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Determinación de las obligaciones de pago y recepción de fondos.

In document -VII- DE LA COMPENSACION Y LIQUIDACION (página 74-81)

Artículo 21.- De la liquidación de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera.

IV. De las operaciones de compra a plazo con prima.

3. Determinación de las obligaciones de pago y recepción de fondos.

Luego de realizado el registro de la información, CAVALI determina las obligaciones en fondos por Participante Directo y las pone a su disposición a partir de las 09:00 horas del día siguiente de realizadas las operaciones, a través del Sistema.

La determinación de las obligaciones en la entrega de fondos para las operaciones se efectúa utilizando el esquema de Liquidación Bruta, considerando para ello las operaciones de compra y de venta en forma independiente.

Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV . Disposición Vinculada N° 09

La presente Disposición Vinculada regula el procedimiento y plazos para la entrega de valores y fondos a efectos de la liquidación de las operaciones.

Con la información recibida por parte de CAVALI, los Participantes Directos encargados de la liquidación deberán entregar los fondos y valores que les corresponden, dentro de los siguientes horarios:

Entrega de Valores

Los Participantes Directos encargados de la liquidación de las operaciones de venta, deberán efectuar la entrega de los valores, para lo cual deberán verificar la existencia del saldo disponible respectivo en la cuenta del Titular vendedor, siendo el horario máximo para dicha entrega las 16:00 horas del día de la fecha de liquidación pactada entre las partes (FL1).

Entrega de Fondos

Los Participantes Directos encargados de la liquidación de las operaciones de compra, deberán poner a disposición de CAVALI, en la cuenta que se ha aperturado para tal fin en el Agente Liquidador (Banco Central de Reserva del Perú), los fondos necesarios hasta las 16:00 horas del día de su liquidación (FL1). Los fondos que se pongan a disposición de CAVALI deberán tener la condición de disponibles hasta el horario máximo indicado precedentemente.

Determinación de incumplimientos (Vigente desde el 11.09.2007)

Todas aquellas operaciones que no hubieran sido liquidadas hasta las 16:00 horas de la fecha de liquidación, serán informadas como incumplidas a las partes, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Sistema Centralizado de Negociación de Deuda Pública, conforme lo establece el Reglamento Interno de CAVALI.

Los Participantes que intervienen en la operación, podrán solicitar a CAVALI, antes de las 16:00 de la fecha de liquidación original, la ampliación de la misma hasta por un plazo máximo de 3 días. Cabe señalar que estas ampliaciones de plazo, serán consideradas dentro de los informes de riesgo que elaborará CAVALI periódicamente

Esta solicitud de ampliación debe contener la autorización de los Participantes intervinientes en la operación. El Participante que origina la solicitud, deberá pagar al Participante afectado una penalidad calculada sobre el importe de la operación aplicando la tasa overnight del Banco Central de Reserva del día anterior a la fecha de liquidación de la operación, más 300 puntos básicos. Esta penalidad será calculada y pagada entre las partes. CAVALI no informará el incumplimiento en la fecha de liquidación pactada originalmente.

Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV . Llegada la nueva fecha de liquidación pactada, y de persistir el incumplimiento, CAVALI procederá a informar tal incumplimiento de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.

En este caso, el Participante afectado podrá optar por el abandono o la ejecución de la operación.

Liquidación de operación ejecutada (Vigente desde el 11.09.2007)

En caso se produzca un incumplimiento y el Participante afectado optara por la ejecución de la operación, éste deberá enviar una comunicación a CAVALI hasta las 17:00 horas de la fecha de liquidación de la operación, sea ésta la pactada originalmente o la nueva fecha de liquidación pactada, informando su decisión.

En la fecha de liquidación de las operaciones de ejecución, los Participantes de la operación incumplida informarán a CAVALI los resultados de la misma, y CAVALI procederá con la entrega de fondos y/o transferencia de valores, según corresponda, de acuerdo a lo informado por los Participantes, para liquidar la operación de ejecución, de ser el caso. Esta información deberá ser comunicada hasta las 12.00 de la fecha de liquidación.

De existir alguna diferencia por cubrir entre los importes de la operación incumplida y la operación de ejecución, CAVALI solicitará el pago del diferencial al Participante infractor, el cual deberá realizar el depósito de los fondos a la cuenta que CAVALI destine para tal fin, hasta las 16:00 horas de la fecha de liquidación de la operación de ejecución. De ser el caso que el Participante infractor no cubra el mencionado importe, CAVALI hará uso del IMC constituido por el Participante infractor, hasta por el importe de la garantía, en caso éstos hayan sido constituidos en efectivo.

Abandono de la operación

En caso se produzca un incumplimiento y el Participante afectado optara por el abandono de la operación, éste deberá enviar una comunicación a CAVALI informando su decisión, hasta las 17:00 horas de la fecha de liquidación, sea ésta la pactada originalmente o la nueva fecha de liquidación pactada.

Una vez CAVALI tome conocimiento de la decisión de abandono, procederá a dejar sin efecto las obligaciones derivadas de dicha operación, procediéndose a la anulación de las operaciones correspondientes.

En caso el Participante no haga llegar ninguna comunicación hasta las 17:00 del día del incumplimiento, se asumirá que el mismo optó por el abandono de la operación.

Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV . Disposición Vinculada N° 10

La presente Disposición Vinculada establece las variables que serán aplicadas para el cálculo del Importe Mínimo de Cobertura que deberán constituir los Participantes que liquidan operaciones realizadas en los Sistemas Centralizados de Negociación de Deuda Pública, así como los plazos para la constitución y reposición del mismo.

Las variables que se utilizarán para el cálculo del IMC de los Participantes serán las siguientes:

a. Participación porcentual del Participante Directo encargado de la liquidación en el monto liquidado de los últimos dos (2) años.

b. Participación porcentual del Participante Directo encargado de la liquidación en el incumplimiento de fondos o valores de los dos (2) últimos años.

c. Participación porcentual del Participante Directo encargado de la liquidación, en el total de ampliaciones solicitadas en los dos (2) últimos años

El importe que deben constituir los Participantes Directos encargados de la liquidación no deberá ser menor a S/. 5,000.00.

Los Participantes Directos encargados de la liquidación contarán con diez (10) días para la constitución del IMC, contados a partir del día de información del importe calculado. Vencido el plazo, se aplicará lo establecido en el inciso 3 del artículo N° 19 del presente Capítulo.

Transitoriamente, en tanto no se tenga información estadística histórica de los dos últimos años de las variables que se utilizarán para el cálculo del IMC, se establece un IMC transitorio. El IMC inicial es de S/. 31,753.00, el cual ha sido establecido en función de los siguientes criterios:

1. Importe promedio de las operaciones realizadas en el Sistema Centralizado de Negociación de Deuda Pública con Bonos Soberanos en el año 2006. 2. Volatilidad calculada para seis días, sobre la tasa de interés de un Bono

Soberano cuya duración es 4950 días (plazo promedio de stock de Bonos Soberanos).

Al inicio de la liquidación, el importe que deberán constituir cada uno de los Participantes Directos encargados de la liquidación es de S/. 31,753.00 soles.

A los tres meses de haberse implementado el esquema y en lo sucesivo, trimestralmente, se realizará el nuevo cálculo en base a los criterios siguientes, por el período transcurrido:

1. Importe promedio de las operaciones realizadas en el Sistema Centralizado de Negociación de Deuda Pública con Bonos Soberanos en los últimos dos años.

Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV . 2. Volatilidad calculada para seis días, sobre la tasa de interés de un Bono

Soberano cuya duración es 4950 días (plazo promedio de stock de Bonos Soberanos).

3. Participación porcentual del Participante Directo encargado de la liquidación en el total de ampliaciones solicitadas.

4. Participación porcentual del Participante Directo encargado de la liquidación, en el total de operaciones realizadas.

Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV . Disposición Vinculada N° 11

La presente Disposición Vinculada regula la información mínima que el administrador del Módulo de Divisas deberá remitir a CAVALI, el detalle de las operaciones realizadas en el día, así como los horarios y plazos que para tales efectos se deberán cumplir.

La información de las operaciones será la siguiente:

 Fecha de Operación  Hora de Operación  Número de Operación  Estado de la Operación

 Moneda en que se liquida la operación  Participante Comprador  Participante Vendedor  Código de Divisas  Cantidad  Precio  Fecha Liquidación

La información de la negociación será transferida mediante archivos del administrador del Módulo de Divisas hacia CAVALI en los siguientes horarios, según corresponda: primer horario, hasta las 12:00 horas; segundo horario, hasta las 15:00 horas; y tercer horario, hasta las 16:10 horas.

Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV . Disposición Vinculada N° 12

La presente Disposición Vinculada establece la información que debe ser remitida por el Participante Directo que participe en la negociación de Divisas, para la asignación de sus operaciones.

El archivo de asignación de operaciones de Divisas contiene la siguiente información la cual será ingresada por el participante, según corresponda:

 Fecha Operación  Número Operación  Código de Titular

 Monto Moneda Extranjera  Compra / Venta

El Participante Directo debe remitir a CAVALI como máximo hasta las 16:45 horas del día de la negociación, la asignación de sus operaciones.

Dicha asignación se realiza directamente desde los terminales de los Participantes Directos, enviando los archivos de asignación en forma electrónica. Estos archivos pueden enviarse como archivos de asignación masiva, o en forma individual, por cada operación, a través del sistema proporcionado por CAVALI.

En caso el Participante Directo no lo pudiera hacer por esta vía, deberá remitir a CAVALI hasta las 16:45 horas del día T la información de dicha asignación, a través de medios electrónicos.

De no haber realizado la asignación hasta la hora máxima establecida, CAVALI bajo responsabilidad del Participante, procederá en forma automática a asignar las operaciones con el código RUT del Participante Directo.

Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV . Disposición Vinculada N° 13

La presente Disposición Vinculada regula la determinación de las obligaciones de liquidación de cada uno de los Participantes Directos, derivadas de las operaciones de Divisas. Asimismo, regula el procedimiento y plazos para la entrega de fondos a efectos de la liquidación de las operaciones de Divisas.

In document -VII- DE LA COMPENSACION Y LIQUIDACION (página 74-81)