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DEVOLUCIÓN DE BIENES AGRÍCOLAS EN LAS PROVINCIAS CATALANAS

Cuadro núm. 4

Número de peticiones de devolución de bienes agrícolas Cataluña, 1938-1940

Fuente: SERVICIO DE RECUPERACIÓN AGRÍCOLA (s.f.): Memoria de la gestión realizada por este

Servicio desde su creación en mayo de 1938 hasta su extinción en diciembre de 1940. M. de

Agricultura. Madrid, p. 215. Elaboración propia.

Las actuaciones de muchos propietarios rurales sobrepasaron inicialmente los márgenes de la propia legislación promulgada por el régimen. Actuaron así porque entendían que la victoria franquista les proporcionaba la legitimidad para hacerlo. Este es un hecho confirmado por el máximo responsable del “Servicio de Reforma Económica y Social de la Tierra” (S.N.R.E.S.T.), posteriormente “Instituto Nacional de Colonización”, Ángel Zorrilla Dorronsoro. Este ingeniero agrónomo falangista, junto con Emilio Lamo de Espinosa, Emilio Gómez Ayau y el futuro Ministro de Agricultura (entre 1951-1957) Rafael Cavestany, formó parte del principal grupo inspirador de un “modelo nacional” de reforma agraria en base a la doctrina ideológica y la práctica política de la colonización.113

Pues bien, al referirse Zorrilla Dorronsoro al proceso de devolución de las tierras exponía sin tapujos que a las actuaciones con carácter legal se sumaron aquellos otras

p. 402 y ss. Del mismo autor (1987): “Crecimiento y cambio en la agricultura española desde la Guerra Civil”, en NADAL, J.; CARRERAS, A.; SUDRIÀ, C. (Comp.), La economía española en el siglo XX. Una perspectiva histórica. Ed. Ariel. Barcelona.

113 GÓMEZ BENITO, Cristobal (1996): Políticos, burócratas y expertos. Un estudio de la política agraria y la sociología rural en España (1936-1959). Ed. Siglo XXI. Madrid, p. 108 y p. 116.

realizadas por los propietarios “(…) por su cuenta y riesgo y sin atenerse a normas, en varios casos se echa a los colonos instalados con amenazas de diversa índole, y una vez echados se acoge el propietario al decreto correspondiente para la recuperación de la finca; otras veces, al liberarse los pueblos, entran en ellos con las armas nacionales propietarios de algunas de sus fincas, que las toman inmediatamente de una manera violenta (...)”.114 De

forma habitual estas expulsiones de las tierras estuvieron acompañadas de denuncias contra sus ocupantes.115 El responsable de la política de colonización calificaba a quiénes eran

expulsados de aquellas tierras de la siguiente forma: “todos los agricultores asentados [por el I.R.A.] eran enemigos decididos del Movimiento Nacional”.116

El “Servicio de Recuperación Agrícola” (S.R.A.) creado durante la guerra, y al frente del cual estuvo el mismo Zorrilla Dorronsoro, fue el encargado de administrar la confiscación y devolución de las tierras a los propietarios en la medida que las tropas “nacionales” ocupaban los territorios en que habían sido derrotadas las autoridades republicanas.117

A partir de 1940 este organismo actuaría dentro de la estructura del S.R.E.S.T. Sus informes contienen algunos datos sobre el alcance de la devolución de propiedades y bienes agrícolas reclamados por los antiguos propietarios. En las provincias catalanas se produjeron 3.635 reclamaciones. Entre 1938 y 1940 en Cataluña este organismo resolvió las peticiones que recibió con un 96% de respuestas positivas en la devolución -el 100% en el caso de la provincia de Girona- mientras que los únicos cinco recursos interpuestos en contra de reclamaciones de devolución fueron todos desestimados.118 Estos datos, insistimos de

carácter oficial, mostrarían en términos generales que el porcentaje de resoluciones favorables para la devolución de la tierras a sus propietarios fue muy elevado en el caso catalán: en Barcelona el 99% -comparable con provincias como Jaén, Ávila, Ciudad Real, Cuenca, y por encima del 97% de Córdoba-, para Lleida el 96% y para Tarragona el 91%.

La situación de vacío legal, es decir la falta de actuación en un sentido u otro que se produjo poco antes de finalizar la guerra en determinadas zonas del país, también favoreció en Cataluña un proceso caracterizado por la falta de unas mínimas garantías jurídicas. Así lo sugiere el mismo informe del S.R.A. cuando refiere como un hecho positivo el que “en las zonas liberadas en marzo de 1939 no fué (sic) preciso que el Servicio se ocupase de la administración de la fincas porque se devolvían inmediatamente a sus propietarios”.119

114 Este testimonio, como una larga confesión, se realizó ante el Consejo Nacional de Colonización a finales de novembre de 1943, ver BARCIELA, Carlos (1986): “Los costes del franquismo…, pp. 402 y ss.

115 SOLÉ, Josep Ma (1985): La repressió franquista…, p. 54. 116 Ibidem.

117 Ley de Recuperación Agrícola de 3-V-1938. BOE núm. 562, de 6-V-1938. 118 SERVICIO DE RECUPERACIÓN AGRÍCOLA (s.f.). Memoria…(1938-1940), p. 17. 119 Ibidem.

Contratos Núm- Fincas en Ha Cultivos

Barcelona 97 122 59 Secano, huerta, viña

Girona 113 113 99 Cereales, viña, olivar, huerta.

Lleida 9.027 8.820 5.460 Regadío, olivar.

Tarragona 547 600 604 Secano, viña, olivar, frutales.

TOTALS 9.784 9.655 6.222

Administración de fincas rústicas abandonadas Cuadro núm. 5

Administración de fincas rústicas abandonadas en Cataluña, 1938-1939

Fuente: SERVICIO DE RECUPERACIÓN AGRÍCOLA (s.f.): “Memoria...”, p. 211. Elaboración propia.

En cuanto a la administración de fincas rústicas abandonadas en el caso de Cataluña, la memoria del S.R.A. refleja con notable claridad el impacto de la actuación de estos organismos de guerra en las tierras de Lleida, muy superior al que tuvo en el resto por ser la primera zona catalana ocupada por el ejército rebelde a partir de 1938. El valor total de los bienes agrícolas intervenidos por las jefaturas provinciales del S.R.A., desde su creación hasta el 1 de abril de 1939, sería el siguiente: Barcelona por encima de los 20 millones de pesetas, Tarragona 8 millones, Girona 5 millones, Lleida 4 millones. La suma de estas cantidades no alcanzaba, según el mismo informe, el 1 por ciento del total de los 475.706.054 de pesetas que el S.R.A. estimaba como valor total de los bienes agrícolas intervenidos.

El procedimiento por el cual se llevó a cabo esta tarea fue diseñado por el Ministerio de Agricultura. El mencionado Servicio se estructuró en base a Comisiones Depositarias Municipales, dependientes del jefe provincial de recuperación agrícola. Según las nuevas autoridades estos organismos constituían una “nueva modalidad, no frecuente en los servicios de guerra”, puesto que su finalidad era la de “recoger en su totalidad y custodiar los bienes agrícolas que se encuentren abandonados en el término municipal, pertenecientes a particulares ausentes, colectividades marxistas, al Ejército y a la Milicias marxistas o a los organismos oficiales de las llamadas autoridades rojas”. No se trataba de realizar, por el contrario, confiscaciones, según las autoridades la actuación de aquellos organismos debía limitarse limitándose a la recogida y custodia de los bienes agrícolas abandonados, que quedan intervenidos provisionalmente por el Estado”. Aunque, como tendremos oportunidad de comentar más adelante, esta declaración de principios no se cumpliría.

Una de las cuestiones para las que se creó el S.R.A. fue la de poner en marcha la economía agrícola en las zonas que el ejército franquista ocupaba. Según sus impulsores el objetivo era el de “recobrar rápidamente la actividad agrícola de las zonas devastadas” por la guerra. La recogida de los bienes agrícolas que llevaba a cabo, se insistía en ello, se circunscribía a los que habían sido “detentados por la hordas rojas”. Sin embargo, esto no fue siempre así. Los criterios para identificar estos bienes fueron de forma habitual “las propias

declaraciones de los expoliados y en los informes de las autoridades locales”.120 A pesar de ello

se advertía que “Estas devoluciones no creaban derechos definitivos y se hacían de un modo condicional hasta que, normalizada la vida jurídica de la Nación, pudiesen acudir a ejercitar sus derechos, ante los tribunales competentes, las personas que se considerasen lesionadas con los acuerdos dictados por el Servicio”.121

La intervención de las Comisiones Depositarias Municipales, como órganos locales, perseguía el establecer un orden y control militar en todo el proceso. Se advertía, en este sentido, por parte de los responsables del S.R.A. que “desde el momento que el Ejército liberador ocupe un poblado, la autoridad militar competente impedirá toda requisa individual de bienes agrícolas y evitará así mismo el deterioro, la salida y el traslado del lugar de todos los productos agrícolas, máquinas, aperos de labranza y ganado de labor y renta, salvo los que fuesen necesarios para las normales laborales de cultivo en el término municipal”.122 Estos

organismos estaban auxiliados por las Juntas Agrícolas de cada localidad, cuya creación por parte del Gobierno rebelde databa de febrero de 1938, y estaban constituidas por el alcalde como presidente y tres vocales agricultores designados por la alcaldía a propuesta del jefe local de Falange. El objetivo era inspeccionar los cultivos en el término municipal y realizar informes para la obtención de préstamos por parte de los agricultores. Representaban en cada localidad a la sección agronómica como organismo del Ministerio.

El S.R.A. no tenía personal adscrito en exclusividad en la provincia de Barcelona, como tampoco lo tenía la de Tarragona, para ambas era el máximo responsable el ingeniero agrónomo Manuel Gutiérrez del Arroyo, que lo era también de Huesca. En el caso de Lérida su máximo responsable era Antonio Silván López, ingeniero de recuperación de Zaragoza, y para Girona lo era el responsable de la jefatura agronómica provincial Miguel Cuesta Lastortres.123

Existen algunos ejemplos de cómo actuaban las juntas locales que hemos referido. Uno de ellos fue la sesión de la Comisión Gestora del municipio de Santa Coloma de Gramenet, el 28 de enero de 1939, en la que se aprobó la constitución de las Comisiones Depositarias del S.R.A. y de la de Recuperación Urbana. Aquellos organismos estaban formados por los responsables locales de Falange y participaban antiguos miembros de Lliga Catalana y representantes de los pequeños propietarios agrícolas, ganaderos y comerciantes. Una de las primeras decisiones que tomó aquel organismo fue la subasta pública de los bienes de la Colectividad Agrícola de Gramenet del Besòs, al no reconocérsele propietario alguno a los bienes y los medios de trabajo de los que se había dotado.124 Y otro ejemplo de lo que estamos

afirmando se produjo en Sant Cugat del Vallès, afectando a la Colectividad Campesina de aquella localidad, que fundada durante la guerra había acumulado una cantidad de medios de trabajo y de cosechas almacenadas: cuatro caballos, dos mulas, diez carros, ocho arados, cubos, sierras, dos sulfatadoras, dos motores eléctricos, una máquina de arrancar cepos, una

120 Ibidem., pp. 9 y 17.

121 Ley de Recuperación Agrícola de 3-V-1938. BOE núm. 562, de 6-V-1938 122 Ibidem., p. 9.

123 SERVICIO DE RECUPERACIÓN AGRÍCOLA (s.f.). Memoria de... (1938-1940)…, p. 155.

124 GALLARDO, Juan José; MÁRQUEZ, José Manuel (1997): Revolución y Guerra en Gramenet del Besòs (1936-1939). Grupo de Estudios. Història de Gramenet del Besòs. Santa Coloma de Gramenet, p. 253.

bomba para transportar vino, 3.000 Kg. de trigo, 1.800 de cebada y otros utensilios. Todos los bienes les fueron entregados íntegramente a sus propietarios, entre ellos Celso Margenat Jaumendreu, Alberto Rosàs, Massó y Canals entre otros.125 Es muy probable que de forma

similar sucediera con un gran número, cerca de cuarenta, de las colectividades agrícolas que se habían ido creando durante la guerra en la provincia. 126

En la exposición de motivos de la Ley del S.R.A. encontramos comentarios que nos advierten sobre la superposición de funciones que durante la guerra e inmediatamente después de su finalización se produjeron entre los diferentes organismos creados por el Gobierno de Burgos. Estos desajustes eran aprovechados por sus propios responsables para justificar la necesidad misma de creación del Servicio:

“en las provincias de Córdoba, Badajoz y Zaragoza se constituyeron diversas Juntas y Comisiones, más de una en cada provincia, para la recogida de productos, ganados y administración de fincas abandonadas. Estos organismos, sin control por parte del Estado y con diversas orientaciones, se interferían entre sí, y, más que a recobrar la actividad agrícola, se dedicaban principalmente a distribuir, entre un determinado sector de agricultores, los productos y ganados recuperados en todas las fincas de los diversos términos municipales (...) la liberación de nuevas zonas, la prolongación de la guerra y la complejidad de los problemas agrícolas planteados, se hizo patente la necesidad de crear un Servicio que (...) se dedicase a la recogida de bienes agrícolas abandonados o procedentes de colectividades y organismos rojos”.127

El proceso probablemente tuvo más interferencias que las expuestas por el S.R.A. En el transcurso de los primeros meses de guerra los militares golpistas fueron creando diferentes organismos que debían encargarse de aplicar las orientaciones en política agraria que decretaba. El Ministerio de Agricultura del primer gobierno de Franco estaba dirigido por el “camisa vieja” Raimundo Fernández-Cuesta Merelo, notario de profesión, teniente coronel y abogado del cuerpo jurídico de la Armada, había sustituido en enero de 1938 a Eufemio Olmedo como responsable de la Comisión de Agricultura y Trabajo Agrícola de la Junta Técnica del Estado creada en octubre de 1936. Sin embargo Fernández-Cuesta, que era al mismo tiempo secretario general de F.E.T.-J.O.N.S. en el primer gobierno del general Franco, permaneció en el cargo escasamente un año -de agosto de 1938 a agosto de 1939- siendo sustituido por el terrateniente andaluz Joaquín Benjumea Burin, que dejaba la alcaldía de Sevilla (1938-1939) para hacerse cargo de esta cartera ministerial.

Los cambios continuados en medio de la guerra, el enmarañado escenario legislativo y las informaciones emitidas por diferentes organismos sugieren que se produjo una fuerte colisión entre ellos, provocada por compartir un terreno común en sus actuaciones. Estos desacuerdos se prolongaron durante toda la guerra. Una situación, por otro lado, que no fue excepcional entre el conjunto de piezas institucionales creadas por el régimen durante estos primeros años. Un ejemplo de lo que venimos comentando se encuentra en la actuación de

125 MOTA MUÑOZ, José Fernando (2001): La República, la Guerra Civil i el Primer Franquisme a Sant Cugat del Vallès (1931-1941). Publicacions de l’Abadia de Montserrat. Barcelona, p. 242.

126 Un total de 38 de estas colectividades aparecían, para la provincia de Barcelona, en las “Relaciones provisionales de cuentas improtegibles” del M. de Hacienda por estar sometidas a responsabilidades políticas, núm. 2. BOE, 27-X-1940, y núm. 4, BOE 29-X-1940.

las Comisiones de Pagos Intervenidos (C.P.I.). Estos eran los primeros organismos que debía actuar durante la guerra sobre las cuentas y valores, además de otros bienes, del bando republicano conforme se ocupaban las diferentes plazas militares. Cumplieron las tareas de las comisiones de incautación que estaban todavía por crear.

La nueva normativa promulgada a comienzos de mayo de 1937 para la constitución de la “Comisión Central Administradora de Bienes Incautados por el Estado” y de las “Comisiones Provinciales de Incautación” se recibió con muchas reticencias por parte de la dirección militar de la C.P.I. del 5º Ejército, con sede en Zaragoza, puesto que reducía sus funciones. El máximo responsable de esta comisión en la capital aragonesa era el general Miguel Ponte y Manso de Zúñiga. Este jefe militar había sido uno de los primeros seis vocales de la Junta de Defensa Nacional presidida, entre el 24 de julio y el 29 de septiembre del 1936, por el general Miguel Cabanellas Ferrer. Sin embargo fue el único de los jefes cesados, el 18 de agosto, antes que aquella fuera substituida por la Junta Técnica del Estado el 3 de octubre del mismo año, cuando Francisco Franco consiguió su nombramiento como Generalísimo de los ejércitos y como Jefe del Gobierno del Estado, que con habilidad por su parte tradujo en el cargo de Jefe del Estado.128

No obstante, Miguel Ponte como responsable militar de la C.P.I. con sede en Zaragoza actuó con un poder omnímodo.129 Con fecha 24 de junio, es decir meses después de las

disposiciones que limitaban su actuación, el general Ponte enviaba una escrito a la Comisión Central de Confiscaciones en el cual informaba sobre el bando que había dictado aquel mismo mes “ante la necesidad de asegurar la efectividad de las responsabilidades que en la destrucción sufre España tengan las regiones rojo-separistas”. En él, Ponte ordenaba la creación de una comisión técnica y de estudio con la misión de poner a disposición del Estado la masa de los débitos que debían obtenerse de la zona republicana. Según el jefe militar sus colaboradores “conocedores del problema han hallado en la reciente disposición sobre actuación de las Comisiones Provinciales de Confiscación, extremos cuya modificación consideran necesaria”130, con una serie de sugerencias que él remitía a los organismos

centrales de incautación.

Los responsables de aquella comisión eran Sebastián Castellote, Vicente Moliné, Antonio Cano y un cuarto miembro. En su informe exponían que la finalidad esencial de la C.P.I. era la de ordenar y encauzar la economía aragonesa. De forma llana y contundente

128 Una interpretación de estos hechos en SAZ, Ismael (2002): “Escila y Caribdis: el franquismo, un régimen paradigmático”, en MELLÓN, Joan Anton (Coord.) (2002), Orden, Jerarquia y Comunidad. Fascismos, dictaduras y postfascismos en la Europa contemporánea. Editorial Tecnos. Madrid, p. 174 y ss.

129 Los bandos del General Ponte y Manso de Zúñiga aparecidos en la prensa aragaonesa en aquellas fechas respecto de las normas para efectuar las confiscaciones de bienes eran del siguiente tono: “no cometedoras de delitos, sino simplemente desafectos al Glorioso Movimiento”. Ver Heraldo de Aragón de 9-I-1937, citado en las memorias del que fue secretario judicial en Burgos, RUIZ VILAPLANA, Antonio (1977): Doy fé…Un año de actuación en la España nacionalista. Editorial Dopesa. Barcelona. pp. 10-11, y p. 183. Un libro que ha tenido numerosas publicaciones, y entre las primeras fue la realizada en 1937, Col. La Moderna. Publicaciones del Comité de Defensa de la Rep. Española en Panamá. Panamá.

130 Comunicado enviado por el responsable de la Comisión de Pagos Intervenidos, el General en Jefe del 5º Ejército, Zaragoza, junio de 1937, en Informe. Cuestión de la más viva trascendencia para la España Nacionalista y de un modo especial para la conservación, en su nivel actual, de la economía aragonesa, es la relativa a la reparación de los quebrantos causados por la guerra y a la percepción de los créditos que se ostenten contra la España no liberada. pp. 1-2. Fondo Ministerio de Justicia. Legajo 367-367.AGA.

ofrecían argumentos contra la nueva situación como el siguiente: “Y en esto, viene la orden de 3 de Mayo y amenaza malograr la obra iniciada. La acepta en la idea, la extiende a toda la Nación, pero al mermar nuestra órbita de acción, puede acaso resultar ineficaz la labor iniciada. Y en ello es muy sensible. No por vanagloria, -por España, como creadores, le habíamos dado nuestra concepción y moldeado a los fines que entendíamos justos y patrióticos, sin más norma legal que la aprobación de nuestra digna Autoridad Militar y la inspiración del amor a España que han informado todos nuestros actos. ¿Quienes hayan de realizar ahora la función relacionada, atenidos a unas Normas legales, podrán obrar con la libertad de acción de quienes obraban discrecionalmente y sin trabas legalistas de clase alguna? Dios inspire a las Comisiones Provinciales de Confiscación al patriotismo y el entusiasmo necesarios para continuar con eficacia la obra iniciada por esta Comisión”.131

No obstante, a pesar de lo indicado en esta nota, las C.P.I. no dejaron de realizar la intervención de bienes. A partir de aquel momento lo hicieron exclusivamente sobre las cuentas bancarias de personas y organizaciones clasificadas como contrarias al “Movimiento”. Los criterios expuestos por esta comisión no dejaban dudas respecto de cómo debía actuarse a partir de la victoria rebelde, esfuerzo por los caídos y regeneración de España.132 Su visión

de los acontecimientos establecía, así pues, la existencia de “dos tipos de españoles: los vencedores y los vencidos”. En su informe se manifestaba un espíritu de venganza, el mismo que orientaba sus actuaciones a la hora de tratar los nuevos territorios que quedaban bajo el