considerando las proporciones que aparecen en los valores catastrales.

2. En caso de no poder determinar dichas proporciones se considerara que le monto original de la inversión, se considerara 80% para construcción y el 20% para terreno.

Inmuebles Cuyo Monto Original No Puede Determinarse

Cuando no se pueda determinar el monto original de la inversión de un inmueble se considera lo siguiente.

a. En construcciones, mejoras, o ampliaciones aviso de terminación de obra u 80% de avaluó. se considerará como monto el valor que se contenga en el aviso de terminación de obra, o que no exista la obligación de dar dicho aviso se considerará como monto original el 80% del valor de avalúo que efectué un representante de la Secretaria de Hacienda y Crédito publico

Inmuebles Adquiridos En Rifa O Sorteo

b. Si se adquirió antes del 1 de enero de 1981, se considerar como monto el que haya servido para efecto del impuesto federal sobre loterías, rifas sorteo y juegos permitidos tratándose de bienes adquiridos en rifas y sorteo antes de 1981, el monto original será aquel que haya servicio para efectos del impuesto sobre la renta.

Inmuebles Adquiridos Por Herencia Legado O Donación

1. En este rango se incluyen las donaciones efectuadas por la Federación, Distrito Federal o municipios u organismos descentralizados, se considerara el monto original

de la inversión que el bien haya tenido para el autor de la sucesión o para el donante respectivamente, si no se puede determinar dicho monto se considerara como tal el 80% del valor del avaluó al momento de la adjudicación o se la donación según corresponda.

Inmuebles Adquiridos Por Prescripción.

1. Se determinara el monto original de la inversión conforme al avalúo que haya servido como base para el pago de impuestos con motivo de la adquisición, si en la fecha en que se adquirió no hubo avalúo se efectuara uno al momento de la prescripción se hubiera consumado, independientemente de la fecha de la resolución que la declare, si no se puede determinar la fecha en que se consumo la prescripción adquisitiva se tomara la que se haya promovido esta.

TEMA 3. PAGOS PROVISIONALES Y ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO.

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